Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


Ministerio de Salud

PROFESIONALES DE LA SALUD

Resolución 240/2010

Modificación de la Resolución Nº 404/08 en relación con las condiciones de matriculación para los profesionales de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración vinculadas con la Ley Nº 17.132.

Bs. As., 1/2/2010

VISTO el Expediente Nº 2002-7391/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Ministerial Nº 404 de fecha 13 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 404/08 se establecieron las nuevas condiciones de matriculación para los profesionales de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración, vinculados a la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias que realizan su ejercicio profesional en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o en Organismos o Instituciones pertenecientes al Estado Nacional.

Que por la misma resolución se ordenó la rematriculación de todos los profesionales universitarios, técnicos o auxiliares que ya se encuentren registrados en el registro que lleva la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que dicha matriculación procedía para aquellos profesionales pertenecientes al listado establecido en el Anexo I de la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 66/06 a partir del 1º de agosto de 2008.

Que para los restantes profesionales, técnicos y auxiliares el proceso de rematriculación comenzó el 1º de noviembre de 2008.

Que la Resolución Ministerial Nº 404/08 en su artículo 12 establecía un cronograma de plazos para realizar el trámite de rematriculación y renovación de credencial profesional.

Que para aquellos profesionales universitarios, técnicos o auxiliares a quienes se le haya expedido la credencial antes del 31/12/2000 la fecha límite para proceder al trámite de rematriculación es el 31 de diciembre del 2009.

Que encontrándonos a pocos meses de expirar dicha fecha, se encuentra que el estado de avance del proceso de rematriculación permite inferir de imposible cumplimiento el cronograma establecido en el artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 404/08.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS solicita se propicie la modificación de los plazos establecidos en la Resolución mencionada en el párrafo que antecede debido a que se considera imposible la generación en breve plazo de un sistema informático que agilice el trámite de rematriculación que nos ocupa.

Que el presente acto administrativo cuenta con el visto bueno de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.

Que el presente acto administrativo cuenta con el visto bueno de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios "T.O.1992", modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 404 de fecha 13 de mayo de 2008, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 12.- Aquellos profesionales universitarios, técnicos o auxiliares que no se presentaren en los términos establecidos en la presente a realizar el trámite de rematriculación y posterior renovación de su credencial profesional, deberán tramitar la misma en forma indefectible, dentro de los plazos que se establecen en el siguiente cronograma, en función de la caducidad de la vigencia de las credenciales oportunamente otorgadas:

Credencial expedida hasta el 31-12-2000 -Baja 31-12-2011.

Credencial expedida entre 01-01-2001 y 31-12-2003 - Baja 31-12-2012.

Credencial expedida entre 01-01-2004 y 31-12-2005 - Baja 31-12-2013.

Credencial expedida entre 01-01-2006 y 31-12-2007 - Baja 31-12-2014.

Credencial expedida entre 01-01-2008 y 11-04-2008 - Baja 31-12-2015.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido archívese. — Juan L. Manzur.

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