Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 307/2020

RESOL-2020-307-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-79786151- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.051, N° 24.385, N° 25.675 y N° 27.419 y sus modificatorias, el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020; y el Convenio N° CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR del 28 de agosto de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en fecha 26 de junio de 1992.

Que por la Ley N° 27.419 se establece el régimen de desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional, que tiene el objeto de fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, así como del río Uruguay y los espacios marítimos; desarrollar y hacer crecer sustentablemente la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos; y consolidar e incrementar la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados: 1) por el cabotaje nacional; 2) por los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos en acuerdos suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA; y 3) por los tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación en el tráfico de la Hidrovía Paraguay Paraná y el río Uruguay.

Que tomó intervención la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-86322748-APN-UGA#MTR de fecha 11 de diciembre de 2020 en el que señaló que para la REPÚBLICA ARGENTINA la Hidrovía Paraguay-Paraná, y en particular el Sistema Navegable Troncal, en su extensión desde el Océano Atlántico hasta Confluencia, ha resultado un elemento clave para el desarrollo exportador.

Que, en efecto, en dicha intervención indicó que, actualmente, la Hidrovía constituye la opción de transporte más relevante de nuestra producción agrícola, tanto de graneles sólidos como líquidos; por ella circula más del noventa por ciento de la mercadería transportada en contenedores (Puerto de Buenos Aires y Terminal Dock Sud); la carga de nuestra industria automotriz (Puerto de Zarate); de la industria metalúrgica, en particular su producción siderúrgica; la gran mayoría del transporte de pasajeros en la modalidad de cruceros; un gran porcentaje de las operaciones de cabotaje y transbordo de cargas; así como también constituye una de las vías centrales de transporte de gas natural, petróleo crudo y productos refinados, revistiendo una importancia vital para el abastecimiento energético del nuestro país.

Que, en dicho marco, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN suscribieron el Acuerdo Federal Hidrovía con las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE en fecha 28 de agosto de 2020, registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR.

Que, por el acuerdo mencionado, se le encomendó la creación del Consejo Federal Hidrovía al MINISTERIO DE TRANSPORTE como espacio de coordinación política y estratégica, bajo la presidencia del Ministro de Transporte, y con la integración de representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las jurisdicciones provinciales signatarias, con el objeto de planificar el desarrollo del sector a mediano y largo plazo, promoviendo la elaboración de políticas públicas y acciones en forma integrada y federal con los planes del transporte, atendiendo a la multi e intermodalidad, y la modernización, integración y competitividad de la Hidrovía en toda su extensión en el territorio nacional, propendiendo la protección del medio ambiente de conformidad con lo normado por las Leyes N° 24.051 y 25.675; entre otras cuestiones.

Que, conforme lo manifestado en el referido Acuerdo, el sistema político de la REPÚBLICA ARGENTINA como Estado Federal, implica una distribución ordenada de competencias entre el ESTADO NACIONAL y los ESTADOS PROVINCIALES, según los principios de la Constitución Nacional, que hacen imprescindible la búsqueda de herramientas institucionales adecuadas para una mejor coordinación conjunta, pero a su vez resguarden las competencias exclusivas de cada jurisdicción.

Que, en tal sentido, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Informe N° IF-2020-86322748-APN-UGA#MTR de fecha 11 de diciembre de 2020, destacó que la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) resulta una herramienta idónea para la integración entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias firmantes del Acuerdo Federal de la Hidrovía, con el objetivo de promover la elaboración de políticas públicas a mediano y largo plazo para el desarrollo económico y social del sector, fomentando la modernización, integración y competitividad de la Hidrovía, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada una de las jurisdicciones signatarias.

Que por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a que dicte los actos necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo Federal Hidrovía.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su Informe N° IF-2020-86322748-APN-UGA#MTR de fecha 11 de diciembre de 2020 señaló que el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) constituirá un espacio asesor de coordinación política y estratégica para la administración de la Hidrovía Paraguay-Paraná, brindará asesoramiento permanente en todo lo relativo a la concesión de la obra pública por peaje de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná, y asistirá al MINISTERIO DE TRANSPORTE en la coordinación política y estratégica para la administración de esta.

Que el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) será presidido por el titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE y será integrado por el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE como miembros permanentes.

Que, asimismo, podrán ser convocadas a participar las organizaciones no gubernamentales y sindicales y otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia.

Que, en tal inteligencia, resulta conveniente aprobar el reglamento de funcionamiento interno del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) a fin de dotar al mentado Consejo de pautas claras para un desarrollo adecuado de sus objetivos.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) que estará integrado por representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE y por representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE con carácter de miembros permanentes, bajo la presidencia del titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales y otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia serán convocadas para cada reunión plenaria.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento Interno del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) que como ANEXO (IF-2020-87434288-APN-UGA#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- Dispónese que el MINISTERIO DE TRANSPORTE facilitará los medios necesarios para su funcionamiento, debiendo prever en la Ley de Presupuesto los recursos necesarios para ello.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) tendrá su sede operativa en el lugar que se indique en las resoluciones de cada convocatoria de cada reunión plenaria.

ARTICULO 5°.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2020 N° 65304/20 v. 21/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH)

ARTICULO 1°.- OBJETIVO. Los objetivos del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) son los de brindar asesoramiento permanente en todo lo relativo a la concesión de la Hidrovía Paraguay-Paraná, y constituir un ámbito de coordinación política, estratégica y recepcionar las inquietudes, propuestas y proyectos de las Provincias, entidades oficiales y no gubernamentales, intermedias y representativas de los usuarios, organizaciones gremiales de la actividad, entidades productoras, exportadoras y de las vinculadas al medio ambiente, instituciones académicas y de quienes tengan interés en el fortalecimiento e integración de la Hidrovía Paraguay-Paraná.

ARTICULO 2°.- INTEGRACIÓN. El MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, ENTRE RÍOS, CORRIENTES, CHACO, FORMOSA y MISIONES en carácter de miembros permanentes del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) designarán UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente que permanecerán en sus cargos hasta su revocación y reemplazo.

Asimismo, podrán ser convocadas a participar las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales y otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia, los que serán convocados por el Presidente del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) en función a los temas a tratar en las reuniones plenarias.

Ninguno de los representantes ni las autoridades del Consejo percibirán remuneración alguna por las funciones asignadas.

ARTICULO 3°.- ÓRGANOS. El CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) funcionará con los siguientes órganos: su Presidencia, la Secretaría Ejecutiva, los Plenarios Federales, las Comisiones de Trabajo y las Comisiones Técnicas.

ARTICULO 4°.- PRESIDENTE. El Presidente del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) es el Ministro de Transporte de la Nación. En caso de imposibilidad, sus funciones serán ejercidas por la autoridad que aquél designe para su suplencia.

ARTÍCULO 5°.- SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) será ejercida por el Subsecretario de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación (o por la autoridad en quien éste delegue total o parcialmente sus funciones).

La Secretaría Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) tendrá las siguientes competencias y funciones:

a. Asistir al Plenario Federal en el desarrollo de sus funciones, efectuando las tareas de coordinación, convocatoria, organización de sus reuniones y todas aquellas tareas que sean acordadas y encomendadas.

b. Comunicar la convocatoria al Plenario Federal con indicación del día, la hora y el lugar de la reunión o, en su caso, la forma de conectarse en forma virtual y el orden del día a considerar.

c. Llevar un registro de actas de las reuniones, donde se detallen las asistencias a las sesiones, los temas tratados y las opiniones expresadas.

d. Elaborar los documentos y/o recomendaciones que el Plenario Federal haya decidido realizar.

e. Elaborar una Memoria Anual de lo actuado por el CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH), propiciando la publicación y debida comunicación a las jurisdicciones e interesados.

f. Facilitar la conformación de las comisiones de trabajo y efectuar tareas de articulación entre las comisiones.

g. Integrar y asistir como Secretaría Ejecutiva las distintas comisiones de trabajo.

h. Realizar con las acciones y/o actividades encomendadas por el Presidente del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH).

ARTICULO 6°.- PLENARIOS FEDERALES. Los Plenarios Federales son las reuniones plenarias del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH), las cuales serán presididas por el Presidente con la asistencia del Secretario Ejecutivo.

El CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) deberá sesionar en Plenarios Federales al menos TRES (3) veces al año cuando el Presidente lo considere necesario o a pedido de alguna de las Provincias suscriptoras del Acuerdo Federal de Hidrovía.

Sus convocatorias deberán comunicarse a todas las representaciones con una antelación no menor a QUINCE (15) días por medio fehaciente.

El Presidente determinará la sede del Plenario Federal o su realización por medios virtuales en el acto por el cual se apruebe su convocatoria. Asimismo, el Plenario Federal sesionará con los representantes presentes y podrá debatir en plenario o comisiones de trabajo, según determinación del Presidente.

Las recomendaciones y/o documentos que emita el Plenario Federal deberán surgir del consenso de sus miembros permanentes. Los participantes en carácter de invitados podrán realizar propuestas, las que podrán ser incluídas en los documentos y/o recomendaciones que el Plenario Federal decida realizar. Todas las propuestas que no fueran consensuadas deberán estar fundadas y acompañadas de los respectivos informes suscriptos por los proponentes para poder ser incluidas.

Las recomendaciones y/o documentos que emita el CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH), en su carácter de organismo asesor, a través del Plenario Federal, tendrán naturaleza consultiva no vinculante.

ARTÍCULO 7°.- COMISIONES DE TRABAJO. En los Plenarios Federales que hubiere varios temas, se podrán constituir DOS (2) o más comisiones, según determine la autoridad del Plenario. Las comisiones estarán integradas por los representantes acreditados en la reunión y su temario será determinado por la Presidencia, el cual se pondrá a la consideración con indicación de forma y plazo de funcionamiento por la Secretaría Ejecutiva.

Cada comisión estará a cargo de un Coordinador designado por el Secretario Ejecutivo. Los documentos y/o recomendaciones producidos por las comisiones de trabajo serán puestos a consideración del Plenario Federal, debidamente fundamentadas.

ARTÍCULO 8°.- COMISIONES TÉCNICAS. El Presidente podrá constituir Comisiones Técnicas permanentes o transitorias, integradas por representantes que pueden o no ser miembros del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH), salvo su presidente que sí deberá serlo.

CLÁUSULA TRANSITORIA.- En el primer Plenario Federal del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH), el Presidente comunicará el contenido y los alcances del presente reglamento a los miembros presentes.

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