Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES


DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 289/95

Documentación que deberán presentar las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y poder desarrollar las funciones previstas en la Ley N° 24.240.

Bs. As., 14/12/95

VISTO el Expediente N° 034-005547/95 de Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.240, su Decreto Reglamentario N°1798/94 de fecha 13 de octubre de 1994 y la Resolución S.C. e I. N( 400 de fecha 11 de noviembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 43 inciso b) de la Ley N° 24.240 se confiere a la Autoridad Nacional de Aplicación la atribución de "mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores" y que por el Artículo 55 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 1798/94 se crea dicho Registro.

Que se hace necesario establecer el procedimiento para la adecuada instrumentación del mismo.

Que se considera conveniente contar con un sistema de información que permita conocer el funcionamiento de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y para su permanencia en él según lo previsto en los Artículos 56 y 57 y concordantes de la Ley N° 24.240.

Que un sistema de evaluaciones periódicas permitirá seleccionar a aquellas que estén en condiciones de obtener el otorgamiento de contribuciones con cargo al Presupuesto Nacional, conforme lo previsto en el Artículo 62 de la citada Ley.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43 inciso b),56 y concordantes de la Ley N° 24.240 y 55 y concordantes del Decreto N° 1798/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO E INVERSIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y poder desarrollar las funciones previstas en la Ley N° 24.240, las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor y que se ajusten a lo previsto en los Artículos 56 y 57 concordantes de la Ley N° 24.240, y en su reglamentación, deberán presentar a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría la siguiente documentación:

a) Nombre de la asociación; constancia de su personería jurídica; domicilio legal y domicilio de la sede principal y de sus filiales.

b) Estatuto vigente.

c) Conformación de la Comisión Directivo, con mención de los datos de identidad y domicilio real de todos sus miembros, asó como los plazos de sus mandatos.

d) Copias de las actas de asambleas.

e) Cantidad de socios y adherentes.

f) Recursos económicos con que cuenta para su financiamiento y origen de los mismos.

g) Ultima memoria y balance.

h) Reseña de sus actividades desde su fundación.

i) Mención de vínculos que tenga con instituciones oficiales y no oficiales de defensa del consumidor, u otras, nacionales y extranjeras.

j) Copias de publicaciones editadas (revistas, periódicos, folletos, volantes, afiches, etc.) y notificar las intervenciones habituales de la asociación y de sus directivos en medios de comunicación.

Art. 2°- Para conservar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, las asociaciones deberán continuar encuadradas en el Artículo 1° y mantener anualmente actualizados los datos requeridos en el mismo.

Art. 3°- Las asociaciones de consumidores registradas deberán comunicar la celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias, con indicación del día, hora y lugar de realización, con una antelación de CINCO (5) días hábiles.

Art. 4°- Las asociaciones de consumidores registradas que aspiren a obtener el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional, para ser seleccionadas, al concretar su solicitud deberán acompañar última memoria y balance, planes futuros de acción y proyecto de asignación de los recursos que soliciten, dentro del primer trimestre del año anterior al del ejercicio en que se contemplará la contribución en caso de ser otorgada. La selección se realizará conforme lo establecido en la Ley N° 24.240 y su reglamentación.

Art. 5°- Los organismos provinciales competentes podrán recibir de las asociaciones de consumidores de su jurisdicción la documentación referida a la presente Resolución, debiéndola remitir a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría.

Art. 6°- Cuando corresponda, el Secretario de Comercio e Inversiones otorgará la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a las asociaciones que la soliciten. Asimismo, podrá darlas de baja y suspender las contribuciones económicas otorgadas, en los supuestos contemplados en el Artículo 57 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 1798/94; en los casos de incumplimiento de lo previsto por la presente Resolución; y cuando hubiere contraposición entre otras actividades que desarrollen sus directivos o la propia asociación registrada y el objeto que les atribuye la Ley N° 24.240. Previo a resolver sobre la adopción de las medidas previstas, se intimará a la asociación para que en el plazo de DIEZ (10) días cumplimente el requerimiento legal.

Art. 7°- La DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría ejecutará y verificará lo dispuesto para la aplicación de la presente Resolución.

Art. 8°- La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Carlos E. Sánchez.

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