Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TURISMO


PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO

Resolución Nº 22/2005

Bs. As., 12/1/2005

VISTO el Trámite Interno Nº 103.950/04, la Ley Nº 14.574 t.o. 1987, su Decreto Reglamentario Nº 9468/61, la Ley 18.829 y su Decreto Reglamentario Nº 2182/72, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 1991); y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 270/03 de esta Secretaría de Turismo de la Nación, de fecha 10 de Diciembre de 2003, se implementó el PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO, como vía efectiva de solución de infracciones de carácter formal, en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos.

Que la implementación del PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO mantiene indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido económico, abreviando los procedimientos.

Que el objetivo perseguido por esa norma se encuentra cumplido, ya que se ha verificado con su implementación que un considerable número de agentes de viajes se ha acogido a dicho beneficio, con la consiguiente disminución de los sumarios a tramitar en tales casos.

Que se considera necesario y beneficioso continuar con la aplicación de dicho procedimiento, resultando asimismo necesario reestablecer la vigencia del Art. 3º de la Resolución Nº 141/82 de la Secretaría de Turismo de la Nación, e incorporar la infracción formal al mismo como susceptible de acogimiento al PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO.

Que conforme lo experimentado en la aplicación del PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO, y para que su objetivo correctivo se cumpla, no debe agotarse la fiscalización en la constatación de la infracción y el pago posterior de la multa anticipada, sino que además debe verificarse la efectiva regularización de la infracción formal.

Que la continuación de dicho procedimiento especial se encuentra justificado y fundamentada conforme lo previsto por el Art. 31 del Decreto 9468/61 reglamentario de la Ley 14574 (t.o. 1987), que respecto de las sanciones prevé la aplicación supletoria del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital Federal.

Que se advierte además la necesidad de contar con un modelo de Acta de Inspección para agencias de viajes habilitadas, que, eventualmente, permita una clara descripción ante la constatación de infracciones formales.

Que resulta conveniente en este sentido dejar sin efecto la Resolución Nº 270/03, manteniendo los principios y objetivos que dieron origen a su dictado.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 14.574 (t.o. 1987), y los Decretos Nº 1227/03 y Nº 699/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reestablécese expresamente el art. 3º de la Resolución Nº 141/82 que dispone: 'Cuando la actividad del agente de viajes se comparta con otra actividad distinta de las previstas en el Articulo 2º del Decreto 2182/72, o con una casa habitación, el local deberá contar con entrada independiente'.

ARTICULO 2º — Adóptase la modalidad de PAGO DE MULTA VOLUNTARIO a la que podrán acogerse todas las personas físicas o jurídicas pasibles de sanción por infracción formal a la Ley Nº 18.829, su Decreto Reglamentario Nº 2182/72 y normas complementarias, conforme las condiciones establecidas en la presente.

ARTICULO 3º — Determínense las infracciones formales y los montos de multa, por los cuales se podrá solicitar el PAGO DE MULTA VOLUNTARIO:

a) Falta de notificación por la Agencia a la Secretaría de Turismo de la Nación de toda modificación al contrato social presentado inicialmente o de las personas que la representan (Artículo 3º Ley Nº 18.829):

PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).

b) Falta de autorización para realizar actividad conexa (Art. 4º Ley Nº 18.829 y art. 2º Decreto 2182/72)

PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).

c) Falta de los requisitos requeridos en anuncios, papelería comercial e impresos (Artículo 11º Decreto Nº 2182/72):

CIENTO CINCUENTA ($ 150.-).

d) Falta de entrada independiente en la Agencia cuando existe actividad compartida diferente de las previstas en el Art. 2º del Decreto 2182/72 o casa habitación (Art. 3º de la Resolución Nº 141/82):

PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).

e) Falta de notificación a la Secretaría de Turismo de la Nación de toda modificación a la declaración inicial presentada al solicitar la licencia o habilitación de sucursales. (Artículo 5º de la Resolución Nº 141/82):

PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

(Nota Infoleg: Las actualizaciones de los montos determinados en el presente articulo que hayan sido publicados en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)')

ARTICULO 4º — Apruébese el FORMULARIO DE SOLICITUD DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO, que se agrega como Anexo I y que forma parte integrante de la presente Resolución, debiéndose formalizar la opción a dicho régimen en un plazo de 10 (DIEZ) días hábiles administrativos, a partir de la fecha de constatación de la presunta comisión de la infracción a la normativa vigente.

ARTICULO 5º — Apruébese el MODELO DE ACTA DE INSPECCION Y VERIFICACION, que se agrega como Anexo II y que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 6º — La aceptación del régimen establecido en la presente Resolución, implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo y/o judicial en referencia a la misma.

ARTICULO 7º — A partir de la constatación de la infracción en el plazo de 30 días se realizará una nueva inspección para verificar si se ha regularizado la circunstancia que generó la infracción. En el caso de habérsele intimado a la presentación o regularización de determinada documentación, en el mismo plazo deberá remitir al Area de Fiscalización lo requerido en la inspección. Cualquier incumplimiento en las circunstancias precisadas, obstará a la realización de una nueva solicitud por la misma infracción, procediéndose en dicho caso a darse curso a las actuaciones sumariales de rigor.

ARTICULO 8º — Por medio de la presente se deroga la resolución 270/03.

ARTICULO 9º — La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a infracciones anteriores si lo solicitaren los interesados dentro de los diez días de dicha publicación.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretaría de Turismo, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

SOLICITUD DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO

El que suscribe, ................................... en su carácter de Titular/Apoderado de la Agencia de Viajes ........................................................................... Legajo Nº .............., solicita acogerse al PAGO VOLUNTARIO DE MULTA que correspondiere por la infracción constatada en el acta Nº ............../.............., de la cual hago expreso reconocimiento, renunciando al derecho de interposición de todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en referencia a la misma, comprometiéndome a regularizar mi situación en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de remitirse las actuaciones a sumario.

Fecha ........../ ........../ .......... Lugar ........................

FIRMA......................... ACLARACION.........................

Nº DE DOCUMENTO.........................

ANEXO II

ACTA DE INSPECCION Y VERIFICACION DE AGENCIA Nº

/200

En la Ciudad de____________, Pcia. de____________, a los_____días del mes de____, del año 2004, siendo las_____ horas, el/los inspectores, Credencial Nº _____, se constituyen en el inmueble sito en____________________, piso_____, oficina/local_____, donde son atendidos por la persona que dice llamarse_______________ domiciliarse en_______________ , ser titular del Documento__________ y que manifiesta ser_____ de la Agencia_____ , Legajo Nº _______, CUIT Nº __________, e-mail____________________ TE./Fax ____________Nº _____, a quien ponen en conocimiento, que en un todo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 9º de Ley Nº 18.829/70 —cuyo texto le es impuesto de manera verbal— procederán a realizar una Inspección y Verificación del local, la cual arroja el siguiente resultado.

Se constata infracción

a) Falta de comunicación al Registro las modificaciones en los contratos sociales (art. 3º Ley 18.829).

b) Falta de autorización para realizar actividad-conexa (Art. 4º Ley Nº 18.829 y art. 2º decreto 2182/72).

c) Falta de requisitos prescriptos para anuncios, papelería Comercial e Impresos (Art. 11º Decreto Nº 2182/72)

d) Falta de entrada independiente (Art.3º Resolución 141/82)

e) Falta de comunicación de toda modificación a la declaración inicial (Art. 5º Resolución 141/82)

Observaciones_____________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________

Habiéndose verificado infracción al Art. _____ inc. _____de Nº _____,—de cuyo texto se le impone en este acto—. Por tratarse de infracciones formales previstas en la Resolución.......... /.........., Ud. podrá optar por el pago voluntario de multa conforme lo establecido y detallado al dorso de la presente. Caso contrario se remitirán las actuaciones al área de sumarios, disponiendo a partir de la notificación de la Apertura del sumario correspondiente de un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos, para presentar descargo y ofrecer pruebas pertinentes que hagan a su defensa en el Area de Sumarios sita en Suipacha 1111 Piso 13º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo prescripto por el art.18º Ley 18.829. No siendo para más, se da por finalizado el acto. Leyó, se ratificó del contenido del acta y firmó al pie de la misma, compuesta por un original y dos copias fieles, una de las cuales es entregada al inspeccionado como constancia del trámite.

Asimismo se entrega al inspeccionado solicitud de pago voluntario de multa. Queda Ud. debidamente notificado

Firma Inspeccionado__________ Aclaración __________ Tipo y Nro. Documento: ________

Firma y Sello Funcionarios Actuantes _______________ _______________

RESOLUCION /

INFRACCIONES SUSCEPTIBLES DE MULTA ANTICIPADA

SEÑOR AGENTE DE VIAJES: Se le hace saber que aceptación del régimen estipulado, implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo y/o judicial en referencia a la misma. Asimismo implica el compromiso de regularizar la situación en un plazo de 30 días, en el que se inspeccionará otra vez la agencia, y de no haberse cumplido con dicho requerimiento, se remitirá dicha Acta al Area de sumarios para su correspondiente tramitación conforme lo prescribe la Ley 18.829.

Si se constatara la regularización de la infracción, y se hubiere pagado la multa anticipada, se dejará constancia en el legajo de la agencia de dicha opción, ordenándose sin más tramite el archivo de dichas actuaciones.

En caso de optar por dicho régimen deberá presentar la solicitud de pago de multa anticipado entregada en este acto en la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística sita en Av. Rivadavia 2275 1er piso, de Lunes a Viernes de 9:30 a 13 y de 14 a 17 hs.

Dirección Nacional de Gestión en Calidad Turística -Dpto. Fiscalización Av. Rivadavia 2275 1º (C1034ACB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires TEL: (011) 4951-4865 FAX: (011) 4953-9775. Horario: 9.30 a 13 y 14 a 17 hs. www.turismo.gov.ar [email protected]

e. 7/2 Nº 470.828 v. 7/2/2005

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