Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 286/2018

RESFC-2018-286-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018

VISTO el Expediente N° 50.327/2017 (EX-2018-43892333-APN-SD#ENRE), las Resoluciones ENRE N° 71/2017, N° 165/2017, N° 522/2017, todos del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 71/2017, sus Similares rectificativas N° 165/2017 y N° 522/2017 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUEN (EPEN) TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de EPEN y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, el mecanismo de actualización contempla una Cláusula Gatillo (CGn) que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo diciembre 2017/junio 2018, que resultan del TREINTA COMA DIECINUEVE POR CIENT (30,19 %) para el IPIM y del DIECISEIS COMA CERO TRES POR CIENTO (16,03 %) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67 %- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33 %- IPC), la CGn arroja un resultado de VEINTICINCO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (25,52 %) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2018 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), el Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) y Índice de Salarios nivel general (IS) publicados por el INDEC, que resultan del CUARENTA Y SIETE COA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (47,81 %), CUARENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (44,81 %) y TREINTA Y NUEVE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (39,25 %) respectivamente.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del TREINSTA Y OCHO COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (38,86 %) para el IPIMD, DOCE COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (12,63 %) para el IPC y del CUARENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (48,51 %) para el IS.

Que, de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del CUARENTA Y TRES COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (43,28 %) para el semestre diciembre 2016/junio 2018.

Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de agosto de 2018 es de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRES ($ 296.314.003.-).

Que, por otra parte, se debe proceder con el ajuste a la remuneración establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 71/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2018 es del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %).

Que la remuneración anual de la transportista a partir del 1 de agosto de 2018, resultante de la fórmula de actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 295.900.388.-).

Que, a partir del ingreso anual calculado para la transportista, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2018.

Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 71/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente acto.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 204.823.-) a partir del 1 de agosto de 2018.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2, 40 a 49 y artículo 56 incisos a), b) y s) de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar para el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de agosto de 2018:

Remuneración por Conexión:

· Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 144,474) por hora.

· Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV.: PESOS CIENTO OCHO CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 108,354) por hora.

· Por transformador de rebaje dedicado: PESOS ONCE CON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 11,245) por hora por MVA.

· Por equipo de reactivo: PESOS ONCE CON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 11,245) por hora por MVAr.

Remuneración por Capacidad de Transporte:

· Para líneas de 132 kV o 66 kV: PESOS TRES MIL SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 3.074,083) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).

ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos, en el valor de pesos PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 204.823) a partir del 1 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA; al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL; a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Gisela Giumelli - Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron

e. 22/11/2018 N° 89005/18 v. 22/11/2018
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