Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 216/2020

RESOL-2020-216-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-55919923- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley 27.541, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA transita una situación económica y social crítica que motivara, entre otras medidas, el dictado de la Ley N° 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, habiéndose visto posteriormente afectada por la emergencia sanitaria COVID-19 y las serias consecuencias económicas y sociales que la misma significa, resultando imprescindible aunar medios y esfuerzos para el desarrollo de alternativas de política pública tendientes a alcanzar un crecimiento sostenido con desarrollo productivo.

Que la producción agropecuaria y agroindustrial representa uno de los más importantes porcentajes del Producto Bruto Interno nacional, es fuente de empleo registrado, genera más divisas de las que consume y posee el potencial para constituirse en el principal motor para la recuperación de la economía nacional, brindando una efectiva y rápida respuesta a la coyuntura actual en un contexto en que los alimentos tendrán una mayor participación relativa en el comercio mundial.

Que la actual conducción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ubica en un lugar central de su gestión a la interacción con los distintos actores del sector agropecuario en búsqueda de consensos que contribuyan al proceso de toma de decisiones.

Que, en tal sentido, se ha diseñado y puesto a consideración la aprobación de la “Iniciativa DOSCIENTOS MILLONES (200.000.000) de toneladas de cereales, oleaginosas y legumbres”, consistente en organizar y poner en funcionamiento una metodología de trabajo y coordinación de áreas de estudio para la elaboración de alternativas consensuadas de políticas públicas, no vinculantes, orientadas a alcanzar un incremento de la producción agrícola. Ello, en el entendimiento que tal incremento productivo impulsará el desarrollo de nuevas inversiones y puestos de trabajo, el agregado de valor, y significará un aumento en las exportaciones e ingreso de divisas suficiente para favorecer la estabilización de la economía.

Que compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación, y en particular, intervenir en la definición de la política comercial en el exterior en el ámbito de su competencia; establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia; promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia; intervenir en la ejecución de políticas, programas y planes de producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación; y entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios, entre otros.

Que, por su parte, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con los productores y la producción agrícola, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad de los recursos naturales y distribución territorial, resultando apropiado atribuirle el carácter de autoridad de aplicación de la referida iniciativa cuya aprobación se considera conducente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Iniciativa DOSCIENTOS MILLONES (200.000.000) de toneladas de cereales, oleaginosas y legumbres” que, como Anexo registrado con el Nº IF-2020-65541846-APN-SSA#MAGYP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la iniciativa aprobada por la presente resolución funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA que será la Autoridad de Aplicación de la misma, y como tal, encargada de velar por su correcto funcionamiento pudiendo dictar las normas complementarias, aclaratorias o modificatorias que estime pertinentes, y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de sus objetivos, quedando facultada para celebrar convenios con organismos públicos o privados a tal fin.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2020 N° 46449/20 v. 14/10/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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