Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2767/2013


Bs. As., 18/12/2013

VISTO los Expedientes ENARGAS Nº 9988, 12.898, 12.899, 12.900, 12.901, 13.546, 15.001, 15.011, 15.012, 15.530, 15.487, 15.488, 15.643, 15.664, 15.665, 15.775, 15.776, 20.564, 20.565, 20.566, 20.567, 20.568, 20.569, 20.570, 20.571, la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 25.561, las Licenciatarias de Distribución METROGAS S.A. (“METROGAS”), GAS NATURAL BAN S.A. (“GAS NATURAL BAN”), CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (“CAMUZZI PAMPEANA”), CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (“CAMUZZI SUR”), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (“CENTRO”), DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (“CUYANA”), LITORAL GAS S.A. (“LITORAL”), GASNOR S.A. (“GASNOR”) y GASNEA S.A. (“GASNEA”), celebraron con la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos (“UNIREN”), sus respectivas ACTAS ACUERDO de Adecuación de los Contratos de Licencia de Distribución de Gas y/o Acuerdos Transitorios, que fueron ratificadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los correspondientes Decretos.

Que las citadas ACTAS ACUERDO fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA PUBLICA, las que se realizaron oportunamente posibilitando la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, quienes aportaron elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN a los fines de realizar el análisis de las respectivas renegociaciones contractuales.

Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido los correspondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto PEN Nº 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.

Que asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14° de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto de los procedimientos llevados a cabo.

Que, finalmente, y en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas.

Que por su parte, METROGAS, GAS NATURAL BAN, CAMUZZI PAMPEANA, CAMUZZI SUR, CENTRO, CUYANA, GASNOR y GASNEA solicitaron al Organismo durante el mes de noviembre de 2012, la inclusión en factura de un monto fijo para la ejecución de obras de infraestructura, mantenimiento de las instalaciones del sistema y otros aspectos relativos y necesarios para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Que con fecha 21 de noviembre de 2012, las Licenciatarias METROGAS, GAS NATURAL BAN, CAMUZZI PAMPEANA, CAMUZZI SUR, CENTRO, CUYANA, GASNOR y GASNEA, suscribieron Actas con este Organismo Regulador, a fin de acordar las condiciones para la implementación del mecanismo mencionado en el marco de la readecuación tarifaria prevista en las renegociaciones de sus respectivas Licencias.

Que dichas Actas incluyen un Anexo donde se especificaron los montos fijos por categoría de usuario que se incluirán en factura.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS ha tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS Nº 2000/2005.

Que en orden a las condiciones del Acuerdo suscripto entre las Distribuidoras y el ENARGAS, el Organismo dictó la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12 con fecha 27 de noviembre de 2012.

Que mediante dicha Resolución se autorizó a las Distribuidoras METROGAS, GAS NATURAL BAN, CAMUZZI GAS PAMPEANA, CAMUZZI GAS DEL SUR, DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO, DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA, GASNOR y GASNEA, en los términos de lo dispuesto en los respectivos acuerdos suscriptos entre dichas empresas con la UNIREN, a aplicar un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario, conforme el detalle incluido en el Anexo I de aquella Resolución, a partir de la fecha de su dictado.

Que también se dispuso que el monto mencionado debía incluirse en las facturas de acuerdo a la metodología que determinaría posteriormente el Organismo.

Que asimismo se concluyó que los importes resultantes de su aplicación, debían ser depositados en los fideicomisos creados al efecto, y utilizados exclusivamente para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles para ser aplicado dentro del área de prestación del servicio.

Que por otra parte, también se dispuso que los montos que perciban las Distribuidoras con motivo de la aplicación de dicho mecanismo, serían tomados a cuenta de los ajustes previstos en el marco de la readecuación tarifaria acordada en las renegociaciones de sus respectivas Licencias.

Que con fecha 12 de diciembre de 2012, cada Distribuidora celebró un Contrato de Fideicomiso con NACION FIDEICOMISOS S.A., suscribiendo el ENARGAS en el marco de su competencia.

Que los Contratos de Fideicomiso mencionados establecieron que cada Acta firmada por las Distribuidoras con el ENARGAS, disponía la creación de una cuenta especial en la cual se depositaran los importes percibidos por la Distribuidora.

Que al respecto se estipuló que esta cuenta sería abierta en el marco de los fideicomisos y los importes resultantes serán utilizados, en forma exclusiva, para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles.

Que con fecha 14 de enero de 2013 cada Distribuidora suscribió un Manual Operativo que tiene por objeto establecer los lineamientos generales a fin de operativizar, estandarizar y viabilizar las operaciones entre la Distribuidora en su carácter de Fiduciante del Fideicomiso, Nación Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario, y el Comité de Ejecución conformado por autoridades del Estado Nacional, a efectos de dar cumplimiento al Contrato de Fideicomiso suscripto el 12 de diciembre de 2012.

Que por otra parte, atento a que los Subdistribuidores no poseen una Licencia sino una autorización otorgada por esta Autoridad Regulatoria, el mecanismo aprobado por la Resolución citada sólo les será aplicable en el caso que adhirieran en forma expresa y formal al mismo, y suscribieran los instrumentos y fideicomisos que resulten necesarios para la implementación del presente mecanismo.

Que en orden a ello, los Subdistribuidores decidieron efectuar una “Manifestación Irrevocable de Adhesión al Mecanismo establecido en la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12”.

Que dicha Manifestación establece que el Subdistribuidor presta su formal y expresa adhesión a todas las disposiciones de la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, las que serán de aplicación al momento que el Subdistribuidor suscriba el correspondiente CONTRATO DE FIDEICOMISO con NACION FIDEICOMISOS S.A.

Que también establece dicha Manifestación que una vez acreditada la suscripción del Contrato mencionado, la Autoridad Regulatoria emitirá la correspondiente autorización para la aplicación de la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12.

Que al igual que en el caso de las Distribuidoras, los Subdistribuidores expresaron en la Manifestación suscripta oportunamente que someterán un “PLAN DE INVERSIONES DE CONSOLIDACION Y EXPANSION” para la aprobación del COMITE DE EJECUCION, creado en el ámbito del Fideicomiso.

Que en el mes de julio del corriente año, algunas Prestadoras solcitaron, en carácter excepcional y por un período transitorio, el adelanto de los fondos disponibles en sus respectivos Fideicomisos, siendo las Prestadoras quienes abonen en forma directa a los proveedores de las obras y servicios incluidos en el Plan de Inversiones, comprometiéndose a efectuar ante el Fiduciario la rendición de cuentas de los pagos efectuados a los proveedores alcanzados por dichas contrataciones.

Que dicha solicitud se fundó en diversos inconvenientes operativos que enfrentaron las Prestadoras y que causaron demoras en el diligenciamiento ante el Fiduciario, ocasionando retrasos en la presentación de los legajos de solicitud de desembolsos necesarios para que se efectivice el pago a los proveedores.

Que evaluado el caso, mediante Acta del Comité de Ejecución Nº 7, de fecha 12 de julio de 2013, los miembros del Comité de Ejecución resolvieron por unanimidad prestar su conformidad a la metodología de excepción planteada por las Prestadoras, así como a las sugerencias efectuadas por el Fiduciario para su implementación.

Que en función de la experiencia adquirida durante el primer año de la operatoria y teniendo en cuenta que la implementación de dicho mecanismo de excepción ha contribuido en agilizar los desembolsos con su correspondiente rendición por parte de las Prestadoras, y que la aplicación del mismo ha resultado positiva en la ejecución de los Planes de Inversión, este Organismo elevó al Comité de Ejecución la Nota ENRG/GR/GAL/GD/GCER/GCEX/GDyE Nº 11.844/13, proponiendo modificaciones al Manual Operativo vigente.

Que el Comité de Ejecución, Nación Fideicomisos S.A. y las Prestadoras analizaron la propuesta elevada por este Organismo y acordaron la necesidad de adecuar los Contratos de Fideicomiso y el Manual Operativo.

Que en la misma línea el Comité de Ejecución solicitó a este Organismo, mediante nota ingresada bajo la Actuación ENARGAS Nº 29.790/13 de fecha 16 de diciembre de 2013, la adecuación del marco normativo vigente con el fin de instrumentar las propuestas oportunamente elevadas.

Que en virtud del alcance de la propuesta de modificación del Manual Operativo vigente, resulta necesario adecuar los términos de la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12 a los fines de viabilizar el nuevo marco contractual que regirá la operatoria.

Que en tal sentido, con los fines de optimizar los procesos de aprobación, ejecución, control y seguimiento de los proyectos resulta necesario clasificarlos dentro del “PLAN DE INVERSIONES DE CONSOLIDACION Y EXPANSION” en: I) “Obras por Protocolo de Seguimiento”, cuando el Comité de Ejecución determine que serán ejecutadas y administradas por la Prestadora, afrontado con los Montos Fijos percibidos y en su poder y supeditadas a la fiscalización y control posterior por parte de esta Autoridad Regulatoria; II) “Obras por Certificación de Avance”, cuando el Comité de Ejecución determine que serán ejecutadas y administradas de acuerdo a lo establecido en el Contrato “Fideicomiso Financiero y de Administración Privado Fondo de Obras de Consolidación y Expansión de la Distribución de Gas por redes” y su correspondiente Manual Operativo.

Que en función de lo señalado precedentemente, se torna necesaria la adecuación de los procedimientos establecidos para la administración y depósito de los “Montos Fijos” percibidos por las Prestadoras con el fin de viabilizar el cumplimiento del objetivo establecido para el destino del uso de éstos en las Actas Acuerdo, como así también en la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, en cumplimiento de lo previsto en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, la Ley de Procedimientos Administrativos y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (Texto Ordenado 1991), y los Decretos Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09,1874/09, 1038/10,1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12 y 1524/13.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer que a los fines de optimizar los procesos de aprobación, ejecución, control y seguimiento de los proyectos incluidos en el “PLAN DE INVERSIONES DE CONSOLIDACION Y EXPANSION”, cada proyecto será identificado bajo la característica de “Obra por Protocolo de Seguimiento” u “Obra por Certificación de Avance”.

ARTICULO 2° — Establecer que se define a un proyecto como “Obra por Certificación de Avance” cuando al momento de la aprobación del “PLAN DE INVERSIONES DE CONSOLIDACION Y EXPANSION” se determine que será ejecutado y administrado de acuerdo a lo establecido en el Contrato “Fideicomiso Financiero y de Administración Privado Fondo de Obras de Consolidación y Expansión de la Distribución de Gas por redes” y su correspondiente Manual Operativo.

ARTICULO 3° — Establecer que se define a un proyecto como “Obra por Protocolo de Seguimiento” cuando al momento de la aprobación del “PLAN DE INVERSIONES DE CONSOLIDACION Y EXPANSION” se determine que será ejecutado y administrado por la Prestadora y afrontado con los Montos Fijos percibidos y en poder de la Prestadora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente.

ARTICULO 4° — Modificar el ARTICULO 3° de la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Disponer que las Prestadoras deberán depositar en el Fideicomiso, aquellos valores correspondientes a los Montos Fijos percibidos necesarios para cumplir con los desembolsos previstos en el Plan de Inversiones vigente de aquellos proyectos que se gestionen bajo la modalidad de ‘Obras por Certificación de Avance’, como así también los necesarios para hacer frente a los pagos de servicios de financiación, impuestos, tasas y otros gastos necesarios para el funcionamiento de cada ‘Fideicomiso Financiero y de Administración Privado Fondo de Obras de Consolidación y Expansión de la Distribución de Gas por redes’ suscripto por cada Prestadora”.

ARTICULO 5° — Establecer que los Montos Fijos percibidos por las Prestadoras y no alcanzados por el Artículo anterior deberán ser registrados en la contabilidad de forma tal que se exteriorice claramente su origen y serán destinados exclusivamente a la realización de aquellas obras aprobadas en el “PLAN DE INVERSIONES DE CONSOLIDACION Y EXPANSION” bajo la modalidad de “Obras por Protocolo de Seguimiento”.

ARTICULO 6° — Establecer que, en orden a las facultades establecidas en el artículo 52 de la Ley 24.076 y disposiciones concordantes establecidas en las Reglas Básicas de las Licencias (cuyo modelo fue aprobado por Decreto 2255/92) y demás normativa vigente, esta Autoridad Regulatoria efectuará el seguimiento de la gestión que la Prestadora lleve a cabo en la ejecución de las “Obras por Protocolo de Seguimiento” mediante la realización de procesos de fiscalización y control elevando los correspondientes informes de estado de situación al Comité de Ejecución conformado en el ámbito del correspondiente “Fideicomiso Financiero y de Administración Privado Fondo de Obras de Consolidación y Expansión de la Distribución de Gas por redes”.

ARTICULO 7° — Disponer que la presente Resolución será de aplicación a aquellas Prestadoras que adhieran al mecanismo previsto por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, las modificaciones introducidas por la presente y suscriban la correspondiente adenda al Contrato de Fideicomiso y el nuevo Manual Operativo.

ARTICULO 8° — Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución.

ARTICULO 9° — Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada, a todos sus clientes que reciban la tarifa denominada SDB, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la misma.

ARTICULO 10. — Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 02/01/2014 Nº 106359/13 v. 02/01/2014
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