Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

y

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

EMISIONES CONTAMINANTES, RUIDOS Y RADIACIONES PARASITAS

Resolución Conjunta 27/2005 y 1255/2005

Extiéndese el plazo previsto en la parte final del último párrafo del Artículo 12 de la Resolución Nº 1270/2002 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para que todos los vehículos pesados en fabricación y/o importación —excluidos los nuevos modelos — cumplan los límites previstos en el Anexo IV, Puntos C) y D) de la Tabla 1 de la mencionada Resolución.

Bs. As., 27/12/2005

VISTO el Expediente N° S01:0404709/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que mediante el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, se estableció que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo "P" del mencionado decreto y que asimismo, a tales fines, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme Artículo 33 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto N° 779/95.

Que conforme al Anexo citado precedentemente, la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, actual SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, es la autoridad competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que, asimismo, el decreto citado designó a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE debe expedir los certificados de aprobación relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los fabricantes deben presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para solicitar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que la Resolución N° 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE estableció que a partir del 1 de enero de 2006 todos los vehículos pesados en fabricación e importación, que respondan a los límites de emisiones gaseosas EURO II, deberán cumplir con nuevos límites de emisiones sonoras, allí expresados.

Que, posteriormente, la Resolución N° 731 de fecha 16 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE estableció que a partir del 1 de enero de 2007 todos los vehículos pesados en fabricación o importación deberán cumplir los límites de emisiones gaseosas EURO III.

Que algunos de los vehículos pesados de nivel EURO II que actualmente cuentan con las Licencias para Configuración de Modelo otorgadas, no cumplen con los niveles de emisiones sonoras que resultarían exigibles a partir del 1 de enero de 2006.

Que el cumplimiento de los recaudos que, en cuanto a este punto, prevé la Resolución N° 1270/02 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exigiría realizar una considerable modificación del diseño de los vehículos pesados que responden a los límites de emisiones gaseosas EURO II, para adecuarlos a los nuevos límites de emisiones sonoras.

Que ello exigiría, asimismo, adecuar simultáneamente la red de concesionarios y talleres autorizados, para atender los requerimientos de los vehículos así modificados.

Que tales modificaciones demandarían importantes erogaciones en vehículos que sólo podrán ser producidos hasta el 1 de enero de 2007, fecha en la que entrará en vigencia el nivel EURO III en emisiones gaseosas.

Que los estudios técnicos realizados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA demuestran la necesidad de contemplar la situación antes descripta, ya que mantener tales exigencias supondría un considerable aumento en los costos, dado el elevado nivel de inversiones requeridas para realizar dichas adaptaciones y el escaso plazo con que se cuenta para amortizarlas, que sería de tan solo UN (1) año.

Que, por ende, en caso de exigirse indefectiblemente la realización de tales inversiones, ello determinará un inmediato aumento del precio de las unidades que se comercialicen al público, ya que los usuarios que deban renovar su parque automotor de transporte pesado durante el año 2006 deberán abonar los mayores costos derivados de dicha adaptación, lo que afectará de manera negativa el ciclo de inversión y renovación de unidades productivas que actualmente impulsa el Gobierno Nacional.

Que en virtud de las razones expresadas precedentemente, y atento que los modelos afectados representan un muy bajo número sobre el parque total y se encuentran, además, en proceso de fin de serie, se estima razonable modificar el plazo originalmente previsto en la Resolución N° 1270/02 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para los vehículos pesados en fabricación y/o importación, en cuanto a los límites máximos de emisiones sonoras, a fin de hacerlos coincidir con la fecha de entrada en vigencia del nivel EURO III en emisiones gaseosas.

Que en consecuencia, corresponde extender hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo previsto en la parte final del último párrafo del Artículo 12 de la Resolución N° 1270/02 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, para que todos los vehículos pesados (peso bruto total mayor de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg.)) en fabricación y/o importación —excluidos los nuevos modelos — cumplan los límites previstos en el Anexo IV, Puntos C) y D) de la Tabla 1 de la mencionada resolución.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Y

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVEN:

Artículo 1° — Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo previsto en la parte final del último párrafo del Artículo 12 de la Resolución N° 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, para que todos los vehículos pesados (Peso bruto total mayor de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg.)) en fabricación y/o importación —excluidos los nuevos modelos— cumplan los límites previstos en el Anexo IV, Puntos C) y D) de la Tabla 1 de la mencionada resolución.

Art. 2° — Establécese que las Licencias para Configuración de Modelo que se hubieran otorgado oportunamente a los vehículos que quedaren comprendidos en lo dispuesto por la presente Resolución, mantendrán su validez hasta el 31 de diciembre de 2006.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano. — Atilio A. Savino.

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