Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 280/2018

RESOL-2018-280-APN-INPI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

VISTO la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481, el Decreto 260/96 Anexo II, y las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación y

CONSIDERANDO:

Que por la ley N° 24.481 se estableció el régimen para el registro de patentes de invención y modelos de utilidad.

Que mediante la ley N° 27.444, de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, se introdujeron modificaciones a la ley citada.

Que el actual artículo 57 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, establece que, presentada una solicitud de modelo de utilidad y previo pago de la tasa de examen de fondo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES examinará si han sido cumplidas las prescripciones de los artículos 53 y 55. Aprobado dicho examen, se procederá a publicar la solicitud, pudiendo cualquier persona formular observaciones fundadas. Finalmente, la citada administración resolverá la solicitud y expedirá el certificado de modelo de utilidad en caso de corresponder.

Que de lo expuesto se desprende, que resulta necesario establecer el procedimiento referido a la figura del modelo de utilidad.

Que el actual artículo 92 inciso k) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad establece entre las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, la de reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento para el registro del modelo de utilidad que como ANEXO (IF-2018-54306516-APN-INPI#MPYT) se incorpora a la presente.

ARTICULO 2º.- Regístrese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en el boletín de Patentes, en la página web del Instituto, y archìvese. Dámaso Pardo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2018 N° 82117/18 v. 31/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

ARTICULO 1°.- Para obtener un certificado de modelo de utilidad será preciso presentar una solicitud ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES y completar dentro de los plazos que en cada caso se especifiquen en la Ley o en esta reglamentación la información y documentación requerida.

ARTICULO 2°.- La fecha de presentación de la solicitud será la del momento en que el requirente entregue:

a) una solicitud de certificado de modelo de utilidad;

b) la identificación del solicitante;

c) la descripción de la invención; y

d) una o varias reivindicaciones;

Aunque los mencionados documentos no cumplan con los requisitos formales establecidos en la ley o en el presente reglamento.

ARTICULO 3°.- Si el inventor hubiere divulgado la invención dentro del año previo a la fecha de presentación de la solicitud, deberá denunciar tal circunstancia por escrito al momento de la presentación y acompañar en ese mismo acto: a) un ejemplar o copia del medio de comunicación por el que se divulgó la invención, si se tratara de un medio gráfico o electrónico, b) una mención del medio y su localización geográfica, de la divulgación y de la fecha en que se divulgó, si se tratara de un medioaudiovisual, c) constancia fehaciente de la participación del inventor o del solicitante en la exposición nacional o internacional en que divulgó la invención, su fecha y el alcance de la divulgación.

La declaración del solicitante tendrá el valor de declaración jurada y, en caso de falsedad, se perderá el derecho a obtener el certificado de modelo de utilidad.

ARTICULO 4°.- Desde la fecha de presentación de la solicitud de modelo de utilidad, el solicitante tendrá un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde ese momento para acompañar:

a) un resumen de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica.

b) aportar complementos, correcciones y modificaciones, siempre que ello no implique una extensión de su objeto.

Transcurrido el plazo estipulado en el presente artículo, sin cumplimentar con los requisitos mencionados en el apartado a) la solicitud de modelo de utilidad se denegará sin más trámite.

ARTICULO 5°.- Vencido los TREINTA (30) días corridos a que se refiere el artículo anterior, el solicitante solo será autorizado a introducir modificaciones puestas en evidencia por el examinador.

ARTICULO 6°.- Cuando la presentación se efectúe bajo la Ley N° 17.011 (CONVENIO DE PARIS), el solicitante deberá declarar al momento de la presentación de la solicitud de modelo de utilidad, el país y la fecha de la/s prioridad/es invocada/s.

Adicionalmente deberá acompañar, en el plazo de TRES (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud:

a. el/los número/s de la/s prioridad/es invocada/s,

b. el/los documento/s de prioridad en formato electrónico o digital,

c. el/los documento/s de cesión (cuando correspondiere), y

d. la traducción al castellano de los documentos mencionados en el punto b) y c) cuando los mismos estén redactados en otro idioma.

De no cumplimentar con dichos requerimientos en el plazo señalado precedentemente, se dará por decaído el derecho de prioridad invocado.

ARTICULO 7°.- Previo pago de la tasa de examen de fondo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES examinará si se encuentran cumplidas las prescripciones de los artículos 53 y 55 de la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad.

ARTICULO 8°.- Encontrándose cumplidas las prescripciones citadas en el artículo que antecede y de no existir observaciones por parte del examinador interviniente, se publicará la solicitud en el Boletín de Patentes a través de la página web.

ARTICULO 9°.- Cuando la solicitud merezca observaciones, se correrá traslado al solicitante para que dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación, haga las aclaraciones que considere pertinentes o presente la información o documentación que le fuera requerida. Salvadas que fueran las mismas, se continuará conforme lo prescripto en el artículo que antecede.

ARTICULO 10°.- Si el solicitante no contesta la vista dentro del plazo establecido en el artículo 9°, la solicitud de modelo de utilidad se considerará desistida sin más trámite.

ARTICULO 11°.- En caso que las observaciones formuladas no fuesen salvadas correctamente, se realizará un informe previo a la resolución final del que se correrá vista al solicitante por el plazo de TREINTA (30) días corridos que comenzaran a correr desde su notificación.

ARTICULO 12°.- Si el solicitante no contesta la vista en el plazo establecido en el artículo precedente, se procederá de acuerdo a lo ordenado en el artículo 10°.

ARTICULO 13°.- En caso que las observaciones del informe previo a la resolución final no fuesen salvadas, se procederá a denegar la solicitud de modelo de utilidad, comunicándoselo al solicitante con expresión de los motivos y fundamentos de la resolución.

ARTICULO 14°.- Salvadas que fueran las observaciones mencionadas en los artículos precedentes, se publicará la solicitud en el Boletín de Patentes a través de la página web.

ARTICULO 15°.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la solicitud en el Boletín de Patentes, cualquier persona podrá formular observaciones fundadas a la solicitud de modelo de utilidad y agregar prueba documental Las observaciones deberán consistir en la falta o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión.

ARTICULO 16°.- De las observaciones de terceros interpuestas en legal tiempo y forma, si el examinador las considera debidamente fundadas, dará traslado al solicitante por el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde su notificación, para su contestación y/o refutación y/o formule las aclaraciones que estime pertinentes y oportunas.

ARTICULO 17°.- Vencido el plazo del artículo 15°, y de no mediar observaciones por parte de terceros, se resolverá la concesión de la solicitud, extendiendo el titulo y publicando la concesión.

ARTICULO 18°.- De haberse presentado observaciones por parte de terceros, y una vez vencido el plazo fijado en el artículo 16°, habiendo hecho o no el titular uso del derecho allí conferido, se resolverá denegando o concediendo la solicitud, y en su caso, extendiendo el título y publicando la concesión.

ARTICULO 19°.- Transcurridos TRES (3) meses desde la presentación de la solicitud de modelo de utilidad sin que el solicitante hubiese abonado la tasa de examen de fondo, la solicitud se considerará desistida.


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