Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 228/2003

Modifícase el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Bs. As., 4/6/2003

VISTO el expediente N° 6119/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, la Resolución N° 13 del 4 de febrero de 2003 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que es necesario la permanente actualización de dicho Reglamento, adecuándolo a los avances científicos y tecnológicos que se suceden.

Que el Reglamento establece la obligación del sellado de las carnes declaradas aptas para consumo humano y describe las características que deben reunir los sellos empleados para tal fin, presentando sus facsímiles en su Anexo 1.

Que por la Resolución SENASA N° 13 del 4 de febrero de 2003 se incorporó el listado de las especies animales cuya faena está permitida, entre las cuales se encuentran la correspondiente a los bubalinos.

Que es necesario asegurar una correcta diferenciación entre las reses de los bovinos y los bubalinos, agregando al sello de carácter sanitario uno vinculado con la identificación de la especie, acotando así la posibilidad de fraude.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Numeral 26.2.14 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, por el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Incorpórese al Anexo 1 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, como Facsímil N° 3, el que como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO I

Sello para bovino, bubalino, ovino, porcino y caprino

26.2.14

El sello para bovinos y bubalinos tendrá forma de media elipse, dividida por su diámetro mayor. Las medidas de los diámetros de la elipse de origen serán: diámetro mayor, OCHO (8) centímetros, y diámetro menor, SEIS Y MEDIO (6,5) centímetros. Para los ovinos, porcinos y caprinos, la medida de los diámetros de la elipse de origen serán: diámetro mayor, SEIS (6) centímetros y diámetro menor, CINCO (5) centímetros. Los sellos llevarán un número que será el que corresponde al Número Oficial del establecimiento faenador y las inscripciones "Argentina" e "Insp.", en la parte superior e inferior respectivamente, según los facsímiles Nros. 1 y 2 del Anexo 1 del Decreto N° 4238/68. En el caso de los bubalinos llevarán además, un sello rectangular con la palabra BUFALO de las siguientes dimensiones: DOS Y MEDIO (2,5) centímetros de alto por OCHO Y MEDIO (8,5) centímetros de ancho. Este sello estará ubicado próximo a cada sello sanitario que se aplique a las reses, según el facsímil N° 3 del Anexo 1 del Decreto N° 4238/68.

ANEXO II

ANEXO 1

FACSIMIL N° 3

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