Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 204/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-46919440- -ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.275, la Ley N° 25.326, el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, el Decreto Nº 206 del 27 de marzo de 2017, el Decreto Nº 746 del 25 de septiembre de 2017 y el Decreto Nº 899 del 3 de noviembre de 2017, la Resolución D.E.-N N° 952/08 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275, tiene por objeto “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública en Argentina” (artículo 1°).

Que la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 tiene por objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional” (artículo 1°).

Que dada la relevancia de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, es indispensable establecer un diseño institucional suficiente para garantizar su protección y ejercicio de manera adecuada.

Que teniendo presente que el principio general que rige es la presunción de publicidad de la información en poder de los organismos públicos, es dable recordar que las normas que legislan la materia deben tener un régimen limitado de excepciones basadas en la protección de otros derechos o intereses, en las que se pueden identificar a aquellas en virtud de la protección de un interés general superior – ejemplo: Seguridad nacional- o la protección de particulares y su intimidad.

Que en este sentido la Ley N° 27.275 prevé como una de las limitaciones al acceso a la información pública a aquella información que “contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley 25.326 de protección de datos personales y sus modificatorias” (artículo 8°, inciso i).

Que su Decreto Reglamentario estableció, en lo que respecta al inciso i), que “la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación; o cuando de las circunstancias del caso pueda presumirse que la información fue entregada por su titular al sujeto obligado con conocimiento de que la misma estaría sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal; o cuando los datos estén relacionados con las funciones de los funcionarios públicos. Asimismo, los sujetos obligados no podrán invocar esta excepción si el daño causado al interés protegido es menor al interés público de obtener la información” (artículo 8°, inciso i) del Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017).

Que por lo tanto los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales deben ser ejercidos y protegidos de manera armónica.

Que en caso que exista conflicto entre ambos derechos deben aplicarse criterios de proporcionalidad para garantizar y proteger a cada uno de dichos derechos basados en el interés que los justifica (Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información en Resolución CJI/RES.147 –LXXIII O/08- del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos).

Que como ha dicho la Red Iberoamericana de Protección de Datos “no existe a priori una verdadera colisión, pugna, o conflicto, por lo que no debiera dirigirse la tensión a una realidadiusfilosófica previa, sino más bien, es necesario que las autoridades administrativas competentes, … resuelvan de manera armónica ad casum de la cuestión” (Red IPD, El acceso a la información pública y la protección de los datos personales, México, 4 de noviembre de 2005, disponible en http://www.redipd.es/actividades/encuentros/IV/common/mexico_acceso_definitivo.pdf).

Que conforme el artículo 11 inciso 3, apartado c) de la Ley N° 25.326, la cesión de datos personales entre organismos del Estado en forma directa no requiere consentimiento del titular del dato en la medida que se realice en el cumplimiento de sus respectivas competencias.

Que sin embargo es recomendable que en un Estado de Derecho cualquier cesión entre organismos del Estado sea realizada con la mayor transparencia posible para un adecuado control de la ciudadanía y el pleno ejercicio de su derecho a la información, siendo indispensable a tal fin la publicidad de las cesiones y los eventuales convenios suscriptos.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario actualizar la Política de Intercambio Electrónico de Información de ANSES, aprobada por la Resolución D.E.-N N° 952/2008.

Que asimismo, resulta conveniente aprobar como ANEXO I N° IF-2018-56956157-ANSES- DGDNYP#ANSES de la presente Resolución, la política de protección de datos personales.

Que en el mismo sentido, resulta conveniente aprobar como ANEXO II N° IF-2018- 56957055-ANSES- DGDNYP#ANSES de la presente Resolución, los criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas para la correcta aplicación de la Ley N° 27.275, de manera que sean conocidos por todos los responsables de Acceso a la Información Pública de ANSES.

Que es necesario también dar a publicidad estos criterios para que toda persona que ejerza el derecho de acceso a la información pública tenga previsibilidad de cómo actuará ANSES, de conformidad con lo dispuesto por la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que, finalmente, resulta oportuno aprobar como ANEXO III N° IF-2018-56957872-ANSES- DGDNYP#ANSES de la presente Resolución, la política de intercambio electrónico de información aplicable a los requerimientos que efectúen los organismos de control, con el objeto de cumplir con los requerimientos establecidos por la Ley Nº 25.506 y todas sus normas complementarias y reglamentarias, que tienden a garantizar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información, así como evitar el uso de medios ópticos o magnéticos en todo intercambio efectuado por ANSES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° IF-2018-49978557-ANSES-DGEAJ#ANSES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el Decreto 58/2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO I N° IF-2018-56956157-ANSES-DGDNYP#ANSES forma parte integrante de la presente, como pauta básica para la protección de datos personales que se encuentran en las bases de datos de ANSES con el objeto de cumplir su función.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “POLITICA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, de ANSES que como ANEXO II N° IF-2018-56957055-ANSES-DGDNYP#ANSES forma parte integrante de la presente, como pauta básica para la implementación de lo establecido por la Ley N° 27.275.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la “POLITICA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON ORGANISMOS DE CONTROL”, que como ANEXO III N° IF-2018-56957872-ANSES- DGDNYP#ANSES forma parte integrante de la presente, como pauta básica para cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley N° 25.506, garantizando la integridad y confidencialidad de los datos personales que se encuentran en las bases de datos de ANSES.

ARTÍCULO 4°.- Delegase en el titular de la Subdirección Ejecutiva de Administración, la facultad de firmar los Convenios y Adendas de Intercambio de Información en representación de esta Administración Nacional, de conformidad con las pautas establecidas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Encomiendase a la Subdirección Ejecutiva de Administración la aprobación Clausulas Modelo para utilizar en los Convenios o Declaraciones Juradas de Confidencialidad, se continuarán utilizando las Clausulas Mínimas del Anexo III de la Resolución D.E.-N N° 952/08, hasta tanto se aprueben nuevas Clausulas Modelo.

ARTÍCULO 6°.- Designase al titular de la Coordinación Requerimientos Administrativos de la Dirección de Despacho, dependiente de la Dirección General Administrativa y Técnica, como RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en los términos de los artículos 30 y 31 de la Ley N° 27.275.

ARTICULO 7°.- Delegase en la Dirección General del área técnica con competencia en la materia del requerimiento de acceso a la información pública, la facultad de efectuar la denegatoria de información solicitada cuando se verificara que ANSES no cuenta con ella, o que la misma no existe, o que no se encuentra obligada legalmente a producirla o brindarla o cuando la información requerida esté incluida dentro de la excepciones previstas en el artículo 8° de la Ley N° 27.275, su reglamentación y normas complementarias y/o modificatorias.

ARTÍCULO 8°- Derogase la Resolución D.E.- N N° 952/08, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2018 N° 85148/18 v. 09/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El tratamiento de datos personales que realiza la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se rige por lo establecido en la ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, su decreto reglamentario, normas complementarias y modificatorias y, en particular, por las siguientes pautas:

1. Objeto: La presente política se aplica a todo tratamiento de datos personales que realice ANSES y tiene por objeto informar a los titulares de datos sobre la recolección, uso y tratamiento de su información personal recabada por la ANSES como asimismo sobre la protección de sus datos personales. ANSES actúa en todo momento de buena fe y con sujeción a los principios de transparencia, confianza y protección de datos personales aplicables al tratamiento de la información personal.

2. Definiciones: Para la interpretación de los términos que son utilizados en esta política de protección de datos personales como asimismo en la ley N° 25.326 y normas complementarias se efectúan las siguientes definiciones:

Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas humanas o de existencia ideal determinadas o determinables.

Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias. Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.

Titular de datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto de tratamiento de acuerdo a la legislación vigente.

Cesión de datos: Toda revelación o comunicación de datos realizada a una persona distinta del titular.

Derecho de acceso: es el derecho que permite al titular del dato saber si se encuentra o no incluido en un banco de datos; todos los datos relativos a su persona incluidos en ese banco de datos; la finalidad del tratamiento y los eventuales cesionarios de la información.

Derecho de rectificación, actualización, supresión y confidencialidad: son los derechos que permiten a los titulares de datos corregir la información falsa, errónea, incompleta o incorrecta existente en una base de datos o solicitar su supresión o sometimiento a confidencialidad.

Transferencia internacional: toda cesión de datos personales más allá de los límites territoriales de la República Argentina.

3. identificación de tratamiento: ANSES recolecta los datos personales en su poder a través de los trámites realizados en sus distintas dependencias, por vía de su Servicio de Atención Telefónica '130', a través del sitio web institucional de ANSES y de sus aplicaciones (programas) puestos a disposición de los usuarios, mediante formularios provistos en sus distintas dependencias y por cesión de otros organismos públicos y/o personas jurídicas.

4. inscripción: ANSES cumple regularmente con la inscripción de las bases de datos personales a su cargo ante el Registro Nacional de Bases de Datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en cumplimiento de los artículos 21 y 22 de la ley N° 25.326, normas complementarias y modificatorias.

5. Finalidad y calidad: Los datos son recabados para el ejercicio de las funciones de ANSES y en el ámbito de su competencia, velando en forma permanente por la calidad de los mismos. ANSES utiliza tecnología adecuada y prácticas de personal bien definidas para tratar los datos personales con precisión y rapidez y no recolecta datos con otra finalidad distinta o incompatible con la finalidad expuesta en esta política de protección de datos y en la normativa vigente ni recolecta datos por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones legales aplicables. Los datos recabados deben ser ciertos, adecuados, pertinentes, exactos y no excesivos en relación a la finalidad que motivaron su recolección.

6. Caducidad: Los datos serán destruidos o archivados cuando hayan dejado de ser estrictamente necesarios o pertinentes a los fines de la competencia de la ANSES, conforme a la normativa específica de este Organismo.

7. Confidencialidad: ANSES requiere la firma de convenios y/o declaraciones juradas de confidencialidad por parte de terceros, personal, terceros que presten servicios y demás funcionarios que acceden al contenido de las bases de datos.

8. Seguridad: ANSES adopta las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

9. Cesión de datos personales: Los datos podrán ser cedidos a otros organismos del Estado en forma directa, en la medida que el cesionario lo requiera en el marco de su competencia y el tratamiento de los datos que lleve a cabo sea compatible con sus funciones.

Los datos podrán ser cedidos a particulares siempre y cuando sean de acceso público (verificando que no afecte derechos de terceros), lo permita la competencia del organismo y el cesionario acredite interés legítimo para ello, que se considerará implícito cuando el pedido se vincule al control de la gestión pública.

Se podrá comunicar a terceros información meramente estadística elaborada a partir de los datos personales objeto de tratamiento, sin consentimiento de los titulares de los datos, cuando no sea razonablemente posible identificarlos.

Las cesiones de datos personales y convenios suscriptos a tales fines serán publicados mediante los canales habituales de comunicación con el ciudadano que ANSES tenga a su disposición.

10. Alojamiento de datos: Los datos personales tratados por ANSES son almacenados en servidores de su propiedad ubicados en territorio de la República Argentina. ANSES no realiza transferencia internacional de datos ni contrata servicios de alojamiento de datos por parte de terceros salvo la base de datos correspondiente a Evaluación de Desempeño del Personal que se encuentra alojada en servidores ubicados en el Reino de España, país que proporciona un nivel de protección adecuado conforme la normativa vigente.

11. Prestaciones de servicios de tratamiento de datos por cuenta de terceros: A los fines del adecuado tratamiento de la información cuando se contratan servicios prestados por terceros, se evalúan empresas de reconocido prestigio y experiencia en el mercado. Los contratos que se celebran para estos fines estipulan el objeto, alcance, contenido, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento de datos, el tipo de datos personales, las categorías de titulares de los datos y las obligaciones y responsabilidades de ANSES y de los terceros contratados.

12. Derechos de los titulares de los datos, y procedimientos para responder a su ejercicio: El titular del dato podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y confidencialidad respecto de sus datos personales conforme lo establecido por la ley N° 25.326, decreto reglamentario, normas complementarias y modificatorias, y de acuerdo al procedimiento administrativo aplicable. A tales efectos se describen a continuación los referidos derechos para su conocimiento por parte de los titulares de datos:

Derecho de acceso: cualquier titular de datos personales puede ejercer el derecho de acceso a su información personal existente en la base de datos de la ANSES, en forma gratuita, con intervalos no inferiores a SEIS (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto. La información solicitada se debe proporcionar dentro de los DIEZ (10) días corridos de recibida la solicitud. Si no se satisface el pedido oportunamente, el titular del dato podrá promover una acción de habeas data o denunciar el hecho ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Derecho de rectificación, actualización, supresión y confidencialidad: asimismo el titular del dato tiene derecho a que sean rectificados, actualizados, suprimidos o sometidos a confidencialidad, en forma gratuita, los datos personales de los que sea titular que estén alojados en las bases de datos de ANSES. La ANSES, en caso de corresponder, debe proceder a la rectificación, actualización, supresión o sometimiento a confidencialidad de los datos personales en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles de recibido el pedido. El incumplimiento de esta obligación habilitará al titular del dato a promover la acción de hábeas data o efectuar la correspondiente denuncia ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ANSES, como responsable de bancos de datos públicos, puede denegar el acceso, rectificación o la supresión de datos en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad públicos o de la protección de los derechos e intereses de terceros. Por otra parte, la información sobre datos personales también puede ser denegada cuando se pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas.

Para el ejercicio de los referidos derechos el titular del dato deberá ponerse en contacto con ANSES a la dirección de correo electrónico que se publique oportunamente en su sitio web, como asimismo podrá comunicarse con el servicio de atención telefónica número 130 para asesorarse sobre cualquier situación vinculada al ejercicio de tales derechos. También podrá presentarse en cualquiera de las dependencias de ANSES y completar el formulario que le será provisto a tales efectos, previa acreditación de su identidad.

13. Datos sensibles: ANSES sólo trata datos sensibles referidos a la salud y afiliación sindical de su personal dependiente para la gestión de sus Recursos Humanos y aquellos expresamente autorizados por el ordenamiento legal para el otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones de la seguridad social que tiene a su cargo.

14. Autoridad de Aplicación: La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca 710, Ciudad Autónoma de Buenos aires, en su carácter de órgano de control y autoridad de aplicación de la ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.

15. Capacitación: El personal de ANSES cuyas funciones están relacionadas al tratamiento de datos personales es permanentemente capacitado a fin de garantizar una mejor protección de los datos personales y los derechos de sus titulares como así también el uso responsable de herramientas informáticas y redes sociales.

16. Sitios en Internet: Los sitios de titularidad de ANSES pueden contener enlaces a sitios de terceros, cuyas políticas de privacidad son ajenas a la ANSES. ANSES no asume responsabilidad alguna por el contenido de dichos sitios web, ni acepta responsabilidad por ninguna clase de pérdida, daños, gastos o costos que pueda derivarse de ello.

La recolección de datos personales de usuarios o visitantes de los sitios en Internet de ANSES, se realizará sólo en caso de ser estrictamente necesario y se le hará saber tal circunstancia a los mismos; y su eventual identificación no tendrá por finalidad la evaluación de sus conductas o seguimiento de navegación, sino la finalidad de brindar un adecuado servicio y seguridad del sitio. No obstante, se podrán utilizar los datos recolectados para estudios estadísticos o evaluación de conductas en la medida que no permitan identificar a su titular.

17. Implementación de la Política de Protección de Datos: El encargado de protección de datos de ANSES es la SUBDIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN quien tiene a su cargo velar por la correcta y efectiva aplicación de esta política, la relación con los titulares de datos y con la Autoridad de Aplicación.

Si los titulares de datos personales tienen alguna consulta en relación a esta política de protección de datos personales pueden ponerse en contacto con el servicio de atención telefónica número 130 o mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico que se publique oportunamente en su sitio web.

IF-2018-56956157-ANSES-DGDNYP#ANSES


 


ANEXO II

POLITICA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La política de acceso a la información pública de ANSES (en adelante la Política) se regirá por lo dispuesto en la ley N° 27.275, su decreto reglamentario, normas complementarias y modificatorias, por los criterios orientadores de mejores prácticas establecidos por la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y, en particular, por las pautas que se indican a continuación:

I.- Definiciones:

Para la interpretación de los términos utilizados en esta Política se efectúan las siguientes definiciones:

Información pública: todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que ANSES genere, obtenga, transforme, controle o custodie en ocasión de sus funciones y competencias.

Documento: todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por ANSES independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial.

Interés Público: a los efectos de la aplicación de la ley N° 27.275 el interés público podrá ser entendido como:

a) información que resulta relevante y beneficiosa para la sociedad en general (excluyendo el mero beneficio individual), constructiva del bien común; por ejemplo: información referente a la salud pública, medio ambiente, seguridad pública, a asuntos socioeconómicos y políticos y a la transparencia en la gestión pública.

b) información que afecte intereses o derechos generales.

c) información referida al proceso político, a la gestión pública y al diseño de los marcos institucionales que gobiernan a la sociedad.

d) información sobre asuntos necesarios para ejercer el control político sobre las instituciones, para participar en la toma de decisiones públicas que puedan afectar a la sociedad, o para ejercer los derechos políticos; por ejemplo: hechos que refieran a la administración de fondos públicos, a la malversación de fondos (o enriquecimiento ilícito) o al incumplimiento en el ejercicio de funciones públicas.

e) información bajo control del Estado relativa a su gestión.

f) información atinente a personas que actúan en un ámbito público, como funcionarios públicos o políticos sin perjuicio de que en todo momento deben respetarse las legítimas expectativas de privacidad de las figuras públicas de acuerdo a su función.

RAIP: Es la persona designada por ANSES como responsable de acceso a la información pública conforme lo establecido por el artículo 30 de la ley N° 27.275 cuyas funciones se encuentran descriptas en el artículo 31 de la referida norma.

II.- Presupuestos Generales de la Política:

Conforme lo establecido por la normativa vigente el derecho a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de cualquier sujeto obligado a cumplir con dicha normativa, salvo las excepciones establecidas por el artículo 8 de la referida ley. Se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos obligados alcanzados por dicha legislación, entre los que se encuentra ANSES.

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado.

La información debe ser brindada en el estado en el que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud y en forma gratuita en tanto no se requiera su reproducción, sin perjuicio de lo establecido en esta Política.

III. Procedimiento

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública:

1. Solicitud de información. La solicitud de información debe ser presentada por el peticionante ante ANSES por escrito en cualquiera de sus dependencias o mediante correo electrónico dirigido a la dirección de correo electrónico que se publique oportunamente en su sitio web y sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante (nombre y apellido completo y número de documento nacional de identidad o documento sustituto), la identificación clara de la información que se solicita y los datos de contacto del solicitante, a los fines de enviarle la información solicitada o anunciarle que está disponible.

2. Trámite: Si la solicitud se refiere a información pública que no obre en poder de ANSES ésta remitirá la misma, dentro del plazo improrrogable de CINCO (5) días computado desde la presentación, a quien la posea, si lo conociera, o en caso contrario a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, informando de esta circunstancia al solicitante dando adecuado cumplimiento a lo establecido por el Decreto Reglamentario N° 206/2017 y la Resolución N° 48/2018 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, o la que en el futuro la reemplace.

3. Plazos. Toda solicitud de información pública requerida en los términos de la ley de acceso a la información pública debe ser satisfecha en un plazo no mayor de QUINCE (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros QUINCE (15) días hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada. El plazo para contestar el pedido de información pública se computará desde la fecha en que la solicitud fue recibida.

En caso de prórroga del plazo, el RAIP determinará por decisión fundada su otorgamiento y comunicará al solicitante, antes del vencimiento del plazo, las razones por las que se dispuso tal prórroga.

El peticionante podrá requerir, por razones fundadas, la reducción del plazo para responder y satisfacer su requerimiento y el RAIP deberá determinar por decisión fundada, en su caso, la denegatoria de la reducción del plazo.

4. Información parcial. ANSES brindará la información solicitada en forma completa. Cuando exista un documento que parcialmente contenga información cuyo acceso esté limitado por aplicación del artículo octavo de la ley N° 27.275, deberá suministrarse el resto de la información solicitada, utilizando sistemas de tachas. En caso de hacer uso del sistema de tachas, ANSES fundamentará los motivos por los cuales la información no entregada se encuadra en alguna de las excepciones previstas en el artículo 8 de la referida normativa.

5. Denegatoria. ANSES podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que no cuenta con la información solicitada o que la misma no existe o que no se encuentra obligada lega ante a producirla o brindarla o que la información solicitada está incluida dentro de alguna de las siguientes excepciones previstas en el artículo 8 de la ley N° 27.275:

A. Información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior. El carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información. En caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante diez años desde su producción, transcurridos los cuales, ANSES deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información a fin de que alcance estado público.

B. Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario. Se encuentra específicamente protegido el secreto financiero contemplado en los artículos 39 y 40 de la ley N° 21.526 y normas concordantes y complementarias y toda aquella normativa que la modifique o reemplace.

C. Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses de ANSES. Se entenderá como información cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses de ANSES aquella que: a) sea secreta, en el sentido de que no sea, en todo o en las partes que la componen, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por ANSES que legítimamente la controla.

D. Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial.

E. Información en poder de la Unidad de Información Financiera encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información tendiente a la prevención e investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos. La información en poder de la Unidad de Información Financiera exceptuada del acceso a la información pública comprende a toda aquella recibida, obtenida, producida, vinculada o utilizada para el desarrollo de sus actividades en las áreas de seguridad, sumarios, supervisión, análisis y asuntos internacionales y la información recibida de los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.

F. Información elaborada por los sujetos obligados dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refieran a exámenes de situación, evaluación de su sistema de operación o condición de su funcionamiento.

G. Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la administración pública nacional cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la

defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.

H. Información protegida por el secreto profesional.

I. Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud prevista en la ley N° 25.326 de protección de datos personales y sus modificatorias y reglamentarias. La excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación; o cuando de las circunstancias del caso pueda presumirse que la información fue entregada por su titular a la ANSES con conocimiento de que la misma estaría sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal; o cuando los datos estén relacionados con las funciones de los funcionarios públicos. ANSES no podrá invocar esta excepción si el daño causado al interés protegido es menor al interés público de obtener la información.

J. Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

K. Información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales.

L. Información obtenida en investigaciones realizadas por ANSES que tuviera el carácter de reservada y cuya divulgación pudiera frustrar el éxito de una investigación.

En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, no serán aplicables las excepciones mencionadas, debiendo ANSES suministrar la información requerida en el marco de la causa. El acto denegatorio de la solicitud de información, debidamente fundado, deberá notificarse al solicitante indicándose las vías de reclamo existentes contra dicho acto, los plazos para su interposición y los requisitos formales establecidos en el artículo 16 de la ley N° 27.275. Asimismo, se deberá indicar que no se requiere agotar la vía administrativa y que toda impugnación o planteo de nulidad deberá ser efectuado por las vías previstas en el artículo 14 de la ley N° 27.275. El acto denegatorio será dispuesto por quien cuenta con facultades, y la falta de fundamentación determinara la nulidad del acto.

6. Vías de reclamo. Conforme el artículo 14 de la ley N° 27.275 las decisiones en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante los tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el reclamo administrativo pertinente ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA o el órgano que corresponda según el legitimado pasivo. Será competente el juez del domicilio del requirente o el del domicilio de ANSES, a opción del primero.

En ninguno de estos dos supuestos, podrá ser exigido el agotamiento de la vía administrativa.

7. Reclamo por incumplimiento. Asimismo y ante supuestos de denegatoria de una solicitud de información o ante cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la ley de acceso a la información pública, el solicitante podrá, dentro de un plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para la respuesta, interponer un reclamo ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA o, a su opción, ante ANSES. En este caso, el reclamo deberá elevarse de inmediato y sin dilación a la Agencia de Acceso a la Información Pública para su resolución.

El reclamo por incumplimiento deberá ser presentado por escrito, indicándose el nombre completo, apellido y domicilio del solicitante, su número de documento nacional de identidad (o documento de identificación sustituto) como así también la fecha de presentación del pedido de información, debiendo acompañarse copia de la solicitud de información efectuada y, en caso de existir, la respuesta que hubiese recibido al pedido formulado. En caso de que el reclamo por incumplimiento sea presentado directamente ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA deberá indicarse a ANSES como sujeto obligado ante el cual fue dirigida la solicitud de información. Los reclamos presentados ante la AGENCIA DE ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 27.275.

III.- Pautas Generales aplicables a los pedidos de acceso a la información pública:

A. Centralización de los pedidos de información: Todos los pedidos de información pública que reciba ANSES serán centralizados por el Responsable de Acceso a la Información Pública (RAIP), quien deberá:

1. Analizar la solicitud y determinar si se trata de información pública, en los términos de la Ley 27.275.

2. Derivar la solicitud al área de ANSES que posea la información solicitada.

3. Hacer un seguimiento del trámite administrativo.

Una vez producida la información por el área competente, deberá enviar la respuesta al solicitante.

B. Remisión de solicitudes a otros organismos. Cuando ingrese una actuación solicitando información que no correspondiera a ANSES, o bien, cuando a tramitación de una solicitud de información pública requiriera la intervención de más de un Organismo, se procederá de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución N° 48/2018 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, o la que en un futuro la reemplace.

C. Funciones y obligaciones del Responsable de Acceso a la Información Pública: El RAIP designado por ANSES tendrá a su cargo las siguientes funciones y obligaciones, sin perjuicio de aquellas que resultaren de normas especiales o complementarias a la ley 27.275:

a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información pública, remitiendo la misma al funcionario pertinente;

b) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública;

c) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública;

d) Promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA;

e) Brindar asistencia a los solicitantes en la elaboración de los pedidos de acceso a la información pública y orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran poseer la información requerida;

f) Promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la información;

g) Elaborar informes mensuales para ser remitidos a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA o a los organismos detallados en el artículo 28 de la presente ley, según corresponda, sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y rechazadas;

h) Publicar, en caso de corresponder, la información que hubiese sido desclasificada;

i) Informar y mantener actualizadas a las distintas áreas de la ANSES sobre la normativa vigente en materia de guarda, conservación y archivo de la información y promover prácticas en relación con dichas materias, con la publicación de la información y con el sistema de procesamiento de la información;

j) Participar de las reuniones convocadas por la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

D. Caso de duda sobre la información solicitada. Cuando existieran dudas sobre lo solicitado en un pedido, el RAIP deberá comunicarse con el solicitante a fin de realizar las aclaraciones pertinentes y subsanar la solicitud. La falta de entendimiento o alcance de la solicitud no puede constituir un impedimento al acceso. Los esfuerzos de comunicación por parte del RAIP con el solicitante, aún aquellos inconducentes, deberán ser consignados en el expediente.

E. Solicitud de acceso a información sobre datos personales propios del peticionante. En los casos en los cuales una persona presente una solicitud para obtener información vinculada a sus datos personales en poder de ANSES se informará que dicho trámite se trata de un 'derecho de acceso' conforme el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales. Si quien realizara la solicitud quisiera continuar con el trámite de acceso a la información pública o ya se hubiese caratulado como tal, deberá tramitarse bajo los estándares y criterios propios de la Ley N° 27.275 en tanto, por esta normativa, solo se debe divulgar información si pudiera ser divulgada a cualquier otra persona que la solicitara.

Si se entregara la información con datos personales -a pesar que el solicitante fuera el titular del dato- se deberá contar con su consentimiento expreso para la difusión de ellos y adjuntarse dicho consentimiento al expediente.

F. Costos de reproducción: Conforme el artículo 6 del Decreto N° 206/2017 se deberá entregar la información solicitada de forma totalmente gratuita, excepto en aquellos casos en que los sujetos obligados a entregarla, entre ellos ANSES, estuviesen autorizados expresamente por la normativa vigente a cobrar un arancel o equivalente en concepto de contraprestación por el servicio brindado.

En caso de que ANSES posea una versión electrónica de la información solicitada, deberá enviarla al solicitante sin costo alguno o ponerla a su disposición, comunicándole a éste los datos que le permitan acceder a la misma. De no existir versión electrónica, se podrá reproducir la información solicitada en copias simples, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales, holográficos u otros medios. En esos supuestos, los costos de reproducción correrán a cargo del solicitante, y el pago respectivo deberá hacerse previamente a la reproducción de la información. El costo de reproducción deberá ser establecido periódicamente por la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. En el caso en que ANSES no cuente con versión electrónica de la información solicitada deberá entregar copia papel. Si la información requerida fuera menor a las CINCUENTA (50) hojas simples y ANSES contara con los medios para la realización de copias, la reproducción estará a cargo de ANSES. Cuando supere las CINCUENTA (50) hojas simples o la ANSES no pudiera reproducirlas a pesar que se tratara de un número menor de hojas, personal de la dependencia que tramita la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública acompañará al solicitante a sacar las fotocopias de la respuesta y el costo de las mismas irá por cuenta del requirente. Toda vez que se comunique al requirente que se le hará entrega de la información solicitada y que ella supera las CINCUENTA (50) hojas simples o que ANSES no está en condiciones de realizar las copias, se deberá también poner en su conocimiento la forma de entrega de la misma y comunicaren su caso, la necesidad de disponer de un dispositivo de almacenamiento digital para tal fin.

IF-2018-56957055-ANSES-DGDNYP#ANSES
 


ANEXO III

POLITICA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON ORGANISMOS DE CONTROL

El tratamiento de datos personales que realiza la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ante los requerimientos que realicen los organismos de control, se regirá por las siguientes pautas:

1.- El suministro de los datos contenidos en las Bases de ANSES deberá adecuarse a los términos y condiciones fijados en la Ley N° 25.326, su Decreto Reglamentario N° 1558/01, y las reglamentaciones dictadas en su consecuencia.

2.- ANSES se reserva el intercambio de información, para cuando lo fuere pertinente a los fines del ejercicio de las funciones propias del Estado, en virtud de una obligación legal y previa evaluación de su factibilidad técnica, operativa y económica por parte de las áreas competentes de esta Administración.

El mencionado intercambio electrónico de información se encuentra alcanzado por las disposiciones del artículo 3° de la Resolución D.E. N° 693/08, que establece la política de control interno en materia de tecnología de la información, el cual dispone que la política mencionada resulta de cumplimiento obligatorio para los agentes de ANSES y para toda otra persona vinculada al organismo.

3.- ANSES podrá adecuar o readecuar la solicitud de intercambio de información contenida en las Bases de esta Administración Nacional, cuando considere que dicha petición de información vulnera la defensa de la Nación, del orden y la seguridad pública, como así también por causas debidamente justificadas que deben quedar plasmadas en el acto administrativo correspondiente.

4.- La solicitud de intercambio de información contenida en las Bases de Datos de esta Administración, que precise el consentimiento del titular; o que no se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; se realizará según el procedimiento que establezca la DIRECCION GENERAL DISEÑOS DE NORMAS Y PROCESOS para tal fin y previa suscripción de un Convenio y/o Declaración Jurada de Confidencialidad por parte del requirente de la información.

5.- Los accesos a información en línea se realizara a través de aplicaciones o servicios web, siendo la DIRECCION GENERAL INFORMÁTICA E INNOVACION TECNOLOGICA la facultada para evaluar el método de acceso más apropiado. En caso que resulte necesario realizar transferencias masivas de información entre las partes, las mismas se deberán realizar a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSFERENCIA ALMACENAMIENTO Y CONTROL DE LA INFORMACION (STACI).

6 - La DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS podrá autorizar a los agentes de los organismos de control para acceder a los Sistemas de ANSES, de acuerdo a sus políticas internas.

7.- Los organismos de control deberán cumplir con las mismas obligaciones legales y reglamentarias referidas a la protección de datos personales que debe cumplir esta ANSES, frente a las cuales deben responder en forma conjunta y solidaria por la observancia de las mismas.

El responsable o las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de Datos Personales, deberá mantener el deber de confidencialidad respecto de los mismos.

8.- En caso que ANSES o alguno de los organismos de control tome conocimiento de hechos que configuren las infracciones tipificadas en las Disposiciones DNPDP Nros. 7/05, 9/15, 13/15, 71/16, y sus modificatorias, que aprobaron la 'Clasificación de Infracciones' y 'Graduación de Sanciones' por incumplimiento a las normas de la Ley N° 25.326, deberá dar intervención a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

9.- Los organismos de control serán responsables de destruir de forma segura todo los datos que hubiesen dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.

10.- Los acuerdos vigentes dentro del marco de intercambio de información con los organismos de control, una vez vencidos, deberán ser renovados de conformidad con la presente Resolución.
 
IF-2018-56957872-ANSES-DGDNYP#ANSES

Scroll hacia arriba