Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 236/2009

Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelos 1996, 1997 y 1998, podrán continuar prestando servicios. Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).

Bs. As., 6/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0437781/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el decreto modificatorio antes citado, se sustituyó el inciso b) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.

Que la norma precedentemente aludida con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón de los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, se entiende oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelos 1996, 1997 y 1998 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano, internacional y oferta libre.

Que bajo iguales consideraciones, corresponde extender la continuidad de prestación de los vehículos modelos 1996, 1997 y 1998 afectados al transporte de sustancias peligrosas y fijar las condiciones para la operatoria de los vehículos afectados al transporte de cargas generales, que superen el plazo de antigüedad establecido en el Artículo 53 inciso b) de la Ley 24.449.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y sus organismos técnicos, se han expedido favorablemente respecto de la medida en trato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la atribución reglamentaria en su carácter de Autoridad de Aplicación, del Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelos 1996, 1997 y 1998, podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre del año 2009, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo Certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Art. 2º — Las unidades modelos 1997 y 1998 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2009.

Art. 3º — Dase por prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2009 la continuidad en la prestación de los servicios, de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 1996, 1997 y 1998, que se encontraren con la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de sustancias peligrosas al día 31 de diciembre de 2008.

Art. 4º — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 1996 que caducarán el 31 de diciembre de 2009.

Art. 5º — Los vehículos de transporte automotor de carga, excluida la peligrosa, podrán continuar prestando servicios, mas allá de los plazos establecidos en el Artículo 53, Inciso b), Apartado 2, de la Ley Nº 24.449, siempre que aprueben la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) cuyo certificado tendrá una vigencia de SEIS (6) meses.

Art. 6º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

Scroll hacia arriba