Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 2539/2015

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0079080/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece en su inciso b) apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada, prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).

Que la precitada ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el decreto modificatorio antes citado, se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del anexo I del Decreto N° 779/95.

Que mediante el artículo precedentemente aludido, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, se facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, se ha venido extendiendo la continuidad de la prestación de las unidades que realizan servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano hasta alcanzar el plazo máximo de antigüedad, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).

Que sin perjuicio de ello y en el contexto de medidas que viene tomando el GOBIERNO NACIONAL, con el objeto de propender a la actualización y renovación de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros, a los efectos de maximizar las exigencias de seguridad en la prestación de los servicios de transporte involucrados, a partir del dictado de la Resolución N° 1574 de fecha 18 de diciembre de 1013 de esta Secretaría, comenzó a llevarse adelante un proceso tendiente a restringir gradualmente la posibilidad de disponer de mayores plazos de antigüedad respecto del parque móvil automotor, hasta prescindir de ella en los períodos anuales venideros.

Que sobre el particular, obra agregado al Expediente citado en el Visto, el Informe G.C.T. N° 1208 de fecha 21 de julio de 2015, elaborado por la Gerencia de Control Técnico de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, el cual da cuenta que en los últimos años la antigüedad media del parque móvil ha ido mejorando ostensiblemente, por lo que el porcentaje a ser desafectado de los servicios resulta poco significativo para la mayoría de los operadores urbanos.

Que en virtud de ello, en esta instancia resulta oportuno y conveniente extender únicamente la continuidad de la prestación de las unidades modelo 2005 que realicen servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre que aprueben la misma con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.

Que ello implica que la posibilidad de prórroga de la antigüedad permitida, se circunscribe específicamente a aquellas unidades modelo 2005, que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, las cuales podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la misma, en concordancia con la tendencia inaugurada por esta Secretaría en los anteriores aplazamientos.

Que asimismo y de conformidad con la Resolución N° 1617 de fecha 17 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, aquellos vehículos modelo año 2004 que hubieran obtenido la aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la misma.

Que tal concepción encuentra sustento en el deber del ESTADO NACIONAL, de velar por el interés público comprometido en la debida prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros carácter urbano o suburbano de su jurisdicción, en tanto aquellos tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte, garantizando la seguridad vial en defensa de los derechos de los usuarios y público en general.

Que las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE, de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y sus organismos técnicos, se han expedido favorablemente respecto de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 53 de la Ley N° 24.449 y los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar 123 de fecha 18 de febrero de 2009, y 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los vehículos afectados a la prestación de servicios públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelo año 2005 podrán continuar prestando los mismos hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE, de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

e. 11/11/2015 N° 165397/15 v. 11/11/2015
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