Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 211/2018

RESOL-2018-211-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-58614642-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorias.

Que el inciso b.1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros, deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías indicadas en los puntos b. 1) y b. 2) que hayan superado la antigüedad prevista en el mencionado artículo.

Que por otra parte, la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) indicó que el sector no ha podido realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la prestación de los servicios de transporte que se brindan en nuestro país.

Que, en atención a ello, en su carácter de entidad representativa de los empresarios del transporte de larga distancia, solicita que se prorroguen los vencimientos de las unidades alcanzadas por el vencimiento año modelo, incluyendo durante todo el 2019 la vigencia de los vehículos 2006 en adelante para los Servicios de Transporte para el Turismo Nacional.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE señaló que, si bien los rodados años modelos 2006 y 2007 están amparados normativamente, los rodados 2008 no están explícitamente contemplados por norma alguna y en consecuencia deberían darse de baja el 31 de diciembre del 2018. En consecuencia, señaló que de no modificarse el marco normativo, entre el 31 de diciembre de 2018 y el30 de abril del 2019 deberían darse de baja, las unidades años modelos 2005, 2006, 2007 y 2008.

Que a fin de no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelos años 2006, 2007 y 2008 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano, turismo e internacional.

Que se debe tener presente que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual, independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: Tráfico Libre, Ejecutivos y de transporte para el Turismo.

Que por su parte, la Resolución N° 149 de fecha 28 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, estipuló que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, turismo e internacional modelos 2005, 2006 y 2007 continuaran prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2018 siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se han expedido favorablemente respecto de la prórroga propiciada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, el artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, turismo e internacional, modelos años 2006, 2007 y 2008 podrán prestar servicios hasta el día 31 de diciembre de 2019, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

ARTÍCULO 2°.- Las unidades modelos años 2007 y 2008 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes al modelo año 2006 que caducarán el día 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 04/01/2019 N° 332/19 v. 04/01/2019
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