Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 233-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017

VISTO el Expediente EX-2016-05221555- -APN-DNGYBPFPYS#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Decretos N° 1993 de fecha 14 de diciembre del 2010, Nº 853 de fecha 28 de junio del 2013, Nº 1382 de fecha 9 de agosto del 2012, Nº 228 de fecha 22 de enero del 2016 y Nº 1064 de fecha 6 de octubre del 2016, la Resolución Nº 326/ E - 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su art. 14 bis garantiza entre sus derechos el acceso a una vivienda digna.

Que asimismo la declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la vivienda.

Que por su parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se declara que toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia.

Que en la Resolución Nº 326/ E - 2016 se aprobó la Coordinación de Vivienda y Turismo, dependiente de la Dirección de Promoción de Bienestar Social, que tiene dentro de sus responsabilidades primarias la de implementar planes de vivienda, como asimismo promover y diseñar soluciones habitacionales para los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que el bienestar de los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad es fundamental para la estabilidad emocional de las personas y que esto tiene directa influencia en su desempeño laboral, siendo el acceso a la vivienda un pilar fundamental para la consolidación de las personas y el grupo familiar.

Que por consiguiente todo lo relativo al acceso a la vivienda de los efectivos de Seguridad resulta un eje fundamental para este Ministerio, siendo una de las prioridades de la Dirección Nacional de Gestión y Bienestar del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, área con competencia en fomentar la calidad de vida de los efectivos de las fuerzas de seguridad.

Que dado las características de las Fuerzas de Seguridad Federales, en cuanto a su naturaleza propia y despliegue que obligan a la movilidad permanente a lo largo del territorio nacional, resulta dificultoso calificar para planes de vivienda provinciales y créditos hipotecarios.

Que del relevamiento efectuado surge que el SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) de efectivos de las fuerzas de Seguridad Federales no cuenta con vivienda propia.

Que asimismo se advirtió que en caso de lograr acceder a planes provinciales de vivienda se presenta la problemática de pérdida de la misma ante eventuales traslados, en atención a la normativa propia de cada Instituto Provincial de Vivienda, no existiendo en la actualidad registro alguno que permita a estos últimos garantizar que la persona no solicitara ser beneficiario de otro plan.

Que en ese marco se están trabajando diferentes líneas de acción con el fin de brindar soluciones habitacionales a los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que con el objeto de llevar adelante dicha labor y a fin de facilitar la implementación de las medidas que resulten de los distintos ejes a abordar, resulta conveniente la conformación de un registro que centralice los datos habitacionales de los efectivos en cada una de fuerzas.

Que asimismo se han identificado terrenos disponibles que se encuentran ociosos y dentro del dominio Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que al tratarse de inmuebles pertenecientes al tesoro Nacional los mismos se encuentran administrados por la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, la cual por conducto del artículo 8º, inciso 3, del decreto Nº 1382/12 se encuentra facultada para disponer de los mismos según la necesidad del estado nacional.

Qué por su parte, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que por conducto del Decreto Nº 1064/2016 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y/o enajenar una serie de inmuebles dentro de los cuales se identificaron inmuebles que en la actualidad se encuentran bajo el dominio de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que la problemática habitacional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad resulta de interés público, toda vez que el bienestar de los efectivos tiene repercusión directa en el servicio de seguridad brindado.

Que las determinaciones mencionadas precedentemente no representarán, por sí, impacto presupuestario adicional alguno.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO de SEGURIDAD ha tomado la intervención competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b) apartado 9º, de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crease un área específica en la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA; en la DIRECCIÓN DE BIENESTAR de la GENDARMERÍA NACIONAL; en la DIRECCIÓN DE BIENESTAR de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y en la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para entender en todo lo relativo a soluciones habitacionales para los efectivos de las fuerzas de seguridad y realizar todas aquellas acciones que se deriven de los distintos programas que pudieran crearse en relación a la temática en cuestión.

ARTÍCULO 2°.- Desígnese, en las áreas creadas en el Artículo 1°, a personal específico a propuesta de cada una de las Fuerzas de Seguridad Federales que puede acreditar un perfil idóneo para entender en la materia. El personal designado deberá ser informado y posteriormente autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Créase el registro Único de Vivienda de las Fuerzas de Seguridad Federales que será gestionado por las áreas identificadas en el Artículo 1º. Este registro deberá contar con la identificación de todos aquellos efectivos que posean la adjudicación de algún plan de vivienda social, cualquiera sea la Provincia y/o Instituto de Vivienda por el que haya sido otorgado. El mismo revestirá carácter de declaración jurada y deberá ser actualizado y reportado mensualmente a la Coordinación de Vivienda y Bienestar de este MINISTERIO DE SEGURIDAD. Asimismo, deberá constar en el registro toda la información habitacional de los efectivos, siendo obligación de cada agente mantener actualizado los datos en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Desígnese autoridad de aplicación de la presente Resolución a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA; a la DIRECCIÓN DE BIENESTAR de la GENDARMERÍA NACIONAL; a la DIRECCIÓN DE BIENESTAR de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las cuales deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD toda la información vinculada a la presente Resolución que se le requiera.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que en un plazo de TREINTA (30) días corridos, informe sobre el cumplimiento de la medida dispuesta en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Conformase una MESA DE TRABAJO que tendrá por objeto principal, trabajar en la investigación, diseño y planificación de distintas estrategias y planes tendientes a brindar una solución integral a la situación habitacional de los efectivos de las Fuerzas de Seguridad Federales.

ARTÍCULO 7º.- La Mesa de Trabajo estará integrada por:

1) UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

2) UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

3) UN (1) representante de la COORDINACIÓN DE VIVIENDA Y BIENESTAR del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

4) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

5) UN (1) representante por cada una de las áreas creadas por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º.- Encomiéndese la conducción de la mesa de trabajo creada por el Artículo 6° de la presente Resolución, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL.

Si en el proceso de trabajo se advirtiera la necesidad de efectuar consultas o promover la integración de la Mesa con otros actores estatales y no estatales, será responsabilidad de le citada Dirección Nacional articular los mecanismos necesarios para transmitir invitaciones y/o consultas.

ARTÍCULO 9º.- Facúltese a la mesa de trabajo a disponer, con fines de implementar planes de vivienda, previa estudio y aprobación por parte de los organismos estatales competentes, de los terrenos ociosos que se encuentren en dominio de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, independientemente de que Fuerza sea la que en la actualidad posee el dominio de los mismos.

ARTÍCULO 10.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad, que en el caso de recibir, cualquiera fuera el monto, fondos producto de la futura enajenación de inmuebles por parte AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conforme lo establecido en el Decreto Nº 1064/2016, los mismos deberán destinarse sin excepción a soluciones habitaciones, destinadas a mejorar el bienestar de los efectivos, ya sea por medio de la construcción de viviendas oficiales y/o planes de vivienda y/o cualquier otro proyecto destinado a zanjear el déficit habitacional existente.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 27/03/2017 N° 17899/17 v. 27/03/2017
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