Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES


Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 20.196/2009

Régimen de asistencia financiera. Modificación de la Resolución Nº 18.859/09.

Bs. As., 17/12/2009

VISTO la Ley Nº 23.661, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y el Decreto Nº 213 del 19 de febrero de 2004 y la Resolución Nº 18.859/09-APE y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se creó un régimen de asistencia financiera para los Agentes del Seguro de Salud mediante el otorgamiento de préstamos reintegrables.

Que resulta necesario reglamentar algunos aspectos a fin de lograr un adecuado control de legalidad en la documentación presentada por los Agentes del Seguro Nacional de Salud al momento de otorgar el préstamo.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que por todo lo expuesto es procedente dictar el acto administrativo.

Por ello en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y Nº 1645/09,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el artículo 5º, de la Resolución Nº 18.859/2009-APE.

Art. 2º — Modifícase el artículo 6º de la Resolución 18.859/2009-APE el que quedará redactado de la siguiente manera: El plazo máximo para el reintegro del préstamo no podrá exceder los cinco años corridos a partir de su otorgamiento. El monto total a cancelar, incluyendo los intereses, se debitará de la cuenta recaudadora del Agente del Seguro de Salud a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, débito que no podrá exceder el 10% de la recaudación mensual del Agente conforme el Decreto Nº 213/04.

Art. 3º — Los Agentes del Seguro de Salud que se hallen encuadrados dentro de las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y se encuentran en concurso de acreedores en el marco de la legislación vigente en la materia, deberán acreditar una autorización judicial del concurso, a los efectos de que el Juez interviniente autorice a recibir el préstamo solicitado y manifieste dónde se depositarán los fondos.

Art. 4º — La autorización judicial deberá contemplar la facultad de supervisión por parte del Juez interviniente a través del Síndico a fin de que se cumpla con el destino del préstamo reintegrable.

Art. 5º — Los Agentes del Seguro de Salud que requieran un préstamo reintegrable por esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, deberán ajustar su solicitud a las normas, requisitos y condiciones que se aprueban como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.

Art. 7º — Regístrase, comuníquese; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Daniel Colombo Russell.

ANEXO I

SOLICITUD DE PRESTAMO REINTEGRABLE

La nota deberá contar con los datos y documentación que a continuación se detallan y deberá ser presentada en la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES:

A. DATOS

- Denominación de la Obra Social (Nº RNOS).

- Domicilio legal.

- Ambito territorial.

- CANTIDAD de Afiliados, con indicación de su distribución geográfica.

- Recaudación total de los tres meses anteriores a la presentación. Informe de la Superintendencia de Servicios de Salud, quien en virtud del monitoreo realizado en los términos del Decreto Nº 1400/01, informará si el Agente del Seguro de Salud se encuentra en situación de crisis. En caso afirmativo, se informe el estado actual del plan de contingencia.

- Monto del pedido.

B. DOCUMENTACION

- Acta de órgano de conducción de la Obra Social; debidamente certificada por escribano público, donde la voluntad del agente de recibir asistencia financiera en los términos de la Resolución Nº 18.859/09-APE, como así asumir la forma de pago que allí se indica.

- Extractos bancarios, que den cuenta de los ingresos totales de la Obra Social en los tres meses anteriores al momento de la petición. La nota deberá ser suscripta por el Presidente de la Obra Social, debiendo ser su firma debidamente certificada por escribano público y/o autoridad competente.

C. PARA EL CASO QUE EL PETICIONANTE SE ENCUENTRE CONCURSADA

- Además de los DATOS que se indican en el punto A deberán manifestar:

1. Carátula del proceso concursal.

2. Radicación del mismo.

3. Fecha de presentación.

4. Fecha de apertura del concurso.

5. Estudio procesal. Para el caso que se encuentre homologado el acuerdo, deberá adjuntarse en copia auténtica opinión fundada de la Sindicatura sobre la viabilidad del pedido y capacidad de pago.

6. Decisión judicial manifestando que la Obra Social se encuentre en condiciones de percibir Asistencia Financiera en los términos de la Resolución Nº 18.859/09-APE y abonar el mismo en las condiciones allí previstas.

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