Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 221/2020

RESOL-2020-221-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-62345521- -APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de diciembre de 2018 modificada por su similar N° RESOL-2019-240-APN-SGA#MPYT del 24 de mayo de 2019 ambas de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) eleva la propuesta sobre el régimen de percepción de tasas, derechos, aranceles y contribuciones, en el marco de las competencias establecidas por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 9° de su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 “Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. (…) Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”.

Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada norma establece que “Para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de la presente ley, el citado Servicio Nacional contará con los recursos establecidos por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, así como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente.”.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de diciembre de 2018 modificada por su similar N° RESOL-2019-240-APN-SGA#MPYT del 24 de mayo de 2019 ambas de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional.

Que, además, por el Artículo 2° de la referida Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT y su modificatoria, se establecieron eximiciones de aranceles otorgadas a las personas humanas o jurídicas.

Que en razón de las presentaciones efectuadas por diversas unidades organizativas, el referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación de los servicios realizados a terceros aprobados por la citada Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT y su modificatoria, a fin de eficientizar su operatividad.

Que asimismo, y atento a que persisten las situaciones que motivaron las eximiciones de aranceles otorgadas oportunamente a las personas humanas o jurídicas, procede dejar establecido que las mismas no deben discontinuarse, en función del sostenimiento de las relaciones interinstitucionales que hacen a una mejora de la prestación de servicios a los ciudadanos.

Que, en ese sentido, la Coordinación de Agricultura Familiar de la Unidad Presidencia del mencionado Servicio Nacional, requiere la vigencia de la eximición de aranceles para los productores acreditados e inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) y para las organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (RENOAF), que fuera establecida en el Artículo 2º de la citada Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT y su modificatoria.

Que asimismo, se mantiene vigente el compromiso con el fomento de la producción y uso de bioinsumos, en el entendimiento de que constituyen una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria, resultando útil para el desarrollo sustentable y contribuyendo al agregado de valor en origen, por el que se aplicó un monto diferencial para los aranceles correspondientes al registro de bioinsumos en la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional.

Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, contemplando los incrementos del costo de insumos específicos y recursos transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.

Que con estos nuevos aranceles, el referido Servicio Nacional, podrá corregir la desinversión sufrida en los últimos años, reinvirtiendo en equipamiento y a su vez solventar los costos operativos actuales.

Que a fin de sopesar el impacto que pudiera generar dicho incremento arancelario, el referido Servicio Nacional ha propuesto la aprobación de los nuevos aranceles en DOS (2) etapas: una primera etapa a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de 2021 y otra a partir del 1 de febrero de 2021, conforme el detalle obrante en los Anexos I y II, que registrados con los Nros. IF-2020-70337029-APN-DGTYA#SENASA e IF-2020-70336881-APN-DGTYA#SENASA, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Que por razones de índole operativo y atento lo establecido en el Capítulo II del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, procede señalar que los aranceles por Tasas por Servicio de Inspección Sanitaria que se detallan en el Anexo IV, que registrado con el N° IF-2020-70354151-APN-DGTYA#SENASA, y que forma parte integrante del presente acto, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que por lo expuesto procede abrogar la mencionada Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT y su modificatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I, que registrado con el N° IF-2020-70337029-APN-DGTYA#SENASA forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibirá el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a partir del 1 de febrero de 2021 correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo II, que registrado con el N° IF-2020-70336881-APN-DGTYA#SENASA forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Exímense del pago de aranceles a las personas humanas y/o jurídicas detalladas en el Anexo III, que registrado con el N° IF-2020-70336752-APN-DGTYA#SENASA forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los aranceles por Tasas por Servicio de Inspección Sanitaria que se detallan en el Anexo IV que, registrado con el N° IF-2020-70354151-APN-DGTYA#SENASA forma parte integrante del presente acto, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, atento lo establecido en el Capítulo II del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968.

ARTÍCULO 5°.- El producido de los montos por contraprestación de la totalidad de los servicios que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Abróganse las Resoluciones Nros. RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de diciembre de 2018 y RESOL-2019-240-APN-SGA#MPYT del 24 de mayo de 2019 ambas de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles administrativos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial; sin perjuicio de lo previsto por el Artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2020 N° 51071/20 v. 29/10/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
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