Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 30079 del 31 AGO 2004

Expediente Nº 45503 Síntesis:

VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplázase el Anexo a la Condiciones Generales de los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados denominado "CONSTANCIAS O DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTAR EL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 16 DE LAS CONDICIONES GENERALES" establecido por la Circular Nº 4368 del 14 de junio de 2001, por el que obra como Anexo a la presente.

ARTICULO 2º — En los casos en que los reclamos efectuados por terceros damnificados, encuadrados en el primer párrafo del art. 5º del Decreto Nº 744/2004, no incluyan copia del informe al Registro Seccional de la Propiedad Automotor que correspondiere, la entidad aseguradora deberá cumplir dicha obligación en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la interposición del reclamo.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Fdo.: Claudio O. MORONI, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

ANEXO A LA CLAUSULA Nº 16

CONSTANCIAS O DOCUMENTACION QUE DEBE PROPORCIONAR EL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 16 DE LAS CONDICIONES GENERALES.

a) Denuncia Policial y/o Acta de Choque (art. 24 Dto. Nº 744/2004), según corresponda, en original y copia.

b) Constancia de denuncia por Robo o Hurto o constancia de baja por Destrucción Total, según corresponda, expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor mediante formulario tipo 04, debiéndose dejar constancia en observaciones, Entidad Aseguradora y Nº de Póliza.

c) Constancia del informe al Registro Seccional de la Propiedad Automotor que correspondiere, en los casos en que se pretenda el pago de un importe a indemnizar superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de mercado del vehículo siniestrado.

d) Certificado de Estado de Dominio extendido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, acreditando que sobre la unidad no pesan embargos, gravámenes u otros impedimentos que permitan la libre disponibilidad del bien (Form. 02).

e) Constancia de la Titularidad del Automotor Robado o Hurtado, emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de acuerdo al Anexo I, Capítulo VIII, Sección 2º del Digesto de Normas del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

f) Constancia de la solicitud de la baja de patente ingresada en la Dirección de Rentas de la Municipalidad.

g) Comprobante de pago de patentes.

h) Libre deuda del Tribunal de Faltas.

i) En caso de existir Acreedor Prendario, certificado de deuda.

j) Cesión de Derecho a favor de la Entidad Aseguradora, mediante la firma de Formulario Nº 15 provisto por la misma, para su posterior inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

k) Impuesto de emergencia a los Automóviles —Año 1990—, o cualquier tributo que en el futuro lo gravase.

I) Juego de llaves del Vehículo.

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NOTA: Con relación a la documentación exigida en el ítem c) y en caso que el Asegurado no la hubiere presentado, la entidad aseguradora deberá cumplir dicha obligación en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la interposición de la denuncia del siniestro.

e. 6/9 Nº 457.141 v. 6/9/2004

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