Presidencia de la Nación

MIN. PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUB. Y SERVI


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución N° 2000/2005

Bs. As., 19/12/2005

VISTO el Expediente S01:0424529/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario instrumentar procedimientos de control adecuados para verificar la correcta aplicación por parte de los organismos y reparticiones dependientes y/o vinculados administrativa o funcionalmente a este Ministerio, de las facultades propias en relación al dictado de normas que incidan en forma directa o indirecta sobre fijación, determinación, ajuste, aumento o reducción de precios, tarifas, gravamen, canon, compensación, subvención, aranceles, tasas, y/o cargos.

Que tal necesidad surge de la conveniencia de contar con elementos informativos más precisos y actualizados respecto de los actos del Estado que puedan presentar incidencia en la marcha de la economía del país, lo cual exige contar con un diagnóstico ajustado acerca de las normas estatales que potencialmente presenten la incidencia en cuestión.

Que, existiendo un vector de información de las normas interesadas, se logrará una optimización de los resultados buscados por las normas emitidas en la órbita de los organismos y reparticiones dependientes y/o vinculados administrativa o funcionalmente a este Ministerio.

Que entre la normativa enunciada y al solo efecto referencial, se encuentra el Decreto N° 62 de fecha 12 de enero de 1990, el cual determina que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, gozará de las atribuciones generales de fiscalización y verificación de tarifas, y podrá exigir las modificaciones necesarias de procedimiento para mejorar la exactitud de la información solicitada.

Que conforme lo dispone el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se encuentra facultada para establecer las bases para el calculo de tarifas y condiciones para la presentación del servicio de transporte de hidrocarburos y aprobar las tarifas aplicables a los cargadores por los servicios de transportes de hidrocarburos por oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otra instalación permanente y fija para el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos.

Que, asimismo, por Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, se instruye a dicha SECRETARIA, para que elabore un esquema de normalización del precio del gas natural y la faculta, para acordar con los productores de gas natural un ajuste del precio de gas natural.

Que, la norma previamente mencionada establece que el ENTE NACIONAL DE REGULACION DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá dictar todos los actos administrativos y reglamentarios que fueren necesarios para cumplir con lo dispuesto en dicho Decreto.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.076 le otorga al ENTE NACIONAL DE REGULACION DEL GAS la facultad de aprobar las tarifas que aplicarán los prestadores, disponiendo la publicación de aquéllas a cargo de éstos; como así también podrá modificarlas en caso de ser solicitada por los transportistas, distribuidores y consumidores.

Que el Decreto Nº 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992 faculta al nombrado ENTE a establecer las normas de procedimiento para la revisión del método empleado en el cálculo de las tarifas y las normas específicas en cuanto a los descuentos en las tarifas, o diferencias en los respectivos cuadros tarifarios y Reglamentos del Servicio.

Que por Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 se faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a tomar intervención en la reglamentación de los servicios públicos de transporte de pasajeros, en el otorgamiento de permisos, en la determinación de recorridos, frecuencias, horarios y tarifas máximas, y en la fiscalización y control de los mismos.

Que por el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de noviembre de 2002 se declaró la emergencia del sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires, instruyéndose a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION a efectuar los estudios conducentes a determinar la necesidad de la redeterminación de la estructura tarifaria de los servicios involucrados, en función de las tarifas vigentes para la totalidad de los modos de transporte público de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, propendiendo a lograr un adecuado equilibrio entre las mismas.

Que, asimismo, por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 410 del 27 de abril de 2005, se facultó a la Secretaría de Transporte de este Ministerio a implementar la adecuación de costos en los rubros personal y energía, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley Nº 25.561 y normas complementarias.

Que, por Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declara en estado de emergencia el transporte aerocomercial e instruye a la citada SECRETARIA a aplicar las tarifas que se mencionan en el Anexo I del nombrado Decreto.

Que por Decreto N° 999 de fecha 18 de junio de 1992 se aprueba el reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales de competencia de Obras Sanitarias de la Nación y faculta al ENTE REGULADOR a aprobar los cuadros tarifarios y precios de los servicios que preste el Concesionario.

Que, asimismo, dicho ENTE ejercerá la regulación tarifaria en base al análisis que él mismo realice de los planes de mejoras y expansión que el Concesionario presente periódicamente. La variable de regulación tarifaria será el monto de ingresos que el Concesionario reciba por los servicios que preste en función del número de Usuarios servidos en cada año, y las condiciones de eficiencia que se propongan en cada plan y aprobar los cuadros tarifarios y precios de los servicios que preste el Concesionario.

Que las normas enunciadas previamente no resultan limitativas o excluyentes, y por lo tanto deberán considerarse incluidas en la presente toda norma en vigencia que en los términos reseñados incida en forma directa o indirecta sobre fijación, determinación, ajuste, aumento o reducción de precios, tarifas, gravamen, canon, compensación, subvención, subsidios, aranceles, tasas y/o cargos.

Que, corresponde arbitrar las medidas conducentes que posibiliten, sin menoscabar las facultades propias asignadas normativamente a cada organismo, centralizar la información de los distintos regimenes tarifarios y demás cargos referidos en la presente norma implementados con miras a verificar la correcta y uniforme evaluación, ante cada propuesta modificatoria, del impacto y consecuencias de la medida sobre el funcionamiento de la economía; el nivel de empleo y de distribución de ingresos, y el crecimiento económico en su conjunto.

Que a tal efecto, corresponde disponer la intervención de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, previa al dictado de cualquier acto administrativo de las características enunciadas, de los organismos y entes centralizados o descentralizados dependientes y/o vinculados administrativa o funcionalmente al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo, corresponde encomendar al señor Subsecretario de Coordinación, la creación de una base de datos que individualice la totalidad de las normas indicadas en el objeto del presente y permita un claro y directo visado de las variaciones operadas en cada una de las prestaciones y servicios que regula, así como el impacto pretendido con las modificaciones que cada organismo propicie.

Que corresponde dar operatividad a este instrumento facultando al señor Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión a definir las acciones y dictar las medidas necesarias para dar inmediata aplicación al presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Decretos Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjese establecido que el señor Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión deberá tomar intervención previa y necesaria respecto de la emisión de todo acto administrativo a dictar que involucre o incida en forma directa o indirecta sobre la fijación, determinación, ajuste, aumento o reducción de precios, tarifas, gravamen, canon, compensación, subvención, aranceles, subsidios, tasas y/o cargos, que propicien los Organismos o Reparticiones vinculados o dependientes administrativa o funcionalmente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 2° — Dispónese la creación en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, de un Registro o Base de Datos centralizado de las normas actualmente en vigencia, las dictadas durante la duración de la emergencia y aquellas a dictar referidas en la presente norma a los efectos aquí previstos.

ARTICULO 3° — El Servicio Jurídico permanente del Ministerio tendrá a su cargo el control de cumplimiento de la presente.

ARTICULO 4° — Facúltase al señor Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión a definir las acciones y dictar las medidas necesarias para dar inmediata aplicación al presente.

ARTICULO 5° — Comuníquese a la totalidad de los organismos involucrados en el ámbito de aplicación de la presente.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 22/12 N° 500.916 v. 22/12/2005

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