Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 256/2015

Bs. As., 21/4/2015

VISTO el Expediente N° EXP-ANC:0012370/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Documento OACI N° 9137 AN/898 “Manual de Servicios de Aeropuertos’’, el Documento OACI Nº 9998 AN/499 “Política de la OACI sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares”, el Documento OACI N° 9973 “Manual sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares” y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que resulta necesario coordinar, a nivel nacional, las acciones y funciones de los distintos organismos intervinientes en una emergencia aérea o contingencia que derive en un accidente de aviación civil, según sus propios ámbitos de aplicación.

Que, ante un siniestro de estas características, es imprescindible obtener y colectar toda la información posible acerca de la contingencia o emergencia aérea e informar la situación de manera objetiva y veraz a las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, según corresponda, a los explotadores de líneas aéreas, a la prensa y a familiares de las víctimas.

Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) insta a los Estados a estudiar, elaborar y aplicar reglamentos y programas para prestar apoyo y asistencia las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares.

Que conforme la política de la OACI sobre el tema, los programas de asistencia en apoyo de las víctimas de accidentes y de sus familiares exigen la cooperación en la planificación y la respuesta entre los distintos actores que intervienen en un accidente de aviación. Por lo tanto, es necesario prever y organizar esas actividades, para asegurar que la asistencia prestada a las víctimas y a sus familiares sea adecuada y suficiente.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea que como Anexo, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4º — Facúltase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.



PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AÉREA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)

Plan

—Abril 2015—

ANEXO

PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AÉREA

1. Preámbulo

El presente documento ha sido elaborado en concordancia con las funciones, obligaciones y responsabilidades de la Administración Nacional de Aviación Civil como Autoridad Aeronáutica, previstas en el Decreto Nro. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y en el Decreto Nro. 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, para la respuesta y atención oportuna en caso de contingencias y emergencias aéreas seguidas de un accidente de aviación civil.

La activación y ejecución del Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea, determina una serie de medidas acordes a las normas internacionales y nacionales, al Anexo 14, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) diversos documentos de la Organización de Aviación Civil Internacional, a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, al Código Aeronáutico de la REPÚBLICA ARGENTINA y a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

En tal sentido, la OACI ha emitido el Documento N° 9137 AN/898 “Manual de Servicios de Aeropuertos”, (cuya Parte 7 contiene la planificación de emergencias en los aeropuertos), el Documento N° 9998 AN/499 titulado “Política de la OACI sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares” y el Documento N° 9973 AN/486 “Manual de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y a sus familiares.

Adicionalmente el Plan se encuadra en las previsiones del Proyecto de Ley de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil, que su artículo 27, obliga al Estado Nacional a “asegurar que se brinde asistencia a las víctimas de un accidente de aviación civil, sus derechohabientes y las personas convivientes con la víctima, en la forma que establecerá la reglamentación”.

De esta manera, la ANAC establece claramente las acciones a desarrollar por parte de cada uno de los actores involucrados para hacer frente a cualquier tipo de contingencia y emergencia aérea seguidas de un accidente.

La ANAC insta a todas las instituciones involucradas en el sistema aeronáutico, a los explotadores de transporte aerocomercial, regulares y no regulares y a la aviación general a que participen con los expertos y técnicos de la ANAC en los simulacros de emergencias que, a tal efecto, realicen en el ámbito aeroportuario junto con las autoridades de los aeródromos donde operan sus aeronaves e invita a las correspondientes organizaciones de Defensa Civil Nacional, Provincial y Municipal, a hacer lo propio en el ámbito de sus jurisdicciones.

2. Generalidades

(a) Definiciones particulares.

Para el propósito de este protocolo, además de las definiciones establecidas en la Parte 1 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), los términos y las expresiones que se indican a continuación, tienen el siguiente significado:

Accidente de aviación: es todo hecho que se produce al operarse una aeronave y que ocasione muerte o lesiones a alguna persona o daños a la aeronave o motive que ésta los ocasione.

Asistencia a los Familiares: consiste en la prestación de servicios específicos y el suministro de información para atender las inquietudes y necesidades de las víctimas de un accidente de aviación y de sus familiares.

Contingencia: Son las emergencias causadas voluntariamente por el hombre, como el apoderamiento ilícito, denuncia de amenaza de bomba a bordo de una aeronave, sabotaje, etc.

Emergencia aérea: Son situaciones en cuya ocurrencia, el factor humano no contribuye voluntariamente. A los fines de este protocolo, se entiende por “emergencia” toda situación de peligro o catástrofe que requiere una acción urgente y deviene de una operación aérea de desarrollo anormal, en el cual los factores que intervienen, podrían ocasionar un accidente o hacer que el vuelo no llegue a su fin de la manera prevista en su inicio.

Familia: Para el ordenamiento jurídico argentino, es el conjunto de personas físicas unidas por un parentesco o vínculo jurídico originado por consanguinidad, afinidad o adopción.

A los efectos de la asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, el concepto de “familia” comprende al cónyuge o integrante de una unión civil; a los padres; a los hijos y a los hermanos de la víctima de un accidente de aviación civil. Queda incluida en la anterior definición tanto el parentesco derivado de la consanguinidad como el derivado de la adopción, conforme lo previsto en el Código Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA y demás plexo normativo que regula la materia.

Se emplearán indistintamente los términos “familiar” y “familiares” para hacer referencia a los familiares de las víctimas de accidentes de aviación civil.

Víctima: ocupantes de una aeronave, o toda persona fuera de ella, que se encuentre involucrada en el accidente de aviación.

(b) Abreviaturas. Las abreviaturas que se utilizan en el presente Plan y sus Anexos, tienen el siguiente significado:

ANAC: Administración Nacional de Aviación Civil

CA: Código Aeronáutico.

CAF: Centro de Asistencia a Familiares.

CESA: Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

COE: Centros de Operaciones de Emergencia.

DGCTA: Dirección/Director General de Control de Tránsito Aéreo

DGIySA: Dirección/Director General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios.

DGLTyA: Dirección/Director General Legal, Técnico y Administrativo.

DNINA: Dirección/Director Nacional de Inspección de Navegación Aérea.

DNTA: Dirección/Director Nacional de Transporte Aéreo.

DNSO: Dirección/Director Nacional de Seguridad Operacional.

JIAAC: Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil.

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

ONG: Organizaciones No Gubernamentales.

ORSNA: Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

PAVF: Planes de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Aviación Civil y sus Familiares.

PDC: Persona de Contacto.

PEA: Planes de Emergencias de los Aeropuertos.

PSA: Policía de Seguridad Aeroportuaria.

RAAC: Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

RCC: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento.

SAR: Servicio de Búsqueda y Salvamento.

SSEI: Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios.

SMN: Servicio Meteorológico Nacional.

UPyCG: Unidad de Planificación y Control de Gestión.

3. Ámbito de aplicación

El presente Plan es aplicable a una contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente que ocurre dentro del perímetro de un aeródromo/aeropuerto como asimismo las que ocurren fuera de dicho perímetro.

Dentro del perímetro de un aeródromo la ANAC es la Autoridad de aplicación; fuera del mismo la Autoridad de aplicación es Defensa Civil.

En el primer caso el responsable de dar inmediata respuesta a la emergencia seguida de un accidente es el Jefe de Aeropuerto, mientras que en el segundo caso el organismo responsable de dar inmediata atención y respuesta al accidente es Defensa Civil, quien durante la emergencia aérea seguida de accidente, tiene asignadas sus propias funciones, siendo, entre otras, las de coordinar tareas de los organismos de respuesta que intervengan encargados de asistir y rescatar víctimas, asegurar el orden público y de la propiedad, y neutralizar todo desorden, manteniendo una actualizada información con los medios de comunicación.

A estos fines, se invitará a celebrar un convenio de colaboración entre ANAC JIAAC y Defensa Civil Nacional, a efectos de precisar las obligaciones existentes, las derivadas de este Plan y de la normativa aplicable.

4. Objetivo del Plan

Constituye el objetivo del presente Plan, determinar las acciones necesarias tendientes a brindar la mayor asistencia posible a víctimas y sus familiares como consecuencia de una contingencia aérea o de un accidente de aviación civil, como así también reunir toda información técnica-operacional relacionada con dichos eventos, para ponerla a disposición de autoridades nacionales, extranjeras y prensa, según corresponda.

5. Hipótesis

Que se produzca una emergencia que derive en un accidente en el que intervenga una aeronave de matrícula nacional o extranjera en territorio nacional, o una aeronave de matrícula nacional en territorio extranjero o aguas internacionales.

Que una aeronave nacional o extranjera haya sufrido una contingencia (secuestro de aeronave, denuncia de bomba, sabotaje, etc.) en tierra o en vuelo, dentro del territorio nacional, y en territorio extranjero sólo respecto de una aeronave de matrícula nacional.

6. Situación

Que en operaciones de Transporte Aerocomercial o de Aviación General se produzca una contingencia o emergencia aérea, que ocasione un accidente de aviación civil.

Que dicha situación podría ocurrir cualquier día y en cualquier hora durante todo el año, como asimismo la ocurrencia del accidente pueda acontecer dentro o fuera de un aeródromo.

7. Emergencia aérea

El presente protocolo considera la clasificación que establece la OACI en su Doc. 9137 AN/898 “Manual de Servicios de Aeropuertos”, Parte 7 cuya clasificación de Emergencias y Accidentes son las siguientes:

a) Emergencias en las que están implicadas aeronaves:

1) Accidentes de aeronaves en el aeropuerto;

2) Accidentes de aeronaves fuera del aeropuerto:

i) en tierra

ii) en el agua

b) Emergencias Aeronáuticas en las que no están implicadas aeronaves:

1) Incendios de edificios aeroportuarios;

2) Sabotajes, incluso amenazas de bomba en aeropuertos;

3) Catástrofes naturales que afecten al sistema aeronáutico;

4) Mercancías peligrosas;

5) Emergencias médicas que afecten al sistema aeronáutico.

c) Emergencias mixtas

1) aeronaves/edificios aeroportuarios;

2) aeronaves/instalaciones de reabastecimiento de combustible aeronáutico;

3) aeronave/aeronave.

B. Clasificación del Nivel de una emergencia aérea.

Nivel Rojo: emergencia de aeronave de veinte (20) o más pasajeros.

Nivel Amarillo: emergencia de aeronave de menos de veinte (20) pasajeros.

Nivel Verde: cualquiera de los tipos de aeronaves anteriores que estando en situación de emergencia, se presume que no originará un accidente de aviación civil.

9. Distinción de las Fases de Emergencia Aérea

1 - Fase de incertidumbre (INCERFA)

2 - Fase de alerta (ALERFA)

3 - Fase de peligro (DESTREFA)

1- Fase de Incertidumbre

Puede darse en dos situaciones distintas:

1.1 Cuando no se haya recibido alguna comunicación de la aeronave dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora en que dicha aeronave debiera haberse comunicado.

1.2 Cuando la aeronave no arribe dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora prevista de llegada (ETA) ya sea la última informada por su tripulación o la calculada por las dependencias de control de tránsito aéreo, la que resultara posterior.

2- Fase de Alerta

Puede tener lugar en cualquiera de las siguientes situaciones:

2.1 Cuando luego de la Fase de Incertidumbre no se obtienen noticias de la aeronave, mediante nuevas verificaciones con los medios de comunicación reglamentarios.

2.2 Cuando una aeronave hubiera sido autorizada para aterrizar y no lo hiciese dentro de los cinco (5) minutos siguientes a la hora prevista de aterrizaje y no se hubiera podido restablecer la comunicación con la misma.

2.3 Cuando se reciban informes que indiquen que las condiciones de aeronavegabilidad de la aeronave no son las normales, pero sin llegar al extremo de que fuese probable un aterrizaje forzoso.

3- Fase de Peligro

Puede acontecer en los casos detallados a continuación:

3.1 Cuando transcurrida la fase de alerta, las nuevas tentativas para establecer comunicación con la aeronave resultaran infructuosas.

3.2 Cuando se considere que se habría agotado el combustible que la aeronave lleva a bordo o que éste sería insuficiente para permitirle llegar a lugar seguro.

3.3 Cuando se recibiesen informes que confirmaran que las condiciones de aeronavegabilidad de la aeronave son anormales hasta el extremo de que se presuma que la misma está a punto o ha efectuado un aterrizaje forzoso.

10. Comunicación de la emergencia aérea

Cuando una dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo (Centro de Control de Área - Centro de información de Vuelo - Torre de Control) confirma que una aeronave se encuentra en estado de emergencia en cualquiera de sus fases, incertidumbre, alerta o peligro, lo notificará al RCC del SAR.

Inmediatamente el RCC comunicará al Director Regional de la ANAC, la situación de la aeronave en emergencia, y éste notificará acerca de la misma al DGlySA.

En caso de que se le informe al RCC la ocurrencia de un accidente de aviación civil en el que no se conoce la ubicación de la aeronave siniestrada, el RCC pondrá en funcionamiento su Plan de Operaciones informando al Director Regional de la ANAC que corresponda, quién notificará acerca de la misma al DGIySA.

Si la emergencia aérea seguida de un accidente hubiese ocurrido en el perímetro del aeródromo de su jurisdicción, el Jefe de Aeropuerto activará su PEA e informará al Director Regional de la ANAC acerca de este acontecimiento y al DGlySA.

Si la emergencia aérea seguida de un accidente tuviese lugar fuera del perímetro del aeródromo, la autoridad nacional, provincial o municipal que tome conocimiento del accidente de aviación lo comunicará de inmediato a la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, conforme Decreto Nº 934/70.

El presidente de la JIAAC (habiéndose firmado convenio con ANAC) deberá informar al Administrador Nacional de Aviación Civil cuando el accidente se trate de explotadores de servicios aéreos Nivel Rojo o Nivel Amarillo.

En cualquier caso, la PDC evaluará la situación de acuerdo al nivel de la emergencia, su fase y particularidades y hará las respectivas comunicaciones internas en la ANAC, siguiendo el Protocolo que se adjunta al presente como Anexo III.

La PDC informará al Administrador Nacional de Aviación Civil acerca de los hechos conocidos y será este último quien decida convocar al Comité de Crisis, para el análisis y tratamiento de la contingencia o emergencia aérea.

11. Comité de Crisis

El Comité de Crisis se reunirá sin previa convocatoria solo cuando ocurra una emergencia aérea Nivel Rojo, seguida de un accidente, en operaciones de Transporte Aerocomercial. Fuera de este caso, se reunirá previa convocatoria del Administrador Nacional, ante la ocurrencia de los siguientes eventos:

• que se haya confirmado una emergencia Nivel Amarillo en la Fase de Peligro, o

• que se haya confirmado una emergencia Nivel Rojo en las Fases de Alerta o de Peligro, o

• cuando el Administrador Nacional de Aviación Civil así lo decida, se trate de una operación de Transporte Aerocomercial o un vuelo de Aviación General, siempre que el evento pudiera suscitar o provoque una fuerte repercusión mediática o gran impacto en la sociedad.

El Comité de Crisis para el tratamiento y respuesta a una emergencia aérea seguida de un accidente, estará encabezado por el Administrador Nacional de Aviación Civil y conformado por:

• Persona de Contacto del Administrador Nacional de Aviación Civil;

• Director Nacional de Seguridad Operacional (DNSO);

• Director General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGlySA);

• Director Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA);

• Director Nacional de Transporte Aéreo (DNTA):

• Director General Legal, Técnico y Administrativo (DGLTyA).

12. Función de la “PERSONA DE CONTACTO” (PDC)

a- Para las contingencias o emergencias aéreas seguidas de un accidente que ocurran dentro o fuera del perímetro aeroportuario, se desempeñarán como PDC el DGIySA, en su reemplazo, el DNSO, o la persona que designe el Administrador Nacional de Aviación Civil.

b- Ante la ocurrencia de una contingencia o emergencia aérea, la PDC tomará contacto con el explotador aéreo si correspondiere, con las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo (Centros de Control de Área, Centro de Información de Vuelo, Torres de Control) y luego de evaluar la fase de la emergencia, informará al Administrador Nacional de Aviación Civil o al titular de Defensa Civil.

En caso de que la situación lo amerite y se lo indique el Administrador Nacional, la PDC convocará al Comité de Crisis, y hará las comunicaciones internas a todos los integrantes de dicho Comité indicándoles el lugar donde deben concurrir.

c- La PDC realizará además toda comunicación que le indique el Administrador Nacional de Aviación Civil y/o el titular del organismo de Defensa Civil.

d- La PDC debe poseer una amplia agenda con teléfonos particulares, celulares y correos electrónicos de todos los Directores Nacionales, Directores de Área, Jefes de Departamentos, Jefes de Aeropuerto de la ANAC y todo otro personal que pudiera resultar involucrado en la respuesta a una contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente.

e- Los datos de contacto por jurisdicción de las autoridades intervinientes en una emergencia aérea se adjuntan en el Anexo I del presente Protocolo.

f- La PDC deberá comunicarse con el representante del explotador de transporte aerocomercial, cuya aeronave se haya accidentado, sea nacional o extranjera, que realice vuelos regulares, no regulares o de aviación general o con los COE en aquellos casos que dichas empresas lo posean.

g- La PDC deberá comunicarse con los funcionarios a cargo de los organismos que conforman el Sistema Aeronáutico Argentino tales como la JIAAC, la PSA, el SMN, el ORSNA, la DGCTA, entre otros: como así también, organismos civiles, militares y/o fuerzas de seguridad tales como Prefectura, Gendarmería, Fuerzas Armadas, Policías, etc.

h- La PDC, siguiendo las instrucciones que imparta el Administrador Nacional de Aviación Civil, deberá activar el PAVF que se adjunta como Anexo II y coordinar la colaboración de las distintas Direcciones y Unidades de la ANAC con los explotadores de líneas aéreas que ya tengan implementados sus Planes de Asistencia.

i- Será responsabilidad de la PDC activar el Protocolo de Comunicación que obra en el Anexo III del presente Plan.

13. DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO)

El DNSO, en una situación de contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente, deberá informar de inmediato al Administrador Nacional de Aviación Civil, sobre:

• Validez del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) de la empresa a la que pertenece la aeronave.

• Validez del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave involucrada.

• Validez de los certificados de idoneidad aeronáutica de la tripulación de Vuelo.

• Certificaciones especiales que posee la aeronave (RVSM-EDTO, etc.).

• Listado de la nómina y cantidad de pasajeros, nacionalidad de los mismos.

• Todo otro dato de interés tanto de la aeronave como del explotador, que sean de utilidad para transmitir a la prensa como a las autoridades nacionales, si el Administrador así lo dispusiera.

14. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA)

El DGIySA en una situación de contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente, deberá informar de inmediato al Administrador Nacional de Aviación Civil sobre:

• Situación operativa del aeródromo/aeropuerto donde despegó y aeródromo/aeropuerto hacia donde se dirigía la aeronave, así como también los aeródromos de alternativa seleccionados para ese vuelo.

• Resultado de la aplicación del PEA, en caso que la contingencia o emergencia se produjo dentro de las instalaciones de un aeródromo.

• Resultados alcanzados en caso de haberse activado el SSEI.

• El rol cumplido en las coordinaciones realizadas con el Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento y Defensa Civil, si la contingencia o emergencia se produjo fuera del perímetro del aeródromo.

• Las oficinas ya operativas que se utilizan como COE, localizados en los aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque, que pondrá a disposición del Comité de Crisis, a través de las Jefaturas de Aeropuertos.

15. DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA)

La DNINA en una situación de contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente, deberá informar de inmediato al Administrador Nacional de Aviación Civil sobre:

• Condiciones meteorológicas del aeródromo/aeropuerto de despegue, en ruta y en el aeródromo/aeropuerto de destino.

• Espacio aéreo que sobrevolaba cuando se realizó la última comunicación desde la aeronave.

• Si el espacio aéreo en donde volaba la aeronave en emergencia, era espacio aéreo controlado (con o sin cobertura radar), o sólo se brindaba servicio de información de vuelo.

• Si las comunicaciones anteriores a la emergencia habían sido normales y claras.

• La presentación del Formulario de despacho de la aeronave con la siguiente información: combustible, aeropuertos de salida y llegada, aeródromos de alternativa, carga y mercancías peligrosas, total de almas a bordo (pasajeros y tripulantes).

16. DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA)

La DNTA en una situación de contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente, deberá informar de inmediato al Administrador Nacional de Aviación Civil, sobre:

• Estado de aprobación comercial del vuelo involucrado (incluyendo su solicitud o no), en los términos de la normativa y procedimientos aplicables y eventual autorización comercial.

• Permisos de operación otorgados al explotador.

• Sanciones impuestas al explotador y circunstancias, por incidentes vinculados a la seguridad operacional.

17. DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA)

El DGLTyA en una situación de contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente, deberá informar de inmediato al Administrador Nacional de Aviación Civil, sobre:

• Recursos financieros inmediatos que el Comité de Crisis puede disponer para un mejor desarrollo de las actividades que disponga el Administrador Nacional de Aviación Civil, como viajes hacia el lugar de la ocurrencia del evento (pasajes, viáticos, recursos humanos, etc.).

• Vehículos oficiales disponibles para el traslado del personal que se disponga.

• Alquiler de medios aéreos, en caso de que sean necesarios.

• Asesoramiento jurídico.

18. Lugar de reunión del Comité de Crisis

Los integrantes del Comité de Crisis, en conocimiento de una emergencia aérea seguida de accidente Nivel rojo, deberá reunirse, sin necesidad de previa convocatoria, en el edificio Central de la ANAC, 9° piso, oficina del Administrador Nacional de Aviación Civil.

En caso que el nivel de la emergencia aérea seguida de accidente sea Nivel Amarillo, el Administrador Nacional decidirá la convocatoria del Comité de Crisis y el lugar de reunión, pudiendo optar por:

1°- Edificio Central ANAC 9° piso, sala de reuniones.

2°- Oficina del COE en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini”, que actualmente se encuentra operativa.

3°- Oficina del COE en el Aeroparque Internacional “Jorge Newbery”, que actualmente se encuentra operativa.

19. Comunicación de la información

Con la información obtenida en los términos del presente Plan y sus Protocolos, el Administrador Nacional de Aviación Civil podrá tener una visión real y objetiva de los primeros acontecimientos ocurridos ante una contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente, lo que le permitirá tomar decisiones acertadas y transmitir información fidedigna, objetiva y veraz a las autoridades del gobierno, organismos oficiales, prensa, explotadores aéreos, familiares de quienes se encuentran involucrados y a la comunidad aeronáutica en general, conforme a lo previsto en el Anexo III.

Son parte integrante de este Plan, los siguientes documentos:

• Datos de Contacto por Jurisdicción que se adjuntan como Anexo I.

• Protocolo de Asistencia a Víctimas y Familiares de Víctimas de Accidentes de Aviación Civil que se adjunta como Anexo II.

• Protocolo de Comunicación que se adjunta como Anexo III.

• PEA de la Administración Nacional de Aviación Civil.

ANEXO II

PROTOCOLO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL Y SUS FAMILIARES

1. Objetivos

El presente Protocolo se propone los siguientes objetivos:

1.1 Establecer las medidas, acciones y tareas a adoptar por parte de la ANAC, explotadores de transporte aerocomercial y demás organismos involucrados, a fin de colaborar en la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y a sus familiares.

1.2 Fiscalizar que los explotadores de transporte aerocomercial regular nacionales, y los explotadores de transporte aerocomercial regular extranjeros, tengan implementados sus propios Planes de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Aviación Civil y sus Familiares (PAVF).

1.3 Instar a los explotadores de transporte aerocomercial nacionales no regulares, RAAC Parte 135 que no hayan desarrollado los referidos Planes, a implementar sus propios PAVF, en concordancia con los lineamientos mínimos establecidos en el presente Protocolo.

2. Alcance de la asistencia a víctimas y sus familiares

El presente Protocolo tiene por fin establecer los lineamientos mínimos que debe tener toda asistencia a víctimas y familiares de víctimas de accidentes de aviación civil. La referida contención y asistencia a víctimas y familiares debe proveer:

2.1 Información objetiva sobre el accidente de aviación.

2.2 Expectativas realistas acerca de qué pueden esperar

2.3 Consistencia, ya que al brindarles información en forma periódica en el Centro de Asistencia a Familiares (CAF), los mismos crearán una rutina en dicho lugar

2.4 Seguridad, en cuanto a su protección física y resguardo de la intromisión de terceros

2.5 Atención durante el proceso de asistencia a través de:

• Contención psicológica que posibilite aliviar el impacto inmediato de eventos y ayudar a reactivar las funciones afectadas;

• Establecimiento y construcción de lazos con las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares que permiten crear confianza y credibilidad;

• Planificación y preparación de cursos de acción frente al accidente de aviación;

• Creación de un proceso para hacer frente a las necesidades de las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares;

• Flexibilidad, dado que cada accidente de aviación presenta particularidades propias y nuevos desafíos.

3. Tareas de la ANAC

3.1 Fiscalizar el proceso de asistencia a víctimas y familiares de víctimas de accidentes de aviación comercial de explotadores nacionales o extranjeros de servicios aéreos, cuando se trate de accidentes ocurridos en el transporte aerocomercial regular (RAAC Parte 121).

3.2 Implementar la asistencia a víctimas y familiares de víctimas de accidentes de aviación general o cuando se trate de accidentes ocurridos en la aviación comercial no regular (RAAC Parte 135) en empresas que no tengan implementado un Plan de Asistencia a víctimas y familiares de víctimas de accidentes de aviación civil.

3.3 Brindar la información completa y objetiva, acerca del accidente de aviación civil, procurando informar en primer lugar a los familiares de las víctimas y luego, a los medios de prensa y al público en general.

3.4 Capacitación al personal que actuará en la atención y contención de víctimas de accidentes de aviación y sus familiares.

3.5 Coordinar con la Dirección Nacional de Migraciones, PSA y demás organismos del sistema aeronáutico, a efectos de agilizar la tramitación de los visados, documentación y demás autorizaciones para la entrada y salida de la REPUBLICA ARGENTINA, de los familiares de las personas a bordo de la aeronave accidentada.

3.6 Facilitar la participación de los familiares en las tareas de identificación de los heridos o víctimas fatales y de sus pertenencias, como así también, la entrega privada de éstas, en salas de aeródromos o aeropuertos.

3.7 Colaborar en la comunicación a las embajadas respectivas en la REPÚBLICA ARGENTINA de la existencia de pasajeros a bordo de la aeronave accidentada de su nacionalidad, así como en la coordinación de la asistencia a los familiares.

3.8 En caso de víctimas extranjeras no residentes, se colaborará en la comunicación a las autoridades consulares de su Estado cooperando en materia de expedición de visas transitorias, documentos de viaje y cuanto resulte necesario para su repatriación.

3.9 Constituir los CAF en el ámbito del aeródromo o aeropuerto de partida o de destino (desde donde salió o debió llegar la aeronave accidentada) o el aeródromo más próximo al lugar del accidente de aviación si éste no hubiere ocurrido en el perímetro de un aeródromo/aeropuerto, a criterio del Administrador Nacional de Aviación Civil o la persona que éste designe a tal fin.

4. Obligaciones de los explotadores de servicios aéreos regulares y no regulares

4.1 Los explotadores nacionales de servicios aéreos regulares (RAAC Parte 121) y los explotadores extranjeros de servicios aéreos regulares, deberán implementar sus propios PAVF, coordinando con la ANAC las acciones necesarias para brindar una asistencia integral a víctimas y familiares de víctimas de accidentes de aviación civil, tanto en el aeropuerto de origen como en el de destino. Para su implementación y puesta en vigencia se otorga un plazo de dos (2) años desde la publicación de la Resolución que aprueba el presente Protocolo.

4.2 Se invita a los explotadores nacionales de servicios aéreos no regulares (RAAC Parte 135) a contar con un PAVF, en concordancia con las previsiones y lineamientos mínimos del presente documento, en el cual se deberá disponer de asistencia a víctimas y familiares de víctimas de accidentes de aviación civil, tanto en el aeropuerto de origen como en el de destino.

4.3 Ocurrido el accidente de aviación civil, los explotadores deberán enviar a la PDC de la ANAC los datos personales de los tripulantes y pasajeros a bordo de la aeronave accidentada.

4.4 Implementar vías de comunicación suficientes y eficientes para brindar información básica a las víctimas y a sus familiares, recoger información relacionada con éstos y responder las consultas sobre pasajeros y víctimas del accidente, (tales como líneas telefónicas gratuitas, atendidas en idiomas español e inglés, call centers, etc.)

4.5 Atender las indicaciones y requerimientos que le imparta la PDC de la ANAC.

4.6 Designar un interlocutor del explotador de servicios aéreos. Deberá tratarse de un responsable ejecutivo perteneciente al más alto nivel de dirección, con facultades de decisión y compromiso, quien en representación de dicho explotador interactuará y se comunicará exclusivamente con la PDC de la ANAC.

4.7 Brindar a las víctimas y a sus familiares información acerca de los derechos que les asisten como consecuencia del accidente de aviación civil.

4.8 Luego que la JIAAC lo disponga, entregar o depositar el equipaje o efectos personales de las víctimas, previo procesamiento y clasificación de los mismos.

4.9 Emplear todos los esfuerzos para localizar a los familiares de la tripulación y de las víctimas del accidente de aviación sobre las cuales no se haya efectuado ninguna consulta.

4.10 Capacitar al personal que actuará en el ámbito del aeródromo para la atención y contención de víctimas de accidentes de aviación y sus familiares, en virtud de la aplicación de sus propios PAVF y del presente Protocolo.

4.11 Mantener actualizados sus propios PAVF.

4.12 Realizar simulacros periódicos que permitan comprobar el funcionamiento de sus PAVF.

4.13 Constituir los CAF en el lugar que estimen más apropiado, para garantizar la seguridad física y protección de los familiares de las víctimas de accidentes de aviación y solventar todos los gastos que se ocasionen como consecuencia de la conformación y mantenimiento del mismo.

5. Obligaciones del Administrador Aeroportuario

Sin perjuicio de las acciones y responsabilidades previstas en los PEA, el Administrador Aeroportuario deberá satisfacer los requisitos del presente Protocolo que le sean aplicables, asegurando la coordinación y cooperación con los organismos involucrados en cuanto resulte menester para la aplicación eficiente del presente Protocolo.

6. Obligaciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)

6.1 Sin perjuicio de las acciones y responsabilidades previstas en los PEA, se propiciará convenir con la PSA satisfacer los requisitos del presente Protocolo, toda vez que le permitan sus funciones y que le sean aplicables.

6.2 Se ocupará del resguardo de los CAF constituidos en el ámbito del aeródromo/aeropuerto respectivo, a fin de evitar ingresos indebidos de los medios de prensa o terceros a esos recintos, procurando mantener la privacidad y el respeto de los familiares de las víctimas de accidentes de aviación civil.

7. Lugar de Operaciones del Centro de Asistencia a Familiares (CAF)

7.1 El proceso de contención y asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares se llevará a cabo en un Centro que atienda y responda a necesidades temporales diferentes de las víctimas y sus familiares, en consideración del dinamismo y la rapidez con que se suceden los acontecimientos, luego de un accidente de aviación civil.

7.2 En una primera instancia, el CAF es el lugar designado por el Jefe de Aeropuerto de la ANAC diferente del lugar de atención a tripulantes o pasajeros heridos leves y del lugar de atención a pasajeros ilesos y atención de la prensa. En dicho recinto se brindará la contención y asistencia primarias a los familiares de los pasajeros involucrados en el accidente aéreo. Colaborarán en esta tarea de asistencia a familiares de las víctimas, personal del explotador de servicios aéreos involucrado, de los concesionarios aeroportuarios y de la PSA.

7.3 En esta primera instancia, su emplazamiento debe tener lugar en el ámbito aeroportuario ya que es el lugar donde los familiares de las víctimas de accidentes de aviación se dirigen espontáneamente.

7.4 En esta etapa el referido Centro es esencialmente temporario ya que se establece pasados los primeros minutos del acaecimiento del accidente de aviación.

7.5 Debe constituirse en el aeropuerto o aeródromo de partida o de llegada de la aeronave accidentada o en el aeródromo más próximo al lugar del accidente, si éste no hubiere ocurrido en el perímetro de un aeródromo/aeropuerto, a criterio del Administrador Nacional de Aviación Civil o de la persona que éste designe a tal fin.

7.6 En este estadio, dichos Centros cobran gran relevancia en el caso de accidentes de aviación general, de accidentes de explotadores nacionales de servicios aéreos no regulares (RAAC Parte 135) y de explotadores extranjeros de servicios aéreos que no tengan implementado sus propios PAVF, ya que la ANAC asumirá, siempre en el marco aeroportuario, la asistencia de los familiares de víctimas dentro de los límites previstos en este acápite.

7.7 Serán tareas del explotador de transporte aerocomercial o de la ANAC, según corresponda, dentro de este ámbito de asistencia primaria:

7.7.1 Establecer un espacio de acceso reservado para los familiares de las víctimas; preferentemente, diferenciado de aquel destinado a los familiares de la tripulación y de la prensa.

7.7.2 Proteger la intimidad de las víctimas y sus familiares, de terceros ajenos a su contención.

7.8 En materia de asistencia primaria en el ámbito aeroportuario, el encargado de informar a los familiares de las víctimas del accidente de aviación acerca de la ocurrencia del mismo y confirmar la lista de pasajeros, será el propio explotador de servicios aéreos por medio de su personal jerárquico (Jefe de Base, Gerente de Aeropuerto, etc.), en aquellos casos de accidentes de explotadores de servicios aéreos que tengan implementado su propio PAVF.

7.9 En el caso de accidentes de explotadores de transporte aerocomercial no regular que no tengan implementado su propio PAVF, la referida asistencia primaria en el ámbito aeroportuario será provista por la ANAC, por medio del Jefe de Aeropuerto de ANAC o la persona que éste designe, quien informará a los familiares de las víctimas sobre la ocurrencia del accidente de aviación, con la presencia y colaboración de personal jerárquico del explotador.

7.10 Todos los gastos que se generen a raíz de la constitución del CAF serán solventados por el explotador de servicios aéreos o la ANAC, según corresponda.

7.11 Serán tareas de los explotadores de servicios aéreos o de la ANAC, según corresponda, dentro de este ulterior ámbito de asistencia, las siguientes:

a- Trasladar familiares al CAF

b- Brindar asistencia psicológica inmediata a las víctimas y sus familiares previendo una posterior orientación psicológica.

7.12 En los CAF, las víctimas y los familiares de las víctimas recibirán en forma periódica de parte del explotador de servicios aéreos involucrado los informes relativos al accidente de aviación. Si por las particularidades del accidente o las necesidades de los familiares, fuera necesario en este ámbito contar con la presencia de un representante de la Autoridad Aeronáutica a efectos de brindar algún tipo de comunicado o información específica relativa al accidente de aviación, dicho representante será la PDC.

7.13 Si el accidente de aviación se produce fuera de nuestro país, es obligación del explotador de servicios aéreos informar a la ANAC si decide conformar un CAF en el territorio nacional y el lugar en donde lo hará (v.g. en la ciudad de origen o de destino del vuelo en cuestión).

7.14 En esta ulterior instancia de asistencia integral, toda comunicación de parte de la ANAC con las víctimas y sus familiares, será dada exclusivamente a través de la PDC o la persona que el ADMINISTRADOR NACIONAL designe, quien deba realizar esta tarea, establecerá la modalidad y oportunidad de cada comunicado.

ANEXO III

PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN

1. Resumen Ejecutivo

• Se convoca al Comité de Comunicación en la Sala de Comunicación (Azopardo N° 1405, Sala de Reuniones, 9° Piso). El Comité estará integrado por el Administrador Nacional de Aviación Civil; el Director General Legal, Técnico y Administrativo; el Director Nacional de Seguridad Operacional; el Director General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios; el Director de Asuntos Jurídicos y el Vocero.

• Se realiza una comunicación interna del hecho.

• Se coloca un mensaje en la página Web de la ANAC.

• Se informa en redes sociales.

• Se emite un comunicado por medio del Vocero designado; el primer informe no deberá superar las cuatro (4) horas posteriores al evento.

• Se establece, de acuerdo con el nivel de la emergencia, un Plan de comunicación. Si dicha emergencia corresponde a Nivel Rojo, el comunicado se realizará cada tres (3) horas; a Nivel Amarillo, entre cinco (5) y seis (6) horas y a Nivel Verde, de diez (10) a doce (12) horas.

2. Introducción

Los accidentes de aviación civil poseen características que los diferencian del resto de los accidentes ya que pueden provocar un gran número de víctimas y en consecuencia un gran impacto sobre la población; por ello la coordinación para afrontarlo, supone un desafío para las Administraciones Públicas, los explotadores de servicios aéreos, los gestores aeroportuarios y los organismos de Defensa Civil.

Cuando la ANAC enfrenta una crisis, la comunicación con la prensa oral y escrita y el público en general, juega un rol de vital importancia. Es por esa razón que este Protocolo de Comunicación acompaña al Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea

3. Objeto del Protocolo

Este Protocolo tiene como finalidad garantizar, en el ámbito de las competencias estatales, la comunicación a la prensa oral y escrita, al público en general y a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, mediante el establecimiento de un sistema organizativo y de procedimientos que faciliten la coordinación entre los órganos de la ANAC y los explotadores de servicios aéreos, gestores aeroportuarios y Defensa Civil.

4. Destinatarios de la comunicación

Son destinatarios de la comunicación prevista en el presente Protocolo:

• Víctimas y sus Familiares

• Prensa

• Público en General

5. Comité de Comunicación

El Comité de Comunicación es el órgano encargado de facilitar la coordinación entre los distintos actores de la ANAC en las actividades previstas en el presente Protocolo.

5.1 Funciones

Quienes participen en el Comité de Comunicación deben facilitar los esfuerzos de las personas que trabajan en la preparación y atención de contingencias y emergencias aéreas seguidas de un accidente, con el fin de aliviar el impacto y lograr mejoras rápidas en el bienestar individual y colectivo.

El Comité de Comunicación tiene entre otras, las siguientes funciones:

• Prestar asistencia al Administrador Nacional de Aviación Civil, en todo lo referente a la comunicación ante una contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente.

• Prestar apoyo a la Persona de Contacto en lo relativo a la información a ser transmitida a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

• Informar al público y a la prensa cuando ocurra una contingencia o una emergencia aérea seguida de un accidente. Trabajar en estrecha relación con todos los actores involucrados para recopilar información precisa, concisa y constante.

• Colaborar con la comunicación de los datos de las víctimas extranjeras a sus embajadas, en caso de ser requerido.

5.2 Organización

El Comité de Comunicación está integrado por el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL; el DGLTyA; EL DNSO; el DGIySA; el DNINA y el DNTA.

5.3 Activación del Comité de Comunicación

En todos los casos, la activación del Protocolo de Comunicación depende del Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea y de lo que disponga el Comité de Crisis convocado al efecto.

Ocurrida la contingencia o emergencia aérea, la PDC evaluará la fase de la emergencia y se contactará con el Administrador Nacional de Aviación Civil y/o con el titular de Defensa Civil, informándole acerca de los hechos conocidos, y en el caso que se decida convocar al Comité de Crisis, hará las comunicaciones internas a todos los integrantes de dicho Comité indicándoles el lugar donde deben concurrir.

6. Prensa

La información es la materia prima más preciada e importante, aquello que todos buscan y necesitan para tomar decisiones, para ganar o perder visibilidad y credibilidad, para poder brindar una respuesta oportuna, rápida y adecuada a las personas afectadas directa o indirectamente por una contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente, y a la opinión pública.

Es muy probable que durante las primeras horas del accidente aéreo, la información no sea abundante ni fiable. En esa etapa, el mayor desafío es garantizar que la información que circula sea clara y que refleje las necesidades prioritarias de la población. El segundo gran desafío es que la información se produzca y actualice con frecuencia.

También es frecuente que llame la atención de la opinión pública la responsabilidad del Estado en la atención de la contingencia o emergencia y la calidad de la asistencia que reciben las víctimas y sus familiares.

La comunicación y la gestión de la información contribuyen a una respuesta más eficiente y oportuna y, por lo tanto, a disminuir el impacto de las contingencias o emergencias aéreas, mejorando la calidad de vida de las personas afectadas.

6.1 Vocero

El Vocero es el encargado de relacionarse e interactuar con los medios de comunicación masivos, ONG u otros estamentos sociales generadores de opinión pública.

Expone periódicamente acontecimientos objetivos que reflejen la labor de quienes trabajan en la ANAC, para así mantener al público informado acerca de una contingencia o emergencia aérea.

La ANAC cuenta con dos voceros. El Vocero titular es el Director General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios y su reemplazo, el Director Nacional de Seguridad Operacional.

Ambos reportarán al Administrador Nacional de Aviación Civil.

6.2 Comunicación Externa

Una vez activado el Comité de Comunicación, el mismo se reunirá en ANAC Edificio Central, sito en Azopardo Nº 1405, 9° Piso, Sala de Reuniones y allí se determinarán las acciones inmediatas a seguir.

Bajo ninguna circunstancia, ningún funcionario o empleado de la ANAC o personal de aeropuertos/aeródromos responderán a reportajes, ni formales ni de asalto, sin la aprobación previa del Comité de Comunicación.

6.2.1 Mensaje

El primer comunicado se le transmitirá a todos los medios de comunicación masivos por escrito. Asimismo, se verá reflejado en el portal web de ANAC y en las redes sociales y se emitirá dentro de las dos (2) a tres (3) horas del suceso y expresará:

La ANAC como Autoridad Aeronáutica, informa a la población, que está en conocimiento de la situación y está actuando en consecuencia, poniendo en marcha los mecanismos de acción y seguridad, a través de todo su personal y demás organismos intervinientes en el Sistema Aeronáutico Argentino.

La información debe:

• Ser precisa

• Brindarse sin especulaciones

• Limitarse a los hechos

• No realizar juicios de valor

• No polemizar

• Ser transparente

• Fomentar el compromiso

El contenido debe transmitir:

• Lo ocurrido en la contingencia o emergencia aérea seguida de accidente.

• Lugar donde están las víctimas.

• Lugar donde se encuentran los bienes de los afectados.

• Las acciones realizadas para la atención oportuna de la contingencia o emergencia aérea.

• La asistencia brindada a víctimas y familiares de víctimas de accidentes de aviación civil.

• Los recursos disponibles.

• La realización de un monitoreo constante.

6.2.2 Reportes de situación

Los Reportes de situación son informes donde se describe el status de la contingencia o emergencia aérea seguida de accidente, su impacto, las necesidades de la población y las acciones llevadas a cabo para atenderlas. Dichos informes serán enviados desde el lugar del hecho por el encargado de dar respuesta a la emergencia, ya sea el Jefe de aeródromo de la ANAC si el mismo ocurrió dentro del perímetro de un aeropuerto/aeródromo o el titular de Defensa Civil correspondiente si el mismo tuvo lugar fuera del perímetro del aeropuerto/aeródromo, al Comité de Comunicación, quien evaluará cuándo y a través de qué medios lo comunicarán a la prensa y al público en general.

Se cuenta con dos tipos de informes:

a- Los informes preliminares son los que se generan desde el inicio hasta cuarenta y ocho (48) horas después de la contingencia o emergencia aérea seguida de accidente. Se caracterizan porque son más breves y más sintéticos. El valor del informe es, entonces, explicar y transmitir lo mejor posible el impacto del hecho.

b- Los informes complementarios son posteriores a las primeras horas de la contingencia o emergencia aérea seguida de accidente y explican la evolución de situación. Este informe da mayor cobertura y detalle sobre las áreas técnicas.

Cuando la contingencia o emergencia aérea se registrara fuera del ámbito del territorio nacional, se demorará el informe hasta que las autoridades y/o técnicos de la ANAC supervisen y cotejen la información de las autoridades locales.

6.2.3 Conferencia de Prensa

La conferencia de prensa es nuestro canal de comunicación directo con el público en general.

Las conferencias de prensa serán llevadas a cabo en la sede central de la ANAC, en un lugar ubicado en la zona afectada por la contingencia o emergencia aérea seguida de accidente a ser designado por el Comité de Comunicación, o en el lugar donde se constituya el Centro de Asistencia a Familiares (CAF).

Las conferencias serán convocadas por el Comité de Comunicación a todos los medios masivos y se especificará el día, hora y lugar de las mismas.

Se entregará material impreso o audiovisual. Se incluirán informes de situación, imágenes, mapas, gráficos, grabaciones en video y una transcripción de las declaraciones de las autoridades. Después de la conferencia de prensa, se podrán conceder entrevistas individuales.

Las mismas serán emitidas según el nivel de la emergencia aérea, a saber:

Nivel Rojo: Los comunicados se emitirán cada tres (3) horas.

Nivel Amarillo: Los comunicados se emitirán cada cinco/seis (5/6) horas.

Nivel Verde: Los comunicados se emitirán cada diez/doce (10/12) horas.

6.2.4 Medios de Comunicación

Se considera comunicación oficial a la impartida desde el Comité de Comunicación, por medio de su Vocero oficial.

Se realizarán comunicaciones internas dentro de la ANAC para informar los hechos, mediante el portal web interno.

También se realizarán comunicaciones dirigidas al público en general a través de la página web oficial de ANAC, redes sociales y conferencias de prensa.

6.2.5 Comunicación con los medios internacionales

Cuando la contingencia o la emergencia aérea seguida de accidente de un explotador nacional de servicios aéreos se produzca en el exterior, todas las consultas de los medios de prensa internacionales se canalizarán a través del Vocero, quien coordinará con los mismos las conferencias de prensa que estime pertinentes en la Argentina. Nunca se realizará una conferencia de prensa fuera del territorio nacional, aunque la contingencia o emergencia aérea haya sucedido en el exterior.

Cuando la contingencia o la emergencia aérea seguida de accidente fuera de un explotador extranjero de servicios aéreos con víctimas argentinas, la ANAC emitirá un comunicado similar al emitido en caso de que suceda dentro del territorio nacional.

7. Comunicación a las Víctimas de Accidentes de aviación civil y sus Familiares

Aunque las necesidades específicas de cada accidente de aviación varían enormemente en función de diversas circunstancias, la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares ha de estar basada en la capacidad para proporcionar información.

La ANAC se hará responsable de la asistencia a las víctimas y familiares de las mismas en caso de accidentes de aviación general y de accidentes de explotadores de transporte aerocomercial regulares y no regulares que no tengan implementado su propio Plan de Asistencia y auditará a los explotadores nacionales y extranjeros de servicios aéreos regulares (RAAC Parte 121) que ya tengan implementado su Plan.

Dentro del portal web oficial de la ANAC, se podrá encontrar la principal información acerca de sus objetivos, folletos informativos para víctimas de accidentes aéreos de transporte aerocomercial comercial y de aviación general y sus familiares, un dossier de legislación aplicable y cualesquiera otras informaciones que puedan ser de interés para las víctimas y familiares de un accidente de aviación civil.

Se publicará inmediatamente una reseña con la información de la asistencia brindada que remitirán, por un lado, el explotador de servicios aéreos de la aeronave accidentada, en caso de que posea su propio PAVF y por el otro la PDC de la ANAC. Dicha reseña informativa contendrá los datos básicos del accidente, y los teléfonos de asistencia puestos a disposición por el explotador de servicios aéreos para la localización de familiares o por la ANAC, según corresponda. La referida información se actualizará en forma periódica.

En materia de asistencia primaria en el ámbito aeroportuario, los encargados de informar a los familiares de las víctimas del accidente de aviación acerca de la ocurrencia del mismo y confirmar la lista de pasajeros, en caso de tener desarrollado su propio PAVF, será el explotador de servicios aéreos a través de su personal jerárquico (Jefe de Base, Gerente de Aeropuerto, etc.). En el caso de accidentes de explotadores de transporte aerocomercial que no tengan implementado su propio PAVF, esa primera información a los familiares de las víctimas será provista por el respectivo Jefe de aeropuerto/aeródromo o la persona que éste designe a tal efecto.

7.1 Persona de Contacto con las víctimas y sus familiares

La Persona de Contacto es un elemento clave en la prestación de la asistencia integral a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

7.2 Funciones de la Persona de Contacto respecto a las víctimas y sus familiares

En relación a los familiares de las víctimas de accidentes de aviación, la PDC actuaría en el ámbito del CAF una vez que el mismo haya sido constituido en el ámbito de un hotel, centro de conferencia u otro lugar designado por el explotador de transporte aerocomercial o la ANAC, según corresponda, a tal efecto.

En tal ámbito, serian funciones de la Persona de Contacto, en aquellos accidentes de aviación ocurridos dentro y fuera del territorio nacional y aguas internacionales, las siguientes:

• Informar a las víctimas y a sus familiares, sobre las diversas cuestiones relacionadas con el accidente

• La actualización de la lista de pasajeros de la aeronave accidentada.

• El enlace de la asistencia a las víctimas y sus familiares.

• El estado y localización de las víctimas heridas y en el caso de las víctimas mortales, la información que pueda facilitarse. Actuar como enlace entre el explotador de la aeronave accidentada y los familiares.

• Poner a disposición de las víctimas y sus familiares todo lo relacionado a la legislación aeronáutica y los derechos que les asisten.

e. 30/04/2015 N° 30622/15 v. 30/04/2015
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