Presidencia de la Nación

ORG. REG. DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 63/2004 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 21/9/2004).

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 23/2001

Apruébase el nuevo modelo de 'Declaración Jurada de Contrato o Instrumento Similar' y su Instructivo. Modifícase la Resolución Nº 163/99, en relación con las superficies del aeropuerto aptas para la explotación comercial y los contratos con prestadores.

Bs. As., 20/2/2001

VISTO el Expediente Nº 657/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 16 de fecha 6 de enero de 1998, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 197 de fecha 3 de marzo de 2000, la Resolución ORSNA Nº 286 de fecha 18 de diciembre de 1998, la Resolución ORSNA Nº 163 de fecha 18 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita la propuesta formulada por la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE LAS CONCESIONES para la modificación del Modelo de 'Declaración Jurada de Firma de Permiso Precario de Explotación y Uso Comercial' y de los Artículos 156 y 162 del 'Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos' cuyo Texto Ordenado fuera aprobado por Resolución ORSNA Nº 163/99, a fin de dar acabado cumplimiento a las normas vigentes en cuanto a la información que el Concesionario debe proveer al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), con relación al otorgamiento de espacios en los aeropuertos y a las condiciones en que ello se materializa, con carácter de Declaración Jurada.

Que el Decreto 375/97, en su Artículo 17.1 dispone como una de las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la de llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias y que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto precedentemente mencionado, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) establecerá las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional registrando, asimismo, las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el Concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos.

Que el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto 163/98, celebrado entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, establece que el Concesionario deberá suministrar todo tipo de información sobre los costos e ingresos, poniendo a disposición de este Organismo toda la documentación que el mismo le requiera.

Que dicho contrato establece asimismo que todas las cesiones que efectúe el Concesionario deberán ser previamente informadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el que podrá oponerse cuando la cesión fuere a título gratuito o precio vil y no resulte justificada a los fines de la administración, explotación o funcionamiento aeroportuario.

Que el citado contrato determina también, que el Concesionario se encuentra obligado a poner a disposición del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) todos los documentos e información necesarios, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del Contrato y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice.

Que conforme lo dispone el 'Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos', aprobado por Resolución ORSNA Nº 163/99, el Concesionario deberá poner en conocimiento del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) las asignaciones de espacio, el detalle de las actividades y servicios y todas las modificaciones que se produzcan.

Que de acuerdo a lo establecido en los Decretos 375/98 y 197/00, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe registrar los contratos que celebre el Concesionario por servicios no aeronáuticos.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) requiere contar con información relevante, la cual debe ser proporcionada por el Concesionario con carácter de Declaración Jurada con relación a los contratos u otros de similar naturaleza para la explotación de actividades comerciales y uso de los inmuebles recibidos, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en la materia.

Que es necesario contar con un criterio uniforme para cumplimentar las normas que rigen la materia, sin que ello implique incurrir en un dispendio de recursos administrativos ni además, obstaculizar las contrataciones que realice el Concesionario con relación a las actividades por servicios no aeronáuticos

Que las GERENCIAS DE ADMINISTRACION DE LAS CONCESIONES y COORDINACION Y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para dictar las normas que resulten necesarias para llevar a cabo sus funciones de fiscalización y control, conforme el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549, y demás normativa indicada en los considerandos precedentes.

Que en Reunión de Directorio de fecha 20 de febrero de 2001 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar los actos administrativos pertinentes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución ORSNA Nº 286/98.

Art. 2º — Apruébase el nuevo modelo de 'Declaración Jurada de Contrato o Instrumento Similar' y su Instructivo, que como Anexo I forman parte de la presente, estableciéndose como obligatoria su utilización en todas las altas, bajas o modificaciones de contratos u otros instrumentos de similar naturaleza que se realicen por cesiones de espacios en los aeropuertos concesionados del Sistema Nacional de Aeropuertos, debiendo presentarse dentro de los quince (15) días de producidas las firmas de los respectivos instrumentos a efectos de su registración por el ORSNA.

Art. 3º — Reemplázase el texto del Artículo 156 de la Resolución ORSNA 163/99 por el siguiente:

'Artículo 156 — Superficies del aeropuerto aptas para la explotación comercial. Sólo podrán explotarse servicios y/o actividades comerciales, industriales y afines en los Espacios Asignados por el Concesionario, sobre la base de los límites autorizados, no debiendo afectar a la seguridad aeronáutica o aeroportuaria. Las referidas actividades podrán desarrollarse en caso de no existir oposición del ORSNA. La extensión y/o ubicación de cada Espacio Asignado podrá ser modificada por el Concesionario en caso de considerarlo conveniente para el Desarrollo Comercial u Operativo del Aeropuerto. Las Asignaciones de espacio y sus modificaciones deberán ser comunicadas al ORSNA en todos los casos.'

Art. 4º — Reemplázase el texto del Artículo 162 de la Resolución ORSNA Nº 163/99 por el siguiente:

'Articulo 162 — Contratos con prestadores. El Concesionario pondrá a disposición del ORSNA los elementos que éste le requiera relativos a los contratos u otros instrumentos de similar naturaleza que celebre con los prestadores, a efectos de su registración. El plazo de duración de los mismos no podrá exceder el plazo de la concesión, debiendo asimismo consignarse los elementos indispensables para el correcto funcionamiento del Aeropuerto.'

Art. 5º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Eduardo Sguiglia.

 

Por la presente informo con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados más arriba son los que constan en el Contrato o Instrumento Similar suscrito entre Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y el Prestador antes mencionado.

'El Instrumento Contractual informado se encuentra a disposición de la Gerencia de Administración de las Concesiones del O.R.S.N.A. Cabe destacar que el citado instrumento y la presente Declaración Jurada revisten carácter confidencial en los términos del artículo 9 del Contrato de Concesión'.

Además, para el caso en que el O.R.S.N.A. formule alguna objeción, según las facultades conferidas por las normas vigentes, se subsanarán dichas observaciones o se revocará el Contrato sin derecho a reclamo alguno al Organismo o al Estado Nacional, por parte del Concesionario o del Prestador.

Firma y aclaración

Director Comercial

Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

INSTRUCTIVO FORMULARIO DECLARACION JURADA

A efectos de proceder a la integración del formulario de Declaración Jurada, se desarrolló el presente instructivo, en el que se indica el modo de completar cada uno de los campos para los que se requiere información.

Punto 1, 2 y 3: Se deben indicar la Ciudad y fecha en la que se confeccionó la Declaración Jurada.

Punto 4, 5 y 6: Se deben indicar el Nombre y Apellido o la Razón Social, el domicilio Legal que figura en el Contrato y el Nombre del Responsable del Prestador y en el caso que las empresas en los distintos aeropuertos tengan mandatarios o responsables se deberá indicar también el nombre de los mismos.

Punto 7, 8 y 9: Se deben indicar el Nombre completo del Aeropuerto que afecta dicho contrato, la Ciudad y la Provincia a la que pertenece. Para el caso de tratarse de un Contrato que afecte a varios Aeropuertos, se deberá indicar 'Aeropuertos Varios' y adjuntar un cuadro indicativo que posea los siguientes datos mínimos.

 

Punto 10: Se debe indicar con una 'X' el tipo de acción a notificar.

ALTA: Para el caso en que el Prestador y la ocupación del espacio sean nuevas, aunque no se haya producido la ocupación efectiva.

BAJA: Para todos los casos en que se rescindan y/o se venzan contratos que no van a ser renovados, informando además si se produjo la desocupación efectiva inmediata o en caso contrario informarla cuando se produzca. Esto deberá reflejarse en el punto 'Cualquier otra observación de interés'.

MODIFICACION: Para este caso se deberá indicar en el punto 'Cualquier otra observación de interés' el motivo por el cual se produjo la modificación con relación a la información brindada por Declaración Jurada anterior.

RENOVACION: Se debe indicar cada vez que se produzca, luego del 'ALTA' inicial.

Nº DE RENOVACION: Se debe indicar en número y letras, la cantidad de renovaciones producidas históricamente por el Prestador.

Punto 11: Se debe indicar el tipo de instrumento que se utilizó: DECLARACION JURADA DE FIRMA DE CONTRATO O INSTRUMENTO SIMILAR (Carta Acuerdo, Acta Acuerdo, Convenios, Disposiciones del Administrador, Autorización Provisoria, Permiso de Uso, etc.)

Punto 12: En este punto se deberá indicar la fecha de firma histórica del primer contrato celebrado con el Prestador.

Punto 13: Se debe indicar la fecha de firma efectiva del Contrato. Se debe indicar la vigencia del presente Contrato, inicio y terminación.

Punto 14: Se debe indicar la fecha de toma de posesión efectiva del espacio cedido.

Punto 15: Se debe indicar en el caso que corresponda, la Razón Social del Prestador.

Punto 16: Se debe indicar en el caso que corresponda, el Nombre y Apellido del Prestador.

Punto 17: Se debe indicar el Nombre de Fantasía que utiliza el Prestador para operar en los Aeropuertos.

Punto 18: Se debe indicar el Nº de CUIT del Prestador, que servirá como identificación permanente de la empresa.

Punto 19: Se deberá indicar con una 'X' el tipo de Canon que abonará el Prestador con motivo del presente contrato

Punto 20: Se debe indicar si se abonó monto alguno en concepto de 'Contraprestación Adicional'.

Punto 21: Se debe indicar si se abonó monto alguno en concepto de garantía.

Punto 22: Se debe indicar si abona expensas comunes, en concepto del espacio cedido.

Punto 23: Deberá informarse si la cesión se realizó a título gratuito.

Punto 24: Se debe indicar el rubro al que pertenece el objeto del Contrato celebrado, entendiéndose la totalidad de las actividades que está autorizado el Prestador a realizar.

Punto 25: Se debe indicar el o los tipos de espacio/s cedido/s (local, oficina, stand, hangar, depósito, etc.) con su respectivo metraje, su ubicación en el Aeropuerto y si es cubierto o descubierto (indicar para el caso que contenga ambos tipos la cantidad de metros de cada uno).

Punto 26: Se debe procurar adjuntar croquis de ubicación en el Aeropuerto, detalle de importancia para la individualización del espacio cedido.

Punto 27: Se debe indicar el o los Nombre/s de la/s empresa/s aseguradora/s, el tipo de cobertura, la vigencia de la póliza y el monto asegurado.

Punto 28: Se debe utilizar este espacio en el caso que se considere importante resaltar algún punto en particular del presente Contrato celebrado.

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