Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 285/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018


VISTO el Expediente N° EX-2018-27302061-APN-DGDO#MEM , las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que, en ese marco, la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en la citada ley.

Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, esta Autoridad de Aplicación ha implementado el Programa RenovAr, iniciado por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016, en cuyo marco se han desarrollado las Rondas 1, 1.5 y 2, convocadas por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, respectivamente, todas de este Ministerio, para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados “Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable”, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.

Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr, habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que además de estar orientados al cumplimiento de las metas establecidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr y el régimen de excepción regulado por la Resolución N° 202/2016 se desenvolvieron en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, por el cual se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó a este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias con relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016 (Ronda 1), 281 de fecha 25 de noviembre de 2016 (Ronda 1.5), 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017 (ambas, Ronda 2), todas de este Ministerio, se adjudicaron CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, de los cuales a la fecha se han suscripto OCHENTA Y CUATRO (84), encontrándose los SESENTA Y TRES (63) restantes –todos de la Ronda 2– en proceso de firma.

Que por las Resoluciones Nros. 76 de fecha 31 de marzo de 2017 y 168 de fecha 31 de mayo de 2017 se aprobó la celebración de DIEZ (10) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 202/2016, habiéndose suscripto todos ellos.

Que en las respectivas cláusulas 7.2. de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr y en las cláusulas 6.2. de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016 se establece que las Fechas Programadas de Avance de Obras -entre ellas, la Fecha Programada de Habilitación Comercial- correspondientes a los Hitos de Avance de Obras, no podrán modificarse sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.

Que sin prejuicio de ello, los incisos (b) de las referidas cláusulas prevén una salvedad, en los casos en que el Vendedor, sin invocar la ocurrencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, puede solicitar una extensión de hasta CIENTO OCHENTA (180) días de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, sin perjuicio de la obligación de pagar la multa aplicable conforme con lo previsto en el apartado (a) de la Cláusula 13.2 (Aplicación de Multas) –Cláusula 12.2 en los Contratos de la Resolución N° 202/2016.

Que en las cláusulas 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr y en las cláusulas 12.2.(a) de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016 se prevé la aplicación de una multa de un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (US$1.388) por cada megavatio de Potencia Contratada por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial con respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial.

Que, por otra parte, en las cláusulas 20 de los Contratos del Programa RenovAr y 18 de los Contratos de la Resolución N° 202/2016 se estipulan las causales de rescisión de dichos contratos.

Que en las cláusulas 20.2.(a) y 18.2.(a), respectivamente, se prevé que el Comprador (actuando de conformidad con una instrucción de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio) podrá rescindir unilateralmente y de pleno derecho el Contrato en caso de no ocurrencia de la Fecha de Habilitación Comercial antes o en la Fecha Programada de Habilitación Comercial, luego de considerar cualquier extensión de la misma de conformidad con la cláusula 7.2 o 6.2, según el caso (Atrasos en Hitos de Avance de Obras).

Que con el fin de brindar certeza y previsibilidad a los titulares de los proyectos de inversión resulta conveniente precisar los casos en que esta Autoridad de Aplicación –en virtud del nuevo organigrama de este Ministerio aprobado por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018– instruirá a CAMMESA para que ejerza la facultad de rescisión de los contratos ante el acaecimiento de los supuestos contemplados en las cláusulas 20.2.(a) y 18.2.(a) de los contratos citados.

Que en el caso de incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, una vez trascurrido el plazo de prórroga ya previsto en las cláusulas 7.2.(b).(ii) de los Contratos del Programa RenovAr y 6.2.(b).(ii) de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016, resulta conveniente contemplar la posibilidad de otorgar un plazo adicional, bajo ciertas condiciones, siempre que los proyectos evidencien un importante grado de avance y con aplicación de las penalidades que correspondan.

Que no obstante ello, en tales casos el Período de Abastecimiento comenzará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en las cláusulas 7.2.(b).(ii) de los Contratos del Programa RenovAr y 6.2.(b).(ii) de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016, y se extenderá por VEINTE (20) años consecutivos a partir de dicha fecha.

Que la continuidad de los contratos que se encuentren en las condiciones mencionadas, permitiendo su habilitación comercial en una fecha posterior a la prevista, responde a los objetivos perseguidos por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que, a la vez, es conteste con lo previsto en las cláusulas 21.5 de los Contratos del Programa RenovAr y 19.5 de los celebrados en los términos de la Resolución N° 202/2016, que estipulan que en caso de incumplimiento de alguna de las Partes de cualquiera de sus obligaciones bajo dichos Contratos, la Parte que no haya incumplido con sus obligaciones podrá optar por exigir su cumplimiento sin tener la obligación de rescindir aquéllos.

Que, por otro lado, respecto de la causal de rescisión incluida en las cláusulas 20.2.(d) y 18.2.(c) de los Contratos citados, resulta necesario establecer con precisión los casos en que aquélla resulta aplicable en los contratos adjudicados en las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr y los suscriptos en los términos de la Resolución N° 202/2016, de acuerdo con el criterio expuesto en la Nota NO-2017-00472177-APN-SSER#MEM de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de fecha 12 de enero de 2017, también previsto para los contratos suscriptos en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr.

Que lo indicado precedentemente no obsta, sin embargo, la imposición de las penalidades ni de las demás consecuencias que pudieran corresponder por aplicación de los contratos y la normativa vigente.

Que en lo referido al pago de las penalidades, con el objeto de que la aplicación efectiva de las sanciones económicas por incumplimiento en la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida no afecte el desarrollo de los proyectos, corresponde contemplar formas de cumplimiento de las mencionadas sanciones compatibles con dicho desarrollo, favoreciendo a su vez la efectiva ejecución de los proyectos.

Que con idéntica finalidad corresponde aplicar el mismo tratamiento a la penalidad determinada por esta Autoridad de Aplicación por incumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND) prevista en el artículo 21.5 de los Pliegos de Bases y Condiciones de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr.

Que en tal sentido se estima propicio establecer diferentes modalidades de pago, otorgando plazos para su cumplimiento, con la correspondiente determinación de una tasa a aplicar sobre el saldo en los casos aquí previstos.

Que en consecuencia resulta necesario establecer los criterios a aplicar por CAMMESA ante la configuración de las previsiones contenidas en las mencionadas cláusulas de rescisión de los Contratos, así como también para el cobro de las multas aplicadas por incumplimientos en la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida, en el marco de las facultades contenidas al efecto en los contratos respectivos, y para el cobro de las multas aplicadas por esta Autoridad de Aplicación por incumplimientos de Componente Nacional Declarado, en los términos que en este acto se precisan.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, el artículo 23 de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones; y los artículos 5° y 8° del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II, del Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto de las multas impuestas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) con motivo del incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, prevista en la Cláusula 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3-, y del incumplimiento de Abastecimiento de Energía Comprometida prevista en la Cláusula 13.2 (b) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, será descontado de la suma que le corresponda percibir al Vendedor sancionado en virtud del contrato suscripto, a partir de la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Vendedor que resulte sancionado podrá optar –mediante comunicación fehaciente a CAMMESA– para que el descuento de las multas por incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial y por incumplimiento de Abastecimiento de Energía Comprometida, se realice en hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose sobre el saldo una Tasa Efectiva Anual (“TEA”) equivalente al UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7%), nominada en dólares.

A fin de asegurar el mantenimiento mínimo de la Central de Generación y con relación a aquellos proyectos que hayan optado por abonar las penalidades en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas de conformidad con lo establecido en la presente medida, corresponde facultar a CAMMESA a que, una vez calculada la penalidad correspondiente y determinado el importe mensual de las cuotas por todas las penalidades que pudieran corresponder al proyecto, descuente de la remuneración mensual a percibir por el Contrato un importe en carácter de penalidad que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) de dicha remuneración mensual. Asimismo, el saldo remanente de la penalidad será abonado en la primera oportunidad, o subsiguientes en caso de corresponder, en que el descuento de la penalidad mensual sea menor al VEINTE POR CIENTO (20%) de su remuneración mensual.

En caso de que, superado el número de cuotas previstas para el pago de la penalidad, quedara un saldo remanente sin abonar, éste se descontará de acuerdo con la metodología prevista en el párrafo anterior hasta completar el pago total de la penalidad correspondiente en las mismas condiciones financieras.

Asimismo, si el saldo remanente sin abonar mencionado en el párrafo anterior superara la vigencia del Contrato, CAMMESA podrá reestructurarlo conforme al mecanismo que estime conveniente, o que el descuento de la penalidad mensual se incremente desde el VEINTE POR CIENTO (20%) hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la remuneración mensual de la Central de Generación.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 165/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 20/3/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para la forma de pago de la multa determinada por esta Autoridad de Aplicación por el incumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND), de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5 de los Pliegos de Bases y Condiciones de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. El plazo para ejercer la opción y de aplicación de las cuotas previstas en el artículo anterior se computarán a partir de la notificación de la multa al Vendedor.

ARTÍCULO 3°.- De configurarse los supuestos previstos en la Cláusula 20.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y en la Cláusula 19.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, corresponderá aplicar los siguientes criterios:

a) ante el incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, luego de considerar cualquier extensión de ésta de conformidad con la Cláusula 7.2 (Atrasos en Hitos de Avance de Obras o Atrasos en la Fecha Programada de Habilitación Comercial, según corresponda) de los Contratos del Programa RenovAr y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se otorgará un plazo adicional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial, tal como se la define en los Contratos respectivos, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por aplicación de las Cláusulas 20.2.(a), o 19.2 (a), según el caso, sin perjuicio de cualquier extensión de este plazo adicional de conformidad con la Cláusula 7.2.(a), y de la aplicación de las multas que correspondan por Contrato, si el Vendedor:

(i) acreditara haber alcanzado un avance de obra de al menos el SETENTA POR CIENTO (70%), en la oportunidad y con las condiciones que establezca la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría;

(ii) hubiere incrementado la Garantía de Cumplimiento del Contrato en caso de haber incumplido Hitos de Avance de Obras anteriores a la habilitación comercial, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA;

(iii) incrementara el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en los términos que se establecen en el Inciso b) de este Artículo.

b) el incremento del monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá efectivizarse con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles de la fecha de finalización del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en la Cláusula 7.2. (b). (ii) de los Contratos del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 -y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la Cláusula 7.2 (b) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3, en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto original de la Garantía de Cumplimiento de Contrato a satisfacción de CAMMESA.

A los efectos de cumplir con este requisito, el Vendedor deberá sustituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato vigente en ese momento –incluyendo los montos resultantes de los incrementos previstos en la Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en caso de haberse aplicado– por una nueva que incluya el monto de aquélla más el incremento previsto en este inciso. La nueva Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de la prórroga otorgada por este Artículo.

Las cuestiones referidas a la Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida de conformidad con lo establecido en este inciso, no previstas en éste, se regirán por lo dispuesto en la Cláusula 17 de los Contratos del Programa RenovAr y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en todo cuanto resulte aplicable.

De no alcanzarse la Fecha de Habilitación Comercial en el plazo adicional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días mencionado en el Inciso a) de este Artículo –sin perjuicio de las prórrogas que pudieren corresponder por aplicación de lo previsto en la Cláusula 7.2. (a) y de los Contratos respectivos–, se podrá rescindir el contrato por aplicación de la Cláusula 20.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 o 19.2.(a) de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3, y ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida conforme con lo previsto en este inciso.

c) a partir del día siguiente al de finalización del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en la Cláusula 7.2. (b). (ii) de los Contratos del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 7.2 (b) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3-, comenzará el Período de Abastecimiento, fecha a partir de la cual se computarán los VEINTE (20) Años de Producción consecutivos, previstos en la Cláusula 6.1.

d) la multa diaria prevista en la Cláusula 13.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3-, se aplicará hasta la finalización del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en la Cláusula 7.2. (b). (ii) de los Contratos del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 7.2 (b) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3-.

Durante el transcurso del plazo adicional otorgado en los términos del presente Artículo y hasta la Fecha de Habilitación Comercial, se aplicará una multa diaria por cada megavatio de Potencia Contratada equivalente a la multa diaria prevista en la Cláusula 13.2. (a) o 13.1, según corresponda, y reducida en el porcentaje de avance de obra acreditado de conformidad con el Inciso a), Apartado (i) del presente artículo.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 742/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 3/8/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 3° BIS.- Instrúyase a CAMMESA a considerar, a opción del Agente Generador, a los efectos del cálculo de las penalidades previstas en la Cláusula 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3-, la prórroga prevista en el artículo anterior para aquellos proyectos que a la fecha de la publicación de la presente resolución hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial con un retraso superior al plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a la Fecha Programada de Habilitación Comercial y que no hayan solicitado oportunamente la aplicación de la prórroga prevista en el Artículo 3° de la presente medida. Durante el transcurso del plazo adicional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días indicados en el Artículo 3° y hasta la Fecha de Habilitación Comercial, la multa diaria por cada megavatio de Potencia Contratada equivalente a la multa diaria prevista en la Cláusula 13.2. (a) o 13.1, según corresponda, será reducida en un SETENTA POR CIENTO (70%).

Los proyectos que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial a la fecha de publicación de la presente resolución, que oportunamente no hayan solicitado la aplicación de las prórrogas previstas en la presente medida y que deseen optar por adherir al mecanismo reglado en el presente Artículo, deberán sustituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato ya constituida por una fianza bancaria, que deberá ser irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, emitida por banco o institución financiera en el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los Artículos 1.584 y 1.589 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Las fianzas emitidas por un banco extranjero deberán estar legalizadas y confirmadas por un banco local con domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA.

A los efectos de cumplir con este requisito, el Vendedor deberá sustituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato vigente en ese momento incluyendo los montos resultantes de los incrementos previstos en las Cláusulas 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en caso de haberse aplicado.

La nueva Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de la prórroga otorgada por el Artículo 3° de la presente medida, debiendo ser presentada a satisfacción de CAMMESA en un plazo no superior a CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del ejercicio de la opción.

Los proyectos que se encuadren en alguno de los dos supuestos descriptos que opten por adherirse al mecanismo reglado en el presente artículo, deberán renunciar expresamente a efectuar y/o a desistir de cualquier acción y/o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o CAMMESA en relación con su implementación.

La solicitud de la opción para acceder al mecanismo reglado en el presente Artículo deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente o de notificada la sanción correspondiente según el caso.

(Artículo incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 742/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 3/8/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 3° TER.- Instrúyase a CAMMESA a recalcular los montos de las multas impuestas, ya cobradas o en proceso de cobro, de acuerdo con lo definido en los Artículos 1°, 3° y 3° BIS de la presente medida, según corresponda.

El reajuste de las multas impuestas referidas en el párrafo anterior, ya cobradas o en proceso de cobro, se hará sobre el monto resultante de las liquidaciones de multas aún pendientes de cobro.

(Artículo incorporado por art. 4º de la Resolución Nº 742/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 3/8/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4°.- Para considerar configurada la causal de rescisión prevista en la cláusula 20.2.(d) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y en las cláusulas 18.2.(c) de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016, corresponderá aplicar los siguientes criterios:

a) corresponderá actuar según las previsiones de las cláusulas citadas precedentemente, en caso de que el Vendedor, luego de haber sido sancionado administrativamente por la Autoridad de Gobierno competente en tres (3) oportunidades, según se establece en dichos incisos, mantenga los incumplimientos sancionados;

b) debe entenderse que las sanciones alcanzadas por los referidos incisos son:

1) las causadas por incumplimientos que pongan en riesgo la seguridad y/o confiabilidad del abastecimiento de energía de la Central Generadora al Sistema Eléctrico, originadas en (i) la disminución de la calidad de la energía entregada a la red que afecte negativamente la calidad de suministro de otros agentes del MEM; (ii) el incumplimiento reiterado de las órdenes del OED que produzcan un desmedro en la calidad de servicio de los consumidores de energía eléctrica o (iii) el incumplimiento de normas municipales, provinciales o nacionales que deriven en la imposibilidad de inyectar energía a la red por la Central Generadora; o

2) las que tengan como consecuencia (i) la pérdida de las habilitaciones que se requieren para su actuación en el MEM como Agente Generador; o (ii) la pérdida de las habilitaciones ambientales.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos interpretativos y aquellos que resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en la presente medida.

La instrucción prevista en la Cláusula 20.2 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y 19.2 de los Contratos suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen 3 y de los Contratos celebrados en los términos de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para la rescisión unilateral de los Contratos, será emitida por esta Secretaría.

(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 742/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 3/8/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 6°.- Las comunicaciones que deban cursarse a CAMMESA con motivo de la presente resolución se harán a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Instrúyase a CAMMESA a notificar a los proyectos que se encuentren en alguno de los dos supuestos previstos en el Artículo 3° BIS, a fin de que hagan uso de la opción establecida en los términos allí establecidos. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Resolución Nº 742/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 3/8/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a CAMMESA a informar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría sobre las presentaciones realizadas por los proyectos y la documentación acompañada en el marco de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 742/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 3/8/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Aranguren

e. 15/06/2018 N° 42987/18 v. 15/06/2018
Antecedentes Normativos

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Artículo 1° sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 742/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 3/8/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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