Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPLEO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 301/2020

RESOL-2020-301-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27156035-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020 y N° 520 del 7 de junio de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y N° 144 del 30 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé su instrumentación a través de las siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica individual; b) Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

Que la Línea I de Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020, extendiéndose el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que posteriormente, por el Decreto N° 520 del 7 de junio de 2020 se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en determinados departamentos provinciales y provincias, y se extendió hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en otras zonas del país.

Que las medidas de aislamiento social, conjuntamente con los efectos de la pandemia, produjeron una limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.

Que frente a este cuadro de emergencia y excepcionalidad, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144 del 30 de abril de 2020, se implementó una asistencia económica de emergencia en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio, dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias para evitar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020, se estableció que las unidades productivas autogestionadas destinatarias de tal asistencia económica de emergencia podrán acceder por el plazo de DOS (2) meses a la ayuda económica individual para sus socios trabajadores y socias trabajadoras prevista por la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, siempre que el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

Que asimismo, por el citado artículo se previó que el plazo de la asistencia podrá ser prorrogado en función de la extensión del aislamiento preventivo, social y obligatorio.

Que en virtud de la extensión de las medidas de aislamiento social, de la retracción de la actividad económica derivada de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 y atendiendo a diversas peticiones de unidades productivas autogestionadas, resulta pertinente sostener y fortalecer la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020, ampliando a CUATRO (4) meses el plazo de asistencia y fijando en PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500) el monto mensual de la ayuda económica individual a otorgar a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, durante el tercer y cuarto mes de asistencia.

Que asimismo, para un mejor ordenamiento de la implementación de la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020, deviene necesario fijar una fecha límite para la presentación de solicitudes de asistencia por parte de las unidades productivas autogestionadas destinatarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase a CUATRO (4) meses el plazo establecido por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144 del 30 de abril de 2020, fijándose en PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500) el monto mensual de la ayuda económica individual a otorgarse, durante el tercer y cuarto mes, a los socios trabajadores y a las socias trabajadoras de las unidades productivas autogestionadas destinatarias de la asistencia económica de emergencia implementada por la citada Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las unidades productivas autogestionadas interesadas en acceder a la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 tendrán plazo hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, para presentar solicitudes de asistencia.

ARTÍCULO 3°.- Los pagos de ayudas económicas que se encuadren en la presente Resolución estarán sujetos a la disponibilidad de fondos presupuestarios al momento de su aprobación y serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 18/06/2020 N° 24087/20 v. 18/06/2020
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