Presidencia de la Nación

OFICINA ANTICORRUPCION


OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 22/2021

RESOL-2021-22-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021

VISTO el Expediente Electronico N° EX-2021-93539703- -APN-OA#PTE, las Leyes N° 24.759, 25.188 y 25.233;

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicacion de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 en dicho ámbito.

Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que en el estudio de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) sobre Integridad en Argentina (2019) y su posterior Informe de Seguimiento del Estudio de Integridad en Argentina (2021) se recomendó garantizar un marco institucional de alta calidad en todos los niveles de gobierno teniendo en cuenta las diversidades locales y las particularidades de los niveles de gobierno tanto provinciales como municipales.

Que al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley Nº 24.759, nuestro país se comprometió a desarrollar acciones de prevención y lucha contra la corrupción en todo el territorio nacional fortaleciendo la cooperación y coordinación entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales y municipales para la efectiva implementación de la Convención y prestando a éstos la asistencia técnica que con tal fin le requieran.

Que al ratificar la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley Nº 26.097, nuestro país se comprometió a formular e implementar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del estado de derecho, la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

Que, a su vez la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención de aquellas conductas delimitadas en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, y un lugar estratégico en la asistencia técnica de las políticas de transparencia e integridad tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal.

Que dicho organismo lleva una trayectoria histórica en relación a acciones y actividades de promoción de las políticas de integridad y transparencia en las jurisdicciones provinciales y municipales, incluyendo la cooperación y asistencia técnica a través del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) entre otros programas de organismos internacionales.

A partir de la actual gestión de gobierno, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se encaminó hacia un proceso de reconfiguración de sus actividades con el objetivo de profundizar tanto su carácter federal, como la transversalización de sus acciones a los diferentes niveles de gestión a fin de acompañar coordinada y colaborativamente las necesidades y demandas particulares que pudieran tener las jurisdicciones.

Que asimismo es clave brindar herramientas que permitan orientar el desarrollo de unidades y programas específicos que puedan diseñar e implementar una política integral de transparencia a nivel provincial y municipal, contemplando su propia realidad organizacional y los desafíos sectoriales que cada una de las jurisdicciones plantea.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha efectuado una serie de sugerencias en el marco de su objetivo de asistir en la elaboración de programas y acciones para la promoción de la ética pública, la integridad y la transparencia en el ámbito nacional, provincial y municipal.

Que, en este marco, resulta oportuno avanzar en la creación del Programa Federal de Promoción de las Políticas de Integridad y Transparencia en Provincias y Municipios de modo que permita promover la articulación con estas jurisdicciones en el diseño, implementación y evaluación de políticas de integridad en el ámbito local.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.188, el Decreto 102/99 y el Decreto 54/19.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN PROVINCIAS Y MUNICIPIOS en la órbita de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, cuyo objetivo general es promover la articulación con las provincias y los municipios para el diseño, implementación y evaluación de políticas de integridad en el ámbito local y apruébase los lineamientos particulares que como ANEXO I (IF-2021-105564654-APN-DPPT#OA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN como la Autoridad de Aplicación, autorizándose a la misma para la coordinación integral de los actos necesarios para el diseño y ejecución del citado programa.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Félix Pablo Crous

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2021 N° 87808/21 v. 16/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PROGRAMA FEDERAL DE PROMOCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

Marco general

La OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada en diciembre de 1999 por la Ley N° 25.233, con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 en dicho ámbito.

El citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

A su vez, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención de aquellas conductas delimitadas en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y un lugar estratégico en la asistencia técnica de las políticas de transparencia e integridad tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal.

Al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley N° 24.759, nuestro país se comprometió a desarrollar acciones de prevención y lucha contra la corrupción en todo el territorio nacional fortaleciendo la cooperación y coordinación entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales y municipales para la efectiva implementación de la Convención y prestando a éstos la asistencia técnica que con tal fin le requieran.

Desde su creación, esta Oficina ha venido desarrollando diferentes insumos y herramientas para la prevención de la corrupción y ha desarrollado acciones para promover la articulación con las provincias y los municipios.

A partir de la actual gestión de gobierno, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se encaminó hacia un proceso de reconfiguración de sus actividades con el objetivo de profundizar tanto su carácter federal, como la transversalización de sus acciones a los diferentes niveles de gestión a fin de acompañar las necesidades y demandas particulares que pudieran tener las jurisdicciones.

La concreción de estas acciones no implican una reformulación de la estructura y dinámica institucional de la Oficina sino que, por el contrario, se encuentran enmarcadas dentro de un conjunto de competencias que ya son atribución propias. Este lugar estratégico que ocupa en la articulación con las provincias y los municipios para la promoción de la integridad y la transparencia en su rol de organismo rector ante la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, se suman las atribuciones de las distintas dependencias de la Oficina en materia de asistencia técnica. De acuerdo al Decreto 885/2020, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA, en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÉTICA PÚBLICA, tienen como responsabilidad primaria la tarea de 'asesorar en el diseño y elaboración de políticas, acciones, planes y programas y en el dictado de actos administrativos, dictámenes y recomendaciones vinculados con la integridad, la ética pública y la transparencia'. En este marco, una de las competencias más destacadas de dichos organismos es la de 'promover, diseñar, coordinar y supervisar programas y actividades generales o sectoriales relativas a la ética pública, la transparencia y la prevención de la corrupción'.

La elección de este rumbo recepta las recomendaciones formuladas por diferentes organismos internacionales para la Argentina en materia de integridad. A modo de ejemplo, en el Informe Final de 2017 elaborado por el Comité de Expertos del MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, se 'alienta a la República Argentina a continuar desarrollando con sus Estados Provinciales acciones conjuntas para obtener información sobre la implementación de la Convención, al igual que fortaleciendo la cooperación y coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales y municipales para la efectiva implementación de la Convención y prestando a éstos la asistencia técnica que con tal fin le requieran'. De manera similar, en el estudio de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) sobre Integridad en Argentina (2019) se recomendó garantizar un marco institucional de alta calidad en todos los niveles de gobierno teniendo en cuenta las diversidades locales y las particularidades de los niveles de gobierno inferiores.

Objetivo general

La creción del Programa Federal de Promoción de las Políticas de Integridad y Transparencia en Provincias y Municipios tiene el objetivo de promover la articulación con estas jurisdicciones para el diseño, implementación y evaluación de políticas de integridad en el ámbito local.

Objetivos específicos:

1. Identificar oportunidades de articulación con provincias y municipios para el desarrollo de asistencia técnica y acompañamiento sobre políticas de integridad.

2. Desarrollar acciones de diagnóstico de necesidades y áreas de vacancia, a partir de una autoevaluación guiada y consensuada con gobiernos y/u organismos municipales y provinciales y colaborar en la ideación de políticas públicas sustantivas que permitan la transversalización de la transparencia a las diferentes áreas de gestión.

3. Desarrollar e implementar programas de capacitaciones en el ámbito local, en coordinación con el Programa Nacional de Capacitaciones en Integridad y Transparencia.

4. Acompañar la conformación y fortalecimiento de áreas de integridad en el ámbito local en base a aprendizajes adquiridos y la aplicación de guías orientativas.

5. Generar espacios de intercambio de experiencias y buenas prácticas con organismos y/o gobiernos locales que permitan construir redes y comunidades promotoras de la integridad y transparencia entre provincias y municipios.

6. Promover estrategias y espacios de sensibilización sobre la importancia de la transversalización de las políticas de prevención de la corrupción a las diferentes áreas de gestión sustantiva.


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