Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 2087/2021

RESOL-2021-2087-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-112268287-APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y

CONSIDERANDO:

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento a esta ADMINISTRACIÓN GENERAL de las presentaciones efectuadas por CORREDORES VIALES S.A., AUTOPISTAS DEL SOL S.A., GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; por medio de las cuales las empresas concesionarias efectuaron propuestas para la modificación de los Cuadros Tarifarios en lo que respecta a tarifas, franjas horarias y descuentos vigentes, en su caso.

Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que “…realice las modificaciones necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios, correspondientes a CORREDORES VIALES S.A. TRAMO I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, AUTOPISTAS DEL SOL S.A. del Acceso Norte, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. del Acceso Oeste y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. del Corredor Vial N° 18, según los siguientes lineamientos: Incremento promedio general para todas las tarifas de las Concesiones Viales de 26,4%. Redondear la tarifa al público en múltiplo de DIEZ PESOS ($ 10.-) o VEINTE PESOS ($ 20.-) según corresponda. Mantenimiento de los descuentos a través de TelePASE para los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y Corredor Vial N° 18 tal como se encuentran actualmente a nivel porcentual. Es decir, cada tarifa de TelePASE deberá actualizarse de acuerdo al mismo porcentaje que para la modalidad efectivo. Todo ello, en virtud de ser necesario estimular y fomentar este tipo de modalidad de pago, más allá del considerable aumento que ha habido en la cantidad de usuarios que optaron por esta forma de pago. Anulación de las bandas horarias “Hora Congestión”; “Hora Valle” y “Hora Promoción”. Creación de la banda horaria “No Pico” y modificación de las bandas horarias “Hora Pico”, según el siguiente detalle: -Hora Pico: Lunes a viernes – ambos sentidos – 7hs a 11hs y 16hs a 20hs; Sábado, domingo y días feriados – sentido CABA – 17hs a 21hs; sábado, domingo y días feriados – sentido PBA – 11hs a 15hs. -Hora No Pico: Los restantes horarios. Con relación a la variación tarifaria del Corredor Vial N° 18, el componente de la tarifa al público, correspondiente al Recurso de Afectación de Obras (RAO), RESOLUCIÓN DNV N° 448/2019, deberá mantenerse sin modificaciones. Por otro lado, de la lectura de la propuesta trasladada por Corredores Viales S.A., se evidencia que la tarifa para la categoría 2 de Riccheri no contempla distinción entre Hora Pico y Hora No Pico. En efecto, deberá realizarse una distinción de los valores para cada caso. Posteriormente, se solicita realizar las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previo a la realización del Procedimiento de Participativa correspondiente”.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, del Corredor Vial Nº 18 y de los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la mencionada Gerencia, elaboró la propuesta de los nuevos cuadros tarifarios, en los cuales se realizó un incremento del 26,4% en cada una de las tarifas al público aprobadas mediante las Resoluciones N° RESOL-2021-942-APNDNV#MOP, N° RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP y N° RESOL-2021-944-APN-DNV#MOP; Al resultado de dicho incremento, se lo redondeó al múltiplo de DIEZ PESOS ($ 10.-) más cercano; Para la nueva banda horario “Hora No Pico”, se utilizó como base, para aplicar el incremento tarifario antes indicado, el valor de la Tarifa “Hora Valle” vigente; Y para la banda “Hora Pico”, se utilizó como base, para aplicar el incremento tarifario antes indicado, el valor de la Tarifa “Hora Congestión” vigente; Los porcentajes de descuentos de la modalidad de pago automático, se mantuvieron sin cambios.

Que, de esta forma, se obtuvo como resultado un aumento promedio general para todos los tramos concesionados de las tarifas al público del 25,75%.

Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta Administración General, resultando inferiores a las variaciones del índice de precios (IPC) acumulados hasta octubre 2021, computado desde marzo de 2019, incluyendo la actualización tarifaria realizada en julio 2021.

Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento de acuerdo con los términos previstos por los contratos de concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X y Nº 18.

Que teniendo en cuenta lo expresado por la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, y considerando que se ha producido una variación significativa de los precios de ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.

Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.

Que la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el procedimiento de Elaboración Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.

Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.

Que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Fallos C.S.J.N 339:1077) fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los derechos e intereses de los usuarios.

Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.

Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, Y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.

Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al Artículo 20° del citado reglamento.

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los cuadros tarifarios propuestos.

Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que ponga los proyectos de norma a disposición de los interesados para su consulta a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, propiciado por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la Ley N° 17.520, Ley Nº 27.445 y Ley 16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación los Proyectos de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, del Corredor Vial Nº 18 y de los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I (IF-2021-120084570-APN-RRIICP#DNV), ANEXO II (IF-2021-120086384-APN-RRIICP#DNV) y ANEXO III (IF-2021-120088294-APN-RRIICP#DNV) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Instrúyase a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 3°- Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO IV (IF-2021-120090569-APN-RRIICP#DNV) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°- Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación a los proyectos de norma citados en el Articulo 1° de la presente como ANEXOS I, II y III.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en dicho plazo, el formulario podrá ser descargado de referido sitio web y presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de [email protected] completo, firmado y en formato en PDF en virtud de las medidas de público conocimiento dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541, y los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.

ARTÍCULO 7°- Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 8°- Habilítase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través del sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 11°.- Notifiquese a las Concesionarias CORREDORES VIALES S.A., CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTICULO 12°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletin Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 13°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2021 N° 99438/21 v. 23/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-112268287-APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.

Que el Contrato de Concesión del Acceso Norte fue adecuado por las Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27 de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Resolución N° 185 de fecha 29 de junio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y por el Decreto N° 1221 de fecha 22 de diciembre de 2000.

Que, en igual sentido, el Contrato de Concesión del Acceso Oeste fue adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de 1995 y 379 de fecha 1° de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución N° 316 de fecha 4 de octubre de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que, asimismo, fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, que derivó en los dictados de los Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los referidos Contratos de Concesión, que fueran aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de fecha 2 de julio de 2018, respectivamente.

Que por NO-2021-114194347-APN-PYC#DNV la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento del ADMINISTRADOR GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD las Notas: Nota DIR. GENERAL N° 261-21 (IF-2021-113290813-APN-PYC#DNV) por parte de presentada por AUPISTAS DEL SOL S.A., Nota DGGGCO/CGGEPC/241/21 (IF-2021-113301824-APN-PYC#DNV) presentada por GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., por medio de las cuales las empresas concesionarias efectuaron una propuesta para la modificación de los Cuadros Tarifarios en lo que respecta a tarifas, franjas horarias y descuentos vigentes, en su caso.

Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley N° 505/58 y la Ley N° 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, Nota NO-2021-118864837-APN-DNV#MOP esta ADMINISTRACIÓN GENERAL instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios, correspondientes a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, siguiendo los lineamientos expuesto en la citada Nota, y realizar las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previo a la realización del Procedimiento de Participativa correspondiente.

Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la mencionada Gerencia, siguiendo los lineamientos expuestos en la nota NO-2021-118864837-APN-DNV#MOP, elaboró la propuesta de los nuevos cuadros tarifarios, obteniendo como resultado un aumento promedio general para todos los tramos concesionados de las tarifas al público del 25,75%.

Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta Administración General, resultando inferiores a las variaciones del índice de precios (IPC) acumulados hasta octubre 2021, computado desde marzo de 2019, incluyendo la actualización tarifaria realizada en julio 2021.

Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento de acuerdo con los términos previstos por los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que habiéndose producido una variación significativa de los precios de ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.

Que, por su parte, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2021-XXXXX-APNDNV#MOP de fecha .... de diciembre de 2021 declaró la apertura del Procedimiento previsto en el 'Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas' aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES obrantes en el IF-2021-XXXXXXXXX-APN-PYC#DNV.

Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.

Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en los términos del Decreto N° 1.172/03, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.

Que, atendiendo los argumentos de los usuarios, corresponde la aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.

Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA tomó la intervención que le compete.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tomó la intervención de su competencia elaborando el informe final de cierre.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696 y la Ley N° 27.445.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como Anexo IF-2021-120080981-APN-RRIICP#DNV forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-112268287-APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que posteriormente, por Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial N° 18.

Que, asimismo, dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.

Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto N° 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV N° 2012 se aprobó el 'ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18', celebrado entre la Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que mediante Resolución DNV N° 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el 'ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL' del Corredor Vial Nacional N° 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la 'CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO - VICTORIA' y demás tramos de dicho Corredor.

Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.

Que, en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se estableció la percepción de un 'Recurso de Afectación a Obras', destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.

Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida en el 'ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL' del Corredor Vial N° 18, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del 'ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18' aprobado por Resolución DNV N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial N° 18 para el año 2019, con afectación al 'Recurso de Afectación a Obras' (RAO), y los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, cuya variación sería destinada al 'Recurso de Afectación a Obras'.

Que por NO-2021-114194347-APN-PYC#DNV la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento del ADMINISTRADOR GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD la Nota de fecha 24 de noviembre de 2021 (IF-2021-113983005-APN-PYC#DNV) presentada por CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., por medio de la cual la empresa concesionaria efectuó una propuesta para la modificación de los Cuadros Tarifarios en lo que respecta a tarifas, franjas horarias y descuentos vigentes, en su caso.

Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley N° 505/58 y la Ley N° 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, Nota NO-2021-118864837-APN-DNV#MOP esta ADMINISTRACIÓN GENERAL instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios, correspondientes al Corredor Vial N° 18, siguiendo los lineamientos expuesto en la citada Nota, y realizar las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previo a la realización del Procedimiento de Participativa correspondiente.

Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.

Que la mencionada Gerencia, siguiendo los lineamientos expuestos en la nota NO-2021-118864837-APN-DNV#MOP, elaboró la propuesta de los nuevos cuadros tarifarios, obteniendo como resultado un aumento promedio general para todos los tramos concesionados de las tarifas al público del 25,75%.

Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta Administración General, resultando inferiores a las variaciones del índice de precios (IPC) acumulados hasta octubre 2021, computado desde marzo de 2019, incluyendo la actualización tarifaria realizada en julio 2021.

Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento de acuerdo con los términos previstos por los contratos de concesión del Corredor Vial N° 18.

Que habiéndose producido una variación significativa de los precios de ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.

Que, por su parte, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2021-XXXXX-APNDNV#MOP de fecha .... de diciembre de 2021 declaró la apertura del Procedimiento previsto en el 'Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas' aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, obrantes en el IF-2021-XXXXXXXXX-APN-PYC#DNV.

Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.

Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en los términos del Decreto N° 1.172/03, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.

Que, atendiendo los argumentos de los usuarios, corresponde la aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.

Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA tomó la intervención que le compete.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tomó la intervención de su competencia elaborando el informe final de cierre.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696 y la Ley N° 27.445.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, que como Anexo IF-2021-120081720-APN-RRIICP#DNV forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-112268287-APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que el Estado Nacional le asigne.

Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de 'Áreas de servicio', explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.

Que por el Decreto N° 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de 2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV que como Anexo II forma parte de dicho decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.

Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II (IF-2020- 88132640-APN-AJ#DNV) del citado decreto.

Que por NO-2021-114194347-APN-PYC#DNV la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento del ADMINISTRADOR GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD la Nota NO-2021-00047775-CVSA-GG#CVSA (IF-2021-112269824-APN-PYC#DNV) presentada por CORREDORES VIALES S.A., por medio de la cual la empresa concesionaria efectuó una propuesta para la modificación de los Cuadros Tarifarios en lo que respecta a tarifas, franjas horarias y descuentos vigentes, en su caso.

Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley N° 505/58 y la Ley N° 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, Nota NO-2021-118864837-APN-DNV#MOP esta ADMINISTRACIÓN GENERAL instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios, correspondientes a CORREDORES VIALES S.A. Tramos I a X, siguiendo los lineamientos expuesto en la citada Nota, y realizar las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previo a la realización del Procedimiento de Participativa correspondiente.

Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.

Que la mencionada Gerencia, siguiendo los lineamientos expuestos en la nota NO-2021-118864837-APN-DNV#MOP, elaboró la propuesta de los nuevos cuadros tarifarios, obteniendo como resultado un aumento promedio general para todos los tramos concesionados de las tarifas al público del 25,75%.

Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta Administración General, resultando inferiores a las variaciones del índice de precios (IPC) acumulados hasta octubre 2021, computado desde marzo de 2019, incluyendo la actualización tarifaria realizada en julio 2021.

Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento de acuerdo con los términos previstos por los contratos de concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.

Que habiéndose producido una variación significativa de los precios de ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.

Que, por su parte, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2021-XXXXX-APNDNV#MOP de fecha .... de diciembre de 2021 declaró la apertura del Procedimiento previsto en el 'Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas' aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X obrantes en el IF-2021-XXXXXXXXX-APN-PYC#DNV.

Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.

Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en los términos del Decreto N° 1.172/03, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.

Que, atendiendo los argumentos de los usuarios, corresponde la aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.

Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA tomó la intervención que le compete.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tomó la intervención de su competencia elaborando el informe final de cierre.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696 y la Ley N° 27.445.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X que como Anexo IF-2021-120082332-APN-RRIICP#DNV forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.




IF-2021-120090569-APN-RRIICP#DNV

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