Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Resolución 223/98

Suprímese a la sustancia 4.4 — DIISOCIANATO DE DIFENILMETANO, identificada con el N° ONU 2489 y con Riesgo Principal en la Clase 6 — División 6.1, del Listado de Mercancías Peligrosas que integran las Normas Técnicas para el Transporte Terrestre de la Resolución N° 195/97 de la ex-Secretaría de Obras Públicas y Transporte.

Bs. As., 13/07/98.

B. O.: 20/07/98.

VISTO el Expediente N° 178-000107/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que esta SECRETARIA DE TRANSPORTE en cumplimiento de su misión específica se halla empeñada en que el transporte de mercancías peligrosas en general y el de residuos peligrosos en particular, se realice en las máximas condiciones de seguridad.

Que el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 en su Anexo S dispone la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que la Resolución Nº 195 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de fecha 25 de junio de 1997 conforme las facultades otorgadas en el Artículo 4° del referido reglamento, dispuso el ANEXO I y APENDICES mediante los cuales se determinan las Normas Técnicas para el Transporte Terrestre y las Disposiciones Especiales Relativas a las Clases 1, 6, 4 y 5, y que a través del CAPITULO IV del ANEXO I, se establece el Listado de Mercancías Peligrosas.

Que en consonancia con las facultades otorgadas en el citado Artículo 40 del Reglamento corresponde proveer la actualización constante de la referida normativa actualizándola con el marco regulatorio y los criterios técnicos adoptados, a la vez disponer los aspectos que resulten necesarios para su empleo.

Que el Reglamento sobre Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas actualmente en vigencia, ha receptado los principios y objetivos del programa conceptual general definido por el Comité de Expertos de Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas de la 7ª Revisión —año 1991— (Publicación ST/SG/AC. 10/1/Rev.7).

Que la tendencia internacional a la uniformidad legislativa de las normas que regulan el transporte de estos materiales, ha determinado que se haya efectuado una detallada consulta de las publicaciones recientes pertenecientes a la 9ª y 10ª Revisión, años 1995 y 1997 respectivamente, y comprobado que el Listado de Mercancías Peligrosas ha sufrido modificaciones importantes como la inclusión de nuevos productos y la suspensión y reclasificación de algunos otros.

Que el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas en la 9ª Revisión —año 1995— (Publicación ST/SG/AC. 10/1/Rev.9), resolvió suprimir del Listado de Mercancías Peligrosas la sustancia 4,4'—DIISOCIANATO DE DIFENILMETANO identificada con el N° ONU 2489 y con Riesgo Principal en la Clase 6 — División 6.1, por haberse determinado que no reunía las características de riesgos que definen los criterios para la inclusión en el Grupo de Embalaje III (riesgo relativamente bajo de envenenamiento), de dicha clasificación.

Que en tal sentido y para lograr una correcta aplicación de la legislación vigente es preciso asimilar criterios que garanticen el cumplimiento de los requisitos prescriptos.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 50 de la Ley N° 24.653 y en el Artículo 4º del Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 y de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1996 y Nº 756 del 11 de agosto de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º— Suprímese de los Listados de Mercancías Peligrosas que constan en el CAPITULO IV, 4.3 Listado de Mercancías Peligrosas por Orden Numérico y 4.4 Listado de Mercancías Peligrosas por Orden Alfabético, del ANEXO I — Normas Técnicas para el Transporte Terrestre de la Resolución Nº 195 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de fecha 25 de junio de 1997, la sustancia 4,4' — DIISOCIANATO DE DIFENILMETANO identificada con el Nº ONU 2489 y con Riesgo Principal en la Clase 6 — División 6.1, por haber determinado el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas en la 9ª Revisión —año 1995— (Publicación ST/SG/AC. 10/1/Rev.9), que no reunía las características de riesgo que definen los criterios para la inclusión en el Grupo de Embalaje III (riesgo relativamente bajo de envenenamiento), de dicha clasificación.

Art. 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.

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