Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE REL. EXT., COMERCIO INTERN. Y CULTO


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 221/2021

RESOL-2021-221-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-91889213-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 295/2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se aprobó como Anexo el REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que por Resolución N° 296/2020 se rectificó el Artículo 2° del REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que por Resolución N° 76/2021 se sustituyó el Artículo 6°, inciso II del REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, el Artículo 18, inciso 25 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en la organización del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo único de selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo permanente activo del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y tiene como misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los principios éticos y morales y la convicción patriótica que forman la conducta de los aspirantes a integrantes del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que, por su parte, el Artículo 82, inciso d) de la ley citada en el considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada en el artículo citado en el considerando anterior mediante la capacitación teórica y práctica de los funcionarios del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que, en esta instancia, a los fines de garantizar una adecuada capacitación y formación del personal del cuerpo permanente del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, se considera pertinente aprobar un nuevo REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación y la Dirección General de Recursos Humanos han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 295 del 17 de diciembre de 2020, 296 del 21 de diciembre de 2020 y 76 del 10 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, el que como Anexo I registrado bajo el número IF-2021-110719363-APN-DISEN#MRE, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/12/2021 N° 93125/21 v. 03/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I - DEL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO

ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO realizará una convocatoria anual a participar en el concurso para ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN mediante el dictado de una resolución, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley N° 20.957 y en el artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1973/86.

La citada resolución será publicada en el Boletín Oficial y en la página web correspondiente al órgano convocante y fijará el número de vacantes, el plazo de inscripción, la fecha de las instancias de evaluación y toda otra información relevante a los efectos de la participación en el Concurso Público de Ingreso.

ARTÍCULO 2°.- Podrán participar del concurso todos/as los/as argentinos/as nativos/as o por opción que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 20.957 y en el Anexo al Decreto N° 1973/86. En particular, es indispensable:

1. Tener, al 15 de noviembre del año del llamado a concurso, un mínimo de VEINTIÚN (21) años y un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años;

2. Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos;

3. Poseer título universitario de validez nacional correspondiente a un plan de estudios de CUATRO (4) años o más de duración;

4. Los/as candidatos/as que presenten títulos universitarios expedidos por universidades extranjeras deberán acompañar la certificación de su validez requerida a los fines del concurso, emitida por la autoridad educativa nacional competente;

5. Acreditar fehacientemente el dominio del idioma inglés;

6. Presentar toda la documentación que exija el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN;

ARTÍCULO 3°.- Transcurrido el plazo de inscripción al concurso fijado por la resolución de convocatoria, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN notificará de manera fehaciente y por escrito la admisión o exclusión de los/as interesados/as inscriptos/as. En los casos en que la exclusión estuviere motivada por defectos subsanables, se señalará el plazo para subsanarla, el cual no podrá exceder del último día hábil anterior al primer día de la instancia de evaluación de los exámenes escritos y anónimos.

ARTÍCULO 4°.- La aprobación de las instancias del concurso no creará derecho adquirido a ser incorporado/a al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, al que accederá únicamente el número de concursantes que, de conformidad con el orden de mérito final, resulte suficiente para cubrir la cantidad de vacantes establecida en la resolución de convocatoria.

CAPÍTULO II - DE LAS INSTANCIAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO

ARTÍCULO 5°.- El concurso de ingreso, que es un concurso de oposición y no de antecedentes, constará de las siguientes instancias sucesivas:

I - Una instancia de evaluación psicológica y psicotécnica, que tendrá por objeto detectar las características de personalidad de los/as Candidatos/as a ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, a fin de determinar su aptitud para desempeñarse en el Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Esta instancia será llevada a cabo por profesionales de la DIRECCIÓN DE SALUD en la materia que diseñarán estas pruebas psicológicas y psicotécnicas y evaluarán a los/as candidatos/as a ingresar al Instituto. El resultado de estos exámenes tendrá carácter de reservado y eliminatorio.

II - Exámenes y ensayos anónimos escritos en idioma español de las siguientes materias:

1. UN (1) examen de Derecho Internacional Público;

2. UN (1) examen de Derecho Constitucional;

3. UN (1) examen de Historia Política y Económica Argentina;

4. UN (1) examen de Economía y Comercio Internacional;

5. UN (1) examen de Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales;

6. UN (1) examen de Teoría Política;

7. UN (1) examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad Nacional e Internacional;

8. UNO (1) o más ensayos Escritos sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional.

El contenido de los programas de las materias de cada uno de estos exámenes y ensayos será confeccionado por profesores/as de reconocida trayectoria académica que sean contratados/as a tal fin, quienes además indicarán la bibliografía sobre la que éstos versarán. Los/as profesores/as, asimismo, serán quienes tengan la responsabilidad de la calificación de los/as Candidatos/as a ingresar al Instituto y firmarán el Acta Final de Calificaciones.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá prestar la conformidad al contenido de los programas propuestos por los/as profesores/as y garantizar que los programas y el listado de la bibliografía se encuentren disponibles en la página web del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN con la debida antelación y que los/as Candidatos/as a ingresar al Instituto tengan acceso a la bibliografía a través de la biblioteca del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Quedarán automáticamente separados/as del concurso quienes fueran reprobados/as, al recibir una calificación menor de CUATRO (4) en alguno de los exámenes o ensayos escritos anónimos del concurso.

Por disposición de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN se podrá establecer, antes del día de la primera evaluación de la instancia exámenes y ensayos anónimos escritos, una nota mínima promedio necesaria para poder acceder a la instancia del Coloquio de Aptitud Diplomática. Este promedio deberá respetar las ponderaciones establecidas en el ARTICULO 7° del presente reglamento.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá notificar las calificaciones en un plazo que no deberá exceder los SESENTA (60) días corridos desde la celebración del examen correspondiente.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN adoptará las medidas necesarias para garantizar que estos exámenes escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as Candidatos/as a ingresar al Instituto. El anonimato implica que los exámenes no podrán identificar nominalmente a los/las candidatos/as en ninguna de sus páginas y deberán ser individualizados a través de números o códigos personales e intransferibles al efecto. Dichos códigos o números serán entregados por el ISEN con cada examen a través de un sistema de troqueles, cuyo primer ejemplar quedará adosado al examen y el segundo, en poder del concursante.

Una vez finalizada la etapa de corrección y confeccionada el acta correspondiente, la calificación de cada concursante resultará de la coincidencia entre aquellos números o códigos personales e intransferibles que presente el/la candidato/a y los que consten en el listado de calificaciones del acta mencionada.

La citada Dirección podrá excluir a aquellos/as Candidatos/as a ingresar al Instituto en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

III - Un Coloquio de Aptitud Diplomática que consistirá en una entrevista personal, llevada adelante con perspectiva de género, donde se evaluará la idoneidad o aptitud diplomática del/de la Candidato/a, entendida como el conjunto de capacidades necesarias para un desempeño eficaz en el Servicio Exterior de la Nación.

Se considerarán a dicho efecto la forma de presentarse del/de la Candidato/a a ingresar al Instituto; la motivación para desempeñarse como personal del Servicio Exterior de la Nación; su desenvoltura y riqueza de vocabulario; su habilidad para la resolución de problemas; su espíritu crítico y capacidad de análisis, razonamiento, exposición y expresión; su independencia de criterio; su adaptabilidad y capacidad de respuesta ante situaciones o consultas inesperadas y bajo presión; su interés y capacidad para expandir el dominio de sus conocimientos; su creatividad; su afabilidad; la aptitud para el trabajo en equipo; su predisposición para afrontar las vicisitudes de la carrera diplomática; su compromiso y vocación profesional; su ética y madurez personal; su percepción de la realidad y capacidad de adecuación de su propia conducta al contexto; entre otros.

Para evaluar la idoneidad o aptitud, el Tribunal podrá asimismo tomar en consideración, para su calificación final, toda información relevante de las instancias anteriores que integran el Concurso. Serán considerados también sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos, y cualquier otra valoración conveniente a juicio del Tribunal.

El coloquio se realizará ante un Tribunal que estará conformado, en observancia de la igualdad de representación en materia de género, por:

1. El Director o la Directora del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quien lo presidirá;

2. TRES (3) funcionarios o funcionarias del Servicio Exterior de la Nación, de los cuales DOS (2) deberán ser de categoría “A” Embajador/a Extraordinario/a y Plenipotenciario/a y UNO (1) de categoría no inferior a “ C” Ministro/a Plenipotenciario/a de Primera Clase; y

3. DOS (2) funcionarios o funcionarias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con jerarquía no inferior a Director/a.

El Director o la Directora DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN designará suplentes para los funcionarios y las funcionarias mencionados/as en los incisos 2) y 3), los cuales no podrán tener una categoría inferior a Ministro/a Plenipotenciario/a de Segunda Clase y quienes tomarán el lugar del funcionario o la funcionaria respectivo/a en caso de impedimento fundado para conformar o permanecer en el Tribunal.

Para el funcionamiento del Tribunal será necesaria la presencia de la totalidad de sus miembros y su cantidad deberá permanecer inalterada a lo largo de todo el coloquio.

El Tribunal confeccionará un acta con las calificaciones finales del Coloquio de Aptitud Diplomática. Quedarán automáticamente separados/as del concurso, quienes fueran reprobados/as en este coloquio, al recibir una calificación menor a CUATRO (4).

ARTÍCULO 6°.- Las funcionarias y funcionarios designados/as para integrar el Tribunal en los términos de lo previsto en el apartado III del artículo 5° del presente reglamento, deberán excusarse de integrarlo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respecto del/de la Candidato/a a ingresar al Instituto.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, los/as Candidatos/as a ingresar al Instituto podrán recusar a integrantes del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 7°.- Al concluir todas las instancias del Concurso Público de Ingreso, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN procederá a dictar el acto administrativo correspondiente para aprobar el listado con el orden de mérito, el que se elaborará promediando las notas obtenidas por cada Candidato/a a ingresar al Instituto siendo el coeficiente de ponderación de todos los exámenes escritos y anónimos igual a UNO (1), excepto el de los Ensayos sobre Temas de Actualidad Política y Economía Internacional que será de TRES (3). Por su parte, al Coloquio de Aptitud Diplomática se le asignará un coeficiente de ponderación igual a CUATRO (4).

ARTÍCULO 8°.- En el caso de haber obtenido DOS (2) o más concursantes igual puntaje total, el orden de mérito quedará establecido por el mayor puntaje del Coloquio de Aptitud Diplomática; si ello no resolviera la cuestión, se acordará preferencia a quien tenga calificación más elevada en el Ensayo sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional y, en caso de mantenerse la igualdad, al/ a la concursante de mayor edad.

ARTÍCULO 9.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN elevará un proyecto de resolución ministerial con el objeto de designar a los/las Aspirantes Becarios/as al Servicio Exterior de la Nación. La citada resolución será publicada en el Boletín Oficial.

CAPÍTULO III - DE LOS/AS ASPIRANTES BECARIOS/AS

ARTÍCULO 10.- Los/as Aspirantes Becarios/as deberán realizar el curso de formación correspondiente al Plan de Estudios elaborado por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Al finalizarlo, aquellos/as Aspirantes Becarios/as que hayan cumplimentado y aprobado la totalidad de las evaluaciones y prácticas serán incorporados al Servicio Exterior de la Nación en calidad de funcionarios/as de la categoría “G” Secretario/a de Embajada y Cónsul/esa de Tercera Clase.

ARTÍCULO 11.- Los/as Aspirantes Becarios/as tendrán dedicación exclusiva a las tareas y funciones que les asigne la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Podrán, con carácter excepcional, ser autorizados por el Director o la Directora del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN a desarrollar actividades de índole académica y/o docente en el ámbito universitario nacional con la condición ineludible de que esa actividad no interfiera directa o indirectamente con sus obligaciones en el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido y en el artículo 83 del Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 12.- Las clases y actividades que se realizan en el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en el marco del curso de formación, son de asistencia obligatoria salvo que medie indicación expresa de que la concurrencia es voluntaria. La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN determinará la modalidad presencial o virtual de cada actividad.

ARTÍCULO 13.- Aquellos/as Aspirantes Becarios/as que incurrieran en un número de faltas injustificadas mayor a SEIS (6) por año calendario a clases o actividades de asistencia obligatoria que se realizan en el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, serán automáticamente separados/as del Instituto.

Se les reconocerán a los/as Aspirantes Becarios/as las licencias especiales, extraordinarias y justificación de inasistencias y sus plazos (hasta un plazo máximo equivalente al tiempo restante de permanencia de cada becario en el ISEN) cuyas causales estén estipuladas en el Artículo 10 incisos a), b), c), d), g), h), i), j), Artículo 13, inciso d), Artículo 14, inciso a), b) y Artículo 15 b) del Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y el Artículo 140 del Decreto 214 del 27 de febrero de 2006. No obstante el acuerdo que la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, en coordinación con la DIRECCIÓN DE SALUD, brinde a las licencias solicitadas, los/as Aspirantes Becarios/as no quedarán eximidos/as de cumplir con todas las exigencias académicas relativas al plan de estudios aprobado para poder ser incorporados/as al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación.

Los/as Aspirantes Becarios/as contarán con un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde que se hubieran reincorporado para presentar ante la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN la documentación que acredite la justificación de sus inasistencias la cual, de corresponder, será remitida a la DIRECCIÓN DE SALUD para su intervención.

ARTÍCULO 14.- Los/as Aspirantes Becarios/as que incurran en un grave incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente reglamento y/o de la ética y buena conducta que deben mantener quienes aspiran a formar parte del Servicio Exterior de la Nación de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en el Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, serán pasibles de sanciones disciplinarias, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 15.- Los/as Aspirantes Becarios/as son pasibles de recibir las siguientes sanciones, las cuales se graduarán teniendo en cuenta, en principio, el carácter y la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del/de la becario/a:

1. Apercibimiento verbal, la cual será aplicada por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN;

2. Apercibimiento por escrito: se impondrá mediante comunicación escrita con registro en el legajo personal del/de la Aspirante Becario/a, la cual será aplicada por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN;

3. Suspensión: es la separación temporaria de un/a Aspirante Becario/a del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, la cual será aplicada por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Podrá imponerse suspensión de hasta CINCO (5) días- y las inasistencias durante la suspensión deberán computarse, a los efectos del registro de faltas, como MEDIA (1/2) falta injustificada por cada día de suspensión; y

4. Expulsión del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN: constituye la separación definitiva del/de la Aspirante Becario/a del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN la cual será aplicada por el/la Director/a del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

El/La Aspirante Becario/a deberá ser notificado/a del inicio del procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en los incisos 3) y 4) del presente artículo, a los efectos de que presente su descargo dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contado desde efectuada la citada notificación, ante la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Al término del curso de formación, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN comunicará a la JUNTA CALIFICADORA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la lista de sanciones que fueron aplicadas durante el desarrollo del curso, a los efectos de su inclusión en los legajos correspondientes.

El plagio será causa de la aplicación de la sanción dispuesta en el inciso 4) del presente artículo.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como plagio a la apropiación literal o sustancial de ideas, sentencias u obras ajenas, publicadas o inéditas, presentándolas como propias o no citando en las notas al pie y con claridad y exactitud las fuentes utilizadas.

Los/as Aspirantes Becarios/as deberán firmar un compromiso de confidencialidad, mediante el cual se comprometan a preservar la inviolabilidad de toda documentación reservada, secreta y confidencial y a guardar absoluta reserva acerca de las cuestiones de carácter confidencial o secreto que conozcan en su carácter de Aspirantes Becarios/as, cuya violación será pasible de las sanciones previstas en el presente artículo.

CAPÍTULO IV - DEL CURSO DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS/AS

ARTÍCULO 16.- El curso de formación de Aspirantes Becarios/as no podrá tener una duración menor de dieciocho (18) meses ni mayor de veinticuatro (24), y se desarrollará según el Plan de Estudios aprobado por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN que deberá prever, asimismo, los correspondientes recesos.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN notificará fehacientemente, por escrito y de manera individual las calificaciones obtenidas durante el curso de formación de Aspirantes Becarios/as.

Los/as Aspirantes Becarios/as que hayan sido reprobados en cualquiera de las materias del curso de formación podrán requerir, mediante solicitud fundada por escrito, la revisión de los exámenes correspondientes o de su calificación final, según corresponda, ante la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, contado desde la notificación de la calificación respectiva. La citada Dirección podrá revocar o confirmar la calificación impugnada dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles desde la fecha de solicitud de revisión y notificará la decisión al/a la Aspirante Becario/a.

ARTÍCULO 17.- Los/as profesores/as calificarán a cada uno de los/as Aspirantes Becarios/as con una nota que irá de UNO (1) a DIEZ (10).

Para la aprobación de las materias se requiere obtener una calificación mínima de CUATRO (4). Los/as Aspirantes Becarios/as que fueran aplazados en una materia tendrán una sola instancia de evaluación final adicional. Aquel/la Aspirante Becario/a que fuera aplazado/a en DOS (2) oportunidades en una misma materia quedará separado/a del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

El plan de estudios podrá establecer la aplicación de un coeficiente a una o más materias según se estime conveniente.

La publicación o difusión de los trabajos producidos por los/as Aspirantes Becarios/as del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN requiere la autorización de su autor/a y del Director o la Directora del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 18.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN dispondrá la realización obligatoria de prácticas profesionales en las distintas dependencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

El/La titular de cada dependencia remitirá a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN un breve informe conceptual sobre el desempeño de los/as Aspirantes Becarios/as que le fueran asignados/as, el que se adjuntará al legajo personal de cada Aspirante Becario/a. Si durante su período de permanencia en un área, un/a Aspirante Becario/a incurriera en un acto de indisciplina o una inasistencia injustificada, el/la titular del área informará de ello, en forma escrita a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN a efectos de su registro o de la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 19.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá disponer la obligación de la concurrencia o participación de los/as Aspirantes Becarios/as en actividades extracurriculares, como parte del proceso de formación.

ARTÍCULO 20.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN procurará que los/as Aspirantes Becarios/as realicen visitas a las diversas provincias del país, con el fin de capacitarse y ampliar sus conocimientos sobre sus características, recursos y potencialidades.

ARTÍCULO 21.- Finalizado el dictado del curso de formación de los/as Aspirantes Becarios/as, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN confeccionará el orden de mérito de egreso, que resultará del promedio de las materias cursadas durante el referido curso con la aplicación de los coeficientes correspondientes, cuando el plan de estudios así lo determine.

ARTÍCULO 22.- Sobre la base del orden de mérito de egreso citado en el artículo 21 del presente reglamento, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN preparará el proyecto de acto administrativo de designación promoviendo a la categoría “G” Secretarios/as de Embajada y Cónsul/esa de Tercera Clase a los/as Aspirantes Becarios/as que hayan aprobado el curso de formación del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y en el inciso c) del artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1973/86. La incorporación al escalafón del Servicio Exterior de la Nación reflejará el orden de mérito de egreso del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 37 del Anexo al Decreto N° 1973/86.

ARTÍCULO 23.- Aquellas personas que hubieran cursado con éxito el curso de formación podrán recibir las distinciones o premios que establezca la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en función de su desempeño destacado en el referido curso, los cuales serán entregados en la Ceremonia de Clausura del Ciclo Lectivo o de Jura de Fidelidad a la Nación. Estas distinciones o premios no tendrán en ningún caso carácter pecuniario ni serán tenidos en cuenta como antecedentes para el ascenso como funcionarios/as del Servicio Exterior de la Nación.

Aquellos/as Aspirantes Becarios/as a quienes se les haya aplicado algunas de las sanciones previstas en los incisos 2) y 3) del artículo 15 del presente reglamento no podrán recibir ninguna distinción o premio.

ARTÍCULO 24.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN designará a los/as Aspirantes Becarios/as que participarán en los programas de intercambio académico que existan entre el Instituto y otras Academias Diplomáticas o instituciones públicas, teniendo en cuenta el orden de mérito de egreso del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN a dicho efecto.

ARTÍCULO 25.- Podrán realizar estudios de perfeccionamiento en el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN estudiantes de academias diplomáticas de otros países. La decisión de cursar una invitación a una academia extranjera a dicho efecto será potestad de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en consulta con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 26.- Será responsabilidad de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN elaborar un programa de estudio adecuado para los/as estudiantes extranjeros/as.

CAPÍTULO V - DE LOS/LAS PROFESORES/AS DEL CURSO DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS/AS

ARTÍCULO 27.- Los/as profesores/as del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrán tener las siguientes categorías: Profesor/a Titular y Profesor/a Adjunto/a.

ARTÍCULO 28.- El/La Profesor/a Titular es quien tiene la responsabilidad primaria en el dictado de una materia determinada, incluyendo el dictado de las clases y la calificación de los/las alumnos, siguiendo las pautas fijadas en el Plan de Estudios aprobado por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 29.- El/La Profesor/a Adjunto/a es aquél/lla que colabora con el/la Titular en el ejercicio de las funciones que tiene a su cargo, coordinando con éste/a, el desarrollo de los programas y las actividades docentes y de investigación, pudiendo en su caso reemplazarlo/a.

ARTÍCULO 30.- Antes del comienzo de cada semestre, los/las profesores/as coordinarán con la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN la entrega del programa de estudio de su materia.

ARTÍCULO 31.- Los/as Profesores/as Titulares comunicarán a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, por escrito, las faltas o indisciplinas que cometan los/as Aspirantes Becarios/as, como así también cualquier circunstancia que a su juicio lo merezca y que se relacione con el comportamiento general individual o colectivo de los/as Aspirantes Becarios/as.

ARTÍCULO 32.- En ejercicio de las funciones a su cargo, los/as Profesores/as Titulares y Adjuntos/as podrán contar con la asistencia de ayudantes en la realización de trabajos prácticos u otras tareas docentes vinculadas con la correspondiente materia.

CAPÍTULO VI - DEL CURSO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA “D”

ARTÍCULO 33.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN organizará anualmente el curso de actualización profesional que deberán llevar adelante los funcionarios y funcionarias de la categoría “E” a los fines de su ascenso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y en el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1973/86.

ARTÍCULO 34.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, previa consulta con la JUNTA CALIFICADORA y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, elaborará el proyecto de Resolución Ministerial de Convocatoria de todos los funcionarios y las funcionarias de la categoría “E” Secretario/a de Embajada y Cónsul/esa de Primera Clase con TRES (3) años de antigüedad en la categoría al 31 de diciembre del año de la convocatoria y que no hubieran cumplimentado con anterioridad el requisito previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 35.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN dispondrá cada año el programa de estudios del curso de ascenso a la Categoría D”.

Las materias y seminarios que compongan el mencionado curso serán de asistencia obligatoria y podrán realizarse, si la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN lo considera pertinente, en forma virtual a través de las herramientas informáticas que se determinen.

ARTÍCULO 36.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN confeccionará un acta donde consten las calificaciones y el presentismo de los/as funcionarios/as que asistieron al curso, la que será puesta en conocimiento de la JUNTA CALIFICADORA y de los/as funcionarios/as calificados/as.

ARTÍCULO 37.- El/La funcionario/a que no haya aprobado el curso deberá ser convocado/a nuevamente por única vez, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 18 de la Ley N° 20.957 y del Anexo al Decreto N° 1973/86.

ARTÍCULO 38.- Resultará aplicable a los exámenes de las materias del curso de ascenso a la Categoría “D” el procedimiento de revisión de examen previsto en el artículo 16 del presente reglamento.

ARTÍCULO 39.- Durante el período de la realización del curso de ascenso a la Categoría “D” los/as funcionarios/as podrán ser sancionados/as, en el marco del régimen establecido en el Capítulo V de la Ley N° 20.957 y en el Capítulo V del Anexo al Decreto N° 1973/86.

CAPÍTULO VII - DEL CURSO METODOLÓGICO Y LA TESIS DE ASCENSO A LA CATEGORÍA ¨C¨

ARTÍCULO 40.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, previa consulta con la Junta Calificadora y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, elaborará el proyecto de Resolución Ministerial de Convocatoria de todos los funcionarios y las funcionarias de la categoría “D” Consejero/a de Embajada y Cónsul/esa General con no más de UN (1) año de antigüedad en la categoría al 31 de diciembre del año de la convocatoria y que no hubieran cumplimentado con anterioridad el requisito previsto en el artículo anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y en el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1973/86.

ARTÍCULO 41.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN organizará anualmente un curso metodológico de elaboración de tesis de asistencia obligatoria para los/as funcionarios/as convocados/as, llevará adelante la evaluación de los planes de tesis y la calificación de las tesis presentadas como parte de los requisitos que deberán ser cumplimentados por los/as funcionarios/as de la categoría “D” a los fines de su ascenso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y en el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1973/86.

El curso metodológico obligatorio tendrá por objetivo aportar herramientas teóricas, metodológicas y prácticas para diseñar el plan de tesis y la tesis según el área temática elegida por cada funcionario/a. El curso buscará colaborar con la delimitación del tema/problema, la definición de objetivos e hipótesis y la selección de la bibliografía especializada, en la identificación de fuentes y archivos disponibles, con el planteo de la estrategia de investigación, así como con la organización del material relevado en un índice tentativo de tesis.

Según disponga la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN el curso metodológico podrá estar compuesto de una (1) o más instancias.

ARTÍCULO 42.- Los/as funcionarios/as convocados deberán someter a consideración de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN su plan de tesis y la bibliografía correspondiente. Será condición necesaria para la presentación del plan de tesis la previa aprobación del curso metodológico dispuesto por el ARTÍCULO 41 del presente reglamento.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá evaluar el mencionado plan teniendo en cuenta su solidez metodológica y la pertinencia y relevancia del tema propuesto para la política exterior de la República. Si el tema no fuera aceptado o el plan no cumpliera condiciones metodológicas solicitadas, el/la funcionario/a deberá proponer otro, por una única vez, a la mayor brevedad. Aprobado el tema, el mismo no podrá ser cambiado y/o modificado.

ARTÍCULO 43.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN tendrá a su cargo la recepción de las tesis que deben presentar los/as funcionarios/as de la categoría “D”, como requisito indispensable a los fines de su promoción a la categoría inmediata superior, de acuerdo con lo establecido por el inciso d) del artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1973/86.

La tesis deberá tener una extensión mínima de 20.000 palabras (aproximadamente 60 páginas) y máxima de 40.000 palabras (aproximadamente 120 páginas), excluyendo la bibliografía y, en su caso, los anexos documentales. Asimismo, deberá ser entregada en formato .PDF, hoja tamaño A4, con indicación de las páginas, tamaño de letra no menor de DOCE (12) en el texto y DIEZ (10) en las notas y con márgenes no mayores a TRES (3) centímetros, tanto a ambos lados, como en la cabecera y parte inferior de la página.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá establecer otros requisitos, o exigencias formales de la tesis de considerarlo necesario.

La tesis consistirá en un trabajo original e innovador que, partiendo de lo expuesto en el plan de tesis, deberá versar sobre temas de competencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y que sin haber sido publicada anteriormente por el/la autor/a ponga en evidencia las habilidades intelectuales y profesionales del/de la funcionario/a que la presenta. Asimismo, la tesis no deberá consistir en una recopilación de antecedentes o en una simple descripción de la situación en relación al tema elegido, sino que deberá proponer y fundamentar el punto de vista sostenido por el/la autor/a. El trabajo deberá contener elaboración propia, reflejar opiniones personales e incluir conclusiones, sugiriendo políticas o medidas a adoptar en el marco de la hipótesis de trabajo planteada.

ARTÍCULO 44.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN entregará a los/as funcionarios/as una guía para la redacción de la tesis con las indicaciones de los requisitos formales, de estilo y sustanciales.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN realizará asimismo un control preliminar de los aspectos formales y sustanciales de cada tesis antes de su remisión al Tribunal. De considerarlo necesario, la tesis será devuelta al tesista para su corrección.

ARTÍCULO 45.- La tesis deberá ser defendida ante un Tribunal integrado por TRES (3) funcionarios/as del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación. La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, podrá - previo acuerdo del/de la tesista - incorporar adicionalmente al Tribunal a expertos/as que no formen parte del Servicio Exterior de la Nación. Los/as integrantes del Tribunal que pertenezcan al Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación no podrán ser de una categoría inferior a aquella a la cual el/la funcionario/a a calificar pretenda ascender.

ARTÍCULO 46.- Los/as funcionarios/as designados/as para integrar un Tribunal en los términos de lo previsto en el artículo 45 del presente reglamento, deberán excusarse de integrarlo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respecto del/de la funcionario/a convocado/a para rendir.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, los/as funcionarios/as convocados/as para defender su tesis podrán recusar a los/las integrantes del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 47.- Cada miembro del Tribunal evaluador presentará por escrito a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN una calificación inicial de la tesis que se expresará en alguno de los siguientes conceptos: SOBRESALIENTE (10), DISTINGUIDO (9), MUY BUENO (8), BUENO (7), SUFICIENTE (6), REGULAR (5), APROBADO (4) y REPROBADO.

El Tribunal podrá asimismo solicitar por escrito, y de manera fundamentada, devolver el trabajo a su autor/a a fin de que efectúe los desarrollos, correcciones y modificaciones que se estimen necesarios, señalando cuál parte o partes del trabajo deben ser modificadas.

Si la tesis estuviera aprobada por todos los miembros del tribunal, se le comunicará al/a la tesista que deberá defender la misma de forma presencial ante el Tribunal. Luego de la defensa de la tesis, el Tribunal determinará la calificación final.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN confeccionará un acta que será remitida a la JUNTA CALIFICADORA en la que se incluirán las consideraciones efectuadas por el Tribunal y constará la calificación obtenida por el/la autor/a.

ARTÍCULO 48.- Los/as funcionarios/as que hayan sido reprobados podrán solicitar la revisión de la calificación de su tesis a través del procedimiento de revisión de examen previsto en el artículo 16 del presente reglamento.

ARTÍCULO 49.- En el caso que el/la funcionario/a incurriera en plagio, apropiación o copia de la obra ajena, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá informar dicho proceder a la JUNTA CALIFICADORA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, a los efectos de que se inicie procedimiento disciplinario correspondiente.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como plagio, apropiación o copia de obra ajena a la apropiación literal o sustancial de ideas, sentencias u obras ajenas, publicadas o inéditas, presentándolas como propias o no citando en las notas al pie y con claridad y exactitud las fuentes utilizadas.

ARTÍCULO 50.- Las calificaciones de las tesis serán comunicadas por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN a la Junta Calificadora y a sus autores/as. El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN conservará en su biblioteca una copia digital de cada trabajo.

ARTÍCULO 51.- Se considerará que no ha cumplimentado el requisito para el ascenso a la Categoría “C” el/la funcionario/a cuyo plan de tesis hubiera sido reprobado en dos ocasiones o que hubiera reprobado la tesis, en cuyo caso se deberá proceder conforme a lo previsto en el artículo 37 del presente reglamento.

El/La funcionario/a que no estuviera en condiciones de cumplir los plazos máximos establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria podrá solicitar una prórroga por un periodo de hasta UN (1) año. La Dirección del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN informará a la Honorable Junta Calificadora.

El/La funcionario/a que habiendo sido oportunamente convocado a elaborar la Tesis no hubiera propuesto plan para la misma o posteriormente no hubiera presentado su trabajo, deberá ser reconvocado dentro de los DOS (2) años del vencimiento del último plazo de presentación conforme a lo previsto en el artículo 37 del presente reglamento.

CAPÍTULO VIII - DE OTROS CURSOS Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 52.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá llevar a cabo los cursos que considere convenientes y necesarios para la capacitación permanente de los funcionarios y las funcionarias del Servicio Exterior de la Nación.

El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá desarrollar actividades no específicamente mencionadas en este reglamento que tengan relación con la competencia que le ha sido asignada y que sean conducentes a la mejor realización de los propósitos fijados. Tales actividades podrán abarcar el establecimiento de vinculaciones con instituciones análogas de otros países, tareas de difusión de la gestión del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en el ámbito de la República con el objeto, entre otros, de incrementar el número de candidatos/as a incorporarse al ISEN, mantener contactos con entidades nacionales cuyo campo de acción sea de interés para el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y toda otra acción atinente a la múltiple labor que debe cumplir de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 53.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN es el único organismo competente en la selección de los/as candidatos/as para ocupar las vacantes en los cursos y becas de perfeccionamiento específicos para diplomáticos/as. Por ello, es obligación del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN centralizar y difundir toda la información relativa a cursos dirigidos a diplomáticos/as.

El ISEN podrá solicitar de quienes resulten beneficiarios/as de dichas becas que presenten un informe al ISEN sobre la experiencia obtenida.

ARTÍCULO 54.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá organizar cursos de idiomas destinados a todos los/as funcionarios/as del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En caso de que hubiera vacantes disponibles, las mismas serán puestas a disposición de todo el personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

CAPÍTULO IX - DE LA BIBLIOTECA ISEN-MRECIC

ARTÍCULO 55.- Por disposición de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN se aprobará el reglamento de funcionamiento interno de la Biblioteca del ISEN-MRECIC.

ARTÍCULO 56.- La Biblioteca ISEN-MRECIC procurará incorporar a su colección todo el material bibliográfico que los programas de las materias del curso de formación de los/as Aspirantes Becarios/as demanden como material de lectura obligatoria y de consulta, así como el material bibliográfico obligatorio requerido para el Concurso Público de Ingreso ya sea por compra, canje o donación.

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