Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 230-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018

VISTO los artículos 14 y 20 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Ministerial N° 3720 de fecha 5 de octubre de 2017 que aprobó el PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS, el artículo 22 del ANEXO de la Resolución Ministerial N° 3720/17, el Expediente N° EX-2017-08382454-APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece una serie de derechos a todos los habitantes de nuestro país, entre ellos de trabajar y ejercer toda industria lícita; de enseñar y aprender.

Que asimismo, el artículo 20 de la Carta Magna determina que los extranjeros disfrutan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos argentinos.

Que el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 3720 aprobó el PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS generándose un sistema eficiente y simplificado para el otorgamiento de la validez de titulaciones universitarias.

Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial N° 3720 delegó en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA las convalidaciones de los títulos universitarios en el marco de los convenios internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que diversas órbitas gubernamentales trabajan activamente para otorgar una respuesta integral a las necesidades de los profesionales extranjeros que han ingresado a la REPÚBLICA ARGENTINA provenientes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a raíz de la crisis institucional que padece este país hermano.

Que el volumen significativo de solicitudes de revalidaciones de títulos universitarios extranjeros provenientes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ponen en evidencia la compleja situación política, económica y social que presenta esta nación en la actualidad.

Que corresponde conforme a la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y por razones netamente humanitarias otorgarles una solución a estos profesionales para que puedan ejercer lícitamente su profesión y continuar formándose en nuestras instituciones universitarias.

Que desde la comunidad internacional y los organismos internacionales con competencia en la materia de inmigraciones forzadas por diversos motivos, se viene instando a los Estados a explorar formas concretas y significativas de expresar la solidaridad.

Que le compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero de acuerdo al apartado 10 del artículo 23 quáter del Título V de la Ley de Ministerios sustituido por el artículo 12 del Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA no ha suscripto aún convenio bilateral de reconocimiento de títulos universitarios con la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que de los artículos 16 al 22 del ANEXO, identificado como IF-2017-16747482-APN-DNGU#ME, correspondiente a la Resolución Ministerial N° 3720 de fecha 5 de octubre de 2017 se prevé el análisis y tratamiento de CASOS ESPECIALES, como ser: inmigrantes asilados, refugiados o con visado por razones humanitarias reconocidos por el Estado Nacional provenientes de países que han suscripto el respectivo convenio de reconocimiento de estudios, títulos, diplomas o grados académicos de educación superior con la REPÚBLICA ARGENTINA o de zonas o países en crisis; conflicto armado y/o afectados por desastres naturales con o sin convenio.

Que de modo expreso el artículo 22 del citado ANEXO, establece que: El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia debidamente fundados resolverá los casos específicos provenientes de países en crisis institucionales y/o de conflicto armado que no posean convenio de reconocimiento de estudios, títulos, diplomas o grados académicos con la REPÚBLICA ARGENTINA, previo dictamen de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la situación expuesta ut supra hace a la necesidad de entender a la misma bajo el concepto de crisis institucional incorporado en el artículo 22 de la Resolución Ministerial N° 3720/17, a fin de poder dar una respuesta adecuada a los requerimientos de reconocimiento de titulaciones de universitarias provenientes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que dados los fundamentos humanitarios, que informan la nueva normativa sobre convalidaciones, es que resulta oportuno permitir que estos profesionales puedan acceder al reciente procedimiento simplificado de convalidación a fin de facilitar el reconocimiento de títulos universitarios ya que llevan años esperando una respuesta de la REPÚBLICA ARGENTINA que la anterior gestión optó por no resolver.

Que este MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN considera una medida conveniente y oportuna, ya que permitirá la incorporación a la matriz cognitiva nacional la experticia de estos profesionales a fin de complementar la oferta profesional, llenando los vacíos que los sectores socioproductivos demandan.

Que atento a lo antes manifestado, se entiende cumplidos los extremos legales de oportunidad, mérito y conveniencia, de manera que corresponde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN se expida favorablemente, habilitando la convalidación de títulos, diplomas o grados académicos universitarios expedidos por instituciones universitarias debidamente reconocidas por los órganos competentes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA ha emitido un informe favorable con respecto a la cuestión planteada en el presente exordio.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 quáter inciso 14) de la Ley de Ministerios y por la Resolución Ministerial N° 3720 de fecha 5 de octubre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA a convalidar los títulos, diplomas o grados académicos universitarios expedidos por instituciones universitarias debidamente reconocidas por las autoridades competentes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante la aplicación del PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS y conforme a lo resuelto en el artículo 22 del ANEXO de la Resolución Ministerial N° 3720 de fecha 5 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.

e. 09/02/2018 N° 7535/18 v. 09/02/2018
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