Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 231/2020

RESOL-2020-231-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-37162044- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 27.442 y 27.541, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 1.131 de fecha 28 de octubre de 2016, 480 de fecha 24 de mayo de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 26 de fecha 12 de julio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica.

Que la Resolución Nº 26 de fecha 12 de julio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN aprobó el procedimiento aplicable a las solicitudes de Opiniones Consultivas.

Que por medio de la Ley Nº 27.442 de fecha 9 de abril de 2018, se creó la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de aplicar y controlar su cumplimiento.

Que, asimismo, se estableció que dentro de la Autoridad Nacional de la Competencia, funcionarán el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.

Que el Artículo 7° de la mencionada ley, establece las pautas para evaluar lo que se entiende por una operación de concentración económica.

Que el Artículo 9° de la misma ley, dispone los parámetros a considerar, a los fines de determinar si un acto, debe notificarse para su examen ante la Autoridad Nacional de la Competencia, previamente a la fecha del perfeccionamiento del mismo o de la materialización de la toma de control.

Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 27.442 faculta al Tribunal de Defensa de la Competencia a disponer el procedimiento a través del cual emitirá, a solicitud de parte, una opinión consultiva que determinará si un acto encuadra en la obligación de notificar dispuesta bajo el capítulo III de la mentada ley.

Que, en el mismo sentido, el Artículo 12 de la Ley N° 27.442 establece que el referido Tribunal fijará, con carácter general, la información y antecedentes que las personas deberán proveer a la Autoridad Nacional de la Competencia para notificar un acto de concentración económica, como así también los plazos en que dicha información y antecedentes deben ser provistos.

Que el Artículo 34 de la Ley Nº 27.442 establece que la autoridad dispondrá los mecanismos para que todos los trámites, presentaciones y etapas del procedimiento se realicen por medios electrónicos.

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, se establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación con todas las facultades y atribuciones que la Ley Nº 27.442 y su reglamentación le otorgan a la Autoridad Nacional de la Competencia, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.

Que el Artículo 6° del Decreto N° 480/18 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con su estructura actual y hasta que la Autoridad Nacional de la Competencia cuente con operatividad.

Que, asimismo, por el Artículo 7° del Decreto N° 480/18 se faculta a la referida Autoridad Nacional a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la Ley Nº 27.442 y su reglamentación.

Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo sus respectivas competencias designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.442, junto con sus normas reglamentarias.

Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016 se aprobó la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros, y forma parte integrante del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que, en el mismo sentido, el Decreto N° 1.131 de fecha 28 de octubre de 2016 determinó que los documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, son considerados originales y tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos del Artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 y sus normas reglamentarias y complementarias, se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que, en dicho marco, se dictó el Decreto N° 297 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios, a través del cual se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio general de la población, a fin de evitar la propagación del coronavirus COVID-19; encontrándose prorrogado en lo esencial hasta el día 17 de julio de 2020.

Que la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los fines de llevar a cabo a una correcta aplicación, fiscalización y control de sus diversas normas de emergencia, dispuso suspender todos los plazos procedimentales y/o procesales en aquellos expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive, plazo que fue prorrogado hasta el día 17 de julio de 2020.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario disponer que todos los requerimientos que deban cursarse en el marco de los procedimientos administrativos que tramiten por ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y/o la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, referidos a notificaciones de operaciones de concentraciones económicas y/o a solicitudes de opiniones consultivas, puedan ser remitidos mediante la utilización de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

Que a través de esta herramienta los administrados podrán acceder a los expedientes, efectuar presentaciones, tomar vista de las tramitaciones ya iniciadas y ser notificados de las providencias o resoluciones que se dicten en consecuencia.

Que la implementación de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) en los procedimientos actualmente en trámite por aplicación de las Leyes Nros. 25.156 y/o 27.442, y para los que se inicien en el futuro en el marco de la Ley Nº 27.442, consistentes en requerimientos y/o notificaciones a los administrados que hayan constituido domicilio electrónico, otorgan certeza jurídica y gozan de plena validez conforme a lo dispuesto por los Artículos 12, 13 y 37 de la norma precitada, agilizando los procesos y dotando a éstos de herramientas suficientes para el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 9°, 10, 12, 13, 18, 31, 32 y 37 de la Ley N° 27.442, 5°, 6° y 7° del Decreto N° 480/18 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que los requerimientos relacionados con expedientes actualmente en trámite ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de dicha Secretaría, relacionados con la notificación de operaciones de concentración económica o con solicitudes de opiniones consultivas, en los términos de las Leyes Nros. 25.156 y/o 27.442, deberán efectuarse y tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que todas las presentaciones referidas a notificaciones de nuevas operaciones de concentraciones económicas y/o a nuevas solicitudes de opiniones consultivas, en los términos de los Artículos 9° y 10 de la Ley N° 27.442, deberán realizarse mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada mediante el Decreto N° 1.063/16 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 18/08/2020 N° 32660/20 v. 18/08/2020
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