Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 231/2009

Apruébase el mecanismo de revalidación para anunciarse como especialista para especialidades médicas y odontológicas.

Bs. As., 31/8/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-03157/09-3, la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y modificatorios, la Ley Nº 23.873 y su Decreto Reglamentario Nº 10/03 y modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas en el ámbito de regulación y fiscalización del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que, la Ley Nº 23.873 modificó los artículos Nº 21 y Nº 31 de la Ley Nº 17.132 en lo relativo al empleo de títulos o certificados de especialistas y a anunciarse como tales a los especialistas médicos y especialistas odontólogos.

Que los Decretos Nº 10/03 y Nº 587/04 reglamentaron las modificaciones establecidas en la Ley Nº 23.873.

Que, la misma Ley establece que la autorización oficial para anunciarse como especialista tendrá una duración de (cinco) 5 años y podrá ser revalidada cada (cinco) 5 años mediante acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad, y una entrevista personal o examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación que se establezca.

Que, el Decreto Nº 10/03 reglamentario de la Ley Nº 23.873 en su artículo 2º faculta al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION para dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que se requiera para su aplicación.

Que, en razón de lo expresado en los considerandos anteriores corresponde iniciar el procedimiento de revalidación de profesionales con certificado de especialista como una modalidad de garantía de la calidad del Recurso Humano en Salud.

Que, la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha elaborado la presente norma y presta su conformidad.

Que, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS avalan los contenidos de la presente.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el mecanismo de revalidación para anunciarse como especialista para especialidades médicas y odontológicas que figura como Anexo de la presente Resolución.

Art. 2º — Los especialistas médicos y odontólogos que hubieran sido certificados por este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION para anunciarse como tales, una vez transcurrido el lapso de CINCO (5) años de su emisión, deberán revalidar dicha certificación según la modalidad establecida en el ANEXO de la presente Resolución para poder seguir anunciándose como especialistas.

Art. 3º — Serán susceptibles de revalidación las especialidades médicas y odontológicas reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION al momento de dicha revalidación.

Art. 4º — La DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS será el organismo competente para el cumplimiento de la presente medida.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. — Juan L. Manzur.

ANEXO

Para poder ser revalidado en una especialidad médica o en una especialidad odontológica se deberán reunir los siguientes requisitos:

1- Ser una especialidad médica u odontológica reconocida por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

2- Presentar certificado de la especialidad médica u odontológica a revalidar, emitido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

La revalidación podrá obtenerse de las siguientes maneras:

1- Evaluación de antecedentes y examen teórico práctico efectuado por pares.

Las Comisiones Especiales de Evaluación por Especialidad creadas por el Decreto Nº 10/2003 designarán el Jurado que evaluará los títulos, antecedentes, trabajos y exámenes teórico prácticos de los aspirantes a la revalidación del certificado de especialistas en las condiciones previstas reglamentariamente por la Autoridad de Aplicación.

El procedimiento de evaluación constará de TRES (3) etapas sucesivas y excluyentes a saber:

La primera consistirá en una entrevista personal del postulante y la evaluación de sus antecedentes curriculares los que deberán demostrar el ejercicio efectivo de la especialidad en no menos CINCO (5) años consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de revalidación en el ejercicio de la Especialidad que se trate.

En todos los casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio de la especialidad requerirá el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad certificada y un mínimo de prácticas de baja, mediana y alta complejidad prescriptas reglamentariamente, en servicios hospitalarios de instituciones públicas o privadas aprobados y reconocidos por la Autoridad de Aplicación.

Aprobada la primera etapa sobreviene la segunda, en la que el postulante deberá rendir examen escrito sobre los temas que refieren los programas de capacitación de la especialidad reconocidos por la Autoridad de Aplicación, que será aprobado cuando su valoración sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) del sistema de evaluación previsto reglamentariamente.

Superadas ambas etapas el postulante accederá a la tercera etapa, en la que deberá rendir un examen teórico práctico consistente en el análisis oral de uno o varios casos clínicos y en la realización de prácticas que podrá solicitar la Comisión Evaluadora, siempre que no se afecte la autonomía de los pacientes ni su integridad psicofísica y se cuente con su consentimiento informado por escrito de ser necesario, examen que aprobará cuando la puntuación sea igual o superior a SIETE (7) puntos en una escala de UNO (1) a DIEZ (10) del sistema de calificación establecido.

2- Reconocimiento de revalidación efectuada por Entidad Científica de la Especialidad.

Se reconocerá la revalidación efectuada por Entidades Científicas de la especialidad reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. También debe ser reconocida la modalidad de revalidación que la Entidad Científica utiliza.

3- Título de Especialista Universitario.

Haber obtenido titulo de especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado en los últimos 5 cinco años y que no haya sido el antecedente para alcanzar la certificación.

4- Profesor universitario por concurso.

Haber accedido a ser profesor titular, asociado o adjunto universitario en actividad de la materia de la especialidad, acreditando su ingreso por concurso conforme lo establece el artículo 51 de la Ley 24.521 para las Universidades Nacionales o el procedimiento reglado por el Consejo Académico de las Universidades Privadas, en los últimos 5 años y que no haya sido el antecedente para gestionar la certificación.

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