Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Resolución 24/2011

Establécese que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre podrán continuar prestando servicios siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria.

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:373733/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b), Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que, asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el decreto modificatorio antes citado, se sustituyó el inciso b) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en virtud de lo expuesto, se entiende oportuno y conveniente prorrogar la continuidad en la prestación de servicios de las unidades modelos 1999, 2000 y 2001, afectadas al transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, debiendo dichos vehículos realizar la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses.

Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 1304 de fecha 25 de agosto de 2011 se aprobó el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS”, cuyo objetivo consistió en promover la adquisición de unidades cero kilómetro o usadas de una antigüedad no mayor a los SIETE (7) años, a través de una bonificación a cargo del ESTADO NACIONAL sobre la tasa de interés que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Programa se constituye como una medida orientada a proporcionar ayuda financiera a los permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional, regidos conforme con las previsiones contenidas en el Capítulo I del Título V del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE es la Autoridad de Aplicación del Programa, conforme con lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 1304/11, encontrándose facultada a practicar las modificaciones y a dictar la normativa reglamentaria que considere pertinente.

Que mediante el Artículo 6º del precitado decreto se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a establecer, en función de la capacidad de producción de la industria asociada a la fabricación de unidades motoras que abastece al mercado local y del financiamiento que se implemente a partir del Programa, un Cronograma de Convergencia de Edades Máximas del Parque Móvil de las Unidades Afectadas a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano, comprendidos en el régimen instituido por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que a tal efecto, en los considerandos de la citada medida se expuso que “este andamiaje debe contemplar cuidadosamente los volúmenes de rodados que se encuentran habilitados según su año modelo en las empresas de transporte, a fin de generar un cronograma que compatibilice las posibilidades financieras del sector, de la industria asociada a la fabricación de ómnibus y que a su vez no genere disminuciones forzosas del parque móvil por vía reglamentaria que puedan afectar la normal prestación del servicio”.

Que el Programa se encuentra en plena etapa de funcionamiento y con un alto grado de receptividad por parte de las empresas permisionarias, por lo que coadyuvará a concluir el proceso de renovación del parque móvil que se viene produciendo en los últimos años, de manera tal que el mismo sea total y definitivo y contribuirá a aumentar la eficiencia y seguridad en el transporte, disminuyendo la contaminación ambiental que generan los vehículos de mayor antigüedad y logrando un uso más eficiente del combustible; a proteger y aumentar el nivel de producción de terminales y carroceras nacionales, con su impacto positivo sobre el empleo; y a facilitar el acceso al transporte público a las personas con movilidad reducida mediante la incorporación de unidades especialmente adaptadas.

Que conforme con lo expuesto, en el contexto de medidas que viene tomando el ESTADO NACIONAL y su aporte para alcanzar la total renovación del parque móvil a través de la bonificación sobre la tasa de interés de los créditos a su cargo, resulta razonable que las empresas a quienes les resulta aplicable el Cronograma de Convergencia de Edades Máximas del Parque Móvil de las Unidades Afectadas a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano, acrediten ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, mediante los instrumentos legales y financieros pertinentes, la adquisición fehaciente de unidades nuevas —cero kilómetro— o usadas de una antigüedad no mayor a SIETE (7) años, para la renovación de aquellas y con entrega previa al 31 de diciembre de 2012.

Que la presente medida se enmarca en la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, respecto del transporte sometido a su jurisdicción, la cual tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el sostenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, garantizar la seguridad vial en defensa de los derechos de los usuarios, trabajadores y público en general, preservando a la vez el pleno empleo y la paz social existentes en el sector.

Que el ESTADO NACIONAL debe velar por el interés público comprometido en la debida prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros urbano o suburbano de su jurisdicción, en tanto aquellos tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.

Que todo acto administrativo, sea en ejercicio de facultades preponderantemente regladas o discrecionales, debe dictarse con miras a satisfacer un interés público y que el ejercicio de las facultades de organización del aparato administrativo reclama la existencia de circunstancias justificantes, fin público adecuado y ausencia de inequidad manifiesta (Sala IV, 3/7/86, “Puerta, Paulina”, J.A. 1988-I-595).

Que obra incorporado al expediente citado en el Visto, el informe técnico elaborado por la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS, creada por Artículo 5º del Decreto Nº 1304/2011.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Ley Nº 24.449 y los decretos Nros. 123 de fecha 18 de febrero de 2009, 1304 de fecha 25 de agosto de 2011 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Los vehículos afectados a la prestación de servicios públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre, modelos 1999, 2000 y 2001, podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre del año 2012, siempre que aprueben la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.).

Art. 2º — Las unidades modelos años 2000 y 2001 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2012.

Art. 3º — Las unidades modelo 1998, afectadas a la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre del año 2012, conforme con la instrucción prevista en el Artículo 6º del Decreto Nº 1304 de fecha 25 de agosto de 2011.

Art. 4º — Las unidades alcanzadas por lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la presente resolución deberán realizar la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses.

Art. 5º — Establécese que los permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, titulares de unidades modelo/año 1998, cuya prórroga se establece mediante el Artículo 3º de la presente resolución, deberán, para poder circular, haber acreditado ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante los instrumentos legales y financieros pertinentes, la adquisición fehaciente de unidades nuevas —cero kilómetro— o usadas de una antigüedad no mayor a SIETE (7) años, para la renovación de aquellas y con entrega previa al 31 de diciembre de 2012.

Art. 6º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.
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