Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Nº 202/2009

Bs. As., 26/8/2009

VISTO la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1586/96, y los Decretos Nº 260 del 20 de marzo de 1996, Nº 1115 del 31 de agosto de 2001, Nº 878/2006, la Resolución P-205 del 8 de junio de 2005, y el Expediente Nº A253- 75737/09 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 90 de la ley Nº 24.481 (t.o. 1996), y sus modificatorias, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio.

Que por el artículo 93 inc. b de dicha Ley, es atribución de la Autoridad Superior del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, emitir las directivas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Que en tal sentido y en un proceso de mejora continua esta Presidencia ha procurado dotar a las Direcciones del INSTITUTO de los medios adecuados para que la actividad registral que le compete se realice eficientemente y con pautas de transparencia, por lo que se han desarrollado y puesto en funcionamiento nuevos sistemas informáticos para la Administración Nacional de Patentes y para la Dirección de Marcas a través de los cuales se persiguió un aumento de productividad sin pérdida de calidad.

Que siguiendo iguales pautas se ha desarrollado el sistema "MENTES", un nuevo sistema destinado a Mesa de Entradas y Tesorería con modernas herramientas informáticas que, al implementarse, modificará la secuencia del actual procedimiento de ingreso de todas las presentaciones y por cierto también de solicitudes de derechos con sus correspondientes aranceles.

Que quienes deban realizar cualquier tipo de presentación, luego de determinar el arancel correspondiente, como primer paso, ingresarán la documentación del trámite ante la Mesa de Entrada, donde se le adjudicará automáticamente mediante el sistema un número de acta o expediente, con fecha y hora cierta.

Que luego, con su correspondiente código de barras en el "sticker" de seguridad pegado en la primera página del documento, el presentante deberá hacer efectivo el pago del arancel concurriendo a la Tesorería del Organismo, donde se le confeccionará y entregará el respectivo recibo de pago por los trámites realizados.

Que la presentación de los formularios, escritos y documentación junto con el pago del arancel legal se considera un trámite único dividido administrativamente en dos pasos, por lo cual no se dará curso a las presentaciones que no reúnan el requisito de pago, y cualquiera fuera el trámite realizado se considerará automáticamente nulo de pleno derecho, dejándose establecido que esta medida no será recurrible, salvo contra la acreditación de pago oportuno.

Que se deja establecido que solo se considerará válida la presentación si se realiza el pago del arancel en el transcurso del día del ingreso de la documentación o dentro de las dos primeras horas de atención de Tesorería del día hábil subsiguiente. La documentación de los trámites nulos será devuelta si se solicitara y correspondiere, guardándose copia de resguardo.

Que para las solicitudes y/o escritos que les correspondiera pago de arancel que se reciban desde el interior del país mediante envío por correo oficial, las obligaciones de pago serán las mismas, por lo cual los formularios o presentaciones deberán ser acompañados indefectiblemente con el giro postal por el valor del pertinente arancel, tomándose como fecha de presentación y pago la de la imposición ante el correo. A fin de preservar la igualdad de trato se respetarán también las dos primeras horas del primer día hábil subsiguiente para la presentación en el correo del giro postal, de no recibirse el pago en dicho plazo la presentación será considerada nula.

Que de acuerdo al nuevo circuito diseñado para el ingreso de trámites y pago de aranceles —y conforme el estudio de campo que obra en las actuaciones administrativas citadas en el Visto—, deberán adecuarse los horarios de atención al público, de las ventanillas receptoras de los trámites, como también los de la ventanilla de Tesorería que oportunamente fueran fijados mediante la Resolución P-205 del 8 de junio de 2005, los que se establecerán para mesa general de entradas de lunes a viernes de 9 a 12.45 hs. y luego de un receso de 45 minutos se atenderá de 13.30 a 15,30 hs; para la Tesorería de: 9.15 a 13 hs con un receso también de 45 minutos y por la tarde será de 13,45 hasta 15,45 hs.

Que se debe advertir que a fin de mantener la seguridad en las presentaciones, el sistema "MENTES" quedará automáticamente inoperable fuera de los horarios de atención al público, lo que implica que aunque hubiera público sin atender no se podrá seguir recibiendo documentación y/o pago alguno.

Que se agrega, como anexo a la presente resolución, y es parte integrante de la misma, el listado de códigos correspondiente a cada uno de los diferentes trámites a realizar por los interesados de acuerdo con arancel establecido por el Decreto Nº 878/2006.

Que la Dirección de Asuntos Legales y la Dirección de Coordinación operativa han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Impleméntese el funcionamiento del nuevo sistema informático "MENTES" correspondiente a la Mesa de Entradas del Instituto y Tesorería a partir del 1º de septiembre de 2009.

ARTICULO 2º — Establécese la forma y el circuito de ingreso de documentación y pago del arancel que corresponda según los términos del decreto Nº 878/2006. Los trámites comenzarán a realizarse en la Mesa de Entradas y cualquier presentación de —formulario y documental, peticiones por escritos, contestaciones de vistas y/o oposiciones, etc.— generará automáticamente un número de expediente o acta y otorgará la prelación en cuanto a fecha y hora cierta por el ingreso de la documentación.

ARTICULO 3º — El pago del arancel establecido por el Decreto Nº 878/2006 —dado la unidad del trámite— deberá hacerse en Tesorería obligatoriamente el mismo día o hasta las dos primeras horas, (9,15 a 11,15 hs.), del primer día hábil subsiguiente.

ARTICULO 4º — A fin de mantener la seguridad en las presentaciones el sistema informático quedará automáticamente inoperable fuera de los horarios de atención al público, lo que implica que aunque hubiera público sin atender no se podrá seguir recibiendo documentación y/o pago.

ARTICULO 5º — De no cumplirse en plazo con el pago del arancel se considerará automáticamente nulo el trámite de presentación, esta medida operará de pleno derecho y no será recurrible salvo contra la acreditación del pago oportunamente realizado, devolviéndose la documentación ingresada al requirente si así se solicitara y correspondiere, debiéndose dejar copia de resguardo.

ARTICULO 6º — Que para las solicitudes y/o escritos que se reciban desde el interior del país mediante envío por correo oficial, cuando les correspondiera pago de arancel, el giro postal deberá acompañarse indefectiblemente al formulario y/o presentación, en razón que las obligaciones de pago son las mismas. De no ser así o no recibirse el arancel por el correo durante las dos horas de gracia del primer día hábil subsiguiente, la presentación también se considerará nula. Se tomará como fecha de presentación y pago la de la imposición de la documentación ante el ante el correo.

ARTICULO 7º — Fíjase a partir del 1º de septiembre de 2009 el horario de atención al público en todas las áreas del INPI y Mesa de Entradas de lunes a viernes de 9 a 12.45 hs. y de 13.30 a 15,30 hs.; excepto para la Tesorería que será de: 9.15 a 13 hs. y por la tarde 13,45 hasta 15,45 hs.

ARTICULO 8º — Derógase a partir de dicha fecha la Resolución P-205 del 8 de junio de 2005 y la Resolución P-236 del 18 de noviembre de 2003 sobre restructuración de los códigos asignados a los aranceles.

ARTICULO 9º — Apruébense los códigos y aranceles de servicios del INPI que como ANEXO I forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 10. — Regístrese, publíquese en la página WEB del INPI, en los Boletines de Marcas y Patentes y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por el término de un (1) día y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

CODIGOS Y ARANCELES DE SERVICIOS DEL INPI - ANEXO I

e. 31/08/2009 Nº 72665/09 v. 31/08/2009

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