Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2581

Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución General Nº 1814. Su modificación.

Bs. As., 25/3/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13325-27-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1814 creó el "Certificado Fiscal para Contratar", mediante el cual se habilita para actuar como proveedores del Estado Nacional, a aquellos sujetos que han cumplido con sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Que existen situaciones en las cuales los contribuyentes y/o responsables se ven imposibilitados de cancelar dichas obligaciones por no poder efectivizar el cobro de créditos líquidos y exigibles que poseen contra el Estado Nacional, Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, originados en contratos de suministro de bienes, obras y/o servicios, por montos iguales o superiores a los de las aludidas deudas.

Que constituye un objetivo permanente de este Organismo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables.

Que en esa línea se entiende apropiado modificar la referida resolución general, a fin de contemplar la señalada situación y habilitar con carácter de excepción, en tales casos, la obtención del "Certificado Fiscal para Contratar".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1814, en la forma que a continuación se indica:

a) Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Créase el ‘Certificado Fiscal para Contratar’, cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente, que será expedido a solicitud de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección —en el marco del Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones—, efectuado por los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, en la medida que los solicitantes:

a) No tengan deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.

Esta exigencia no será requerida, cuando los solicitantes acrediten fehacientemente que poseen créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado Nacional, Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias centralizadas, descentralizadas y entes autárquicos, originados en contratos de suministro de bienes, obras y/o servicios, por montos iguales o superiores a las deudas que mantienen con esta Administración Federal,

b) hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas,

c) no se encuentren suspendidos en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, por falta de pago de las obligaciones aduaneras,

d) no hayan sido condenados, con sentencia firme, por los delitos contemplados en las Leyes Nº 22.415 y sus modificaciones, Nº 23.771 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras —propias o de terceros—, o por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

No se otorgará el mencionado certificado a las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en el párrafo anterior.".

b) Sustitúyese el Artículo 3º por el siguiente:

"ARTICULO 3º — A los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’, los responsables no comprendidos en las excepciones dispuestas en el artículo anterior, deberán presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128— que se ajustará al modelo que se consigna en el Anexo II de la presente.

Cuando la situación del solicitante encuadre en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1º, deberá adjuntarse a la referida nota una constancia emitida por la autoridad competente del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, en la que conste el importe del crédito líquido y exigible a su favor, conforme al modelo que se consigna en el Anexo V de la presente. Dicha constancia tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su emisión.

Al momento de la presentación de la solicitud, se constatará si el contribuyente o responsable ha cumplido con la obligación de denunciar su domicilio fiscal, conforme a las prescripciones del Artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de la Resolución General Nº 2109, su modificatoria y su complementaria.

De comprobarse inconsistencias se procederá a rechazar la mencionada presentación, dejando constancia de tal situación, mediante la entrega del formulario Nº 4.004 debidamente intervenido.".

c) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

"ARTICULO 4º — Los responsables que posean certificados vigentes, podrán solicitar —en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos— el otorgamiento de uno nuevo, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a su vencimiento, en cuyo caso informarán los datos del último certificado extendido, indicando la dependencia de este organismo que lo otorgó, el número del certificado, la fecha de su emisión y la fecha en que expira su validez.

Cuando la situación del solicitante encuadre en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1º, deberá adjuntarse a la solicitud una nueva constancia en los términos del segundo párrafo del Artículo 3º.".

d) Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:

"ARTICULO 6º — Si se constataran incumplimientos tributarios y/o previsionales, la dependencia actuante de este Organismo emitirá un informe de inhabilitación con el detalle de los mismos —conforme al modelo que obra en el Anexo III de esta resolución general— el que será notificado al interesado, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

A fin de obtener el ‘Certificado Fiscal para Contratar’, los contribuyentes y/o responsables quedan obligados a regularizar su situación tributaria y/o previsional, indicada en el referido informe de inhabilitación.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación respecto de los sujetos comprendidos en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1º.".

e) Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:

"ARTICULO 10. — Cuando los responsables resulten comprendidos en alguno de los supuestos indicados en el inciso d) del Artículo 1º durante la vigencia del ‘Certificado Fiscal para Contratar’, el juez administrativo competente, de constatar tal situación, declarará la caducidad del mencionado certificado mediante una resolución —cuyo modelo consta en el Anexo IV de la presente—, la que será notificada al interesado, conforme a lo previsto en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Asimismo, el sujeto inhabilitado será excluido de las nóminas obrantes en las páginas "web" indicadas en el artículo anterior.".

f) Sustitúyense los Anexos I, II, III y IV por los que como Anexos I, II, III y IV forman parte de la presente.

g) Incorpórase como Anexo V, el que como Anexo V forma parte de la presente.

Art. 2º — Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V de esta resolución general.

Art. 3º — Las disposiciones de esta norma serán de aplicación a las solicitudes que se interpongan a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y a aquellas presentadas con anterioridad a dicha fecha, que se hallen pendientes de resolución por parte de esta Administración Federal.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 2581

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 1814 Y SU MODIFICATORIA

MODELO DE CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR

Lugar y fecha,

Asunto: Certificado fiscal para contratar con la Administración Nacional.

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR Nº....../....../......(1)

Se deja constancia de que el contribuyente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1814 y su modificatoria, se encuentra habilitado fiscalmente para intervenir en las licitaciones y/o contrataciones de los organismos de la Administración Nacional, en función de la previsión establecida por el Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones.

El presente tiene una validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive.

La emisión del certificado no enerva las facultades de verificación y determinación de esta Administración Federal, con relación a las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, a las que se encuentre sujeto el solicitante.

–——————

(1) Consignar código de la dependencia, número de certificado y año de emisión.

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 2581

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 1.814 Y SU MODIFICATORIA

MODELO DE NOTA DE SOLICITUD

Lugar y fecha,

Asunto: Solicitud de certificado fiscal para contratar con la Administración Nacional.

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1814 y su modificatoria solicito se me extienda el "Certificado Fiscal para Contratar", para participar en cualquier licitación y/o contratación que efectúen los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

A dicho efecto, comunico los datos del último certificado fiscal para contratar emitido por ese organismo:

Dependencia otorgante: (1)

Número de certificado: (1)

Fecha de emisión: (1)

Fecha en que expira el certificado: (1)

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Firma y aclaración

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(1) Consignar el dato cuando corresponda.

ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 2581

ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 1.814 Y SU MODIFICATORIA

MODELO DE INFORME DE INHABILITACION

Lugar y fecha,

Asunto: Informe de inhabilitación fiscal para contratar con la Administración Nacional.

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

Atento a la solicitud formulada respecto del otorgamiento del "Certificado Fiscal para Contratar", establecido en la Resolución General Nº 1814 y su modificatoria, se informa que se encuentra inhabilitado fiscalmente para contratar, en virtud que en los registros obrantes en esta dependencia, al día de la fecha, consta/n el/los siguiente/s incumplimiento/s:

----------------------------

----------------------------

Asimismo, se le hace saber que en el supuesto de disconformidad con el presente acto administrativo, podrá interponer el recurso establecido en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

------------------------------------------

Firma y sello del

funcionario interviniente

ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL Nº 2581

ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL Nº 1814 Y SU MODIFICATORIA

MODELO DE RESOLUCION PARA DECLARAR LA CADUCIDAD

Lugar y fecha,

Asunto: "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución para declarar la caducidad. Resolución General Nº 1814 y su modificatoria.

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR Nº: / / (1)

Por la presente se resuelve declarar la caducidad del certificado de la referencia, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1814 y su modificatoria, por haber recaído sentencia condenatoria firme en los autos caratulados........................que tramitaron ante el Juzgado......................, atento a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 1º de la citada norma.

Consecuentemente, queda inhabilitado/a fiscalmente para contratar con los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

------------------------------------------

Firma y sello del

funcionario interviniente

—————————

(1) Consignar los datos del certificado que se declara caduco.

ANEXO V - RESOLUCION GENERAL Nº 2581

ANEXO V - RESOLUCION GENERAL Nº 1814 Y SU MODIFICATORIA

MODELO DE CONSTANCIA DE CREDITO CONTRA LOS ESTADOS NACIONAL, PROVINCIALES O LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Membrete (1)

Lugar y fecha,

Sr:....(2)

Ref: Constancia de acreditación de la situación

prevista en el Artículo 1º de la Resolución

General (AFIP) Nº 1814 y su modificatoria.

Se deja constancia que este Organismo registra —a la fecha de la presente— una deuda con usted/es líquida, exigible y de plazo de pago vencido, originada en................................(3), por la suma de pesos …….………………………(4) ($ (5) ).

La presente se expide para ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su emisión.

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Firma y aclaración del

funcionario interviniente (6)

——————–—

(1) Membrete oficial del organismo o dependencia certificante.

(2) Apellido y nombres, denominación o razón social; domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del solicitante del Certificado Fiscal para Contratar.

(3) Detallar la operación que generó el crédito: tipo contrato —suministro de bienes, obras, locaciones y/o servicios—, número y fecha de celebración y demás datos identificatorios.

(4) Importe en letras.

(5) Importe en números.

(6) Cuando corresponda a una dependencia u organismo provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá hallarse certificada por autoridad competente.

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