Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE REL. EXT., COMERCIO INTERN. Y CULTO


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 300/2020

RESOL-2020-300-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31167478- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, y el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete a este Ministerio entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que asimismo, el artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias establece que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo único de selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación y tiene como misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la conducta de los aspirantes a integrantes del Servicio Exterior de la Nación.

Que, a su vez, el inciso a) del artículo 82 de la ley citada en el considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada en el artículo 81, mediante la selección –por el medio que establezca la reglamentación– de los candidatos a ingreso al Instituto, los que deben reunir las condiciones establecidas en el artículo 11 de la citada ley, ser menores de TREINTA Y CINCO (35) años de edad y poseer título universitario, de validez nacional en disciplinas afines con la carrera.

Que, del mismo modo, el artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, establece que estará a cargo exclusivo del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN organizar los llamados a concurso para ingresar en el Servicio Exterior y establecer los requisitos para presentarse al mismo.

Que el inciso a) del artículo 82 del Reglamento citado en el considerando anterior dispone que la selección para el ingreso en el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN se efectuará mediante una convocatoria anual que se realizará a través del dictado de una Resolución Ministerial y que el número de vacantes será el que fije la Resolución Ministerial de convocatoria de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que asimismo, el inciso a) del artículo citado en el considerando precedente establece como requisitos para ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN tener al quince (15) de noviembre del año del llamado a concurso un mínimo de VEINTIÚN (21) y un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años, acreditar fehacientemente el dominio del idioma inglés y presentar toda la documentación que exija dicho Instituto.

Que, por otro lado, resulta necesario señalar que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del COVID-19 como una pandemia.

Que, en consecuencia, la evolución de la referida pandemia obliga a extremar la prudencia mientras siga existiendo transmisión a fin de evitar los posibles contagios.

Que, asimismo, nuestro país ha adoptado diversas medidas a fin de mitigar los riesgos y los daños, como así también los posibles contagios que se puedan producir como consecuencia de la pandemia.

Que, en el marco de lo expuesto, se considera pertinente disponer que la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN de este Ministerio deberá adoptar todas las medidas necesarias para la organización y realización del concurso, de acuerdo a las pautas que disponga el Gobierno Nacional en materia de sanidad como consecuencia de la referida pandemia.

Que la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, y por el inciso 25) del artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la realización del Concurso Público de Ingreso para cubrir hasta VEINTE (20) vacantes de aspirantes becarios que se incorporarán en el año 2021 al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Los requisitos para presentarse, las fechas y los lugares de realización del Concurso Público de Ingreso serán determinados por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, quien adoptará todas las medidas necesarias para la organización y realización de acuerdo a las pautas que disponga el Gobierno Nacional en materia de sanidad en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las normas complementarias que fueran necesarias a los fines de implementar lo previsto en el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Felipe Carlos Solá

e. 30/12/2020 N° 67553/20 v. 30/12/2020



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