Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA


Secretaría de Gabinete y Gestión Pública

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 23/2009

Desplazamientos de funcionarios al exterior en misiones oficiales. Créase el Sistema de Información y Conformidad de Misiones al Exterior.

Bs. As., 27/2/2009

VISTO el Expediente Nº 660/2009 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 46 del 19 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 280/95 y sus modificatorios se aprobó el Régimen de Viajes al Exterior del personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial.

Que por la Decisión Administrativa Nº 46/09 se estableció una racionalización de los desplazamientos de funcionarios al exterior en misiones oficiales y la implementación de un procedimiento de aprobación de gastos en dichas misiones.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa citada se dispone que solo se podrán aprobar los gastos derivados del traslado al exterior de las autoridades superiores mencionadas en el artículo 5º del Decreto Nº 280/95 y sus modificatorios, si previamente se hubiera cursado comunicación a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y esta última no hubiera efectuado objeción alguna en el plazo allí indicado.

Que la mencionada comunicación deberá ser presentada ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Decisión Administrativa Nº 46/09, en su artículo 5º faculta a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA a establecer el modo en que deberá instrumentarse la comunicación prevista en el citado acto administrativo, como también la fijación del procedimiento para dicha comunicación, frente a situaciones de acreditada urgencia que hicieren imposible cumplir con el plazo estipulado en la decisión administrativa.

Que en atención a las disposiciones de la Decisión Administrativa Nº 46/09 y a los fines de establecer un procedimiento ágil y acorde con la gestión del Gobiemo Nacional, resulta oportuno y conveniente generar un Sistema de Información y Conformidad de Viajes al Exterior, formalizar un único instrumento de comunicación de viajes y misiones oficiales al exterior y aprobar el consiguiente procedimiento para instrumentar las mismas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 46/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sistema de Información y Conformidad de Misiones al Exterior para las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL —SISTEMA—, que como Anexo I integra la presente Resolución.

Art. 2º — Apruébase el Formulario de Comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior que como Anexo II integra la presente Resolución, el que deberá estar disponible en el sitio web de la SECRETARIA DE GABINETE y GESTION PUBLICA, www.sgp.gob.ar, con el que se gestionarán las autorizaciones establecidas en la Decisión Administrativa Nº 46/09.

Dicho formulario de comunicación deberá ser utilizado incluso, cuando la misión no ocasione erogación alguna al Estado Nacional.

Art. 3º — Apruébase el procedimiento al que deberán ajustarse los organismos y entidades para la autorización de viajes y misiones oficiales al exterior de Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios y Subsecretarios ministeriales y autoridades máximas de organismos descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades del Estado con participación mayoritaria del Estado Nacional, Obras Sociales y Entidades Financieras Oficiales, con excepción de las previstas en el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 46/09, que se detalla en el Anexo III que integra la presente Resolución.

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION a través de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, ambas dependientes de esta Secretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, brindará a los organismos y entidades que deban ajustarse al procedimiento determinado en la presente Resolución, la colaboración necesaria para su más eficiente incorporación al SISTEMA.

Art. 5º — Hasta tanto se encuentre disponible en el sitio de este organismo el SISTEMA creado por el artículo 1º, los formularios de comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior se receptarán en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Avda. Roque Sáenz Peña Nº 511, Entrepiso, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 8 a 21, pudiendo anticiparse el trámite por correo electrónico a la dirección: [email protected] o por fax al 4344-3769 o 4344-3689.

Art. 6º — La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO no dará curso a los trámites que no cuenten con la información requerida por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 46/09 ni a las que refieran a funcionarios/as o agentes no alcanzados por la referida norma.

Art. 7º — Cuando el trámite de la actuación fuere categorizado como muy urgente y tal urgencia estuviera debidamente fundada, deberá diligenciarse en el día.

Art. 8º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten pertinentes para la mejor implementación del trámite de las comunicaciones de viajes y misiones oficiales al exterior de las autoridades superiores alcanzadas por la medida.

Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

SISTEMA DE INFORMACION Y CONFORMIDAD DE VIAJES AL EXTERIOR PARA LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

ARTICULO 1º — EL SISTEMA DE INFORMACION Y CONFORMIDAD DE VIAJES AL EXTERIOR PARA LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL —SISTEMA — gestionará el procedimiento para la autorización de las misiones al exterior de las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL alcanzados por la Decisión Administrativa Nº 46/09, independientemente de su fuente de financiamiento.

ARTICULO 2º — La SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinará la plataforma de funcionamiento del SISTEMA, la incorporación de la información adicional que pudiere requerirse, definirá los perfiles y las normas y medidas de control a implementar.

ARTICULO 3º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, efectuará el desarrollo del SISTEMA e implementará las normas y medidas de seguridad a adoptarse, con la aprobación de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION.

ARTICULO 4º — El SISTEMA debe permitir, como mínimo la impresión de las siguientes constancias para el trámite de las autorizaciones de gastos y viáticos pertinentes por parte de las unidades de organización usuarias:

a) inicio

b) inicio urgente

c) gestión concluida por autorización

d) gestión concluida por solicitud observada

Cuando el trámite de las actuaciones verifique que la misión en el exterior no ocasiona gasto al Estado Nacional permitirá la impresión de la constancia de comunicación de viaje conformada.

ANEXO II

FORMULARIO DE COMUNICACION DE VIAJES Y MISIONES OFICIALES AL EXTERIOR

JURISDICCION

ORGANISMO O ENTE

SAF

DOMICILIO

TEL/FAX E MAIL

APELLIDO Y NOMBRE DE LA AUTORIDAD SUPERIOR

CARGO

SOLICITANTE AUTORIZADO

MOTIVO DE LA MISION

NECESIDAD DE LA MISION EN EL EXTERIOR*

LUGAR DE DESTINO

FECHA DE PARTIDA

FECHA DE REGRESO

TIEMPO DE LA MISION

TRANSPORTE Y PASAJES

VIATICOS DIARIOS

OTROS RUBROS**

COSTO APROXIMADO PARA EL ESTADO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA

MOTIVO TRAMITE POR VIA DE EXCEPCION:***

* Consignar el motivo que imposibilita atender la gestión sin el desplazamiento del funcionario.

** De no haber costo para el Estado Nacional consignar la fuente de financiamiento de la misión.

*** De no corresponder la excepción consignar "no corresponde".

ANEXO III

PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PARA LA AUTORIZACION DE MISIONES AL EXTERIOR

ARTICULO 1º — Dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente Resolución, o cuando corresponda actualizarla, los titulares de las jurisdicciones o entidades informarán los datos de los funcionarios titular y alterno, responsables de tramitar las solicitudes de autorización de viajes y misiones oficiales al exterior, en cumplimiento de lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 46/2009.

ARTICULO 2º — El Formulario de Comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior debe ser recibido por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con al menos CINCO (5) días de antelación a la fecha prevista para el inicio de toda misión oficial en el exterior, la que gestionará el trámite, según corresponda.

ARTICULO 3º — Cuando se requiriera información adicional, las jurisdicciones o entidades solicitantes, a través de sus respectivos responsables, deberán cumplimentarla en el día en que se efectúa tal requerimiento o en el siguiente hábil.

ARTICULO 4º — Los términos de gestión del procedimiento de autorización del gasto de viajes y misiones oficiales al exterior se cuentan en días hábiles a partir del día siguiente al ingreso de la solicitud.

ARTICULO 5º — Hasta tanto se encuentre operativo el SISTEMA, las solicitudes de comunicación de viajes y misiones oficiales al exterior serán devueltas a los organismos u entidades requirentes con constancia de lo decidido por el titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en caso de corresponder.

ARTICULO 6º — Cuando la comunicación fuera ingresada vencido el término establecido en el artículo 2º del presente Anexo III, pero antes del inicio del viaje, se dará trámite urgente al procedimiento, pudiendo limitarse, en el supuesto de estar debidamente acreditada la urgencia, la responsabilidad establecida en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/09.

ARTICULO 7º — No será necesario dar cumplimiento al presente procedimiento cuando las autoridades superiores alcanzadas por la Decisión Administrativa Nº 46/09 integren la delegación que acompaña al titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL en viaje o misión oficial al exterior.

También se dispensa la comunicación con carácter previo al inicio del viaje cuando por razones de urgencia se efectúe a requerimiento del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL o del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo en este supuesto cumplimentarse la comunicación el día de inicio de la misión o el primer día hábil subsiguiente.

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