Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 29/2020

RESOL-2020-29-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 22/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-43436286-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 709 de fecha 7 de setiembre de 1998 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, 47 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), C.31 de fecha 12 de octubre de 2016 y RESOL-2018-136-APN-INV#MA de fecha 6 de setiembre de 2018, ambas del registro de este Organismo y las Disposiciones Nros. 2013 de fecha 29 de abril de 2010 y 1112 de fecha 21 de febrero de 2013, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se reglamenta los requisitos para el uso de Productos Domisanitarios en la industria vitivinícola.

Que la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la misma.

Que a través del Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, con el objeto de lograr la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias de la Administración Pública, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano.

Que la Resolución N° 709 de fecha 7 de setiembre de 1998 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL crea el Registro Nacional de Productos Domisanitarios, declarando a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), como organismo responsable de organizar y reglamentar el funcionamiento del referido Registro, dando cumplimiento a la autorización, registro y libre circulación de dichos productos.

Que el Artículo 3° de la precitada resolución establece que se entiende por producto domisanitario a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.

Que por la Disposición N° 2013 de fecha 29 de abril de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) se incorpora al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución N° 47 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que aprueba el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de Limpieza y Afines” y establece a la ANMAT como Organismo Nacional competente para la implementación de dicha resolución en nuestro país.

Que dicha disposición, menciona y define los productos domisanitarios que se incluyen en el mencionado Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de Limpieza y Afines, entre los que se encuentran los detergentes, desincrustantes, controladores de espuma, limpiadores, entre otros.

Que la Resolución N° C.31 de fecha 12 de octubre de 2016 dispone las exigencias establecidas por los protocolos de PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES) y BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA.

Que la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización dependiente de la Gerencia de Fiscalización del INV, expone la necesidad de evitar la superposición de controles eficientizando el sistema de control.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los Productos Domisanitarios que se utilicen en la industria vitivinícola deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y/o por las Entidades Provinciales competentes autorizadas por la ANMAT para tal fin.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Martin Silvestre Hinojosa

e. 24/07/2020 N° 28639/20 v. 24/07/2020
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