Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 25.199/97

Bs. As., 19/5/97

VISTO lo dispuesto por Resolución N° 24.833: y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución antes indicada se estipulo el régimen para operar en el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasaderos;

Que en el artículo 6° de la norma en cuestión se establece que las entidades deben llevar registros específicos donde consten las primas y siniestros de cada póliza:

Que, a tal fin, corresponde estipular los requerimientos mínimos informativos que deben contener los registros aludidos:

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 67°, inciso b), de la Ley Nº 20.091;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros deberán llevar por cada póliza emitida, los registros que se detallan en el ANEXO 'I' de la presente Resolución.

ARTICULO 2°- Se aclara que, si bien tales registros no deben guardar los requisitos exigidos a libros rubricados, los datos de 'primas' y 'siniestros' deberán surgir de los respectivos registros de 'EMISION Y ANULACION' y 'DENUNCIAS DE SINIESTROS'.

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

ANEXO 'I'

e.26/5 N°186.708 v.26/5/97

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