Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 24/2011

Empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano. Localización de paradas que realizan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 14/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:483420/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION, convocó oportunamente a los distintos actores involucrados en el establecimiento y control de las políticas públicas relacionadas con el transporte a los fines de aunar esfuerzos en la promoción, coordinación, control y seguimiento de acciones en materia de seguridad vial.

Que como consecuencia de ello y en el marco de las competencias propias de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han llevado adelante trabajos de investigación y observación en campo del comportamiento en tránsito de las unidades afectadas a la prestación de los servicios de transporte público.

Que a partir del relevamiento realizado, mediante el acceso a los vehículos públicos, se pudo divisar el comportamiento de chóferes, pasajeros, peatones, automovilistas privados y las externalidades que pueden afectar el tránsito en general, como ser los factores mecánicos y climáticos y la infraestructura puesta a disposición de los servicios.

Que asimismo se mantuvieron reuniones con el sector empresario y los trabajadores del transporte público de pasajeros con el objetivo de conocer su visión e intercambiar ideas en pos de mejorar el sistema de seguridad en el transporte público.

Que una de las cuestiones a consignar como preocupación la constituye el tema de las paradas, su localización, señalización, cantidad de líneas por poste, distancias entre las mismas y la relación de demanda de cada una de ellas en exceso.

Que si bien la ubicación e indicadores de paradas del transporte público de pasajeros en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se encuentra dentro de la órbita de competencia de dicha jurisdicción, la Ley Nº 2148 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que aprueba su Código de Tránsito y Transporte, declara su plena integración y participación en el Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449.

Que por lo expuesto y en el convencimiento que todas las acciones que coadyuven a mejorar la seguridad vial y a adecuar la infraestructura redundarán en beneficio de los usuarios y la comunidad en su conjunto, es que resulta procedente efectuar una revisión y/o actualización del inventario de las paradas de los servicios de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano que se presten en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sometidos a Jurisdicción Nacional.

Que en virtud de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 6º del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 esta Comisión se encuentra facultada a solicitar la información y documentación necesaria a las empresas de transporte para verificar y evaluar el desempeño del sistema de transporte y el mejor cumplimiento de la fiscalización a su cargo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, sometidos a Jurisdicción Nacional por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, deberán presentar dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución, por escrito y en soporte magnético con carácter de declaración jurada, la localización de la totalidad de las paradas que realizan en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para todos los servicios que efectúan, con la identificación de los siguientes datos: arteria de circulación, número/altura y/o en su defecto las intersecciones entre las cuales se encuentra ubicada y tipo de señalamiento (oficial, no oficial o refugio).

Art. 2º — Comuníquese a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros, a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

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