Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 227/2023

RESOL-2023-227-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-11397474- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 20.680 y sus modificatorias, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 27.521 y 27.545, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 32 de fecha 12 de octubre 2022 y 120 de fecha 29 de noviembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que esta Secretaría es la Autoridad Nacional de Aplicación de esa ley, disponiendo además en el inciso c) del Artículo 43 de la citada ley, entre las facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.

Que el último párrafo del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que la Autoridad de Aplicación Nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias la facultad mencionada en el inciso c) del citado artículo, entre otras.

Que, del mismo modo, por el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se designó como Autoridad de Aplicación de dicho decreto a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultada para delegar sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia, señalando ese artículo además que, en caso de delegarse las atribuciones de juzgamiento, deberá efectuarse en un organismo de jerarquía no inferior a Dirección Nacional.

Que, en dicho marco, por la Resolución N° 32 de fecha 12 de octubre 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se estableció un régimen de delegaciones respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones y aplicación de sanciones previstas en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, en el marco de lo previsto en el Capítulo XII de dicha ley; así como también respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones y aplicación de sanciones previstas en el Decreto N° 274/19, en el marco de lo establecido en el Capítulo II del Título IV de dicho decreto.

Que, asimismo, por la Resolución N° 120 de fecha 29 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, con excepción de la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas en los Artículos 5° y 6° de la referida ley o la absolución del imputado; y la facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en la Ley N° 19.511 y sus modificatorias, con excepción de la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas en los Artículos 33 y 34 de la referida ley o la absolución del imputado.

Que mediante el Artículo 10 de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, y sus artículos siguientes, se estableció el procedimiento para la verificación de las infracciones a dicha norma.

Que, a su vez, el Artículo 38 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones establece que, en todo el territorio nacional, las infracciones a dicha ley serán sancionadas por esta Secretaría o por los funcionarios que ésta designe, previo sumario a los presuntos infractores con audiencia de prueba y defensa y con apelación ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico.

Que la Ley N° 27.521 prevé que, ante el incumplimiento de lo allí establecido, serán aplicables las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que en el Artículo 17 de la Ley N° 27.545 establece que el incumplimiento de las disposiciones de dicho cuerpo normativo será pasible de las sanciones y multas previstas en el Régimen de Lealtad Comercial, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder conforme el procedimiento de la Ley N° 27.442 o 24.240 y sus modificatorias.

Que, asimismo, deviene pertinente señalar que los programas creados en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO —y sus órganos inferiores— prevén la remisión en lo atinente a cuestiones de fiscalización y sanción a la normativa reseñada precedentemente.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES tiene entre sus objetivos el control y la fiscalización de las políticas comerciales internas relativos a la defensa de los consumidores y las consumidoras.

Que, en tal sentido, el referido decreto indica que es competencia de la mencionada Subsecretaría asistir a la SECRETARÍA DE COMERCIO en la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 y sus modificaciones del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), 20.680 y sus modificatorias de Abastecimiento, 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor, 25.065 y sus modificatorias de Tarjetas de Crédito, 26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, 26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, 26.993 y sus modificatorias del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, 27.545 de Góndolas, 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria y el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial.

Que conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria compete a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, la aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa del consumidor.

Que, por otro lado, la citada decisión administrativa establece que compete a la Dirección de Protección al Consumidor, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, verificar el cumplimiento y asistir en la implementación de políticas para la divulgación de las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.065 de Tarjetas de Crédito.

Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 1.080/20 dispone que compete a la Dirección de Inspecciones verificar el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones y 24.240 y sus modificatorias, y del Decreto N° 274/19 y sus normas modificatorias y complementarias y realizar toda acción que sobre el tema le encomiende la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna.

Que, en atención a la estructura organizativa actual y con el objeto de agilizar el curso de las actuaciones en el marco de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, se considera pertinente establecer un régimen de delegaciones respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 20.680 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.993 y su modificación, 27.521, 27.545 y en el Decreto N° 274/19 y la Ley N° 22.802 y sus modificatorias.

Que, asimismo, se considera conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la supervisión y seguimiento de los procedimientos por comisión de infracciones iniciados en el marco de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, resulta pertinente derogar las Resoluciones Nros. 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 32/22 y 120/22, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 20.680 y sus modificatorias, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.993 y su modificación, 27.521, 27.545, y los Decretos N° 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 32 de fecha 12 de octubre 2022 y 120 de fecha 29 de noviembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Colaboración que, como Anexo (IF-2023-13050659-APN-SSADYC#MEC) forma parte integrante de la presente resolución, para ser suscripto con instituciones, entidades y organismos públicos y privados; para la aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa de las y los consumidores en general e hipervulnerables en particular, de conformidad con lo establecido por las Resoluciones Nros. 139 de fecha 27 de mayo de 2020 y 236 de fecha 11 de marzo de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar adelante, en el marco de las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 20.680 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias —para aquellos procedimientos que tuvieran inicio en un acto de fiscalización presencial—, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, los programas que funcionen en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus órganos inferiores y aquellas normas no enumeradas expresamente por la referida decisión administrativa que formen parte del ámbito de competencias de dicha dirección.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la Dirección de Protección al Consumidor, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar adelante, en el marco de las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° 1.080/20 y su modificatoria el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias —excluyendo aquellos procedimientos que tuvieran inicio en un acto de fiscalización presencial—, 25.065 y sus modificatorias, el Decreto N° 274/19, los programas que funcionen en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus órganos inferiores y aquellas normas no enumeradas expresamente por la referida decisión administrativa que formen parte del ámbito de competencias de dicha dirección.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 25.065 y sus modificatorias, 25.542 y el Título I de la Ley N° 26.993 y sus modificatorias y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes a esas leyes.

ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para dictar, en el marco de las competencias asignadas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios —y/o aquellas normas que eventualmente lo modifiquen o sustituyan—, los actos administrativos que dispongan tanto la absolución del imputado como la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes Nros. 19.511 y sus modificatorias, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 27.521 y 27.545, del Decreto N° 274/19, los programas que funcionen en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus órganos inferiores y aquellas normas no enumeradas expresamente por el decreto referido que formen parte del ámbito de competencias del órgano.

ARTÍCULO 7°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la supervisión y seguimiento de los procedimientos por comisión de infracciones iniciados en el marco de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la facultad para suscribir los Convenios que se celebren en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° de la presente resolución, quedando autorizada a subdelegar dicha suscripción en reparticiones dependientes de dicha Subsecretaría con rango no inferior a Director Nacional.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/03/2023 N° 16171/23 v. 16/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba