Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 244/2022

RESOL-2022-244-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022

VISTO el EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 1026 del 9 de diciembre de 2020, 1027 del 11 de diciembre de 2020, 1119 del 30 de diciembre de 2020, 52 del 2 de febrero de 2021, 57 del 5 de febrero de 2021, 96 del 26 de febrero de 2021, 177 del 30 de marzo de 2021, 198 del 16 de abril de 2021, 201 del 19 de abril de 2021, 211 del 23 de abril de 2021, 229 del 4 de mayo de 2021, 266 del 21 de mayo de 2021, 267 del 21 de mayo de 2021, 341 del 17 de junio de 2021, 344 del 22 de junio de 2021, 387 del 7 de julio de 2021, 415 del 16 de julio de 2021, 416 del 19 de julio de 2021, 420 de 20 de julio de 2021, 433 del 26 de julio de 2021, 486 del 19 de agosto de 2021, 488 del 20 de agosto de 2021, 498 de 27 de agosto de 2021, 516 del 31 de agosto de 2021, 526 del 3 de septiembre de 2021, 534 del 8 de septiembre de 2021, 568 del 20 de septiembre de 2021, 583 del 24 de septiembre de 2021, 643 del 20 de octubre de 2021, 650 del 22 de octubre de 2021, 689 del 3 de noviembre de 2021, 739 del 18 de noviembre de 2021, 752 del 19 de noviembre de 2021, 782 del 30 de noviembre de 2021, 824 del 16 de diciembre de 2021, 842 del 22 de diciembre de 2021, 44 del 20 de enero de 2022, 49 del 20 de enero de 2022, 78 del 27 de enero de 2022, 113 del 15 de febrero de 2022 y 114 del 15 de febrero de 2022, Resoluciones Conjuntas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005 del 4 de junio de 2021 y 5140 del 26 de enero de 2022, y Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.

Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.

Que mediante el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y se designan sus facultades.

Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará conformado por miembros de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ECONOMÍA y DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, se modificó la Resolución N° 938/20 en lo referido a: la información a presentar para acceder al beneficio, los criterios de preselección y selección, funciones del Comité de Evaluación y Monitoreo y la periodicidad de inscripción al “Programa REPRO II”.

Que, asimismo, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1119 del 30 de diciembre de 2020, se realizaron modificaciones, adaptaciones y aclaraciones en relación al proceso de implementación del Programa REPRO II”.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1026 del 9 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.

Que mediante Resolución N° 52 del 2 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el “Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio”.

Que mediante Resolución N° 57 del 5 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se sustituyó el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/20, a los fines de establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II, a los sectores no críticos, críticos y de salud.

Que a través de Resolución N° 96 del 26 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el listado de las empresas del Sector Salud, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.

Que por Resolución N° 177 del 30 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución Nº 96/21, las empresas que se detallan en su Anexo IF-2021-27972962-APN-SSGA#MT.

Que a través de Resolución N° 198 del 16 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se modificaron aspectos del PROGRAMA REPRO II en función de las nuevas medidas de prevención dictadas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.

Que por Resolución N° 201 del 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” de acuerdo a las características y alcances establecidos en dicha medida.

Que mediante Resolución N° 211 del 23 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se introdujeron modificaciones al marco normativo del PROGRAMA REPRO II.

Que mediante la Resolución N° 266 del 21 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras medidas, se modificó la citada Resolución MTEySS N° 938/20, norma de creación del “Programa REPRO II”, y se amplió el alcance y la denominación del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/21 y su modificatoria, el cual pasó a denominarse “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.

Que finalmente, mediante Resolución N° 267 del 21 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, y se definieron las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que, asimismo, mediante Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005 del 4 de junio de 2021, se reglamentó la aplicación de la reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que acrediten una situación económica y financiera vulnerable, dispuesta por el Decreto N° 323/21.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 341 del 17 de junio de 2021 , por disposición transitoria, se prorrogó lo dispuesto para el Programa REPRO II en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266/21 para los salarios devengados del mes de junio de 2021, y se extendió al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19. Asimismo también, mediante la Resolución mencionada, se introdujeron modificaciones y se regularon aspectos relativos al PROGRAMA REPRO II creado por la Resolución N° 938/20.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344 del 22 de junio de 2021 se establece el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 387 del 7 de julio de 2021 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 229 del 4 de mayo de 2021, sustituyéndose el listado de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que como Anexo IF-2021-38980463-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la Resolución citada en último término, por el Anexo IF-2021-57300093-APNDGPTAP#MT que forma parte integrante de la primera, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPRO II.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 415 del 16 de julio de 2021, se modificó la citada Resolución Nº 387/21, y se sustituyó el listado en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del estado nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPRO II.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 416 del 19 de julio de 2021 se estableció que, a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021, se aplicarán la totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo N° 5 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20. Por otra parte, se extendió al mes de julio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19. Por lo demás, se introdujeron modificaciones a las mencionadas Resoluciones MTEySS Nros. 938/20 y 201/21.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 20 de julio de 2021 se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 433 del 26 de julio de 2021, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales se detallaron en el Anexo IF-2021- 38969588-APN- CPREPRO#MT que forma parte de dicha medida.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 486 del 19 de agosto de 2021, se sustituyó el inciso b) del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2021, y se extendió al mes de agosto de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, en el marco de medidas vigente con motivo de la Pandemia del Covid-19.

Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 488 del 20 de agosto de 2021, se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de agosto de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 498 del 27 de agosto de 2021, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales se detallaron en el Anexo IF-2021- 79202438-APN-CPREPRO#MT que forma parte de dicha medida.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 516 del 31 de agosto de 2021, se sustituyeron los representantes del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el Comité de Evaluación y Monitoreo.

Que, finalmente, a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 526 del 3 de septiembre de 2021 se sustituyeron los listados de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que forman parte integrante de la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 415/21, por el Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR en el cual se detalla las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del Programa REPRO II, y el Anexo IF-2021-80557002-APN-DNTAP#MTR, en el cual se detalla el listado de trabajadores de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa REPRO II.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 534 del 8 de septiembre de 2021, se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21, la empresa que se detalla en el anexo que como IF-2021-83701900-APN-CPREPRO#MT.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 568 del 20 de septiembre de 2021, se extendió al mes de septiembre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, y se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de septiembre de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que, asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente al mes de septiembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 583 del 24 de septiembre de 2021 y su modificatoria, se aprobó el listado que como Anexo IF-2021-90547617-APN- CPREPRO#MT forma parte integrante de la medida, a los fines de que a las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el mismo, se les exima del cumplimiento de la condición dispuesta en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2021 y sus modificatorias, para el acceso al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 643 del 20 de octubre de 2021, se extendió al mes de octubre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, y se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de octubre de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que, asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente al mes de octubre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 650 del 22 de octubre de 2021 se sustituyó el artículo 2° y el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 y sus modificatorias y complementarias.

Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 689 del 3 de noviembre de 2021 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 526/2021, sustituyéndose el listado de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que como Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la Resolución citada en último término, por el IF-2021-104662899 -APN-DNTAP#MTR, que forma parte integrante de la primera, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPROII.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 739/ 21, se extendió al mes de noviembre de 2021 el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRITICOS”, y se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de noviembre de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que, asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente al mes de noviembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 752/21, se realizaron modificaciones al Programa REPRO II, sustituyéndose los artículos 2º y 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/20 , y se modificaron las pautas para aplicar los criterios de preselección, respecto del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, sustituyéndose el inciso a) del Artículo 5º de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 739/21.

Que, a través de la Resolución Nº 782/21 se incorporó a la Nómina de actividades alcanzadas por el Programa REPRO II, que como ANEXO IF-2021-112934584-APN- CPREPRO#MT, forma parte integrante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/20 y sus normas modificatorias y complementarias, el CLAE que se detalla en el ANEXO IF-2021-116366291-APN- CPREPRO#MT que forma parte integrante de la medida.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 824 del 16 de diciembre de 2021 se extendió al mes de diciembre de 2021 el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRITICOS”, y se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de diciembre de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que, asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente al mes de diciembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 842 del 22 de diciembre de 2021, se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21, las empresas que se detallan en el anexo que como IF-2021-123861158-APN- CPREPRO#MT, forma parte integrante de la medida.

Que a través de Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022 se creó el “Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas”, de acuerdo a las características y alcances establecidos en dicha medida.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 44 del 20 de enero de 2022 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/20.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 49 del 20 de enero de 2022 se extendió al mes de enero de 2022 el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRITICOS”, y se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de enero de 2022, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que, asimismo, se estableció los plazos para la inscripción al citado “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos” y “Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas”, para el período correspondiente al mes de enero de 2022, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 78 del 27 de enero de 2022 se extendió hasta el 31 de enero de 2022 inclusive, el plazo establecido para la inscripción en el “PROGRAMA REPRO II”, “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos” y “Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas”.

Que, por Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5140 del 26 de enero de 2022, se realizaron modificaciones y sustituciones en la citada Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005/21.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 113 del 15 de febrero de 2022 se extendió al mes de febrero de 2022 el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRITICOS”, y se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2022, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que, asimismo, se estableció los plazos para la inscripción al citado “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos” y “Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas”, para el período correspondiente al mes de febrero de 2022, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

Que, finalmente, a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 114 del 15 de febrero de 2022, se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21, las empresas que se detallan en el anexo que como IF-2022-13586385- APN-CPREPRO#MT, forma parte integrante de la medida.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 16 identificada como IF-2022- 24037098-APN-SSPEYE#MT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nª 938/2020 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 16 identificada como IF-2022- 24037098-APN-SSPEYE#MT que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/03/2022 N° 15313/22 v. 16/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II ACTA N° 16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2022, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; el Lic. Agustín LODOLA como representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; Dr. Daniel SCHTEINGART como representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Lic. Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

A) ANTECEDENTES NORMATIVOS

A través de la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias-con el objetivo de sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19-, se creó el PROGRAMA REPRO II, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

A tal efecto, se definieron las características del beneficio, los requisitos para su obtención y los criterios de preselección y selección para acceder al mismo (artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).

A su vez, la mencionada norma creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, integrado por representantes de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que tendrá las siguientes funciones:

a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución N° 938/20, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución N° 938/20.

Por medio de la Decisión Administrativa N° 2086/20, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

En tanto que por Decisión Administrativa N° 2181/2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

Que mediante la Resolución N° 1540/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se establecieron los requisitos de los cuales están eximidos aquellos empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, los cuales podrán acceder al beneficio del PROGRAMA REPRO II siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del mencionado Programa.

Asimismo mediante la Resolución N° 1565/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el 'PROGRAMA REPRO II' no podrán realizar determinadas acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción, cómo así tampoco podrán realizar despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020.

A su vez, mediante Resolución N° 1026/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se integró el COMITÉ DE EVALUACIÓN, MONITOREO del 'PROGRAMA REPRO II'.

Por Resolución N° 1027/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que podrán presentarse al programa 'PROGRAMA REPRO II' los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa referido.

A través de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 19/21 y 29/21 se establecieron los requisitos y procedimientos para que los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga puedan acceder al 'Programa REPRO II'.

Mediante Resolución N° 52/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio.

Por Resolución N° 57/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se sustituyó el inciso a) del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, a los fines de establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II, a los sectores no críticos, críticos y de salud.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 77/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 95/21 se amplió el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021 establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 77/2021, hasta el 28 de febrero de 2021.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21 se aprobó el listado de las empresas del Sector Salud que como anexo IF-2021-16758394-APN- SSGA#MT forma parte integrante de dicha medida, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 141/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 177/21 se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución N° 96/21, las empresas que se detallan en el anexo IF-2021-27972962-APN-SSGA#MT, que forma parte integrante de la medida.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 198/21, se modificaron aspectos del PROGRAMA REPRO II en función de las nuevas medidas de prevención dictadas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/21 se estableció el 'Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente' de acuerdo a las características y alcances establecidos en dicha medida.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 206/21 y su modificatoria se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el periodo correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021 y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 211/21 se introdujeron modificaciones al marco normativo del PROGRAMA REPRO II.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 229/21, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales se detallaron en el Anexo IF-2021-38969588-APN- CPREPRO#MT, que forma parte de dicha medida.

Asimismo, a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 266/21, entre otras cuestiones se resolvió lo siguiente: se modificó la citada Resolución MTEySS N° 938/20, norma de creación del Programa REPRO II, y se amplió el alcance y la denominación del 'Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente', creado por la Resolución MTEySS N° 201/21 y su modificatoria, el cual pasó a denominarse 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos'; por otra parte, se estableció que en caso que una empleadora o un empleador cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra afectados por el cierre total de sus operaciones localizados en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), el mencionado sujeto empleador será encuadrado como sector crítico, y que el monto del beneficio de hasta un máximo de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000) se aplicará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en dichos centros; asimismo, se extendió al mes de mayo de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención establecidas por el Decreto N° 235 del 9 de abril de 2021 y subsiguientes; finalmente, se dispuso el pago de una suma dineraria de hasta PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan determinadas condiciones.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 267/21 se estableció el plazo para la inscripción al ProgramaREPRO II, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, y al 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos', para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, y se definieron las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO

Asimismo, mediante Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005/21, reglamentó laaplicación de lareducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el 'Programa REPRO II' y que acrediten una situación económica y financiera vulnerable, dispuesta por el Decreto N° 323/2021.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 341/21, por disposición transitoria, se prorrogó lo dispuesto para el Programa REPRO II en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 266/2021 para los salarios devengados del mes de junio de 2021, y se extendió al mes de junio de 2021 el 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos', toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19. Asimismo, mediante la Resolución mencionada, se introdujeron modificaciones y se regularon aspectos relativos al PROGRAMA REPRO II creado por la Resolución N° 938/20 y al PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/21 se estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 387/21 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 229/21, sustituyéndose el listado de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que como Anexo IF-2021-38980463-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la Resolución citada en último término, por el Anexo IF-2021-57300093-APNDGPTAP#MT que forma parte integrante de la primera, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPRO II.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 415/21, se modificó la citada Resolución N° 387/21, y se sustituyó el listado en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del estado nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPRO II.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 416/21 se estableció que, a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021, se aplicarán la totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo N° 5 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20. Por otra parte, se extendió al mes de julio de 2021 el 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos', toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19. Por otra parte, se introdujeron modificaciones a las mencionadas Resoluciones MTEySS Nros. 938/20 y 201/21.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/21 se estableció el plazo para la inscripción al 'PROGRAMA REPRO II', creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 433/21, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales se detallaron en el Anexo IF-2021-38969588-APN- CPREPRO#MT que forma parte de dicha medida.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 486/21, se sustituyó el inciso b) del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2021, y se extendió al mes de agosto de 2021 el 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos', en el marco de medidas vigente con motivo de la Pandemia del Covid-19.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 488/21, se estableció el plazo para la inscripción al 'PROGRAMA REPRO II', creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de agosto de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 498/21, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales se detallaron en el Anexo IF-2021-79202438-APN-CPREPRO#MT que forma parte de dicha medida.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 516/21, se sustituyeron los representantes del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el Comité de Evaluación y Monitoreo.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 526/21 se sustituyeron los listados de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que forman parte integrante de la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 415/21, por el Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR en el cual se detalla las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del Programa REPRO II, y el Anexo IF-2021-80557002-APN-DNTAP#MTR, en el cual se detalla el listado de trabajadores de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa REPRO II.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 534/21, se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21, la empresa que se detalla en el anexo que como IF-2021-83701900-APN-CPREPRO#MT, forma parte integrante de la medida.

Por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 568/21, se extendió al mes de septiembre de 2021 el 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos', y se estableció el plazo para la inscripción al 'PROGRAMA REPRO II', creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de septiembre de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos', para el período correspondiente al mes de septiembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

Por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 583/21 y su modificatoria, se aprobó el listado que como Anexo IF-2021-90547617-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la medida, a los fines de que a las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el mismo, se les exima del cumplimiento de la condición dispuesta en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2021 y sus modificatorias, para el acceso al 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos'.

Por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 643/21, se extendió al mes de octubre de 2021 el 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos', y se estableció el plazo para la inscripción al 'PROGRAMA REPRO II', creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de octubre de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos', para el período correspondiente al mes de octubre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 650/21 se sustituyó el artículo 2° y el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 689/21 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 526/2021, sustituyéndose el listado de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que como Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la Resolución citada en último término, por el IF-2021-104662899 -APN-DNTAP#MTR, que forma parte integrante de la primera, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPROII.

Por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 739/ 21, se extendió al mes de noviembre de 2021 el 'PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRITICOS', y se estableció el plazo para la inscripción al 'PROGRAMA REPRO II', creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de noviembre de 2021 , y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos', para el período correspondiente al mes de noviembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 752/21, se realizaron modificaciones al Programa REPRO II, sustituyéndose los artículos 2° y 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, y se modificaron las pautas para aplicar los criterios de preselección, respecto del 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos', sustituyéndose el inciso a) del Artículo 5° de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 739/21.

A través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 782/21 se incorporó a la Nómina de actividades alcanzadas por el Programa REPRO II, que como ANEXO IF-2021-112934584-APN- CPREPRO#MT, forma parte integrante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus normas modificatorias y complementarias, el CLAE que se detalla en el ANEXO IF-2021-116366291-APN-CPREPRO#MT que forma parte integrante de la medida.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 824/21 se extendió al mes de diciembre de 2021 el 'PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRITICOS', y se estableció el plazo para la inscripción al 'PROGRAMA REPRO II', creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de diciembre de 2021 , y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos', para el período correspondiente al mes de diciembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 842/21, se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21, las empresas que se detallan en el anexo que como IF-2021-123861158-APN- CPREPRO#MT, forma parte integrante de la medida.

A través de Resolución General Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22 se creó el 'Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas', de acuerdo a las características y alcances establecidos en dicha medida.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 44/22 se sustituyó el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 49/22 se extendió al mes de enero de 2022 el 'PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRITICOS', y se estableció el plazo para la inscripción al 'PROGRAMA REPRO II', creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de enero de 2022 , y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Asimismo, se estableció los plazos para la inscripción al citado 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos' y 'Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas', para el período correspondiente al mes de enero de 2022, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 78/22 se extendió hasta el 31 de enero de 2022 inclusive, el plazo establecido para la inscripción en el 'PROGRAMA REPRO II', 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos' y 'Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas'.

Por Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5140/22, se realizaron modificaciones y sustituciones en la citada Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005/21.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 113/22 se extendió al mes de febrero de 2022 el 'PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRITICOS', y se estableció el plazo para la inscripción al 'PROGRAMA REPRO II', creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2022 , y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Asimismo, se estableció los plazos para la inscripción al citado 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos' y 'Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas', para el período correspondiente al mes de febrero de 2022, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

Finalmente, a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 114/22, se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21, las empresas que se detallan en el anexo que como IF-2022-13586385- APN-CPREPRO#MT, forma parte integrante de la medida.

B) ORDEN DEL DÍA

Resulta menester dar tratamiento al siguiente Orden del Día:

1. Diagnóstico sobre la situación del empleo registrado del sector privado.

2. Definición de parámetros y condiciones para los programas REPRO II, Asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos y Asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas.

a. Fundamentación.

b. Parámetros y condiciones.

1.- Diagnóstico sobre la situación del empleo registrado del sector privado.

En diciembre de 2021, el número de trabajadoras y trabajadores con empleo asalariado registrado en empresas privadas creció un 0,5% con respecto al mes anterior (variación sin estacionalidad). Este porcentaje implica que durante ese mes, 28 mil personas accedieron a puestos de trabajo formales en el sector privado. Con este resultado, la cantidad de asalariados registrados privados acumula 14 meses consecutivos de crecimiento entre noviembre de 2020 y diciembre de 2021 (en la serie desestacionalizada).

Cabe destacar que la tasa de crecimiento mensual del empleo registrado observada en diciembre de 2021 (0,5%), es muy elevada considerando la dinámica laboral en la Argentina. A modo de ejemplo, durante los cuatro años comprendidos entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019, el mayor crecimiento mensual del empleo registrado fue del 0,2%.

Con esta significativa recuperación del mercado laboral, la economía consiguió recuperar la totalidad del empleo asalariado registrado perdido durante la pandemia. De hecho, el nivel de empleo asalariado registrado a diciembre de 2021 supera en un 0,2% el valor verificado en febrero de 2021, el mes previo a la irrupción del Covid 19 en el territorio nacional. Esta situación se logra como consecuencia de la reincorporación de casi 200 mil trabajadoras/es al empleo asalariado formal durante un plazo de 17 meses.

Como se describió previamente, la información da cuenta de una significativa recuperación del empleo asalariado registrado del sector privado en los últimos meses y, en particular, en diciembre de 2021, cuando el nivel de empleo agregado superó por primera vez los registros previos a la pandemia. No obstante, se observa que la expansión del empleo presenta velocidades diferentes por sector y en función del impacto de la pandemia, varias actividades lograron recuperar la totalidad del empleo perdido.

En este sentido, se advierte que, en diciembre de 2021, 7 de 13 ramas de actividad presentan, al menos, el mismo nivel de empleo asalariado registrado del que tenían antes de la irrupción del Covid 19. En particular, se destacan los Servicios empresariales, la Industria manufacturera y la Construcción, las cuales presentaron una dinámica expansiva en términos de empleo, que permitió incrementar las respectivas dotaciones de personal en más del 2,5%, en relación a los niveles previos a la pandemia. En otras cuatro ramas de actividad (Comercio, Salud, Pesca y Electricidad, gas y agua), el empleo de diciembre de 2021 superaba los registros de febrero de 2020, aunque en magnitudes más modestas (en el orden del 1%). Finalmente, en siete sectores el nivel de empleo de diciembre de 2021 se encontraba por debajo de la situación de febrero de 2020. En tres actividades, la brecha entre febrero de 2020 y diciembre de 2021 es inferior al 2%: Enseñanza, Minería y Agricultura. En las restantes cuatro actividades, la brecha es superior al 2%: Hoteles y Restaurantes, Servicios sociales y personales, Transporte y Servicios financieros.

En síntesis, se aprecia que el crecimiento del empleo se extendió a lo largo de todas las ramas de actividad, cada una de las cuáles está mostrando una senda de recuperación que evoluciona a distintas velocidades. En algunos sectores el empleo se encuentra por encima de los niveles pre-pandemia, y en otros, si bien está creciendo, todavía no alcanzó el nivel que mostraba a inicios de 2020, aunque se aproxima mes a mes.

2.- Definición de parámetros y condicionalidades para los programas REPRO II, Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas.

a) Fundamentación.

En las resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 938/20 y 201/21 y sus modificatorias y complementarias, se le solicita a este Comité que establezca las variaciones nominales correspondientes a los cambios en la facturación expresada en términos reales. En las normas mencionadas se dispone que las empleadoras y los empleadores para superar la fase de preselección del Programa REPRO II deben registrar una reducción de la facturación, entre el mes de referencia de 2019 y el mismo período de 2022 (en este caso, entre enero de 2019 y enero de 2022), superior al TREINTA PORCIENTO (30%) en términos reales para los sectores críticos y no críticos y una reducción de la facturación en términos reales para el caso del sector salud. Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores deben presentar una reducción de la facturación mayor al TREINTA PORCIENTO (30%) en términos reales, entre enero de 2019 y enero de 2022.

Asimismo, la resolución conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22 que crea el 'Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas', le solicita a este Comité que defina la variación nominal equivalente a una reducción de la facturación superior al TREINTA PORCIENTO (30%) en términos reales, para el período enero de 2019 - enero de 2022.

La variación del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional (elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos) entre enero de 2019 y enero de 2022, fue de DOSCIENTOS DIECINUEVE CON UNO PORCIENTO (219,1%). En consecuencia, el Comité recomienda que en la fase de preselección, los sectores críticos y no críticos del programa REPRO II y para los programas de asistencia al trabajo independiente y de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas, se exija una variación de la facturación nominal inferior al CIENTO VEINTITRÉS CON CINCO PORCIENTO (123,5%) en términos nominales para el período indicado, lo que equivale a una reducción de la facturación superior al TREINTA PORCIENTO (30%) en términos reales. Para el caso de las empresas del sector salud del programa REPRO II, se recomienda solicitar una variación de la facturación nominal inferior al DOSCIENTOS DIECINUEVE CON UNO PORCIENTO (219,1%) durante el período considerado, lo que implica una disminución de la facturación real.

De acuerdo a la normativa vigente, el Comité de Evaluación y Monitoreo debe recomendar los parámetros y los criterios de aplicación correspondientes a los indicadores establecidos en la fase de selección de los tres programas.

Considerando la información sobre la evolución de la situación productiva y laboral, este Comité opina que no hay razones relevantes que justifiquen la introducción de cambios al conjunto de parámetros y condiciones de acceso, definido para el mes anterior. En consecuencia, el Comité sugiere mantener los mismos parámetros y condiciones de acceso establecidos para enero de 2022, con la excepción de la variación del IVA Compras que debería actualizarse con la misma variación nominal que la establecida para el indicador facturación de los sectores respectivos.

b) Parámetros y condiciones:

De acuerdo con lo mencionado en la sección anterior, el Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas del mes de febrero de 2022, sean las expuestas en el siguiente cuadro:


Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección de los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas correspondientes al mes de febrero de 2022, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente:


 

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio de los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Sectores críticos y afectados no críticos (REPRO II): cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:

- Variación del IVA Compras.

- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Sector salud (REPRO II): cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:

Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Sector hotelería (Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas): cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:

- Variación del IVA Compras.

- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

• Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

• Las empresas que declaren consumo energético CERO (0) tanto en enero de 2019 como en enero de 2022 y que no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de febrero de 2022, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.





Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:

• Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.

• Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.


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