Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2904

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Resolución General Nº 2757, su modificatoria y sus complementarias. Su derogación.

Bs. As., 6/9/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13319-52-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y sus complementarias, establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.

Que mediante la Resolución General Nº 2757, su modificatoria y sus complementarias, se dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes que permita la identificación de los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y de los datos relativos a las mismas.

Que razones de índole operativa tornan aconsejable realizar adecuaciones que permitan la consecución de los objetivos perseguidos por los citados regímenes, complementando la Resolución General Nº 2485 y dejando sin efecto a su similar Nº 2757, su modificatoria y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

CAPITULO A - ALCANCE DEL REGIMEN

Artículo 1º — Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.

CAPITULO B - SUJETOS COMPRENDIDOS.

NOTIFICACION

Art. 2º — Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente.

Dicha notificación se efectuará con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de la fecha que se indique en la nota mencionada.

CAPITULO C - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 3º Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “A, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

b) Facturas clase “B”.

c) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

No obstante lo mencionado, se podrá efectuar la opción de utilización “Controlador Fiscal” en los términos de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones con consumidores finales. (Último párrafo sustituido por art. 3° pto. 1 de la Resolución General N° 4444/2019 de la AFIP B.O. 28/3/2019. Vigencia: Ver arts. 11 y 12 de la misma resolución)

(Último párrafo derogado por art. 29 pto. 1 de la Resolución General N° 4291/2018 de la AFIP B.O. 03/08/2018. Vigencia y Aplicación: ver art. 44 de la norma de referencia)

(Último párrafo derogado por art. 5° de la Resolución General N° 3808/2015 de la AFIP B.O. 19/11/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

(Artículo sustituido por art. 10 punto 1 de la Resolución General N° 3779/2015 de la AFIP B.O. 12/06/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. De aplicación a partir del día 1° de enero de 2016, inclusive)

CAPITULO D - INCORPORACION AL REGIMEN

Art. 4º — Los sujetos a los que se refiere el Artículo 2°, deberán informar a esta Administración Federal hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere la fecha notificada o ser anterior al mismo.

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. A tal efecto se deberá utilizar la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Los responsables que hubieran sido notificados con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 2.757, su modificatoria y complementarias, deberán cumplir con el procedimiento dispuesto en el presente artículo.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

CAPITULO E - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

Art. 5º — Los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clases “A” y “B”.

c) Contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:

1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.

2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.

3. Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.

4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.

d) La fecha de emisión de los comprobantes deberá observar lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

CAPITULO F - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION

Art. 6º — Los sujetos obligados por la presente, para formalizar la solicitud de autorización de emisión podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas:

a) Intercambio de información basado en servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran indicadas en los Anexos II y VI de esta resolución general.

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual se deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificaciones. El citado servicio se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). (Inciso sustituido por art. 29 pto. 2 de la Resolución General N° 4291/2018 de la AFIP B.O. 03/08/2018. Vigencia y Aplicación: ver art. 44 de la norma de referencia)

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 3 de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 7º (Artículo derogado a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, por art. 2° de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013)

Art. 8º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado 'Controlador Fiscal' y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.

Art. 9º — Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 6º y 7º de la presente, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos para gestionar las solicitudes de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos.

Art. 10. — Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico 'C.A.E.' por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado 'C.A.E.'.

Art. 11. — Las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, resultarán de aplicación supletoria en lo relativo a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente.

Art. 12. (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 3686/2014 de la AFIP B.O. 22/10/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2015)

CAPITULO G - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES

Art. 13. (Artículo derogado a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, por art. 2° de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013)

Art. 14. (Artículo derogado a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, por art. 2° de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013)

Art. 15. (Artículo derogado a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, por art. 2° de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013)

Art. 16. (Artículo derogado a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, por art. 2° de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013)

CAPITULO H - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 17. — Apruébanse el programa aplicativo denominado 'AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 1.0', el formulario de declaración jurada Nº 774 y los Anexos I a VI, que forman parte de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010, se aprueba el programa aplicativo denominado 'AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 2.0'. El programa aplicativo denominado 'AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 1.0', podrá ser utilizado hasta el día 31 de marzo de 2011, inclusive, quedando sin efecto a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 18. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 19. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nº 2757 y Nº 2855.

Art. 20. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.904, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículo 2°)

(Anexo sustituido por art. 1° pto. 4 de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

MODELO DE NOTIFICACION DE INCORPORACION AL REGIMEN

Lugar y fecha,

SR. CONTRIBUYENTE

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

Mediante el dictado de la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.

En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la citada norma, se pone en su conocimiento que a partir día 1 de …………… (mes) de …….……... (año), se encuentra incluido en el mencionado régimen.

Consecuentemente, deberá informar a esta Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenzará a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas conforme a lo previsto en la mencionada resolución general.

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. A tal efecto deberá contar con la respectiva “Clave Fiscal”.

Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de la mencionada Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Firma del funcionario interviniente

Dependencia

Aclaración y sello

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2904

DISEÑO DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA WEB SERVICES

La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio 'web' de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) bajo las siguientes denominaciones:

- 'RG 2904 Diseño de Registro XML - V.0'

- 'RG 2904 Manual para el Desarrollador - V.0'

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2904

(Anexo derogado por art. 10 punto 2 de la Resolución General N° 3779/2015 de la AFIP B.O. 12/06/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2904

(Anexo sustituido por art. 1º punto 5 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 2.0'

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

La utilización del sistema 'AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - 'Versión 2.0', requiere tener preinstalado el sistema informático 'S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2'. Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½'), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por 'Windows'.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de 'Ayuda' al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a 'Internet' a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ('Browser') 'Internet Explorer', 'Netscape' o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2904

(Anexo sustituido por art. 1º punto 5 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

DISEÑOS DE REGISTRO

La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio 'web' de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo la siguiente denominación:

- Anexo V - 'AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES- Versión 1.0'.

- Anexo V - 'AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 2.0'.

ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 2904

TABLAS UTILIZABLES POR LOS SISTEMAS

La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio 'web' de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

- - Tablas del Sistema - Códigos de Provincia

- - Tablas del Sistema - Tipos de Comprobantes

- - Tablas del Sistema - Documento Receptor

- - Tablas del Sistema - Operación / Condición IVA

- - Tablas del Sistema - Conceptos Incluidos

- - Tablas del Sistema - Incoterms

- - Tablas del Sistema - Idiomas

- - Tablas del Sistema - Tipos de Responsable

- - Tablas del Sistema - Unidad de Medida

- - Tablas del Sistema - Monedas

- - Tablas del Sistema - Países

- - Tablas del Sistema - CUIT País

- - Tablas del Sistema - Otros Tributos


ANEXO VII - RESOLUCION GENERAL Nº 2904, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS

(Anexo sustituido por art. 1º punto 2 de la Resolución General Nº 3188/2011 de la AFIP B.O. 29/09/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

ARTICULO 6º

A - DATOS A SUMINISTRAR EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES

1. Codificación del producto. Los códigos a consignar corresponderán a la estructura provista por la ASOCIACION ARGENTINA DE CODIFICACION DE PRODUCTOS COMERCIALES —CODIGO—, denominados Códigos GTIN 8, GTIN 12 y GTIN 13 así como los que los modifiquen y/o complementen en el futuro, correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a CERO (0).

2. Unidad de referencia. Cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, a la que hace referencia la codificación del producto mencionado en el punto anterior (vgr. caja, bulto, “pack”, etc.), en el campo Unidad de Referencia se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación que se comercializa. En caso que el producto ya se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a UNO (1).

3. Códigos genéricos. Cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operación consignados en el Apartado B del presente anexo. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar el código genérico correspondiente a “Ventas Varias” previsto en el citado apartado.

4. Códigos específicos. Cuando esta Administración Federal incorpore a contribuyentes —conforme el procedimiento previsto en el Artículo 2º de la presente— cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los códigos que se indican en el Apartado C.

B - CODIGOS GENERICOS


CODIGO DESCRIPCION
7790001001030                 
Descuentos y bonificaciones comerciales
7790001001047 Conceptos financieros
7790001001054 Ventas varias
7790001001061 Bienes de uso
7790001001078 Servicios prestados
7790001001085 Fletes
7790001001092 Alquileres
7790001001115 Depósito y servicios de logística
7790001001122 Repuestos y accesorios
7790001001139 Ajustes impositivos
7790001001146 Actividades comerciales no codificadas
7790001001153 Venta de material de rezago

C - CODIGOS ESPECIFICOS

SECTOR: TERMINALES PORTUARIAS
CODIGO                               
DESCRIPCION
7790001001221 Administración - otros cargos
7790001001238 Administración de recepción Exportaciones
7790001001245 Almacenaje a Granel
7790001001252 Almacenaje de Automotores y Maquinaria
7790001001269 Almacenaje de Contenedores con carga
7790001001276 Almacenaje de Contenedores vacíos
7790001001283 Almacenaje de Mercadería general
7790001001290 Amarre de Buque
7790001001306 Calidad de granos - Descarga
7790001001313 Calidad de granos - Embarque
7790001001320 Cambio de Transporte y transbordo
7790001001337 Carga - otros
7790001001344 Carga de automotores y maquinaria
7790001001351 Carga de Contenedores no vacíos
7790001001368 Carga de Contenedores vacíos
7790001001375 Carga de Granel
7790001001382 Carga de Mercadería general
7790001001399 Cargos/Créditos Armadores
7790001001405 Cargos adicionales
7790001001412 Cargos aduaneros
7790001001429 Cargos extraordinarios por demora
7790001001436 Clasificación
7790001001443 Colocación de Precintos y etiquetas
7790001001450 Combustible
7790001001467 Conexión y desconexión contenedores
7790001001474 Consolidado y desconsolidado
7790001001481 Control de carga y descarga
7790001001498 Custodia y vigilancia
7790001001504 Descarga de automotores y maquinaria
7790001001511 Descarga de Contenedores no vacíos
7790001001528 Descarga de Contenedores vacíos
7790001001535 Descarga de Granel
7790001001542 Descarga de Mercadería general
7790001001559 Despacho a otra Terminal
7790001001566 Disposición de contenedores
7790001001573 Destinación a Disposición de residuos
7790001001580 Entrega de Importación
7790001001597 Fumigación
7790001001603 Habilitaciones (horario inhábil)
7790001001610 Limpieza
7790001001627 Mermas y dif. de peso
7790001001634 Movimientos de carga
7790001001641 Palletizado y acondicionamiento
7790001001658 Pesaje
7790001001665 Protocolo de Seguridad PBIP
7790001001672 Provisión de sogas, energía eléctrica y otros suministros
7790001001689 Recargos por desistimiento y otros
7790001001696 Recepción anticipada
7790001001702 Recepción y almacenaje de líquidos y mercadería a granel
7790001001719 Recupero de Gastos - Electricidad
7790001001726 Recupero de Gastos - Otros
7790001001733 Recupero de Gastos - Seguros
7790001001740 Recupero de Gastos - Sellados
7790001001757 Reparaciones
7790001001764 Retiro y devolución de contenedores vacíos
7790001001771 Secado de granos
7790001001788 Tasas y Servicios a la carga
7790001001795 Terminal de Pasajeros
7790001001801 Trasvasamento a tambores y otros
7790001001818 Trincado y destrincado
7790001001825 Uso de instalaciones
7790001001832 Uso de muelle
7790001001849 Venta de granos
7790001001856 Anticipos y señas


Antecedentes Normativos

- Artículo 6°, Párrafo segundo sustituido por art. 17 de la Resolución General N° 3571/2013 de la AFIP B.O. 18/12/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican en la resolución de referencia;

- Artículo 3° sustituido por art. 10 punto 1 de la Resolución General N° 3779/2015 de la AFIP B.O. 12/06/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. De aplicación a partir del día 1° de enero de 2016, inclusive;

- Artículo 3° Último párrafo, derogado por art. 5° de la Resolución General N° 3808/2015 de la AFIP B.O. 19/11/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

- Artículo 6° último párrafo sustituido por art. 1º punto 1 de la Resolución General Nº 3188/2011 de la AFIP B.O. 29/09/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

Anexo III, sustituido por art. 1º punto 5 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo 3°, Párrafo quinto incorporado por art. 1º punto 1 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo 3°, Párrafo cuarto incorporado por art. 1º punto 1 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo 15 sustituido por art. 1º punto 4 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo 5°, punto 5 derogado por art. 1º punto 2 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

 - Artículo 5°, punto 6 derogado por art. 1º punto 2 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

- Anexo VII incorporado por art. 1º punto 6 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo 6º, último párrafo, incorporado por art. 1º punto 3 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

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