Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 29/2020

RESOL-2020-29-APN-ENRE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-29834102-APN-SD#ENRE, lo dispuesto por la Ley N° 24.065, su reglamentación por Decreto N° 1.398/92, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 277/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260, 297, 311, 325, 355 y 408 de 2020 y sus normas reglamentarias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual aconteció el 12 de marzo de 2020.

Que en el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/2020 se estableció el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO (ASPO), el cual fue sucesivamente prorrogado hasta el día 10 de mayo del corriente año por los DNU N° 325, 355 y 408.

Que, asimismo, el DNU N° 297/2020 estableció una serie de actividades consideradas esenciales que se encuentran exceptuadas del ASPO, incluyendo a las personas afectadas a guardias mínimas que aseguren el transporte y distribución de energía eléctrica (artículo 6 inciso 23).

Que la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica constituye un servicio esencial, conforme lo establecido en el artículo 6 del Decreto N° 297/2020 que debe ser garantizado.

Que, si bien la prestación del servicio público de energía eléctrica es responsabilidad exclusiva de las transportistas en el ámbito de las concesiones otorgadas, resulta oportuno en virtud de las previsiones del Marco Regulatorio Eléctrico aprobado por la Ley N° 24.065 y el estado de emergencia declarado, constituir una Mesa de Transporte de Energía Eléctrica en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de la cual también participen las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica.

Que, sin perjuicio de los canales habituales de comunicación de eventos establecidos oportunamente por nota ENRE Nº 112.097 de 2014 y sus modificatorias, la medida que se propicia tiene por objeto generar un ámbito de comunicación, coordinación y articulación de cuestiones técnicas y operativas que, en el ámbito del ASPO, fuera necesario abordar para garantizar la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica por parte de las empresas de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), cada uno en el marco de sus competencias y atribuciones.

Que se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en el artículo 56 incisos a), b) y s) de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541 y en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Disponer la constitución de una Mesa de Transporte de Energía Eléctrica (en adelante MESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA) en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mientras dure la emergencia dispuesta por el Decreto N° 297/2020 y sus modificatorias, la que tendrá por objeto generar un ámbito de comunicación, coordinación y articulación de cuestiones técnicas y operativas que en el marco del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO (ASPO), fuera necesario abordar para garantizar la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica conforme los términos de la Ley N° 24.065.

ARTÍCULO 2.- Determinar que la mencionada MESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA, quedará constituida a partir de la publicación de la presente, y se convocará a reuniones para el tratamiento de cuestiones relevantes sobre las cuales no puedan resolverse por los mecanismos de comunicación establecidos oportunamente.

ARTÍCULO 3.- Las reuniones se llevarán a cabo en la sede del ENRE sita en la Avenida Eduardo Madero 1020 Piso 10 y/o mediante teleconferencia, mientras subsista la emergencia dispuesta por el Decreto N° 297/2020.

ARTÍCULO 4.- Establecer que en la MESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA participará toda aquella persona que el Interventor del ENRE designe en función del tema a tratar por parte del Ente, las transportistas COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y otras autoridades sectoriales que, de acuerdo a la problemática, sea necesario convocar.

ARTÍCULO 5.- La MESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA tendrá como objetivos: a) Coordinar las tareas que resulten necesarias ante la situación de emergencia, con la finalidad de asegurar a los usuarios la adecuada prestación del servicio de transporte de energía eléctrica en estas condiciones, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes, b) Articular las medidas que se dispongan durante la emergencia por los respectivos Organismos y/o comités interdisciplinarios que sean convocados o constituidos en el ámbito nacional, y c) Monitorear, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes, el efectivo cumplimiento de las medidas que se adopten en el marco de la emergencia declarada.

ARTÍCULO 6.- Disponer que en cada reunión de la MESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA que sea convocada, se elaborará un acta que contendrá los temas sometidos a consideración, las medidas a adoptarse y/o contenido de las decisiones comprometidas con relación a los temas tratados, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes.

ARTÍCULO 7.- Establecer que los representantes de las transportistas TRANSENER S.A., TRANSNOA S.A., TRANSNEA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSBA S.A., TRANSCOMAHUE S.A., EPEN y TRANSPA S.A., en el marco de las obligaciones establecidas en sus respectivos contratos de concesión, deberán extremar las medidas para informar y cumplir y/o hacer cumplir a través de sus áreas respectivas, con la información solicitada en la nota ENRE N° 112.097, el cumplimiento de sus respectivos Planes Operativos de Emergencia (POE) (Resolución ENRE N° 22/2010), de la nota NO-2020-18136283-AAYANR#ENRE y de la RE-2020-10-ENRE#MDP así como las medidas y recomendaciones que se adopten en el ámbito de la MESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA a tal fin.

ARTÍCULO 8.- Hacer saber a las empresas de transporte de energía eléctrica que en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, deberán notificar al ENRE los representantes que participarán en la MESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA, indicando los teléfonos y correos electrónicos para su interacción.

ARTÍCULO 9.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSNOA S.A., TRANSNEA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSBA S.A., TRANSCOMAHUE S.A., EPEN y TRANSPA S.A.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Federico José Basualdo Richards

e. 06/05/2020 N° 18782/20 v. 06/05/2020
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