Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE REL. EXT., COMERCIO INTERN. Y CULTO


Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

SERVICIO DE INTERNET

Resolución 223/2009

Apruébase el Manual de Imagen Institucional para los Sitios y Portales de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Bs. As., 21/5/2009

VISTO los Decretos Nº 103 del 25 de enero de 2001, Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, Nº 378 del 27 de abril de 2005, Nº 878 del 29 de mayo de 2008 y Nº 1372 del 26 de agosto de 2008; la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 97 del 19 de mayo de 1997; la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 02 del 14 de enero de 2008; la Declaración Nº 909-D-08 (OD 490) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION del 20 de agosto de 2008; la Resolución Ministerial Nº 1377 del 11 de julio de 2008, la Resolución Ministerial Nº 341 del 28 de diciembre de 2005, los Expedientes del registro de este Ministerio Nº 005423/2008 y Nº 5782/2009 y la necesidad de fortalecer la presencia en Internet del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 103/01 se aprueba el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional y se establece que resulta imprescindible mejorar la calidad de los servicios prestados por el Sector Público y facilitar la interacción del ciudadano con el Estado a través de, entre otros, la utilización y el impulso de una adecuada gestión estratégica de los recursos informáticos.

Que mediante el Decreto Nº 378/05 se aprueban los Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objeto consiste en impulsar el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —TICs— por parte del Estado Nacional para mejorar la relación del gobierno con los habitantes y ciudadanos, facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado, dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población y permitir la comunicación y el intercambio de información mediante canales alternativos al papel.

Que, en este sentido, los sitios y portales de Internet constituyen una herramienta decisiva para la estrategia de modernización del Estado y de gobierno electrónico, pues la presencia en la red abre múltiples posibilidades de comunicación y acceso a la información, transformando las relaciones entre los diferentes actores de la sociedad.

Que los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones asociadas establecen que, a fin de promover el funcionamiento eficaz y eficiente de los sitios de Internet del Estado, los mismos deben evolucionar conforme con el crecimiento y el grado de interacción que establezcan con su audiencia, incluyendo la incorporación de datos, el rediseño parcial o total y la implementación de nuevas funcionalidades en línea, elaborando las pautas y/o métodos para que se mantenga actualizada la información, sin impedimentos de barreras horarias y distancias físicas.

Que por el Decreto Nº 1172/03 se regula el ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional estableciéndose que los sujetos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso, debiendo asimismo generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho.

Que por el Decreto Nº 1372/08 se establece que resulta prioritario articular una estrategia nacional que coordine esfuerzos, tanto del sector público como del privado, para optimizar la imagen de la República Argentina en el exterior, con el beneficio que de ello se deriva para todos los sectores de la sociedad.

Que el Honorable Congreso de la Nación ha aprobado la Declaración Nº 909-D- 8 (OD 490) por la que manifiesta que vería con agrado que el Poder Ejecutivo adopte las medidas tendientes a crear, desarrollar y estandarizar las páginas web de todas las embajadas y misiones argentinas en el exterior.

Que en este marco, el diseño constituye uno de los pilares fundamentales para construir una imagen unificada de la Administración Pública Nacional en Internet, por lo que resulta relevante hacer uso de una estética similar y características comunes en los colores, tipografías e imágenes, primando criterios de accesibilidad, usabilidad y seguridad.

Que consecuentemente, y a fin de posicionar una imagen representativa, integrada y fácilmente identificable de este Ministerio, tanto en el país como en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior, resulta aconsejable regular el uso de los elementos institucionales, las pautas de comunicación, promoción, estilo y diseño y la estructura de actualización periódica de datos y contenidos, asegurando la aplicación y uso intensivo y extensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —TICs— contribuyendo a facilitar la comunicación con los ciudadanos con rapidez, efectividad y eficiencia.

Que por el Decreto Nº 878/2008 se dispone la readecuación organizativa de los niveles políticos y operativos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y se establecen como objetivos de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, entre otros, supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y sus condiciones de seguridad y ejecutar las acciones relativas a la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones asociadas del Ministerio, en el país y en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior, constituyendo responsabilidad primaria de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas el entender en el desarrollo, mantenimiento, actualización de los sitios web del Ministerio así como en la ejecución de la difusión institucional a través de ese medio y de otros de aplicación de tecnología multimedia, supervisando su diseño, construcción, implementación, administración y operación y proponiendo las normas para la administración de dichos recursos.

Que la presente medida guarda relación con los objetivos previstos en el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas de este Ministerio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1377/08.

Que, para lograr los objetivos propuestos, se encomendó a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA la elaboración de un manual de imagen institucional y un reglamento de administración de contenidos y uso de los sitios y portales de Internet del Ministerio.

Que atento la relevancia de las actividades a desarrollar en materia de prensa, por la Resolución Ministerial Nº 341/05 se designó a un Representante Especial para Asuntos de Prensa del Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA LOS SITIOS Y PORTALES DE INTERNET del Ministerio, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto. El referido Manual tiene por objeto regular la utilización de los elementos institucionales y las pautas de comunicación, estilo y diseño de los sitios y portales de Internet del Ministerio, tanto en el país como en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior, asegurando la aplicación y uso intensivo y extensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —TICs— y su finalidad es construir una imagen unificada, representativa, integrada e identificable del Ministerio en Internet y facilitar la comunicación con los ciudadanos, con criterios de precisión, efectividad y eficiencia informativa.

Art. 2º — Apruébase el REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DE LOS SITIOS Y PORTALES DE INTERNET del Ministerio, que se incluye como Anexo II de la presente medida.

Art. 3º — Facúltase a la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio a adoptar los recaudos necesarios y dictar las disposiciones y normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten pertinentes a los efectos del cumplimiento del presente acto.

Art. 4º — Encomiéndase a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio la implementación del Manual de Imagen Institucional para los Sitios y Portales de Internet y del Reglamento de Administración de los Sitios y Portales de Internet en todas las áreas del Ministerio, tanto en el país como en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior.

Art. 5º — Establécese que el Manual de Imagen Institucional para los Sitios y Portales de Internet y el Reglamento de Administración de los Sitios y Portales de Internet serán de aplicación obligatoria en todo el ámbito de este Ministerio.

Art. 6º — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días, desde la entrada en vigencia de la presente medida, a los efectos de que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas de este Ministerio lleve adelante la implementación del Reglamento de Administración de los Sitios y Portales de Internet del Anexo II.

Art. 7º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, desde la entrada en vigencia de la presente medida, a los efectos de que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas de este Ministerio lleve adelante la adaptación de los Sitios y Portales de Internet de este Ministerio a lo dispuesto en el Manual de Imagen Institucional para los Sitios y Portales de Internet del Anexo I.

Art. 8º — Todos los Sitios y Portales de Internet del Ministerio, tanto en el país como en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior, deberán contar con acceso a la siguiente información:

a) autoridades y Currículum Vitae actualizado;

b) organigrama y estructura jerárquica, incluyendo misiones, funciones y responsabilidades primarias, informes de gestión, normativa vigente correspondiente a cada área y datos de contacto de las mismas —dirección postal, correo electrónico y teléfono—;

c) marco normativo vigente y actualizado sobre el funcionamiento y demás aspectos relevantes del accionar del Ministerio;

d) presupuesto anual y evolución histórica del mismo;

e) cronograma y estado de compras y contrataciones;

f) proyectos y programas en curso;

g) guías de trámite;

h) todo dato que permita facilitar el acceso a la información pública y orientar a las personas en el ejercicio de sus derechos;

Art. 9º — Instrúyese a todas las áreas del Ministerio a prestar su asistencia y colaboración a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas de este Ministerio y a llevar adelante las acciones necesarias, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los efectos del cumplimiento de la presente medida.

Art. 10. — Déjase sin efecto cualquier norma que se oponga al presente.

Art. 11. — La presente medida comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Taiana.

ANEXO I

ANEXO II

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DE LOS SITIOS Y PORTALES DE INTERNET DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de administración y actualización de los datos y contenidos de los sitios y portales de Internet del Ministerio —en adelante "Sitio" — tanto en el país como en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior, asegurando la aplicación y uso intensivo y extensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —TICs—.

ARTICULO 2º.- FINALIDAD

La finalidad del presente Reglamento es permitir una ágil, oportuna y periódica actualización de la información contenida en el Sitio y facilitar la comunicación con los ciudadanos, con criterios de precisión, efectividad y eficiencia informativa.

ARTICULO 3º.- PRINCIPIOS

La administración, gestión y actualización del Sitio y de sus contenidos debe garantizar el respeto de los principios de accesibilidad y usabilidad y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de datos personales, publicidad y seguridad de la información, adecuándose a las pautas de comunicación, promoción, estilo y diseño establecidas en el "Manual de Imagen Institucional para los Sitios y Portales de Internet" del Anexo I.

ARTICULO 4º.- IMPLEMENTACION

La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio es el área a cargo de la implementación del presente Reglamento.

CAPITULO II

ADMINISTRACION

ARTICULO 5º.- ADMINISTRADOR DEL SITIO

La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio es el Administrador del Sitio y tiene las siguientes funciones:

a) administrar, coordinar y modificar la estructura y arquitectura del Sitio;

b) establecer la política y mecanismos de seguridad del Sitio;

c) definir la distribución de la información del Sitio;

d) desarrollar los sistemas de carga y actualización de contenidos del Sitio;

e) establecer los circuitos de carga de contenidos y elaborar los manuales e instructivos correspondientes;

f) habilitar el acceso al sistema de carga y crear las Cuentas de Publicación;

g) crear, modificar y dar de baja a los Responsables y Supervisores de Contenidos;

h) capacitar a los usuarios y operadores;

i) coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento;

ARTICULO 6º.- RESPONSABLE DE CONTENIDOS

Las autoridades máximas del primer nivel operativo de la estructura administrativa del Ministerio y de cada una de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior deberán designar formalmente uno o más Responsables de Contenidos, cuyas funciones son las siguientes:

a) ingresar y Actualizar periódicamente la información del área en la Cuenta de Publicación asignada;

b) verificar que la información ingresada cumpla con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Reglamento;

b) revisar íntegra y periódicamente los contenidos de la Cuenta de Publicación del área;

c) identificar necesidades de capacitación y comunicar al Administrador del Sitio toda cuestión y dato que estime relevante para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

ARTICULO 7º.- SUPERVISOR DE CONTENIDOS

El Representante Especial para Asuntos de Prensa de este Ministerio es el Supervisor de Contenidos del Sitio y tiene a su cargo la edición y validación, previo a su publicación en el Sitio, de la información ingresada por los Responsables de Contenidos en las Cuentas de Publicación, conforme a criterios formales de redacción y a las pautas de comunicación y estilo establecidas en el "Manual de Imagen Institucional para los Sitios y Portales de Internet" del Anexo I.

ARTICULO 8º.- RESPONSABILIDADES

Los usuarios, operadores y demás sujetos deben asegurar el cumplimiento del presente Reglamento y demás normativa vigente, en concordancia con los principios del artículo 3º.

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