Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DEFENSA


Ministerio de Defensa

ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Resolución 25/2007

Instrúyese al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a los Jefes de los Estados Mayores Generales de cada Fuerza y al Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Defensa, para que publiquen, en los casos correspondientes, los procedimientos previstos para la selección de los beneficiarios de becas, subsidios, auxilios o ayudas especiales que no requieran reintegro ni contraprestación.

Bs. As., 27/12/2007

VISTO que el presupuesto de las Subjurisdicciones correspondientes a las Fuerzas Armadas y al área central del MINISTERIO DE DEFENSA prevé partidas destinadas a transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con su propia definición el Inciso 5 "Transferencias" en general y la Partida Principal 5.1 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes en particular, respaldan gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios ni el reintegro de los mismos.

Que asimismo y en orden con la práctica emanada de los órganos rectores en la materia, no se habilita en todos los casos la apertura de las partidas subparciales identificatorias de los beneficiarios de tales transferencias.

Que es imprescindible garantizar un acceso equitativo a los potenciales beneficiarios de las transferencias de dichos fondos por parte del MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS.

Que, en virtud de ello, los mecanismos previstos para seleccionar a los beneficiarios deben ser oportunamente puestos en conocimiento de los posibles postulantes para recibirlos.

Que, a su vez, la publicidad de la información sobre los mecanismos de selección a utilizar, respecto de las personas e instituciones beneficiarias de las transferencias, y del detalle de éstas, es una condición necesaria para prevenir hechos que puedan colisionar con la ética pública, optimizar la eficiencia de la gestión de gobierno, fortalecer la transparencia pública, y mejorar la calidad institucional a través de un conocimiento más acabado sobre las formas en que se adoptan las decisiones gubernamentales.

Que la transparencia de los actos de gobierno, el igualitario acceso a la información, y la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración constituyen compromisos ineludibles del PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo, en este contexto, el MINISTERIO DE DEFENSA, extremar los recaudos necesarios para dar cumplimientoa lo dispuesto en el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Legales del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, al JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, al JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, al JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA y al Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE DEFENSA para que, en los supuestos que así corresponda, publiquen los procedimientos previstos para la selección de los beneficiarios de becas, subsidios a personas y/o instituciones, auxilios o ayudas especiales a personas de carácter no permanente y de todo beneficio que no requiera su posterior reintegro ni contraprestación de bienes o servicios por los beneficiarios y cuya instrumentación se verifique a través de una transferencia de fondos públicos. Asimismo, si correspondiere, se difundan las convocatorias que se efectúen para otorgar aquellas.

Todos los datos anteriores deberán ser publicados en las páginas de Internet de las dependencias que correspondan.

Art. 2º — Instrúyese al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, al JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, al JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, al JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA y al Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE DEFENSA para que publiquen el concepto, los montos y los listados de personas públicas no estatales, físicas o de existencia ideal privadas, a las que se hayan transferido fondos para financiar gastos corrientes. En el caso de transferencias de fondos a personas físicas se deberá publicar: apellido y nombre, número de documento nacional de identidad, domicilio, ocupación e identificación previsional o tributaria. En el caso de transferencias de fondos a personas jurídicas se deberá publicar: razón social, objeto social, domicilio, identificación tributaria y datos personales del responsable o apoderado.

Todos los datos anteriores deberán ser publicadosen las páginas de Internet de las dependencias que correspondan.

Art. 3º — Instrúyese a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DEFENSA para que incluya en su proyecto anual de auditorías un examen sobre las transferencias de fondos al sector privado para financiar gastos corrientes realizadas por dependencias del MINISTERIO DE DEFENSA, del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de los Estados Mayores Generales de las FUERZAS ARMADAS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.

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