Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 223 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO, el Expediente EX-2016-1207275-APN-JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, la Disposición 93 del 05 de Julio de 2016 de OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Decisión Administrativa N° 892 del 22 de agosto de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se encuentran dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de proveer información al Jefe de Gabinete de Ministros que resulte necesaria para la toma de decisiones, entender en la coordinación interministerial de aquellos temas que requieren la intervención de distintas áreas del gobierno y desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación interinstitucional con otros Organismos del Estado, Poderes y Jurisdicciones.

Que en el ámbito de la referida Secretaría se creó el Programa de Coordinación de Proyectos Sociocomunitarios, que tiene como objetivo la coordinación y desarrollo de planes, proyectos y programas de abordaje sociocomunitario, a los fines del acceso de las poblaciones vulnerables a los servicios gubernamentales que abarquen distintas políticas sociales como salud, educación, acceso a derechos, trabajo y acceso a la tecnología, entre otros.

Que en este sentido, resulta esencial para el ESTADO NACIONAL contar con un registro actualizado que contenga información básica sobre los asentamientos informales de zonas urbanas del territorio nacional, para una mejor toma de decisiones en lo que respecta a la implementación de políticas sociales sobre las poblaciones vulnerables.

Que dicha tarea requiere la coordinación de esfuerzos con actores de la sociedad civil y del tercer sector, de manera de aprovechar eficientemente los recursos y el trabajo ya realizado por las mismas.

Que a fin de lograr un desarrollo e instrumentación más eficiente de los objetivos del Programa y obtener mayor celeridad, resulta conveniente aprobar un modelo de convenio a suscribirse con entidades de la sociedad civil y del tercer sector, y en ese marco, autorizar al SECRETARIO DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL a la firma de los mismos, en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por otro lado, por el Decreto N° 336 del 10 de febrero de 2016 se estableció, entre otras cosas, que a partir del 1° de abril de 2016 quedarán sin efecto los convenios celebrados entre los organismos dependientes de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y Universidades nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas, cuya continuidad no hubiera sido expresamente solicitada hasta el 29 de febrero de 2016 por los Señores Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación o los titulares de los entes descentralizados.

Que asimismo, se estableció que el requerimiento de continuidad o, en su caso, la firma de un nuevo convenio, deberán ser solicitados por los Señores Ministros, Secretarios de Presidencia y titulares de entes descentralizados respectivos ante el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, detallando las características del programa y fundamentando su necesidad y razonabilidad.

Que en atención a la gran cantidad de solicitudes en tal sentido que ingresan a la Jurisdicción, y en virtud de las competencias de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL antes referidas, resulta oportuno delegar en el titular de esta última el otorgamiento de dicha autorización.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92, sus modificatorios y complementarios), y el Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de CONVENIO DE COOPERACIÓN a ser suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y entidades de la sociedad civil y del denominado tercer sector, que como Anexo IF-2017-13984551-APN-JGM, forma parte integrante de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 259/2017 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 12/07/2017)

ARTÍCULO 2° — Autorízase al señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a suscribir los Convenios mencionados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a otorgar las conformidades para la continuidad o firma de nuevos convenios a los que hace referencia el artículo 1° del Decreto N° 336 de fecha 10 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARCOS PEÑA, Jefe de Gabinete de Ministros, Jefatura de Gabinete de Ministros.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas cita en Av. Julio A. Roca 782, 4° Piso, CABA.

e. 22/09/2016 N° 69866/16 v. 22/09/2016
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