Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Resolución 29/2002

Autorización para efectuar misiones en el exterior de quienes, no revistiendo el carácter de personal de la Administración Pública Nacional ni el de consultores, desempeñen tareas de asesoramiento en el Ministerio

Bs. As., 7/3/2002

VlSTO el Expediente Nº S01:0150396/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995, relacionado con el cumplimiento de misiones, comisiones oficiales y becas de carácter transitorio en el exterior del país del personal de la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar las disposiciones del mencionado Decreto Nº 280 en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a efectos de regular la autorización para efectuar misiones en el exterior de quienes, no revistiendo el carácter de personal de la Administración Pública Nacional ni el de consultores, desempeñen tareas de asesoramiento en el área de este Ministerio.

Que de conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 y por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) modificada por el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Los viajes al interior y al exterior del país, de cualquier persona que, no siendo agente de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, ni revistiendo el carácter de consultor contratado en el área de la Jurisdicción, desempeñe tareas de asesoramiento en este Ministerio, deberán ser autorizados por el señor Ministro de la Producción, con sujeción a lo establecido en el Decreto N° 1343 de fecha 30 de abril de 1974, modificado por el Decreto N° 429 de fecha 27 de marzo de 1995 y Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995

(Artículo sustituido por art. 1 de la Resolución N°47/2002 del Ministerio de la Producción B.O. 15/11/2002)

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICLAL y archívese. — José I. de Mendiguren.

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