Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA


MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 259/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-34802093-APN-DDYME#MCT, del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley Nº 25.613, la Resolución SCTIP Nº 63 de fecha 25 de Marzo de 2003, su modificatoria Nº 85/2003, la Resolución SCTIP Nº 77 de fecha 3 de abril de 2003, y la Resolución 120-E/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.613 estableció el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, basado en exenciones al pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, la importación de bienes en determinadas condiciones que allí se establecen, incluyendo la importación que se originare en una transferencia de propiedad a título gratuito efectuada por una entidad extranjera o internacional no radicada en el país, formalmente aceptada por el donatario, e incluso el “retorno de exportación temporal para reparación –transformación- perfeccionamiento en el exterior” (exportación temporaria) normada en el artículo Nº 363 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en consonancia con la Resolución SCTIP 554/2004, del 28 de junio de 2004.

Que la citada Ley, a la fecha no ha sido reglamentada; siendo que en uso de las facultades del Art. 7º de la misma, se dictó la Resolución SCTIP 63/2003, mediante la cual se fijan las disposiciones tendientes a tornar operativo y funcional el régimen dispuesto.

Que en tal sentido, en el aludido proyecto se dispuso la creación de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS en el ámbito del actual MINISTERIO de CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que dicho órgano tiene como responsabilidad primaria la de llevar a cabo las tramitaciones necesarias para mantener actualizado el registro de los organismos y entidades científicas y tecnológicas de todo el país; extender los certificados respectivos a quienes lo requieran, coordinar el funcionamiento administrativo de la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO, y todas las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Que en virtud de la Resolución 120-E/2017 del 21 de diciembre de 2017 dictada por la Secretaria de Modernización Administrativa, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el interés del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, como meta a mediano plazo, de reducir al mínimo posible el lapso de tramitación y expedición del Certificado Ley Nº 25.613; resulta necesario modificar y adecuar los procedimientos administrativos respectivos a los fines del cumplimiento de los objetivos y funciones de los citados órganos, estableciendo los circuitos y tramitaciones pertinentes para la inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), la solicitud y emisión de los certificados, el trámite para efectuar impugnaciones y la documentación a presentar en cada uno de los casos.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo normado por el art. 101 del Decreto Nº 1344/2007.-

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 25.613.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución SCTIP 63/2003 de fecha 25 de marzo de 2003.

ARTICULO 2º.- Aprobar el Anexo I (IF-2017-35743585-APN-DROECYT#MCT), denominado “Procedimiento para la Inscripción en el ROECyT”.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Anexo II (IF-2017-35744474-APN-DROECYT#MCT), denominado “Tramitación del certificado de importación de bienes e insumos. Documentación necesaria”.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Anexo III (IF-2017-35745084-APN-DROECYT#MCT), denominado “Tramitación impugnación. Documentación requerida”.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Lino Salvador Barañao.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/03/2018 N° 20344/18 v. 28/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL ROECyT

1. - Los trámites de inscripción como Usuarios y/o beneficiarios del ROECyT, podrán ser iniciados por los interesados, completando el formulario TAD (TRAMITES A DISTANCIA) que se encuentra disponible en https://tramitesadistancia.gob.ar/ , debiendo ser iniciados por los titulares de los Organismos, Delegaciones de Organismos, Universidades, Facultades de Universidades Inscriptas, y entidades de Bien Público, conforme el art. 2° de la Ley 25.613; o en su defecto, por el funcionario o representante legalmente autorizado ante el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), y que posean C.U.I.T. y Clave Fiscal, del nivel requerido para el trámite peticionado.

2. - La autorización legal, que requiere este Registro para tramitar ante el mismo, deviene de aquella emanada del órgano superior de cada Organismo o Institución, con competencia en materia de comercio exterior, o autorización expresa a tramitar ante el Registro de Organismos Y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), con el alcance de poder responsabilizar al Beneficiario solicitante de la sanciones que en su caso pudieren corresponder de conformidad con lo normado por el art. 6° de Ley N° 25.613.

3.- En dicho formulario, y garantizando el mismo, el peticionante deberá acompañar la documentación respaldatoria de su solicitud, la cual es requerida en los diferentes campos del mismo, siendo algunas de ellas de carácter obligatorio, y cuyas omisiones, obstan a la continuidad del trámite.

4. - En tal sentido, en caso de completarse dichos campos con documentación que no resulta acorde a las exigencias del Registro; se efectuaran los reclamos correspondientes por un lapso de 15 días corridos, pasados los cuales, sin obtener contestación o pedido de prórroga por parte del interesado; se desestimara el pedido sin más trámite y se archivara; lo que obviamente no obstara a que intente la inscripción posteriormente y cumpliendo los requisitos legales, mediante un nuevo trámite a sus efectos.-

5. - Además de la ya detallada precedentemente, como documentación respaldatoria de las solicitudes de Inscripción, se requerirá:

5. 1) Norma de creación (decreto, resolución, ordenanza, etc.) en la cual conste específicamente su competencia para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.

5. 2) Norma actualizada de designación de la autoridad o autoridades competentes con facultades para adoptar decisiones y/o delegación de facultades con competencia en materia de comercio exterior, o autorización expresa a tramitar ante el Registro de Organismos Y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) con el alcance de poder responsabilizar al Beneficio solicitante de la sanciones que en su caso pudieren corresponder de conformidad con lo normado por el art. 6° de Ley N° 25.613.

5. 3) Registro de Importador extendido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS. En su defecto se deberá acompañar la norma mediante la cual el organismo o entidad del cual depende le hubiera delegado las facultades para su actuar en su nombre o representación.

5. 4) Certificado de inscripción en el CUIT (AFIP). En su defecto se deberá acompañar la norma mediante la cual el organismo o entidad del cual depende le hubiera delegado las facultades para su actuar en su nombre o representación.

5. 5) Datos completos de: ubicación geográfica, números telefónicos, fax, correos electrónicos, etc.

5. 6) Nómina de institutos dependientes y sus áreas específicas de investigación científica o tecnológica.

5. 7) No obstante el detalle de la documentación inscripta precedentemente, el ROECyT se reserva el derecho de solicitar, al organismo o entidad requirente, toda otra información y/o documentación que considere pertinente como paso previo a otorgar la inscripción en el Registro.

6. - En el caso de solicitudes de Inscripción efectuadas por ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO COMPRENDIDAS EN EL ART. 20 INC. f DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (t.o. 1997); LAS MISMAS ADEMÁS DEBERÁN AGREGAR:

6. 1) Estatuto de creación de la entidad en el que conste específicamente su competencia para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas. El estatuto deberá estar inscripto ante el organismo respectivo (Personas Jurídicas) nacional o provincial que corresponda, acompañando copia autenticada del último acta de designación de autoridades.

6. 2) Con el objeto de acreditar idoneidad, será condición indispensable que la entidad solicitante posea una antigüedad mínima en el desarrollo de sus actividades de por lo menos DOS (2) años al momento de solicitar su inscripción en el registro. No obstante ello, podrán considerarse situaciones especiales en atención a razones y motivos debidamente fundados, con base específicamente en el curriculum vitae, de sus investigadores y/o en dos proyectos de investigación realizados durante los últimos 12 meses y en el cual se describa la metodología utilizada y los resultados obtenidos.-

6. 3) Declaración Jurada confeccionada por Contador Público Nacional, con firma certificada por el C.P.C.E., en la cual se establezca que la entidad se halla alcanzada por alguna las previsiones contenidas en el art. 20 inc. f) de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. 1997). El ROECyT se reserva el derecho de verificar tal condición a través de la AFIP.

IF-2017-35743585-APN-DROECYT#MCT

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 632/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva B.O. 15/8/2019. Vigencia: se establece la vigencia del Anexo a partir de la implementación funcional de los aplicativos a distancia)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2/2020del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación B.O. 21/01/2020, se suspende provisoriamente la aplicación de la Resolución N° 632/2019 de la Secretaría de Gobierno, Tecnología e Innovación Productiva, hasta tanto no se solucionen los inconvenientes en el funcionamiento de los aplicativos que generan demoras en los trámites de importación de bienes, perjudiciales para la comunidad científica y tecnológica)

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN DE BIENES E INSUMOS ANTE EL ROECYT

1. Definiciones. A los efectos de la presente reglamentación se adoptan las siguientes definiciones:

'ROECYT': Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas.

'Certificado de importaciones de bienes e insumos para investigación científico-tecnológica' ó 'CIBIPIC': documento emitido por la autoridad de aplicación en los términos previstos en la Ley N° 25.613.

'Institución beneficiaría': conforme el art. 2° de la Ley 25.613 corresponde a los organismos y entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas, y las entidades de bien público comprendidas en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997), cuyos estatutos les atribuyen competencia específica para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.

2. Forma de presentación. La solicitud de emisión del CIBIPIC, será iniciada a través de la plataforma 'TRAMITES A DISTANCIA' (TAD) que se encuentra disponible en https://tramitesadistancia.gob.ar/, o la que a futuro la reemplace.

La solicitud deberá ingresarse mediante la utilización, por parte del representante legal o apoderado en el marco de la plataforma TAD, de la Clave Fiscal de la institución beneficiaria, otorgada de conformidad con las disposiciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

A todos los efectos legales, las solicitudes presentadas en concordancia con lo determinado serán consideradas efectuadas por las instituciones beneficiarias, quienes resultarán responsables en los casos en los que se determine el incumplimiento o indebido proceder de las obligaciones impuestas por la Ley N° 25.613.

3. Formulario de Información y Documentación. El peticionante, deberá completar el Formulario de

Información y Documentación obrante en la plataforma TAD, con los datos y documentos en cada caso exigidos.

3.1. Individualización de documentación obligatoria. La información y documentación identificada en el formulario con el signo (*) resulta obligatoria y su omisión, obsta a la continuidad del trámite.

4. Carácter de Declaración Jurada. La presentación del Formulario de Información y Documentación tienen carácter de declaración jurada.

5. Obligación sobre la información y documentación. Facultad. A efectos de completar el Formulario deberá integrarse la información y documentación que se detalla en el presente punto. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación podrá requerir la información y documentación adicional que considere pertinente, para la emisión del CIBIPIC o, con posterioridad a la importación, a los efectos de la fiscalización.

5.1. Requisitos: Son requisitos para la presentación de solicitudes de emisión del CIBIPIC:

5.1.1. Estar inscripto como usuario y/o beneficiario del ROECYT, conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución N° 259, de fecha 21 de marzo de 2018, del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

5.1.2. Indicar la modalidad contractual a través de la cual se accede a los bienes/ insumos objeto de la solicitud (compra, donación, préstamo, reimportación);

5.1.3. Informar los siguientes datos relativos al investigador:

a. Nombre y apellido

b. CUIT/CUIL

c. Correo electrónico

5.1.4 Informar los siguientes datos relativos a los bienes/ insumos objeto de la solicitud:

a. Características técnicas del bien

b. Finalidad del bien

c. Posición arancelaria ('Nomenclatura Común Mercosur (NCM) - Dec. N° 286/19'),

d. Unidad de medida

e. Cantidad

f. Moneda

g. Valor FOB

h. Valor CIF (opcional)

i. País de origen

5.1.5. Información del proyecto de investigación en el cual van a ser aplicados los bienes y/o insumos:

a. Institución donde se desarrollará la investigación

b. En caso de donación o préstamo de uso, identificar a la institución donante o que realiza el préstamo.

c. Domicilio de destino del bien

d. Fecha de finalización del proyecto

e. Justificación técnica de la incorporación de los bienes/ insumos objeto de la solicitud, en el marco del proyecto

f. Si el proyecto fue acreditado y/o aprobado por la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (ANPCyT), el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) o una Universidad Nacional:

• Informar código de proyecto;

• Adjuntar proyecto

g. Si el proyecto no fue acreditado y/o aprobado según el punto 5.1.5.f), adjuntar documento en el cual se detalle:

• Título del proyecto

• Objetivos

• Metodología

• Resultados esperados

h. Aceptación de los siguientes términos:

'Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que la información y documentación acompañada a la presente solicitud de Certificado de Importación de Bienes/ Insumos para Investigación Científica-Tecnológica es veraz; que los bienes que hacen a su objeto serán utilizados para los fines que motivan su otorgamiento; y que cualquier falsedad dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder según las disposiciones de la Resolución N° 111 de fecha 10 de febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA'.

6. Procedimiento.

6.1 Análisis de la presentación. Admisibilidad y procedencia. Con la presentación de la solicitud del CIBIPIC, se generará un expediente electrónico, que ingresará a la órbita del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas, para su análisis de admisibilidad y, de corresponder, de procedencia.

En el plazo de CUATRO (4) días hábiles administrativos de recibidas las actuaciones, se verificará el contenido de la documentación a efectos de determinar si la misma resulta administrativamente admisible, en cuyo caso se procederá a su análisis técnico, a efectos de determinar si la misma resulta procedente.

6.2 Intervención de terceros organismos. Presentación de información y documentación. De conformidad con las disposiciones del Decreto N° 515 de fecha 24 de julio de 2019, a los efectos de canalizar las intervenciones de los terceros organismos en el marco del trámite del CIBIPIC, el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas requerirá al solicitante, la presentación de la información y/o documentación inherente a cada trámite en cuestión, siendo su presentación condición necesaria para la expedición del CIBIPIC.

6.2.1. Intervención de terceros organismos. Tramitación en paralelo. De considerarse completa la presentación o de presentada la información y/o documentación requerida a ese efecto, el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas colocará las actuaciones en estado de tramitación paralela, a fin de que los distintos organismos, tomen las intervenciones que les competen.

6.3. Inconsistencias, errores, faltantes de información y/o documentación. En cualquiera de las etapas de análisis, de detectarse inconsistencias, errores, faltantes de información y/o documentación, se intimará al interesado, por un plazo de DIEZ (10) días corridos, a declarar la información y/o acompañar la documentación pertinente, que subsane la observación planteada, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.

6.4. Publicación. Registro de Oposición. A los efectos de lo dispuesto en la segunda parte del Art. 7° de Ley N° 25.613, una vez determinada la procedencia de la solicitud, en caso de tratarse de una solicitud de CIBIPIC relativa a bienes/ insumos adquiridos mediante contrato de tipo oneroso, se publicará la lista de bienes/ insumos en cuestión, en el Registro de Oposición, visible en la página WEB del ROECYT, durante DOS (2) días hábiles.

6.5. Presentación de Impugnación. Desde la primera publicación y hasta DOS (2) días hábiles siguientes al día de la última publicación, los fabricantes nacionales de los bienes/ insumo objeto de la solicitud, podrán presentar fundadamente las impugnaciones que consideren pertinentes.

6.6. Remisión. La impugnación presentada por el fabricante nacional, se tramitará en orden a lo dispuesto en el procedimiento previsto en el Anexo III de la Resolución N° 259, de fecha 21 de marzo de 2018, del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

6.7. Emisión del CIBIPIC. En los casos en los que no se presenten impugnaciones por parte de fabricantes locales, ó habiéndose presentado impugnaciones y las mismas fueran rechazadas, se procederá a la emisión del CIBIPIC solicitado, siempre que se encuentren reunidas las condiciones normativamente impuestas a ese efecto.

6.7.1. Delegación. Se delega la firma del CIBIPIC en el titular del ROECYT y, en su ausencia, en el Director Nacional de Planificación de Recursos Físicos o el Subsecretario de Coordinación Institucional, indistintamente.

6.8 Elementos del CIBIPIC. Condiciones de emisión. El CIBIPIC se entenderá como un acto administrativo autosuficiente para las destinaciones aduaneras con los beneficios previstos en la Ley N° 25.613 y demás efectos que correspondan, siempre que cumplan e indiquen los siguientes requisitos:

6.8.1 Número de expediente de su tramitación;

6.8.2 Institución beneficiaría y su CUIT;

6.8.3 Identificación e individualización de los bienes/ insumos que hacen a su objeto;

6.8.4 Domicilio de destino del bien/ insumo;

6.8.5 Alcances, en los siguientes términos: 'Se extiende a solicitud del titular, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 25.613 y normas complementarias, en virtud de los antecedentes obrantes en el expediente citado, para ser presentado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA al momento de la oficialización de la destinación de la importación de los bienes/ insumos que hacen a su objeto';

6.8.6 Integración, como anexo al mismo, de la información relativa a las intervenciones de otros organismos del ESTADO NACIONAL que resulten exigidos en sede aduanera, detallando en cada ítem, la aprobación, rechazo o declaración de incompetencia de los terceros organismos que hubieren intervenido en la tramitación de las actuaciones;

6.8.7 Vigencia de UN (1) año contado desde la fecha de su emisión;

6.8.8 Órgano emisor, identificando las normas en las que reside su competencia;

7. Fiscalización. Una vez emitido el CIBIPIC, se remitirán las actuaciones a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 8° de la Ley N° 25.613.

8. Listado de CIBIPIC presentados a despacho. ROECYT arbitrará los medios necesarios a efectos de recibir mensualmente, por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, el listado de CIBIPIC presentados ante esa DIRECCION para la destinación de importación de mercaderías alcanzadas, cualquiera fuese la modalidad de importación utilizada, para su conocimiento y control, en el marco de sus competencias.

9. Supuestos especiales. Reexportación. Prohibición. Los bienes/ insumo que resulten alcanzados con los beneficios previstos en el régimen que se reglamenta por la presente medida, no podrán ser reexportados por el plazo previsto en el Artículo 5° de la Ley, salvo en los supuestos de reparación en garantía.

9.1. Supuestos especiales. Destinación de importación temporaria. Plazo de prohibición de enajenación. En los supuestos de CIBIPIC aplicados a destinaciones de importación temporaria, el plazo de prohibición de enajenación previsto en el Artículo 5° de la Ley N° 25.613, resultará de aplicación únicamente en los casos en que las mismas resulten convertidas en destinaciones a consumo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Aduanero.

10. Régimen sancionatorio. A los efectos disciplinarios y sancionatorios, resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución N° 111 de fecha 10 de febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, sin perjuicio de la responsabilidad penal, administrativa, civil y aduanera que surja de otras normas del ordenamiento jurídico nacional.


ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE IMPUGNACIONES

1. - Los trámites de impugnación a las solicitudes de importación de Bienes e Insumos para consumo; podrán ser presentados a partir del día de la publicación de la solicitud de pedido en la página Web del organismo, y hasta el día de vencimiento de la misma.

2. - Dicha presentación deberá ser iniciada por el titular de la empresa o representante legalmente autorizado; que entienda que posee y puede proveer en calidad, precio y cantidad, los Bienes o Insumos que se pretenden importar, debiendo considerarse que deberá cubrirse, en su caso, la total de los bienes o insumos, que se soliciten para el proyecto determinado y objeto de la publicación, no pudiendo efectuar propuestas parciales de dicho aprovisionamiento.

3. - A tal efecto el impugnante deberá interponer la misma, utilizando el formulario de TRAMITES A DISTANCIA (TAD), que se encuentra habilitado en la página de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y a la al deberá acceder con C.U.I.T. y CLAVE FISCAL.

4. - La documentación respaldatoria de dicha impugnación estará integrada por:

4. A) Documentación con datos de la empresa: I) Estatuto Social con la última acta de designación de autoridades, II) Poderes autorizantes, III) Último balance certificado por C.P.C.E.; IV) Certificado Libre Deuda Fiscal. No obstante ello, el ROECyT se reserva el derecho de solicitar toda otra información y/o documentación que considere necesaria.

4. B) Documentación con datos del bien o insumo; o de los Bienes o insumos; que se impugnan, fabricado/s por la empresa: I) Descripción detallada del producto, II) Catálogos, III) Presupuesto detallado de costos incluyendo el IVA, IV) Cantidades máximas disponibles, V) Plazos de entrega, VI) Lugar de fabricación y entrega, VII) Cumplimiento de normas de calidad nacionales y/o internacionales exigidas, VIII) Constancias fehacientes (facturas, remitos, etc.) que permitan verificar la producción y provisión del bien que se intenta impugnar, durante los últimos DOCE (12) meses, IX) Toda otra información que sirva para verificar la similitud de las características de calidad, cantidad y precio en comparación con el producto cuya importación intenta impugnar. No obstante ello, el ROECyT se reserva el derecho de solicitar toda otra información y/o documentación que considere necesaria.

5. - En caso de no verificarse el aporte completo de la documentación solicitada dentro de los plazos establecidos al efecto, la impugnación será desestimada sin más trámite.-

6. - En caso que la impugnación sea presentada en tiempo y forma, con la documentación requerida completa; de dicha impugnación se dará traslado por el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, al beneficiario o usuario que hubiere solicitado la importación de los bienes o insumos; para que haga su descargo, respecto de la calidad, cantidad, precio u otras circunstancias que considere relevantes para no acceder a la provisión por parte del impugnante.-

7. - De no haber respuesta, se procederá a hacer lugar a la impugnación desestimando el pedido.

8. - En caso que el requirente, hubiera efectuado descargo; la misma será analizada por la Dirección del ROECyT con intervención en su caso de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; para que en un plazo máximo de 15 días se emita dictamen fundado aceptando o rechazando la impugnación.

9. - Cumplido el trámite precedente, el ROECyT emitirá el acto administrativo respectivo, aprobando o rechazando el pedido, y rechazando o haciendo lugar a la impugnación; en cada caso se procederá a notificar la decisión de rechazo a la parte afectada, a sus efectos legales que pudieren corresponder.-

IF-2017-35745084-APN-DROECYT#MCT
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