Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 29/2021

RESOL-2021-29-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-04667418- -APN-DGD#MTR, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 27.467 y N° 27.591, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 y N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso ha sido modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y cuyo texto ordenado ha sido aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.

Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01.

Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.

Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, asignándosele la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000.-), se determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de establecer los criterios de distribución, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

Que el artículo 30 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece que una vez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder Ejecutivo Nacional decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos, lo cual implicará el ejercicio de la atribución constitucional del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento.

Que, en ese marco, por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se efectuó, entre otras cuestiones, la distribución de los gastos previstos por la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, entre los cuales se prevé la referida suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), para el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, del Programa 68 - Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-05496163-APN-DNTAP#MTR de fecha 20 de enero de 2021, en el que señaló que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 27.591, corresponde reglamentar el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, a fin de generar un sistema de distribución equitativo y que garantice la trazabilidad del uso de los fondos públicos que se apliquen a los servicios alcanzados por dicha norma, los que, por otro lado, han registrado una marcada caída en su actividad económica, dado que por imperio de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” adoptadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, el uso del transporte público de pasajeros se ha visto restringido a las actividades declaradas esenciales, cuya prestación se ha limitado de conformidad con las diferentes restricciones a la circulación que han instrumentado las jurisdicciones del interior del país.

Que la referida Dirección Nacional, asimismo, informó que se han registrado incrementos en los costos laborales y de operación en los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros del interior del país, como consecuencia de las negociaciones paritarias y de la implementación de los diversos protocolos para la prevención del COVID-19.

Que, por otro lado, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS informó que ante la falta de remisión de algunos de los datos requeridos en base al procedimiento para atender a las novedades acaecidas en los servicios públicos de transporte automotor por parte de las jurisdicciones beneficiarias de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como de las rendiciones de las acreencias realizadas por aquéllas, según el procedimiento establecido en el Anexo V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias, se ha detectado la necesidad de completar el proceso de recolección de información de los servicios incluidos en el Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país.

Que, en atención a la referida necesidad, la mencionada Dirección Nacional recomendó establecer un esquema transitorio de distribución de las acreencias para el primer trimestre del presente año 2021 y establecer un plazo perentorio durante el que se requerirá que las jurisdicciones aporten los datos actualizados de la dotación de personal, del parque móvil afectado al servicio y de los kilómetros recorridos por cada uno de los servicios urbanos, suburbanos e interurbanos de hasta SESENTA (60) kilómetros de itinerario entre cabeceras categorizados como “suburbanos provinciales”, de cada provincia, municipio o comuna.

Que, por su parte, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP) presentó una solicitud en fecha 20 de enero de 2021 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica con el N° IF-2021-05368185-APN-SECGT#MTR, a efectos de que se le otorgara un anticipo de las referidas acreencias para el mes de enero de 2021 del QUINCE POR CIENTO (15%) y que su saldo se distribuya en el ejercicio corriente, indicando que, a pesar que se ha solicitado la información a las Provincias y Municipios, los datos de varios parámetros que hacen a la distribución equitativa y justa a la oferta y capacidad de servicios de sus empresas de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos en el ámbito del Interior del país, es necesario que, sobre la base de las distribuciones realizadas en el ejercicio 2020 y la cantidad de buses se efectúe, en principio, un pago a cuenta de la distribución definitiva.

Que, en este orden de ideas, la mentada DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, mediante el Informe N° IF-2021-05496163-APN-DNTAP#MTR de fecha 20 de enero de 2021, informó que ha mantenido reuniones con las áreas técnicas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objetivo de contar con parámetros que permitan realizar una distribución transitoria del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, conforme a la información procesada por dichas áreas, la cual surge de los datos oportunamente informados en carácter de declaración jurada por las autoridades de aplicación de los aludidos servicios de transporte, sin perjuicio de las correcciones que correspondan como consecuencia de los datos derivados de relevamientos desarrollados específicamente a tal fin.

Que, a su vez, la aludida Dirección Nacional indicó que en virtud de la información obtenida en las reuniones mantenidas con las entidades gremiales y empresarias representativas del transporte automotor público urbano y suburbano de pasajeros del interior del país, resulta conveniente establecer que los pagos efectuados por el ESTADO NACIONAL en el marco del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país durante el primer trimestre del año 2021, se realicen a cuenta de la distribución definitiva de las acreencias de dicho Fondo, la que se realizará tomando en cuenta los parámetros de los servicios relevados en esta primera etapa.

Que, para tal efecto, la referida Dirección Nacional propuso la celebración de un “CONVENIO - AÑO 2021” para la distribución del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, a suscribirse durante el primer trimestre del corriente año, en el que se prevé incluir un proceso de relevamiento de información de servicios para la redeterminación de los parámetros y coeficientes de distribución, que resultará de cumplimiento prioritario y obligatorio para la continuidad de la asistencia a las jurisdicciones a través de dicho Fondo.

Que, asimismo, la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS señaló en el mentado Informe N° IF-2021-05496163-APN-DNTAP#MTR de fecha 20 de enero de 2020 que, para continuar percibiendo acreencias en el marco del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, las jurisdicciones beneficiarias deberán cumplir obligatoriamente con las condiciones establecidas en el “CONVENIO - AÑO 2021”, incluida la remisión de los datos requeridos de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus normativas complementarias, dejándose constancia que el incumplimiento o el cumplimiento deficiente de dichas cargas dentro de los plazos acordados, hará perder el derecho a percibir las acreencias del referido fondo.

Que, tal como surge del Informe referido en el considerando precedente, la información remitida en cumplimiento del “CONVENIO - AÑO 2021” hasta el 28 de febrero de 2021 (en adelante, la “INFORMACIÓN BASE”) será utilizada para diseñar el esquema de distribución de las acreencias del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, que se ejecutará a partir del 1° de abril de 2021, cuando finalizará la etapa de pago a cuenta y se practicarán los ajustes que correspondan en base a los datos colectados.

Que, a los efectos de garantizar la transparencia y trazabilidad de las aplicaciones de los fondos públicos, la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS indicó que corresponde establecer que la “INFORMACIÓN BASE” sea publicada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en su sitio web.

Que, asimismo, conforme lo expuesto por dicha Dirección Nacional, la “INFORMACIÓN BASE” será utilizada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de establecer los coeficientes de participación para la distribución mensual de las acreencias del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país para cada servicio alcanzado, con base en los parámetros del personal, del parque móvil afectado al servicio y de la cantidad de kilómetros recorridos por cada servicio, obtenidos en base a los datos proporcionados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con base en los sistemas electrónicos de recolección de información disponibles en la jurisdicción de que se trate.

Que, por otro lado, dicha DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS señaló que correspondería establecer un procedimiento para registrar las modificaciones, caducidades y transferencias en los permisos, y líneas nuevas, con el objeto de proveer un mejor orden administrativo, así como de mantener actualizada la “INFORMACIÓN BASE” y de optimizar la distribución de las acreencias erogadas por el ESTADO NACIONAL.

Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2021-05499763-APN-SSTA#MTR de fecha 20 de enero de 2021, en la que prestó su conformidad a la propuesta efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS.

Que, a su vez, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante la Nota N° NO-2021-07655938-APN-SSTA#MTR de fecha 27 de enero de 2021, destacó que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley N° 27.591 y a los objetivos del MINISTERIO DE TRANSPORTE, será condición imprescindible y necesaria para la percepción de las acreencias del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país que se devenguen a partir del segundo trimestre del año 2021, que las jurisdicciones beneficiarias conjuntamente con los operadores de los servicios alcanzados por dicho Fondo, hayan suscripto el compromiso de adhesión y cumplido con los requerimientos necesarios para la puesta en marcha de la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

Que, además, informó que resulta necesario prever que, a los efectos de la percepción de las acreencias del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, las jurisdicciones provinciales se comprometan a asumir un esquema de pagos representativo de, como mínimo, un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL.

Que, por otro lado, indicó que las rendiciones mensuales de las acreencias que se transfieran en virtud de la compensación propiciada, serán presentadas a través del módulo Trámite a Distancia (TAD) ubicado dentro de la página de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias.

Que, asimismo, la mentada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR señaló que, de acuerdo con lo considerado por la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su Dictamen Jurídico N° IF-2021-06180514-APN-DD#MTR, y de conformidad con el artículo 3° del Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, corresponde evitar las remisiones a normas cuya vigencia ha expirado por agotamiento de su objeto o plazo e integrar la reglamentación de manera autosuficiente y completa, motivo por el que resulta necesario volver a aprobar los formularios que oportunamente se encontraban incorporados como ANEXOS IX y X de la Resolución N° 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el ANEXO V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias y los ANEXOS IV, IV.a y IV.b de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2021-05019284-APN-DDP#MTR de fecha 19 de enero de 2021, en la que informó que esta Cartera ministerial cuenta con crédito suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece, entre otras cuestiones, que la reglamentación establecerá la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar que no estén expresamente establecidas en dicha ley.

Que, sobre el particular, el Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 dispone en el inciso c) del artículo 35 del Anexo, que la aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en el clasificador por objeto del gasto que allí se mencionan, entre los cuales se encuentran las Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”), será competencia exclusiva de los señores Ministros o las señoras Ministras independientemente de su monto, dentro de sus respectivas jurisdicciones o entidades.

Que, asimismo, por el inciso g) del artículo 1° del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 se delegó en los Ministros la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a, entre otros, contribuciones y subsidios con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central y cuentas especiales de su jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 125 de la Ley N° 27.467, el artículo 72 de la Ley N° 27.591 y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reglaméntase el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, el cual ha sido prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, a fin de asistir a las Provincias y por su intermedio a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada jurisdicción, con un monto de afectación de hasta PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-).

Será condición para percibir acreencias en el marco del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, la suscripción de convenios entre las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente resolución, los siguientes términos se definen según el significado determinado a continuación:

1. “FONDO COMPENSADOR”: es el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591.

2. “CONVENIO - AÑO 2021”: son los acuerdos que suscriban las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE en el marco de la presente resolución, que incluirán el compromiso de adhesión al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) y de cumplimiento de los requerimientos necesarios para la puesta en marcha de la instalación del mismo, debidamente suscriptos por las jurisdicciones y sus operadores de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros.

3. “INFORMACIÓN BASE”: es la que deben aportar las Provincias o los Municipios y Autoridades de Aplicación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, de conformidad con el detalle establecido en el artículo 6° de la presente resolución, la que, una vez procesada se utilizará como base para la liquidación y pago de las compensaciones del “FONDO COMPENSADOR”. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a partir del mes de marzo de 2021, procederá a publicar la “INFORMACIÓN BASE” en su sitio web, debiendo actualizarla mensualmente.

4. “DESTINATARIOS DEL FONDO COMPENSADOR”: son los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros del Interior de la República Argentina, prestados por sujetos públicos o privados, que sean efectuados únicamente bajo la modalidad denominada “servicio común” que, a los fines de la obtención de las acreencias, se dividen en:

a. Servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros urbanos, municipales o provinciales.

b. Servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros suburbanos provinciales definidos por las autoridades provinciales en las declaraciones juradas requeridas en los “CONVENIOS - AÑO 2021”, cuyos recorridos entre cabeceras sean de hasta SESENTA KILÓMETROS (60 km), en virtud de que por sus características se consideran asimilables a los establecidos en el punto a).

Las acreencias del “FONDO COMPENSADOR” no tendrán como destinatarios a los servicios urbanos diferenciales, expresos, exclusivos y los servicios interurbanos provinciales.

5. (Punto derogado por art. 7° de la Resolución N° 466/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 6/12/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 3°.- Transfiérase al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000.-) destinada a compensar a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano alcanzados por la presente resolución, que se desarrollan en los ejidos territoriales de las Provincias y Municipios.

Esta compensación se distribuirá conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2021-07107490-APN-SSTA#MTR) que integra la presente resolución, en concordancia con los “CONVENIOS - AÑO 2021” a suscribir por las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

(Último párrafo derogado por art. 7° de la Resolución N° 466/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 6/12/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de “CONVENIO - AÑO 2021” que como ANEXO II (IF-2021-07113582-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá ser suscripto por las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines de ser beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 3° de la presente resolución.

A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en forma indistinta, se encuentran facultadas para suscribir los “CONVENIOS - AÑO 2021” con las Provincias, las cuales deberán informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.

Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del artículo 3° de la presente resolución serán transferidas a la jurisdicción provincial beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado por medio fehaciente a la Provincia por parte de la jurisdicción municipal.

Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción provincial dentro de los DOS (2) días hábiles, contados desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en el “CONVENIO - AÑO 2021”.

ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones provinciales beneficiarias del “FONDO COMPENSADOR” deberán continuar transfiriendo a cada una de las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales o, en su caso, a la jurisdicción municipal que así se lo hubiera requerido por medio fehaciente, como mínimo, un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL, procurando la sustentabilidad del sistema de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos municipales o provinciales.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse como ANEXOS III (IF-2021-07113605-APN-SSTA#MTR), III.a (IF-2021-07117089-APN-SSTA#MTR), III.b (IF-2021-07121021-APN-SSTA#MTR) y III.c (IF-2021-07120948-APN-SSTA#MTR) los procedimientos y formularios con los que se informarán y atenderán las novedades acaecidas en los servicios públicos de transporte automotor de las jurisdicciones beneficiarias, de acuerdo con el siguiente detalle:

a. Las bajas de empresas y/o servicios, ramales, líneas, frecuencias, más las modificaciones producidas por caducidades, transferencias y/o cesiones de los permisos para la prestación de servicios públicos provinciales y municipales serán tenidas en cuenta para calcular y efectuar las retenciones y recobros que correspondan como consecuencia de las modificaciones producidas en los servicios que se informen con posterioridad a la transferencia de las acreencias respectivas; y

b. Las novedades de personal se considerarán a los fines de evaluar el grado y nivel de la transferencia de los servicios denunciados en el punto a), con el objeto de mensurar las compensaciones que correspondan en su consecuencia. Deberá adjuntarse a esta declaración el Formulario 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de la/s empresa/s correspondiente/s y la presentación que del mismo se realice deberá ser acompañada de un dictamen con firma de contador público, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

Las presentaciones de las novedades sobre personal deberán declararse hasta el día 28 de febrero de 2021 tomando como mes de referencia para la carga el mes de diciembre de 2020, siguiendo el concepto contable del devengado. Estas presentaciones serán parte de la denominada “INFORMACIÓN BASE”.

Con posterioridad a esta presentación, las futuras novedades de altas y bajas de personal producidas en cada mes calendario deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días corridos de acaecidas como condición para continuar percibiendo las compensaciones determinadas en el artículo 3° de la presente medida.

Estas novedades serán asentadas en el Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos en los ANEXOS III, III.a, III.b y III.c de la presente resolución.

Una vez cumplidos los recaudos previstos en los ANEXOS III, III.a, III.b y III.c de la presente resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE analizará la documentación presentada y, de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE comunicará las novedades para ser incluidas en la base de datos del Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS). En los casos que procedan los cambios, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR realizará los ajustes necesarios en la “INFORMACIÓN BASE” y las modificaciones que surjan del “CPTI”.

La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, ocasionará la suspensión preventiva del beneficio, aplicándose en tal supuesto la metodología dispuesta por el artículo 8° inciso e) de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar, como mínimo en forma mensual, la publicación, de los montos transferidos como consecuencia de la aplicación de la presente medida a cada una de las jurisdicciones beneficiarias en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, detallando el monto correspondiente a las empresas de cada jurisdicción en cada caso, como así también las rectificaciones que se produzcan en la base de datos, como consecuencia de las novedades procesadas conforme los ANEXOS III, III.a, III.b y III.c de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que a los fines de acceder y mantener el derecho a la percepción de las compensaciones conforme al procedimiento de distribución establecido en la presente resolución, las jurisdicciones provinciales deberán observar las siguientes condiciones:

a. Informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen, las cuales tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.

b. Suscribir y dar cabal cumplimiento a cada uno de los términos establecidos en el “CONVENIO - AÑO 2021” según el artículo 4º de la presente medida.

c. Transferir durante cada período mensual a cada una de las empresas de su jurisdicción o a sus Municipios que así se lo hubieran requerido por medio fehaciente, conforme el artículo 4° de la presente resolución, como mínimo, un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL.

d. Las Provincias y los Municipios deberán suscribir, conjuntamente con las empresas de transporte bajo sus jurisdicciones la adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), el que será anexado a los “CONVENIOS - AÑO 2021”, como así también aprobar durante el presente año calendario las normas y actos administrativos necesarios para su instrumentación, dejando expresamente establecido que incumplimiento de la presente disposición y/o de las instancias necesarias para la implementación del aludido Sistema, excluirá a la jurisdicción del beneficio del “FONDO COMPENSADOR”.

e. Proceder mensualmente a la presentación de la rendición de los fondos percibidos del ESTADO NACIONAL, de acuerdo con lo prescripto en los ANEXOS IV (IF-2021-07137988-APN-SSTA#MTR) y IV.a (IF-2021-07137961-APN-SSTA#MTR), que por este acto se aprueban y forman parte integrante de la presente resolución.

En el supuesto de omitirse esta presentación, o de que la misma presente inconsistencias por no coincidir los datos obrantes en el punto 3 del ANEXO IV.a con los detallados en los ANEXOS III, III.a, III.b y III.c de la presente resolución, cuando se hubieran presentado altas y bajas de servicios y/o de líneas en el período que se declara, se procederá a la suspensión preventiva del beneficio, comunicándose a la jurisdicción afectada los recaudos que deberá cumplir para el restablecimiento del mismo, reteniéndose los fondos correspondientes al “FONDO COMPENSADOR” hasta tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE resuelva su liberación, en base a la información remitida por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

En caso de que se verificase la necesidad de redistribuir los fondos transferidos desde el ESTADO NACIONAL entre las distintas operadoras continuadoras del o de los servicios, por haberse transferido, sustituido o caducado servicios públicos de transporte por automotor en las jurisdicciones beneficiarias, la jurisdicción deberá documentar y justificar esta situación de conformidad con los ANEXOS III, III.a, III.b y III.c de la presente resolución, quedando facultada la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para dirimir las discrepancias que eventualmente se presentasen.

f. Controlar las cesiones que se efectúen dentro de su ejido territorial, garantizando el cumplimiento de los recaudos mínimos dispuestos por la Resolución N° 686 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. El cumplimiento de la precitada norma deberá ser tenido en cuenta al momento de efectuarse la rendición de cada cuota, en el marco de lo establecido por el artículo 6° de la presente resolución.

La DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomará razón de las cesiones vigentes, a efectos de llevar actualizada la base de datos de los cedentes, permitiendo una correcta imputación de las compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL.

La falta de cumplimiento de lo prescripto en el presente artículo dará derecho a que el ESTADO NACIONAL suspenda la transferencia de las acreencias correspondientes del “FONDO COMPENSADOR” y, en su caso, se pierda el derecho a la percepción de las acreencias retenidas durante el presente año 2021.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los beneficiarios del “FONDO COMPENSADOR” podrán solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto relativo a la liquidación efectuada en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la finalización del período mensual de devengamiento de los fondos a distribuir conforme el artículo 3° de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Las Provincias y/o Municipios beneficiarios del “FONDO COMPENSADOR” deberán remitir la información referente a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte urbanos y suburbanos de pasajeros por automotor del interior del país de sus correspondientes ejidos territoriales a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

La información correspondiente a los Municipios deberá ser certificada por las Autoridades de la Provincia correspondiente y será remitida mediante la plataforma web que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE pondrá a disposición, a través de los formatos y procedimientos que se establezcan y en el plazo que dicha plataforma indique. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE notificará mediante Circulares, los plazos y modos para presentar la información referida a cada uno de los siguientes aspectos:

1. Totalidad de Operadores de Servicio Público de cada jurisdicción.

2. Parque móvil habilitado.

3. Actos administrativos de autorización donde se detallen los servicios descriptos en el punto 1).

4. Kilometraje mensual real recorrido sobre las trazas autorizadas (los que deberán surgir de sistemas de conteo electrónico siempre basados en sistemas de seguimiento vehicular mediante el uso de un módulo de posicionamiento global - GPS, con su correspondiente documentación de respaldo que incluirá los recorridos georreferenciados.

5. Revisiones técnicas obligatorias.

Dicha información deberá mantenerse permanentemente actualizada por las jurisdicciones beneficiarias, que deberán comunicar cualquier novedad de caducidad, baja, transferencia y/o cesión de empresas, líneas o servicios dentro de los TREINTA (30) días corridos de ocurrido el hecho, no reconociéndose beneficios por ninguna modificación en forma retroactiva. La falta de información dentro de los plazos establecidos dará lugar a la retención del total de las compensaciones a la empresa incumplidora y a la Provincia subsidiariamente.

La información remitida por las jurisdicciones en relación a los párrafos precedentes en caso de superar los topes establecidos por los incisos a) y b) del artículo 7° de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE no implicará incremento alguno en las compensaciones determinadas en virtud de la presente resolución y será de aplicación como información estadística de validación y control, y para la toma de decisiones futuras del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Asimismo, las Provincias y/o Municipios beneficiarios del “FONDO COMPENSADOR” deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y en las circulares emitidas por dicho organismo.

La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a registrar en sus bases de datos a las empresas, parque automotor, líneas de servicios públicos, y kilómetros recorridos por las mismas cuando éstas no estén en la base de datos vigente y/o cuando sus nuevos operadores presenten cambios significativos en dichos parámetros.

(Último párrafo derogado por art. 7° de la Resolución N° 466/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 6/12/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 11.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dictará los actos administrativos necesarios para determinar y publicar a través de su sitio web los métodos de auditoría a aplicarse para el control de los servicios públicos alcanzados por la presente resolución, en función de las tecnologías disponibles en cada caso, pudiendo efectuar auditorías de escritorio a partir de la información remitida por las jurisdicciones a fin de verificar que los kilómetros recorridos informados sean realizados y que estos se correspondan con las trazas autorizadas y declaradas. Para ello, solicitará toda la información adicional de respaldo que considere necesaria a las jurisdicciones beneficiarias y/o a sus empresas.

Las observaciones o penalizaciones que se deriven de los análisis efectuados conforme lo indicado en el párrafo precedente, serán puestas en conocimiento de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mensualmente, a través de un informe que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elevará con las novedades detectadas. Las mismas generarán modificaciones a la “INFORMACIÓN BASE”.

ARTÍCULO 12.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la Jurisdicción 57, SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2021.

ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 15.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/02/2021 N° 4140/21 v. 01/02/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII)
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