Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS


Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

PERSONAL NAVEGANTE

Resolución 285/2003

Apruébase el Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales.

Bs. As., 1/4/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente P-c.v. N° 18.473/02 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que el nuevo escenario que se presenta en el ámbito navegatorio a raíz de los adelantos tecnológicos incorporados a los buques, las nuevas modalidades de navegación, el crecimiento constante de la actividad, la aplicación del control de gestión y las nuevas exigencias en cuanto a la capacitación de los tripulantes, hacen necesario establecer regulaciones especiales que conllevan cambios significativos de la reglamentación, siempre en resguardo de la seguridad de las vidas y bienes en las aguas, como así también la protección ambiental de dicho medio.

Que como consecuencia de las necesidades económicas que atraviesa el sector, un sinnúmero de particulares se ha volcado a nuevas actividades comerciales en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre; cuya rentabilidad está supeditada a que los buques sean tripulados por sus propios dueños y/o personas con experiencia y habilitaciones distintas a las contempladas en el 'REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE' (REFOCAPEMM) Decreto N° 572/ 94.

Que las 'NORMAS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A ZONAS ESPECIALES' (PUBLICACION: PNA - R.G. - 4 - 017), surgieron en su momento, para atender la necesidad de reglamentar un tipo especial de navegación, que se desarrollaba en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, haciéndose necesaria su reforma y actualización.

Que por ello es pertinente el dictado de normas que reglamenten todos aquellos casos no contemplados en la reglamentación vigente y que por su naturaleza no puedan incluirse en el régimen establecido por el 'REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE' (REFOCAPEMM).

Que el artículo 104 de la Ley N° 20.094 de la Navegación dispone que ninguna persona puede formar parte de la tripulación de los buques o artefactos navales si no está habilitada por la Autoridad Marítima e inscripta en el Registro Nacional del Personal de la Navegación.

Que la Ley N° 18.398 Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su artículo 5°, inciso a, subinciso 17, establece que la Prefectura lleva el Registro del Personal Embarcado.

Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA depende orgánica y funcionalmente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, acorde lo normado en el Decreto N° 1210/2002 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que en su artículo 2° estableció una modificación del artículo 22 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/1992 atribuyendo en el punto 40 al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS la facultad de entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y las actividades vinculadas a la navegación por agua, manteniendo intacta las funciones determinadas por la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y las que naturalmente le atribuye la Ley de la Navegación N° 20.094.

Por ello;

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el 'REGLAMENTO PARA LA HABILITACION Y REGISTRO DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES', el que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Deróganse las 'NORMAS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A ZONAS ESPECIALES' (PUBLICACION: PNA - R.G. - 4 - 017).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Alvarez.

ANEXO

'REGLAMENTO PARA LA HABILITACION Y REGISTRO DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES'

ARTICULO 1° — Las presentes normas serán aplicables en aguas de jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina, la que habilitará y registrará al Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales, con arreglo a las normas que se determinan en el presente reglamento, siendo facultad del señor Prefecto Nacional Naval entender en la delimitación del ámbito geográfico y la modificación y actualización de los programas de estudios.

ARTICULO 2° — Las habilitaciones que se otorguen al Personal Navegante correspondientes a buques con Servicios Especiales, serán las enunciadas en el ANEXO I del presente.

ARTICULO 3° — Las habilitaciones serán otorgadas en aquellos casos en que resulte injustificado exigir que determinados buques sean tripulados con personal que reúna los requisitos previstos en el Reglamento de Formación y Capacitación del Personal. Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM).

ARTICULO 4° — Atendiendo al carácter de excepción con que deben ser aplicadas estas normas, la Prefectura Naval Argentina extenderá el documento habilitante donde se hará constar el ámbito geográfico para el cual se habilita, siendo válido para navegar exclusivamente dentro de los límites fijados en el mismo.

ARTICULO 5° — Las habilitaciones otorgadas según el presente reglamento, no serán aptas para completar dotaciones de los buques tripuladas conforme al Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM).

ARTICULO 6° — Para obtener las habilitaciones establecidas en la presente reglamentación los postulantes deberán cumplir los requisitos fijados en el ANEXO II del presente.

ARTICULO 7° — Los máximos de cargo para cada habilitación, serán los establecidos en el ANEXO III del presente.

ARTICULO 8° — Las Dotaciones Mínimas de Seguridad que deberán llevar los buques comprendidos en el presente, serán establecidas acorde lo normado en el ANEXO IV del presente.

ARTICULO 9° — Las causas de pérdida de la habilitación del Personal Navegante correspondientes a Buques con Servicios Especiales, serán las previstas en el artículo 502.0201 del REGINAVE, siendo de aplicación en consecuencia el artículo 502.0301, incisos a) y b) del precitado texto reglamentario para las rehabilitaciones.

ARTICULO 10. — Las habilitaciones otorgadas acorde Decreto N° 3714/60 y por las 'NORMAS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A ZONAS ESPECIALES (PUBLICACION: PNA - R.G. - 4 -017), mantendrán su vigencia y máximos de cargo. Los que deseen obtener las habilitaciones mencionadas en este reglamento deberán cumplir lo establecido en el ANEXO V, punto 4., del presente.

ARTICULO 11. — Los poseedores de habilitaciones deportivas de Piloto de Yate, Patrón de Yate y Timonel de Yate, podrán acceder a las habilitaciones profesionales que se mencionan en el ANEXO I, punto 2., con los alcances, y requisitos establecidos en el ANEXO VI, del presente.

ARTICULO 12. — La Prefectura Naval Argentina, analizará los casos que no sean contemplados en el presente reglamento, en forma individual y propondrá las soluciones que estime conveniente en función del tipo de buque, servicio y área a navegar.

ANEXO I

'DENOMINACION DE LAS HABILITACIONES DEL PERSONAL NAVEGANTE

CORRESPONDIENTE A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES'

1. TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGA Y PESCA ARTESANAL:

1.1. Patrón Motorista Profesional.

a) De Primera.

b) De Segunda.

c) De Tercera.

1.2. Marinero Especial.

2. ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUIA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y/O ACTIVIDADES AFINES:

2.1. Piloto Profesional de Yate Especial.

2.2. Patrón Profesional de Yate Especial.

2.3. Timonel Profesional de Yate Especial.

ANEXO II

'REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE HABILITACIONES DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTES A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES'

1. CONDICIONES GENERALES:

1.1. Ser argentino nativo o naturalizado.

1.2. No poseer antecedentes policiales, judiciales y/o profesionales que hagan desaconsejable su habilitación.

1.3. Poseer aptitud psicofísica acorde Ordenanza N° 5/94.

1.4. Saber nadar y remar.

1.5. Aprobar los exámenes y/o cursos que para cada especialidad se establezcan.

1.6. Satisfacer las condiciones particulares para cada habilitación.

2. CONDICIONES PARTICULARES:

2.1. Patrón Motorista Profesional de 1ra. Acreditar DOS (2) años de embarco como Patrón Motorista Profesional de 2da., respectivamente.

2.2. Patrón Motorista Profesional de 2da.

a) Tener VEINTIUN (21) años de edad como mínimo.

b) Poseer enseñanza primaria aprobada.

c) Ser egresado de los cursos regulares que dicte la EFOCAPEMM.

d) Los Marineros de Zona especial deberán acreditar DOS (2) años de embarco y los Patrones Motoristas Profesionales de Tercera UN (1) año de embarco, debiendo aprobar los cursos establecidos en el ANEXO V, punto 1., del presente reglamento, para lo cual deberán inscribirse y cursar en las EFOCAPEMM de la PNA.

2.3. Patrón Motorista Profesional de 3ra.

a) Tener VEINTIUN (21) años de edad como mínimo.

b) Aprobar los exámenes establecidos en el ANEXO V, punto 2., del presente reglamento, debiendo para ello inscribirse y rendir examen de idoneidad en la dependencia jurisdiccional de la PNA correspondiente a la zona que pretenda navegar.

2.4. Marinero Especial.

a) Tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo.

b) Poseer enseñanza primaria aprobada.

c) Aprobar los exámenes establecidos en el ANEXO V, punto 3., del presente reglamento debiendo para ello inscribirse y rendir examen en la dependencia jurisdiccional de la PNA correspondiente.

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1207/2007 del Ministerio del Interior B.O. 6/6/2007)

'MAXIMOS DE CARGO PARA LAS HABILITACIONES DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTES A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES'

1. PATRON MOTORISTA PROFESIONAL DE 1RA.:

1.1. Patrón de buque o embarcación con sistema monocontrol de hasta OCHENTA (80) Toneladas de Arqueo Total y conducción de su planta propulsora, afectada a cualquier tipo de servicio, excepto actividad de pesca artesanal y/o comercial, con un máximo alejamiento en áreas marítimas de CINCO (5) millas náuticas de la costa.

1.2. Segundo Patrón de buque o embarcación de carga con sistema monocontrol de hasta DOSCIENTAS (200) Toneladas de Arqueo Total, afectada a navegación de ríos interiores exclusivamente, excepto actividad de pesca artesanal y/o comercial, transporte de pasajeros, combustibles, químicos, hidrocarburos y/o cualquier sustancia nociva o contaminante.

1.3. Los que acrediten TRES (3) años de embarco efectivos en empleos correspondientes a su máximo de cargo en buques mayores de CUARENTA (40) Toneladas de Arqueo Total y posean aprobado el examen de 'AMPLIACION DE MAXIMO DE CARGO':

1.3.1. Patrón de buque de carga con sistema monocontrol de hasta DOSCIENTAS (200) Toneladas de Arqueo Total y conducción de su planta propulsora hasta un máximo de 136 Kw, afectados a navegación de ríos interiores exclusivamente, dedicados al servicio de carga, pudiendo efectuar remolque en todas sus formas siempre que el conjunto no supere el tonelaje indicado precedentemente, quedan exceptuados de la presente:

a) Buques pesqueros.

b) Buques de pasajeros.

c) Buques que transporten combustibles, químicos, hidrocarburos y/o cualquier sustancia nociva o contaminante.

d) Los buques de carga contemplados en presente punto cuya potencia de máquinas supere la indicada precedentemente, deberán contar con un personal de máquinas titulado por 'EL REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE ARGENTINA (REFOCAPEMM DECRETO 572/94)' con un máximo de cargo acorde a la potencia instalada.

e) Los buques motor, de carga, con servicios especiales cuya explotación específica y exclusiva sea 'paleros' no se encuentran captados por el inciso precedente.

1.4. Patrón de buque o embarcación con sistema monocontrol dedicada a la pesca artesanal, mayor de DIEZ (10) metros de eslora y hasta la máxima permitida por las leyes y/o reglamentos de pesca de la provincia donde se desarrolla la actividad y conducción de su planta propulsora, con un máximo alejamiento a determinar por la Autoridad Marítima, en función de las características técnicas del buque o embarcación.

2. PATRON MOTORISTA PROFESIONAL DE 2DA.:

2.1. Patrón de embarcación con sistema monocontrol de hasta CUARENTA (40) Toneladas de Arqueo Total y conducción de su planta propulsora, afectada a cualquier tipo de servicio, excepto actividades de pesca artesanal y/o comercial, con un máximo alejamiento en áreas marítimas de TRES (3) millas náuticas de la costa.

2.2. Segundo Patrón de embarcación con sistema monocontrol de hasta OCHENTA (80) Toneladas de Arqueo Total y conducción de su planta propulsora, afectada a cualquier tipo de servicio, excepto actividades de pesca artesanal y/o comercial.

2.3. Patrón de buque o embarcación con sistema monocontrol de hasta DIEZ (10) metros de eslora y conducción de su planta propulsora, afectada a actividades de pesca artesanal, con un máximo alejamiento a determinar por la Autoridad Marítima, en función de las características técnicas del buque o embarcación.

2.4. Segundo Patrón de buque o embarcación con sistema monocontrol dedicada a la pesca artesanal, con una eslora máxima acorde a la permitida por las leyes y/o reglamentos de la provincia donde se desarrolla la actividad.

3. PATRON MOTORISTA PROFESIONAL DE 3RA.:

3.1. Patrón de embarcación con sistema monocontrol de hasta CINCO (5) Toneladas de Arqueo Total y conducción de su planta propulsora, afectada a cualquier tipo de servicio, excepto actividades de pesca artesanal y/o comercial, con un máximo alejamiento en áreas marítimas de TRES (3) millas náuticas de la costa.

3.2. Segundo Patrón de embarcación con sistema monocontrol de hasta CUARENTA (40) Toneladas de Arqueo Total y conducción de su planta propulsora, afectada a cualquier tipo de servicio, excepto actividades de pesca artesanal y/ o comercial.

3.3. Patrón de buque o embarcación con sistema monocontrol de hasta SIETE (7) metros de eslora y conducción de su planta propulsora, afectada a actividades de pesca artesanal, con un máximo alejamiento a determinar por la Autoridad Marítima, en función de las características técnicas del buque o embarcación.

3.4. Segundo Patrón de buque o embarcación con sistema monocontrol de hasta DIEZ (10) metros de eslora, afectada a actividades de pesca artesanal.

4. MARINERO ESPECIAL:

4.1. Marinero de embarcación al mando de un Patrón habilitado por la presente norma.'

ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1207/2007 del Ministerio del Interior B.O. 6/6/2007)

'DOTACIONES DE SEGURIDAD PARA BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES'

1. BUQUES CON MONOCONTROL AFECTADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA:

1.1. De hasta CINCO (5) Toneladas de Arqueo Total:

UN (1) Patrón (Patrón Motorista Profesional de Tercera).

1.2. De más de CINCO (5) y hasta CUARENTA (40) Toneladas de Arqueo Total:

UN (1) Patrón (Patrón Motorista Profesional de Segunda). (*)

UN (1) Segundo Patrón (Patrón Motorista Profesional de Tercera). (+)

UN (1) Marinero (Marinero Especial).

1.3. De más de CUARENTA (40) y hasta OCHENTA (80) Toneladas de Arqueo Total:

UN (1) Patrón (Patrón Motorista Profesional de Primera).

UN (1) Segundo Patrón (Patrón Motorista Profesional de Segunda). (+)

DOS (2) Marineros (Marinero Especial).

(*) De pretender un alejamiento mayor al que impone el máximo de cargo, se deberá embarcar un Patrón Motorista Profesional de Primera.

2. BUQUES CON MONOCONTROL AFECTADOS A LA NAVEGACION EN RIOS INTERIORES EXCLUSIVAMENTE Y DEDICADOS AL SERVICIO DE CARGA, EXCEPTO: PASAJEROS Y SUSTANCIAS COMBUSTIBLES, QUIMICOS, HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS, Y/O CUALQUIER SUSTANCIA NOCIVA O CONTAMINANTE:

2.1. De más de OCHENTA Y (80) y hasta CIENTO VEINTE (120) Toneladas de Arqueo Total:

UN (1) Patrón (Patrón Motorista Profesional de Primera). (**)

UN (1) Segundo Patrón (Patrón Motorista Profesional de Segunda). (+)

TRES (3) Marineros (Marinero Especial). (++)

2.2. De más de CIENTO VEINTE (120) y hasta DOSCIENTAS (200) Toneladas de Arqueo Total

UN (1) Patrón (Patrón Motorista Profesional de Primera). (**)

UN (1) Segundo Patrón (Patrón Motorista Profesional de Primera). (+)

TRES (3) Marineros (Marinero Especial).

(**) El Patrón Motorista Profesional de Primera que cumpla con el punto 1.3., del ANEXO III del 'REGLAMENTO PARA LA HABILITACION Y REGISTRO DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES' aprobado por la Resolución Nº 285 del 01 de Abril de 2003 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

(+) Para los SERVICIOS atendidos ininterrumpidamente por un tiempo que no exceda las DOCE (12) horas podrá prescindir del mismo, cumplimentando el artículo 35 de la Ley Nº 17.371.

(++) Para los SERVICIOS atendidos ininterrumpidamente por un tiempo que no exceda las DOCE (12) horas podrá prescindir de UN (1) Marinero, cumplimentando el artículo 35 de la Ley Nº 17.371.

2.3 Los buques con potencias de máquinas superiores a las indicadas en el punto 1.3.1 del anexo III de la presente norma deberán contar con un personal de máquinas titulado por 'EL REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE ARGENTINA (REFOCAPEMM DECRETO 572/94)' con un máximo de cargo acorde a la potencia instalada; pudiendo prescindir de un marinero.

3. BUQUES CON MONOCONTROL AFECTADOS EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES DE PESCA ARTESANAL:

3.1. De hasta SIETE (7) metros de eslora y un máximo de alejamiento de la costa en áreas marítimas a determinar por la Autoridad Marítima, en función de las características técnicas del buque o embarcación.

UN (1) Patrón (Patrón Motorista Profesional de Tercera).

3.2. De más de SIETE (7) y hasta DIEZ (10) metros de eslora y un máximo de alejamiento de la costa en áreas marítimas a determinar por la Autoridad Marítima, en función de las características técnicas del buque o embarcación.

UN (1) Patrón (Patrón Motorista Profesional de Segunda).

UN (1) Segundo Patrón (Patrón Motorista Profesional de Tercera). (+) UN (1) Marinero (Marinero Especial).

3.3. De más de DIEZ (10) metros de eslora y hasta la máxima permitida por las leyes y/o reglamentos de pesca de la provincia donde se desarrolla la actividad y un máximo de alejamiento de la costa en áreas marítimas a determinar por la Autoridad Marítima, en función de las características técnicas del buque o embarcación.

UN (1) Patrón (Patrón Motorista Profesional de Primera).

UN (1) Segundo Patrón (Patrón Motorista Profesional de Segunda). (+)

DOS (2) Marineros (Marinero Especial).

(+) Para los SERVICIOS atendidos ininterrumpidamente por un tiempo que no exceda las DOCE (12) horas podrá prescindir del mismo, cumplimentando el artículo 35 de la Ley 17.371.

4. CONSIDERACIONES GENERALES:

4.1. En todos los casos descriptos precedentemente, cuando la navegación y los servicios sean atendidos ininterrumpidamente por un tiempo que supere las DOCE (12) horas, deberá embarcar un Segundo Patrón, acorde al máximo de cargo.

4.2. Cuando el buque transporte más de DOCE (12) pasajeros, el Patrón Motorista deberá poseer la habilitación de Operador Radiotelefonista Restringido.

4.3. Cuando el buque transporte sustancias combustibles, químicos, hidrocarburos y/o sus derivados, el Patrón deberá cumplimentar los 'Requisitos Especiales para Tripulantes de Buques Tanque'.

4.4. Cuando el arqueo total supere las CIEN (100) toneladas, uno de los Patrones Motoristas Profesionales como mínimo, deberá poseer la habilitación de Operador Radiotelefonista Restringido'.

ANEXO V

'CURSO DE CAPACITACION PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES'

1. PROGRAMA DE EXAMENES PARA PATRON MOTORISTA PROFESIONAL DE SEGUNDA:

1.1. Nomenclatura marinera.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Dominio de la terminología marinera más usual.

a) Descripción de los diferentes tipos de buques y su estructura.

Reconocer los diferentes tipos de buques y embarcaciones. Dominar la terminología marinera necesaria para el cumplimiento de sus deberes. Diferenciar las distintas partes que constituyen el buque mercante.

b) Elementos de gobierno y propulsión.

Reconocer los diferentes elementos de gobierno y propulsión del buque. Manejar la terminología marinera apropiada. Aplicar en forma adecuada la terminología marinera.

c) Terminología marinera.

Términos más usados y su significado (abordar, cargar, escorar, etc.). Práctica de utilización. Aplicar en forma adecuada la terminología marinera.

1.2. Adelantos tecnológicos.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Dominio del equipamiento electrónico más común a bordo.

a) Descripción de los diferentes equipos electrónicos de ayuda a la navegación.

Reconocer y utilizar los distintos equipos de ayuda electrónica a la navegación (fundamentos y nociones de operación de equipamiento: VHF - BLU - Sonda - Radar y GPS).

1.3. Reglamentación marítima.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Dominio de los conocimientos de la reglamentación más usual.

a) Leyes y reglamentos marítimos y aduaneros más comunes.

Manejar los aspectos básicos de la reglamentación relacionada con su actividad. Conocer los deberes y obligaciones de su empleo a bordo. Conocer las principales funciones de la Prefectura Naval Argentina. Conocer la reglamentación laboral vigente relacionada con su empleo o capacitación.

1.4. Primeros auxilios básicos.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Adopción de medidas inmediatas al producirse un accidente u otro tipo de emergencia a bordo.

a) Agentes agresores para seguridad personal. Evaluar las necesidades de las víctimas y de las amenazas para la propia seguridad personal.

b) Anatomía y fisiología. Conocer la estructura y las funciones del cuerpo humano, en sus aspectos básicos.

c) Medidas de emergencia.

Comprender las medidas inmediatas que deben adoptarse en casos de emergencias, reconocer los peligros de transporte según el tipo de lesión.

d) Tipos de emergencias.

Reconocer los distintos tipos de emergencias médicas que se puedan presentar a bordo de un buque.

e) Emergencia.

Reconocer emergencias usuales y tomar medidas adecuadas en casos de emergencias producto de: quemaduras, escaldaduras, accidentes por corriente eléctrica, etc.

f) Transporte de accidentados de acuerdo con el tipo de lesiones.

Reconocer formas de transportar a un accidentado en un buque, aplicar correctamente los métodos y materiales en caso de transporte de emergencia.

g) Medidas de supervivencia en casos especiales.

Aplicar medidas de supervivencia en casos especiales (Hipotermia, congelamiento y golpe de calor).

h) Botiquín de urgencia.

Reconocer elementos de un botiquín de urgencia, su uso y conservación.

1.5. Técnicas de supervivencia personal.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Capacidad para desarrollar sus actividades a bordo de buques, teniendo en cuenta las normas básicas de seguridad y la utilización de diferentes equipos de supervivencia existentes.

a) Tipos y situaciones de emergencias.

Reconocer los tipos de situaciones de emergencia que pueden producirse, tales como abordajes, incendios, hundimientos y otros.

b) Materiales de evacuación y supervivencia.

Identificar y reconocer los diferentes elementos de evacuación y supervivencia. Operar adecuadamente los diferentes dispositivos de salvamento.

c) Organización ante situaciones de emergencia.

Reconocer y aplicar el cuadro de obligaciones de la tripulación en caso de emergencia. Aplicar diferentes procedimientos ante situaciones de evacuación: Tomar medidas en caso de emergencia. Estar en capacidad de conducir situaciones de pánico.

1.6. Formación en la prevención y lucha contra incendios.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Capacidad para aplicar medidas fundamentales en la prevención y lucha contra incendio.

a) Principios de lucha contra incendio.

Conocer los principios básicos del fuego (Triángulo y tetraedro de fuego. Tipos de incendios, fuentes de ignición y materiales inflamables).

b) Riesgo de Incendio.

Conocer los principios básicos de la propagación de incendios. Identificar la clase de incendio y aplicarlo para la selección de extintores.

c) Prevención y detección de incendio.

Reconocer correctamente los sistemas que existen a bordo para la prevención, detección y alarma contra incendio.

d) Materiales de lucha contra incendios.

Reconocer instalaciones fijas a bordo, sistemas portátiles de detección, sistema de alarma automáticos de extinción. Utilizar adecuadamente equipos de protección personal reconociendo sus limitaciones. Utilizar correctamente equipos de extinción.

1.7. Práctica de la navegación.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Capacidad para la conducción del buque y operar con los instrumentos necesarios para desempeñar ese cometido.

a) Descripción de todos los elementos del puente de navegación.

Reconocer todos los elementos del puente del buque, funciones, operación, lectura e interpretación.

b) Nociones y práctica de gobierno del buque.

Conocimiento de los elementos de gobierno del buque; (timón, pala, caña, guardianes, servo-motor, etc.) su efecto en la maniobra. Ordenes más comunes para orientar el timón y formas de respuesta del timonel.

c) Nociones generales de rumbo.

Reconocimiento, lectura e interpretación de los distintos rumbos (verdadero, magnético y compás), trazado en cartas de navegación.

d) Luces y Marcas aplicadas a la navegación.

Dominar y reconocer los diferentes códigos de luces de navegación. Interpretar las señales de otros buques.

e) Cartografías y croquis de los ríos.

Conocimiento manejo e interpretación de la cartografía, uso y dibujo, lectura de rumbos, escalas, actualización.

f) Normas de prevención de la contaminación.

Contaminación de las aguas (Decreto N° 1886/ 83, Art. 4°, Cap. 11).

1.8. Conocimientos generales sobre maniobras.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Capacidad para operar en las maniobras de atraque y amarre, carga y descarga, fondeo y levado del buque y dominio de los elementos que intervienen en las mismas.

a) Descripción de los elementos de cubierta que intervienen en maniobras de atraque y amarre.

Reconocer y operar todos los elementos del buque que intervienen en las maniobras de atraque y amarre. Uso de voces de maniobras. Tipos de accidentes y precauciones necesarias. Medidas de seguridad.

b) Descripción de las instalaciones y elementos comunes para la carga y descarga.

Reconocer todos los elementos del buque que intervienen en las operaciones de carga y descarga. Medidas de seguridad.

c) Maniobras con jarcias en operaciones de atraque y amarre.

Diferentes tipos de cabos, cables y accesorios utilizados en el atraque y amarre de buque. Su uso en la maniobra. Normas de seguridad y prevención de accidentes.

d) Métodos de fondeo.

Descripción y reconocimiento de todos los elementos que intervienen en el fondeo y maniobras con anclas. Distintas formas de fondeo. Medidas de seguridad propias de esas operaciones.

1.9. Luces de navegación, señalización, faros y balizas.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Capacidad para realizar el servicio de vigilancia en navegación. Uso e interpretación de los sistemas de señalización de los buques, de las ayudas a la navegación. Manejo de los sistemas de comunicación y de alarma de los buques.

a) Reglamento internacional sobre luces de navegación.

Reconocer e interpretar los diferentes tipos de luces y señales acústicas - visuales usadas en navegación por los buques. Reconocer e interpretar las distintas ayudas a la navegación (boyas, balizas, faros, etc.).

b) Descripción de uso de los equipos de comunicaciones del buque.

Sistemas de comunicaciones que poseen los buques. Su uso, reglamentación que rige las comunicaciones, mantenimiento.

1.10. Cabullería y prácticas con jarcias de labor.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Capacidad para operar con elementos y maniobrar con jarcias de labor.

a) Elementos de cabuleería y práctica con jarcias de labor.

Reconocer los diferentes tipos de cabos utilizados en la maniobras de a bordo. Maniobrar con cabos y cables. Medidas de seguridad en cada tipo de maniobra con cabos, prevención de accidentes.

b) Mantenimiento del buque y conservación de todos los elementos a bordo.

Reconocer las herramientas y elementos usados en tareas de mantenimiento del buque, (picareteo, pintado, conservación y limpieza), de los elementos de lucha contra incendios y de los elementos de cabullería.

1.11. Motores marinos: nociones generales de funcionamiento.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Capacidad para mantener en funcionamiento la máquina propulsora principal y máquinas auxiliares y para efectuar la limpieza de máquinas y motores.

a) Máquinas y motores marinos.

Conocimiento uso y funcionamiento de todos los elementos de la sala de máquinas. Lectura e interpretación de instrumental. Empleo correcto de la terminología usada en la sala de máquinas.

b) Funcionamiento básico de motores marinos.

Conocimiento uso y funcionamiento de los diferentes componentes de cada sistema mecánico. Evaluar y ejecutar el mantenimiento básico del motor propulsor, motogeneradores, calderas, cajas reductoras inversas, líneas de eje, hélice, etc. Interpretar el funcionamiento de los elementos mecánicos y de las maniobras.

c) Servicios Auxiliares y calderetas.

Discriminar tipos de servicios auxiliares, incluyendo calderas y calderetas, su funcionamiento, tareas de mantenimiento, normas de seguridad.

d) Desarme y armado de motores y maquinarias de la sala de máquinas.

Nociones sobre armado y desarmado de las diferentes partes de la maquinaria y motores. Limpieza de las diferentes partes y elementos de máquinas y motores. Reconocer y aplicar medidas de protección ambiental de seguridad.

e) Herramientas de uso común en la sala de máquinas.

Descripción, uso de las herramientas más comunes que se utilizan en la sala de máquinas.

f) Combustibles y materias grasas.

Efectuar los controles de consumo diario de combustible y materias grasas de las máquinas a su cargo. Interpretar los datos que hacen referencia a consumo de combustible y materias grasas.

g) Sistemas de lubricación y refrigeración.

Discriminar las grasas y lubricantes para las máquinas y motores. Conocimiento de los diferentes tipos de lubricación y engrase. Efectuar las operaciones de engrase y lubricación necesarias para el mantenimiento de máquinas y motores.

h) Maniobras de trasvase de líquidos.

Identificar todas las operaciones para las maniobras de trasvase de líquidos. Observar las medidas de seguridad.

i) Normas de prevención de la contaminación.

Conocimiento, interpretación y aplicación de las normas de prevención de la contaminación.

2. EXAMEN DE IDONEIDAD PARA PATRON MOTORISTA PROFESIONAL DE 3RA.:

2.1. Los problemas fundamentales de la navegación.

Los factores externos que afectan al gobierno de la embarcación; viento, corriente, corriente de marea; deriva y abatimiento (forma práctica de apreciarlos). Unidades de distancia y velocidad: la milla y el nudo. Equivalencia entre millas y kilómetros, nudos y kilómetros por hora, brazas y metros:

LA VELOCIDAD: La velocidad respecto del agua y del fondo (velocidad de propulsión y efectiva).

LA PROFUNDIDAD: Apreciación por sondajes de mano y ecosonda.

2.2. Navegación y situación en zonas especiales.

Nociones sobre las características de las vías navegables de la zona habitual de navegación (especialmente de la jurisdicción en que se administra el examen): canales, ayudas a la navegación, costas, corrientes, abrigos. Entrada y salida a los puertos de la zona (diurna y nocturna: nacionales y extranjeros si los hubiera, limítrofes): acceso, ayudas a la navegación (características), cuidados especiales y recomendaciones, normas locales que hacen a la seguridad de la navegación.

2.3. Nomenclatura y tecnología marinera.

Generalidades sobre buques. Condiciones generales. Dimensiones principales; obra viva y obra muerta; línea de flotación. Cabos y cables para otras maniobras: mena y diámetro. Manipulación y adujado, mantenimiento. Nudos más usados a bordo. Anclas: distintos tipos. Cabo o cadena para fondeo. Tipos de fondos más aptos para el fondeo, cantidad de cabo y cadena a largar.

2.4. Nociones sobre motores.

Motor propulsor: interno, dentro fuera, fuera de borda. Elementos constitutivos de la transmisión. Hélice: núcleo, tipos de pala, giro: dextrógiro o levógiro, cavitación. Motores de combustión interna, motor diesel, elementos que lo componen. Principios de funcionamiento. Causas que pueden dificultar el arranque y el funcionamiento. Fallas de encendido, carburación, lubricación y refrigeración. Cuidados que deben tenerse con los distintos filtros. Reparación de dichos inconvenientes. Explicación del manejo de estos motores. Circuito de encendido: cuidado que deben tenerse con las baterías y sus instalaciones, con las bujías y platinos. Inyección: cómo se produce. Inconvenientes antes del arranque y durante la marcha. Combustibles; precauciones de seguridad antes, durante y después de la carga. Procedimientos a seguir cuando haya derrame de combustible del carburador o acumulados en sentina. Medios para prevenir los incendios en un motor y medidas a tomar para sofocarlos.

2.5. Control de averías y lucha contra incendio.

Conceptos generales sobre ambos. Averías en el casco; importancia; estanqueidad; vías de agua, nociones sobre cómo obstruirlas. Bombas de achique; Incendios: causas generadoras; elementos concurrentes para que se produzca inflamación o llama. Clases de incendios; matafuegos a usar en cada caso.

2.6. Salvaguarda de la vida humana.

Características, uso y conservación de los chalecos salvavidas y de los salvavidas circulares. Señales pirotécnicas (precauciones y forma de encendido), luminosas y visuales de auxilio: las más comunes. Instrucciones para el uso del equipo radioeléctrico. Recepción de los mensajes de socorro, urgencia y seguridad. Frecuencias y canales empleados por la Prefectura Naval Argentina.

2.7. Primeros auxilios.

Reconocimiento y asistencia primaria de golpes, quemaduras, insolaciones, mareos, etc. Botiquín de a bordo.

2.8. Prevención de la contaminación.

Materiales biodegradables, contaminantes. Tipos de materia y zonas en que pueden ser arrojadas a las aguas. Preservación del medio acuático.

2.9. Maniobras con embarcaciones.

Fuerzas que intervienen. Internas: hélice, timón, ancla, cadena o cabo y amarras. Externas: viento, corriente y olas. Conocimientos de los componentes básicos de cada una. Sus efectos independientes y combinados. Maniobras (Con y sin viento, corriente, olas y sus combinaciones).

Consideraciones para cruzar la derrota de otro barco. Navegar un canal y cruzarlo; navegar aguas libres (aplicación del Reglamento Nacional e Internacional para Prevenir Abordajes) derechos de paso.

2.10. Maniobras con embarcación a motor: (práctico).

Timonear durante la marcha, variar la velocidad, parar, dar marcha atrás. Efectos combinados de la hélice y el timón. Atraque y desatraque a un muelle, con corriente a favor y con corriente en contra. Amarrar a un boyón. Abarloarse a otra embarcación. Dar y tomar remolque. Maniobra de hombre al agua. Fondear y zarpar del fondeadero.

2.11. Reglamento internacional para prevenir los abordajes. (*)

Interpretar las luces y señales que se avisten, de acuerdo a los posibles casos que se presenten en la zona donde normalmente se navegará. Luces y marcas. Velocidad de seguridad, visibilidad reducida, señales sonoras en caso de visibilidad reducida: procedimientos a seguir. Reglas de paso entre buques. Señal a efectuar al aproximarse al recodo de un canal. Señales de auxilio.

2.12. Nociones sobre reglamentos varios.

El dominio de las embarcaciones (certificado de matrícula), número, nombre, construcción, transformación, uso de la bandera, elementos de seguridad (tipos, certificado), habilitación de tripulantes y sus atribuciones, responsabilidades, el despacho de entrada y salida (puertos nacionales y extranjeros limítrofes). Nociones sobre obligaciones aduaneras y migratorias.

3. EXAMEN DE MARINERO ESPECIAL:

3.1. Conocimientos generales sobre maniobras de atraque, desatraque y fondeo. Utilización de los elementos. Nudos más comunes. Uso de la guía.

Encapillar y tomar vueltas las amuras en las bitas o cornamusas. Abozar y trincar. Conocimientos generales sobre gobierno de una embarcación. Mantener el rumbo. Caer a babor o a estribor. Uso del salvavidas.

3.2. Salvaguarda de la vida humana.

Características, uso y conservación de los chalecos salvavidas y de los salvavidas circulares. Señales pirotécnicas (precauciones y forma de encendido), luminosas y visuales de auxilio: las más comunes.

3.3. Primeros auxilios.

Reconocimiento y asistencia primaria de golpes, quemaduras, insolaciones, mareos, etc. Botiquín de a bordo.

3.4. Prevención de la contaminación. Materiales biodegradables, contaminantes. Tipos de materia y zonas en que pueden ser arrojadas a las aguas. Preservación del medio acuático.

3.5. Nociones sobre reglamentos varios. El dominio de las embarcaciones (certificado de matrícula), número, nombre, construcción, uso de la bandera, elementos de seguridad (tipos, certificado), habilitación de tripulantes y sus atribuciones, responsabilidades.

4. EXAMEN DE CAPACITACION Y ACTUALIZACION PROFESIONAL PARA POSEEDORES DE HABILITACIONES OTORGADAS ACORDE DECRETO N° 3714/60 Y POR LAS 'NORMAS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A ZONAS ESPECIALES' (PUBLICACION: PNA - R.G. - 4 - 017):

4.1. Para todas las habilitaciones: Cumplimentar los cursos establecidos en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de Mar, 1978, enmendado en 1995 de:

a) Primeros auxilios básicos.

b) Técnicas de supervivencia personal.

c) Formación en la prevención y lucha contra incendios.

d) Seguridad personal y responsabilidades sociales.

4.2. Para los patrones profesionales y patrones particulares de 1ra. y 2da. Zona Especial/del Delta.

Además de los cursos mencionados en el ANEXO V, punto 4.1. deberán aprobar un examen de máquinas acorde al programa establecido en el ANEXO V, punto 1.11., del presente reglamento.

Cumplimentados los requisitos que preceden, serán habilitados acorde el siguiente REGIMEN DE TRANSICION:

a) Patrón Motorista Profesional de 1ra. y 2da. Zona Especial/del Delta, serán registrados como Patrón Motorista Profesional de 1ra y 2da. respectivamente.

b) Patrón Profesional de 1ra. y 2da. Zona Especial/ del Delta, serán registrados como Patrón Motorista Profesional de 1ra. y 2da. respectivamente.

c) Patrón Motorista Particular de 1ra. y 2da. Zona Especial/del Delta, serán registrados como Patrón Motorista Profesional de 1ra. y 2da. respectivamente.

d) Patrón Particular de 1ra. y 2da. Zona Especial/ del Delta, serán registrados como Patrón Motorista Profesional de 1ra. y 2da. respectivamente.

e) Marinero Zona Especial/Zona Delta, será registrado como Marinero Especial.

 

'5. EXAMEN DE AMPLIACION DEL MAXIMO DE CARGO PARA LOS PATRONES MOTORISTAS PROFESIONALES DE PRIMERA: (Punto sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1207/2007 del Ministerio del Interior B.O. 6/6/2007. Nota Infoleg: se deja constancia que aún cuando la norma en su redacción manda a 'incorporar' el punto 5, entendemos que en verdad lo 'sustituye' dado que el mismo ya existía y la temática abordada era similar)

5.1. CONSIDERACIONES GENERALES:

a) Se efectuará un examen teórico-práctico, mediante una prueba de navegación, en un buque o embarcación cuyo tonelaje y servicio sea acorde a la ampliación pretendida, en caso contrario se le otorgará un máximo de cargo igual al tonelaje del buque o embarcación con el cual fue examinado.

b) Los Patrones que pretendan ampliar el tonelaje a remolcar, efectuarán la prueba con un conjunto (remolcador-barcaza), no pudiendo superar éste el tonelaje indicado en el punto 1.3.1., del ANEXO III de la presente. De cumplir la prueba con un conjunto menor, se lo autorizará hasta dicho tonelaje.

c) Para el examen teórico-práctico, el buque o embarcación deberá ser suministrado por el postulante, quedando bajo su exclusiva responsabilidad ante cualquier daño que sufra, como también buques o embarcaciones de terceros, instalaciones portuarias, muelles privados o señales de navegación.

d) Los gastos que insuma el examen teóricopráctico serán solventados por el peticionante, acorde al Cuadro Tarifario vigente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

e) El examen teórico-práctico se efectuará mediante un recorrido completo de la zona que pretenda navegar, contemplando las operaciones de carga y descarga, en dicho acto la comisión examinadora procederá a evaluar al postulante sobre los siguientes temas:

1) Conocimientos de la ruta a navegar (ámbito geográfico).

2) Reglamento para Prevenir los Abordajes, luces y marcas, reglas de maniobra y balizamiento.

3) Reglamentación, acabado conocimiento de las Ordenanzas que regulen la navegación y la prevención de la contaminación aplicables a la zona a navegar.

4) Comunicaciones para la seguridad de la navegación.

5) Nociones de carga y estiba, franco bordo - troja.

6) Familiarización con los circuitos de lubricación, refrigeración y combustible de la planta propulsora.

7) Maniobras de trasvase de combustible, achique y lucha contra incendio'.

 

ANEXO VI

'REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PILOTOS DE YATE, PATRONES DE YATE Y TIMONELES DE YATE, PARA ACCEDER A LAS HABILITACIONES CONTEMPLADAS EN EL ANEXO I PUNTO 2 DEL PRESENTE'

1. CONDICIONES GENERALES:

Las establecidas en el ANEXO II de las presentes normas.

2. CONDICIONES PARTICULARES:

2.1. Piloto Profesional de Yate Especial; se otorgará dicha habilitación al Piloto de Yate.

2.2. Patrón Profesional de Yate Especial; se otorgará dicha habilitación al Patrón de Yate, que demuestre una antigüedad mínima de DOS (2) años como tal.

2.3. Timonel Profesional de Yate Especial; se otorgará dicha habilitación al Timonel de Yate, que demuestre una antigüedad mínima de DOS (2) años como tal.

2.4. Aprobar los siguientes cursos:

a) Primeros auxilios básicos.

b) Técnicas de supervivencia personal.

c) Formación en la prevención y lucha contra incendios:

d) Seguridad personal y responsabilidades sociales.

e) Aprobar examen de ámbito geográfico para la zona que se postula, en la correspondiente Dependencia Jurisdiccional.

3. La habilitación obtenida por aplicación del presente anexo, solamente facultará a sus poseedores para estar a cargo de embarcaciones destinadas a fines de recreación, aprendizaje de artes marineras, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o actividades afines.

4. Los que transporten más de DOCE (12) pasajeros cumplirán con lo normado en el ANEXO VII, punto 12., del presente reglamento.

5. MAXIMOS DE CARGO:

5.1. Piloto Profesional de Yate Especial, a cargo de yates con servicios especiales, hasta OCHENTA (80) Toneladas de Arqueo Total, y dentro del ámbito geográfico para el cual fue habilitado.

5.2. Patrón Profesional de Yate Especial, a cargo de yate con servicios especiales de hasta CUARENTA (40) Toneladas de Arqueo Total, y dentro del ámbito geográfico para el cual fue habilitado.

5.3. Timonel Profesional de Yate Especial, a cargo de embarcaciones de hasta TRES (3) Toneladas de Arqueo Total. Timonel de Yate con servicio especial sin límite de eslora a cargo de un Piloto/Patrón Profesional de Yate Especial.

6. DOTACIONES DE SEGURIDAD PARA YATES CON SERVICIOS ESPECIALES:

a) De hasta TRES (3) Toneladas de Arqueo Total:

UN (1) Timonel Profesional de Yate Especial.

b) De más de TRES (3) hasta CUARENTA (40) Toneladas de Arqueo Total:

UN (1) Patrón Profesional de Yate Especial.**

UN (1) Timonel Profesional de Yate Especial.

c) De más de CUARENTA (40) y hasta OCHENTA (80) Toneladas de Arqueo Total:

UN (1) Piloto Profesional de Yate Especial.

DOS (2) Timoneles Profesionales de Yate Especial.

ANEXO VII

'PAUTAS ESTABLECIDAS PARA LA APLICACION DEL REGLAMENTO PARA LA HABILITACION Y REGISTRO DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTES A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES'

1. Las habilitaciones otorgadas en virtud del presente reglamento, deberán efectuarse con la intervención de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación Departamentos Practicaje y Personal de la Navegación.

2. Los jefes de dependencias controlarán que se cumpla estrictamente lo establecido en el artículo 5° del presente reglamento, a fin de evitar abusos que distorsionen el verdadero espíritu de la norma, debiendo emitir opinión al elevar el expediente respectivo.

3. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 6° del presente reglamento, en la solicitud presentada por el peticionante y en el informe de elevación, se especificará claramente el ámbito geográfico para el cual será habilitado.

4. Las presentaciones deberán efectuarse en forma individual.

5. Al expediente originado con la solicitud del recurrente, se agregará:

5.1. Certificado de antecedentes policiales / judiciales (No certificado de Buena Conducta).

5.2. Certificado de aptitud psicofísica acorde Ordenanza N° 05/94.

5.3. Certificado de Enseñanza Primaria aprobado, cuando corresponda.

5.4. Examen escrito y/o constancia de haber aprobado el examen oral y práctico para los postulantes a Patrón Motorista Profesional de 3ra. y Marinero Zona Especial.

5.5. Para los Patrones Motoristas Profesionales de 2da., constancia extendida por la EFOCAPEMM correspondiente, respecto la aprobación del curso respectivo (regular/libre).

5.6. Constancia de haber rendido y aprobado natación y remo.

5.7. Libreta de embarco y ficha matriz reglamentaria, debidamente confeccionadas.

6. Las materias 'Maniobras' y 'Ambito Geográfico', tendrán carácter práctico, en lo posible deberán ser presididas por un Oficial de la Orientación Navegación o Máquinas, bajo la supervisión del Jefe de la Dependencia, y deben ser rendidas en buques acordes a la habilitación solicitada.

7. A los postulantes de habilitaciones de Patrón Motorista Profesional de 3ra. no se les exigirá como condición haber aprobado la enseñanza primaria, pero deberán demostrar saber leer y escribir. Tal requerimiento surge a raíz que en la actualidad existen personas físicas que se dedican a la pesca artesanal u otra actividad que poseen enseñanza primaria incompleta. Para el caso que no posean instrucción primaria alguna serán sometidos a examen oral dejando constancia en acta de la idoneidad que posee el mismo.

8. Las habilitaciones de Patrón Motorista Profesional de 3ra. serán otorgadas en casos excepcionales, siendo las mismas exclusivas y excluyentes, no tomándose como válidos los exámenes a los que fueron sometidos en su oportunidad para acceder a la habilitación de Patrón Motorista Profesional de 2da., debiendo para ello, efectuar el curso regular o rendir libre en la correspondiente EFOCAPEMM y poseer enseñanza primaria aprobada indefectiblemente.

9. En todos los casos y según sus respectivas habilitaciones, se considerará un máximo de DIEZ (10) % de tolerancia sobre el tonelaje y dimensiones que se fija en el presente reglamento.

10. Se permite la navegación a remolque en cualquiera de sus modalidades, mientras que el conjunto no supere los tonelajes máximos fijados para cada habilitación.

11. En todos los casos, las Dependencias subordinadas deberán verificar en oportunidad del despacho y/o embarco de personal con este tipo de habilitaciones, que la embarcación posea el correspondiente Certificado de Dotación de Seguridad.

12. Para la conducción y tripulación de buques y/o yates con servicios especiales que transporten más de DOCE (12) pasajeros es obligatorio estar matriculado como Operador Radiotelefonista Restringido ante la Comisión Nacional de Comunicaciones y poseer los cursos establecidos en el Convenio Internacional Sobre Normas de Formación Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/95 (STCW/95) de:

12.1. Control de multitudes.

12.2. Seguridad de los pasajeros.

12.3. Seguridad para el personal que presta directamente servicio a los pasajeros en espacios destinados a éstos.

13. Para tripular buques cisternas u otros que transporten combustibles es obligatorio tener aprobado los cursos de familiarización con buques tanques (STCW/95).

14. La asignación de las Dotaciones de Seguridad de los buques comprendidos en el presente reglamento, serán determinadas por las Dependencias jurisdiccionales en cuyos puertos tengan asiento los buques de que se trata. En todos los casos los Certificados de Seguridad serán extendidos por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.

15. En las habilitaciones obtenidas por aplicación del ANEXO VI del presente reglamento se asentará en la página de OBSERVACIONES del documento habilitante la siguiente leyenda 'exclusivamente para tripular yates con servicios especiales'.

16. Las Escuelas de Formación y Capacitación para el Personal Embarcado de la Marina Mercante (EFOCAPEMM) una vez que el postulante haya aprobado la totalidad de las materias, extenderán el correspondiente Certificado, con el cual el causante tramitará su habilitación en la Dependencia jurisdiccional, donde desarrollará su actividad, debiendo rendir el examen de Ambito Geográfico.

17. Se entiende por 'pesca artesanal' a toda actividad que se ejerza en forma personal y habitual por pescadores y recolectores, con embarcaciones menores en proximidades de la costa, en radas y/o rías, ríos y/o lagos, con artes de pesca simples (redes fijas, trasmallos, trampas, etc.) que no impliquen la utilización de artilugios mecánicos, empleando embarcaciones debidamente habilitadas y con su correspondiente permiso de pesca vigente, conforme los alcances del artículo 1° de la Resolución N° 3/00 del Consejo Federal Pesquero. (Ley 24.922 Régimen Federal de Pesca).

18. Se entiende por yate con servicios especiales a aquellos destinados a fines de recreación, aprendizaje de artes marineras, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o actividades afines.

19. Los programas de exámenes establecidos en el ANEXO V de las presentes normas, podrán ser modificados por la Dirección de Educación de la PNA, a efectos de actualizar su contenido acorde nuevas modalidades del transporte por agua y los avances tecnológicos que pudieran producirse.

Antecedentes Normativos

— Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1705/2006 del Ministerio del Interior B.O. 18/9/2006

— Anexo IV sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1705/2006 del Ministerio del Interior B.O. 18/9/2006

— Anexo V, punto 5, incorporado por art. 3° de la Resolución N° 1705/2006 del Ministerio del Interior B.O. 18/9/2006

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