Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Nº 260/2012

Bs. As., 10/10/2012

VISTO la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y su modificatoria Nº 25.859, el Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Ley Nº 15.930 y su Decreto Reglamentario Nº 1571 de fecha 9 de octubre de 1981, la Disposición de la Dirección Nacional de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial Nº 12 de fecha 15 de mayo de 1992 y el Expediente Nº 253-61329/02 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), sobre “Destrucción de expedientes denegados, desistidos y abandonados”, y

CONSIDERANDO:

Que la tramitación de la protección de derechos de propiedad industrial ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en especial de los derechos emergentes de una patente de invención o modelo de utilidad, por su complejidad, demanda el aporte de gran cantidad de documentación en soporte papel, que pierde virtualidad jurídica y relevancia administrativa en aquellos casos en que se desestima la solicitud.

Que, por otra parte, en las distintas dependencias del organismo se dispone de escaso espacio destinado a archivo, debiéndose priorizar la guarda de los expedientes que obligatoriamente deban ser conservados.

Que lo expuesto torna necesaria y procedente la supresión de aquellos documentos de las diferentes áreas sustantivas del INPI, que por haber sido desestimada la solicitud han devenido inactivos o innecesarios, a efectos de lograr una eliminación sistemática de papel que permitirá generar una utilización más eficiente de los sectores de archivo.

Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, se han expedido las diferentes áreas del Instituto indicando expresamente qué expedientes pueden ser destruidos en cada caso.

Que la normativa legal vigente autoriza al Sr. Presidente del Instituto a disponer de los plazos de conservación y de destrucción de la documentación que estime corresponder con los recaudos de identificación y desafectación previos - Decreto Nº 1571 de fecha 9 de octubre de 1981, reglamentario de la Ley Nº 15.930.

Que la Dirección de Asuntos Legales del Instituto ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Destrúyanse los expedientes correspondientes a las solicitudes de Patentes de Invención, de Modelos de Utilidad, de Marcas y de Modelos y Diseños Industriales caducas, abandonadas, desistidas, denegadas y nulas cuyo acto dispositivo o resolutivo se encuentre firme y consentido, que hayan superado los CINCO (5) años desde su orden de archivo y que no tengan pedidos pendientes efectuados por las diversas áreas; y a las solicitudes concedidas que superen los CINCO (5) años desde su vencimiento o pérdida de vigencia.

ARTICULO 2° — En todos los casos previstos en el artículo 1°, se deberán digitalizar y guardar los originales de los actos decisorios finales —en caso que obraran en el expediente— que ordenaron el archivo de cada actuación, junto con los listados de identificación de los mencionados expedientes destruidos en cada área correspondiente, debiéndose resguardar una copia de respaldo electrónica y constancia en las bases de datos de cada uno de los correspondientes sistemas.

ARTICULO 3° — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, se deberán digitalizar los siguientes documentos, correspondientes a solicitudes de derechos de propiedad industrial según el siguiente detalle:

A. Patentes de Invención y Modelos de Utilidad:

a. Solicitudes resueltas de forma negativa que hayan sido publicadas: se digitalizará la Memoria, que comprende el Pliego Reivindicatorio y Dibujos.

b. Solicitudes concedidas: se digitalizará el Título.

B. DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES: se digitalizará la solicitud y la totalidad de los dibujos contenidos en cada expediente.

ARTICULO 4° — Déjese constancia en el sistema informático del organismo.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la página Web del INPI, en los Boletines de Marcas y Patentes y en el Boletín Oficial, luego archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

e. 22/10/2012 N° 105777/12 v. 22/10/2012
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